🗳️ Reforma al Reglamento de Fondos Partidarios: ONPE fortalece transparencia en medios digitales
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha aprobado una modificación sustancial al artículo 65 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), incorporando criterios más rigurosos para la inscripción de proveedores de medios, especialmente en el entorno digital. Esta reforma busca blindar la franja electoral frente a conflictos de interés, garantizar la equidad comunicacional y profesionalizar el uso de plataformas digitales en campañas políticas.
🧭 Sustento normativo
La reforma se fundamenta en:
- Ley N.º 28094 – Ley de Organizaciones Políticas (LOP)
- Ley N.º 26487 – Ley Orgánica de la ONPE
- Resolución Jefatural N.º 000030-2025-JN/ONPE, que aprobó el RFSFP
- Artículo 38 de la LOP, sobre adjudicación de espacios en el Portal Digital de Financiamiento (PDF)
📑 Modificación específica del artículo 65
La norma establece requisitos diferenciados para tres tipos de proveedores:
1. 📻 Medios radiales, televisivos y cable nacional
- Registro Nacional de Proveedores (RNP) vigente
- RUC activo y con domicilio habido
- Documento de identidad y ficha registral actualizada
- Licencias y autorizaciones emitidas por el MTC
- Resoluciones ministeriales según jurisdicción
- Tarifa comercial y social
- Otros requisitos que ONPE considere
2. 🌐 Medios digitales (redes sociales)
Agencias de medios deben acreditar:
- Experiencia mínima de 4 años en publicidad digital
- Inversión publicitaria acumulada no menor a 186 UIT en los últimos 4 años
Creadores de contenido, influencers y youtubers deben acreditar:
- Antigüedad mínima de 1 año en redes sociales
- Mínimo de 100,000 seguidores o suscriptores
- Engagement mínimo:
- Facebook/Instagram: ≥ 1.3% (calculado como interacciones totales ÷ seguidores × 100)
- YouTube: ≥ 10,000 visualizaciones promedio por video en los últimos 30 días
🔒 Restricción clave
Los creadores de contenido, influencers y similares no pueden ostentar ni adquirir la condición de candidatos durante el proceso electoral. Esta restricción aplica tanto si se inscriben directamente como si lo hacen a través de agencias. Se acredita mediante declaración jurada.
3. 🏛️ Medios estatales
Exentos de inscripción en el RNP, conforme a la Ley N.º 32069
🏛️ Proceso institucional
La modificación fue sustentada por:
- Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios
- Gerencia General de la ONPE
- Gerencia de Asesoría Jurídica
- Secretaría General
La reforma responde a situaciones advertidas en procesos recientes, donde se identificó la necesidad de blindar el sistema de financiamiento electoral frente a usos indebidos de plataformas digitales por parte de candidatos encubiertos como influencers.
📢 Disposición final y publicación oficial
Al tratarse de una norma jurídica de carácter general, la ONPE dispone su publicación:
- En el Diario Oficial El Peruano
- En el portal web oficial de la ONPE (www.gob.pe/onpe)
- En el Portal de Transparencia, dentro de los tres días de su emisión
🧾 Base legal complementaria
- Ley N.º 26487 – Ley Orgánica de la ONPE, artículos 5 (g y q) y 13
- Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, artículos 11 (q, r y y)
- Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS, sobre publicación de normas jurídicas generales
🧩 Implicancias institucionales
Esta reforma representa un avance en la regulación de la publicidad electoral digital, incorporando métricas objetivas de alcance e interacción, y reforzando el rol fiscalizador de la ONPE en el ecosistema comunicacional contemporáneo. Se consolida así un marco normativo que promueve la transparencia, equidad y profesionalización de la franja electoral.
📚 Definiciones operativas
Para efectos de registro y supervisión, se establecen las siguientes definiciones:
- Agencia de medios: Persona natural o jurídica especializada en la difusión de campañas publicitarias, inscrita en Registros Públicos, que actúa como intermediario para contratar espacios en redes sociales.
- Creador de contenido: Persona natural o jurídica que elabora contenido original y atractivo en medios digitales, con el fin de conectar con sus seguidores.
- Influencer: Persona natural o jurídica con capacidad de influir en el comportamiento, decisiones u opiniones de sus seguidores mediante contenidos difundidos en redes sociales.
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