martes, 16 de septiembre de 2025

🗳️ Reforma al Reglamento de Fondos Partidarios: ONPE fortalece transparencia en medios digitales

🗳️ Reforma al Reglamento de Fondos Partidarios: ONPE fortalece transparencia en medios digitales

Resolución Jefatural N.º 000145-2025-JN/ONPE
Oficina Nacional de Procesos Electorales – Perú

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha aprobado una modificación sustancial al artículo 65 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), incorporando criterios más rigurosos para la inscripción de proveedores de medios, especialmente en el entorno digital. Esta reforma busca blindar la franja electoral frente a conflictos de interés, garantizar la equidad comunicacional y profesionalizar el uso de plataformas digitales en campañas políticas.



🧭 Sustento normativo

La reforma se fundamenta en:

  • Ley N.º 28094 – Ley de Organizaciones Políticas (LOP)
  • Ley N.º 26487 – Ley Orgánica de la ONPE
  • Resolución Jefatural N.º 000030-2025-JN/ONPE, que aprobó el RFSFP
  • Artículo 38 de la LOP, sobre adjudicación de espacios en el Portal Digital de Financiamiento (PDF)

📑 Modificación específica del artículo 65

La norma establece requisitos diferenciados para tres tipos de proveedores:

1. 📻 Medios radiales, televisivos y cable nacional

  • Registro Nacional de Proveedores (RNP) vigente
  • RUC activo y con domicilio habido
  • Documento de identidad y ficha registral actualizada
  • Licencias y autorizaciones emitidas por el MTC
  • Resoluciones ministeriales según jurisdicción
  • Tarifa comercial y social
  • Otros requisitos que ONPE considere

2. 🌐 Medios digitales (redes sociales)

Agencias de medios deben acreditar:

  • Experiencia mínima de 4 años en publicidad digital
  • Inversión publicitaria acumulada no menor a 186 UIT en los últimos 4 años

Creadores de contenido, influencers y youtubers deben acreditar:

  • Antigüedad mínima de 1 año en redes sociales
  • Mínimo de 100,000 seguidores o suscriptores
  • Engagement mínimo:
  • Facebook/Instagram: ≥ 1.3% (calculado como interacciones totales ÷ seguidores × 100)
  • YouTube: ≥ 10,000 visualizaciones promedio por video en los últimos 30 días

🔒 Restricción clave

Los creadores de contenido, influencers y similares no pueden ostentar ni adquirir la condición de candidatos durante el proceso electoral. Esta restricción aplica tanto si se inscriben directamente como si lo hacen a través de agencias. Se acredita mediante declaración jurada.

3. 🏛️ Medios estatales

Exentos de inscripción en el RNP, conforme a la Ley N.º 32069

🏛️ Proceso institucional

La modificación fue sustentada por:

  • Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios
  • Gerencia General de la ONPE
  • Gerencia de Asesoría Jurídica
  • Secretaría General

La reforma responde a situaciones advertidas en procesos recientes, donde se identificó la necesidad de blindar el sistema de financiamiento electoral frente a usos indebidos de plataformas digitales por parte de candidatos encubiertos como influencers.

📢 Disposición final y publicación oficial

Al tratarse de una norma jurídica de carácter general, la ONPE dispone su publicación:

  • En el Diario Oficial El Peruano
  • En el portal web oficial de la ONPE (www.gob.pe/onpe)
  • En el Portal de Transparencia, dentro de los tres días de su emisión

🧾 Base legal complementaria

  • Ley N.º 26487 – Ley Orgánica de la ONPE, artículos 5 (g y q) y 13
  • Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, artículos 11 (q, r y y)
  • Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS, sobre publicación de normas jurídicas generales

🧩 Implicancias institucionales

Esta reforma representa un avance en la regulación de la publicidad electoral digital, incorporando métricas objetivas de alcance e interacción, y reforzando el rol fiscalizador de la ONPE en el ecosistema comunicacional contemporáneo. Se consolida así un marco normativo que promueve la transparencia, equidad y profesionalización de la franja electoral.

📚 Definiciones operativas

Para efectos de registro y supervisión, se establecen las siguientes definiciones:

  • Agencia de medios: Persona natural o jurídica especializada en la difusión de campañas publicitarias, inscrita en Registros Públicos, que actúa como intermediario para contratar espacios en redes sociales.
  • Creador de contenido: Persona natural o jurídica que elabora contenido original y atractivo en medios digitales, con el fin de conectar con sus seguidores.
  • Influencer: Persona natural o jurídica con capacidad de influir en el comportamiento, decisiones u opiniones de sus seguidores mediante contenidos difundidos en redes sociales.

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