jueves, 11 de septiembre de 2025

Pandemia, tierra y legalidad: ¿regularización o legitimación de invasiones?

Por IVÁN ORÉ CHÁVEZ

WHTSP 992463954

Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de San Marcos. PREMIO I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del PREMIO de Investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto para la Universidad moderna" Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM en categoría tesistas (2004). Tercer lugar del II CONCURSO de artículos de investigación jurídica "La familia desde la perspectiva de los DDHH". Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisión de Magistrados del Área de Familia del Año 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Centro de Investigaciones Judiciales. Miembro de la nómina de colaboradores de la REVISTA CRITICA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS “Nómadas” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología - Universidad Complutense de Madrid (UCM)

Lima, septiembre de 2025 — El Congreso promulgó la Ley N.º 32434, que impulsa la transformación productiva del sector agrario con enfoque competitivo y protección social. Más allá de su narrativa modernizadora, la norma introduce una modificación sustancial en la Ley N.º 31145, referente al saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales estatales. El cambio clave: permitir la regularización de posesiones iniciadas hasta el 31 de diciembre de 2020.



📅 ¿Qué implica esa fecha? Ese corte legal coincide con el primer año de la pandemia por COVID-19, periodo en el que se registraron múltiples invasiones de terrenos en zonas rurales, arqueológicas y periurbanas. La emergencia sanitaria, el confinamiento y la reducción de vigilancia territorial generaron un vacío institucional que fue aprovechado por redes informales y mafias del tráfico de tierras.

📌 La modificación legal en detalle La nueva redacción del artículo 6 de la Ley N.º 31145 establece que los poseedores de predios rústicos estatales destinados íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión pública, pacífica y continua, podrán regularizar su situación jurídica ante el gobierno regional, siempre que la posesión se haya iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020.

Además, se permite la adjudicación directa de tierras eriazas habilitadas, con pago reducido del valor arancelario si el adjudicatario es un pequeño productor agrario, forma asociativa o cooperativa inscrita en el padrón correspondiente.

⚖️ Lectura crítica: ¿regularización o blanqueo territorial? La norma, aunque orientada a proteger al pequeño productor, corre el riesgo de legitimar ocupaciones ocurridas en contexto de crisis, muchas de ellas sin arraigo agrario ni vocación productiva. La fecha límite —31/12/2020— funciona como un filtro técnico, pero también como una puerta abierta a la formalización de invasiones encubiertas bajo el manto de necesidad.

En regiones como Lambayeque, Lima Sur y Piura, se documentaron ocupaciones de terrenos arqueológicos, predios estatales y zonas de expansión agrícola durante el confinamiento. ¿Cómo distinguir entre posesión legítima y ocupación oportunista? ¿Qué mecanismos de verificación territorial se están aplicando?

🧭 ¿Modernización agraria o flexibilización institucional? La Ley N.º 32434 plantea una agricultura moderna, pero su articulación con la Ley N.º 31145 exige una mirada crítica sobre el uso del territorio en tiempos de excepción. La regularización no puede convertirse en blanqueo normativo, ni en premio a la informalidad. La memoria territorial exige rigor documental, trazabilidad y justicia agraria.

Durante el año 2020, en pleno estado de emergencia por la pandemia de COVID-19, se registraron múltiples invasiones de terrenos en distintas regiones del Perú, tanto en zonas urbanas como rurales y arqueológicas.

📍 Ejemplos documentados:

  • En Chorrillos (Lima), un terreno de 15 mil m² perteneciente al Ministerio de Salud fue invadido en diciembre de 2020 por grupos vinculados al cobro de cupos en construcción civil. La ocupación se dio mientras se ejecutaban obras de Sedapal, y derivó en enfrentamientos y desalojos posteriores.
  • En Lambayeque, se reportaron invasiones a sitios arqueológicos como El Chorro, Huaca Lafora, y otros complejos prehispánicos. Las mafias del tráfico de terrenos aprovecharon la falta de vigilancia durante la emergencia sanitaria para instalar viviendas precarias y delimitar lotes con materiales improvisados.

📉 Factores que facilitaron las invasiones:

  • Reducción de presencia policial y fiscalización territorial.
  • Crisis económica y desempleo masivo.
  • Ausencia de cercos físicos y control institucional en predios estatales.
  • Uso de la pandemia como cobertura para ocupaciones ilegales.

📌 Objeto y finalidad de la ley La norma busca consolidar una agricultura moderna, capaz de generar empleo, atraer inversión y garantizar la propiedad agropecuaria. Se promueve la formalización rural, la asociatividad productiva y el acceso a mercados rentables, especialmente para los pequeños productores agrarios.

👥 Definición de pequeños productores Se considera pequeño productor agrario a toda persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que tribute como tal, no supere los 150 UIT anuales en ingresos netos y esté inscrita en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, creado por la Ley N.º 30987 y administrado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.



📜 Modificación de la Ley N.º 31145 La Ley N.º 32434 introduce cambios sustanciales en la Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, especialmente en los artículos 3 y 6.

🔍 Regularización de derechos posesorios

  • Los poseedores de predios rústicos estatales destinados íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión pública, pacífica y continua, podrán regularizar su situación jurídica ante el gobierno regional, siempre que la posesión se haya iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • En el caso de tierras eriazas habilitadas, también se permite la regularización mediante adjudicación directa, con pago de la tercera parte del valor arancelario si el adjudicatario es un pequeño productor, forma asociativa o cooperativa agraria. Si se trata de una empresa agraria, se aplicará el valor arancelario completo.

🌾 Regularización de derechos posesorios en predios estatales agropecuarios

El artículo 6.1 reconoce el derecho de los poseedores de predios rústicos de propiedad del Estado, destinados exclusivamente a la actividad agropecuaria, a regularizar su situación jurídica ante el gobierno regional, siempre que cumplan con condiciones específicas.

🔍 Requisitos esenciales:

  1. Tipo de predio:
    • Debe ser rústico (no urbano).
    • Debe pertenecer al Estado peruano.
    • Debe estar destinado íntegramente a actividades agropecuarias (agricultura, ganadería, etc.).
  2. Condición de posesión:
    • Pública: visible ante la comunidad, sin ocultamiento.
    • Pacífica: sin conflictos legales ni disputas.
    • Continua: mantenida sin interrupciones.
  3. Fecha límite de inicio de posesión:
  • La posesión debe haberse iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Esto excluye ocupaciones posteriores, que no califican para regularización bajo esta norma.

📌 ¿Qué implica la regularización?

  • El poseedor puede solicitar el reconocimiento legal de su posesión.
  • Si cumple los requisitos, el gobierno regional puede otorgarle título de propiedad, derecho de uso, o constancia de posesión formalizada.
  • Esto permite acceder a programas agrarios, créditos rurales, y seguridad jurídica sobre el terreno.

⚖️ Lectura crítica: La pandemia no solo desnudó las debilidades del sistema sanitario, sino también las grietas en la gestión territorial. Las invasiones durante el 2020 evidenciaron cómo el vacío institucional puede ser aprovechado por redes informales y mafias organizadas, afectando tanto propiedad pública como patrimonio cultural


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