viernes, 12 de septiembre de 2025

 🧭 Columna de Opinión Técnica | Ordenanza N° 229-2022-CR/GR CUSCO. Lengua, norma y territorio: el quechua pentavocal como eje de institucionalidad regional.

Por Iván Oré Chávez

WHTSP 992463954

Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de San Marcos. Premio I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del premio de investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto para la Universidad moderna" Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM en categoría tesistas (2004). Tercer lugar del II Concurso de artículos de investigación jurídica "La familia desde la perspectiva de los DDHH". Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisión de Magistrados del Área de Familia del Año 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Centro de Investigaciones Judiciales. Miembro de la nómina de colaboradores de la Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas “Nómadas” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología - Universidad Complutense de Madrid (UCM)

La Ordenanza Regional N° 229-2022-CR/GR CUSCO no constituye únicamente una disposición ceremonial. Su alcance normativo, institucional y territorial la convierte en un instrumento de reconfiguración simbólica del espacio público regional. Al disponer el uso obligatorio del idioma quechua pentavocal —o del idioma predominante en cada comunidad— en la entonación del Himno Nacional y el Himno al Cusco, la norma activa una política lingüística de restitución, inclusión y soberanía cultural.


Desde una lectura técnica, el sustento jurídico de esta ordenanza es robusto y multiescalar. Se articula con el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, que garantiza la identidad étnica y la no discriminación por idioma; con el Artículo 48º, que reconoce como oficiales las lenguas originarias; y con el marco descentralizador de los Artículos 188º y 191º, que otorgan autonomía normativa a los gobiernos regionales. A ello se suman tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que obligan al Estado a garantizar el uso del idioma indígena en actos públicos.

La norma también se enmarca en la Ley N° 29735, que regula el uso y promoción de lenguas originarias, y en la Ley General de Educación N° 28044, que establece la interculturalidad como principio rector. En conjunto, estos dispositivos configuran una arquitectura legal que legitima la oficialización funcional del quechua en el ámbito regional.

Pero más allá del respaldo normativo, la ordenanza despliega una estrategia institucional concreta:

Incentiva el dominio del idioma originario en concursos públicos (Art. 2).

Obliga a las entidades regionales a atender en la lengua predominante del pueblo (Art. 3).

Exige capacitaciones lingüísticas para servidores públicos (Art. 4).

Establece su vigencia inmediata tras publicación oficial (Art. 6).

Estas disposiciones no son simbólicas. Son operativas. Y al ser aprobadas por mayoría en el Pleno del Consejo Regional, con dictamen técnico de la Comisión de Comunidades Campesinas y Nativas, adquieren legitimidad representativa y territorial.

Desde una perspectiva de gestión pública, la ordenanza activa competencias compartidas en materia cultural (Ley N° 27783, Art. 36º) y funciones específicas asignadas a la Gerencia Regional de Desarrollo Social (Ley N° 27867, Art. 29°-A). Además, se alinea con los principios rectores de inclusión, equidad y desarrollo sostenible definidos en los artículos 4º, 6º y 8º de la misma ley.

En suma, esta norma no solo reconoce el idioma como vehículo de identidad. Lo convierte en criterio de acceso, atención y formación institucional. Y al hacerlo, transforma la lengua en política pública, el símbolo en norma, y el territorio en sujeto jurídico.

La oficialización del quechua pentavocal en actos públicos no es una concesión cultural. Es una afirmación normativa de que la institucionalidad regional puede y debe hablar en la lengua de su pueblo.

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