Casación N.º 4249-2021 – Lima: Ejecución de Garantías y el alcance del documento idóneo
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🔹 Constitución de la garantía
El 02 de julio de 2001, Alejandro y su esposa constituyeron una hipoteca a favor de Alicorp S.A.A. por un monto de US$ 27,900.00, la cual quedó inscrita en la Partida N.º P02121299 del Registro de Predios de Lima. Este acto jurídico tuvo como finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación comercial que mantenían con la empresa, otorgando a Alicorp un derecho real de garantía sobre el inmueble de los deudores. La hipoteca, en este sentido, se configuró como un mecanismo de protección patrimonial que permitía a la acreedora ejecutar el bien en caso de incumplimiento de pago.
Posteriormente, el 09 de diciembre de 2010, se produjo una ampliación de la hipoteca hasta alcanzar la suma de US$ 73,692.83, lo que reflejaba el incremento de las obligaciones asumidas por los demandados frente a Alicorp. En la tercera cláusula de la escritura pública se estableció expresamente que la garantía hipotecaria cubriría deudas provenientes de diversos instrumentos comerciales, tales como facturas, pagarés, letras de cambio, avales y créditos documentarios, entre otros. Esta precisión fue fundamental, pues vinculaba directamente la hipoteca con las operaciones mercantiles que los deudores realizaban con la empresa, ampliando el alcance de la garantía más allá de un solo contrato y asegurando obligaciones futuras o determinables.
🔹 Obligación reclamada
Entre los años 2010 y 2020, los demandados adquirieron mercadería de Alicorp para fines de comercialización, generando una relación crediticia constante. Como consecuencia de dichas operaciones, se acumuló una deuda significativa que quedó registrada en los documentos contables de la empresa. El 28 de diciembre de 2020, Alicorp emitió un Estado de Cuenta de Saldo Deudor por la suma de S/. 151,554.68, en el cual se detallaban las operaciones que originaban la obligación.
Este estado de cuenta incluía 20 facturas (folios 26–45) y 15 notas de cobranza (folios 46–73), que constituían los cargos de entrega de mercadería efectivamente recibida por los demandados. La documentación mostraba con claridad las fechas, montos y números de cada factura y nota de cobranza, lo que permitía verificar la existencia y determinación de la deuda. Además, se señaló que los ejecutados habían reconocido la obligación, lo que reforzaba la certeza y exigibilidad del crédito reclamado. En consecuencia, Alicorp sustentó su demanda de ejecución de garantías en estos documentos, considerando que la hipoteca ampliada en 2010 cubría expresamente las deudas derivadas de facturas, y que el estado de cuenta consolidaba la obligación pendiente de pago.
La constitución y ampliación de la hipoteca aseguraron obligaciones futuras derivadas de facturas y otros títulos comerciales, mientras que la obligación reclamada se sustentó en un estado de cuenta detallado con facturas y notas de cobranza que acreditaban la deuda cierta, expresa y exigible.
🔹 Demanda de ejecución de garantíasEl 28 de diciembre de 2020, Alicorp S.A.A. interpuso formalmente una demanda de ejecución de garantía hipotecaria contra Alejandro y su esposa Meri. La pretensión principal consistía en que los demandados cumplieran con el pago de la deuda acumulada por la adquisición de mercadería, cuyo monto ascendía a S/. 151,554.68, además de los intereses y gastos generados hasta la fecha de cancelación.
La demanda se sustentó en la existencia de una hipoteca inscrita en la Partida N.º P02121299 del Registro de Predios de Lima, la cual había sido ampliada en 2010 hasta por US$ 73,692.83 y que expresamente cubría obligaciones derivadas de facturas y otros títulos comerciales. Alicorp acompañó a su escrito los documentos probatorios: el testimonio de la escritura pública de constitución y ampliación de la hipoteca, el estado de cuenta de saldo deudor, las 20 facturas y las 15 notas de cobranza que acreditaban la entrega de mercadería, además de la tasación comercial y el certificado registral inmobiliario del bien hipotecado.
En su petitorio, la empresa solicitó que, de no efectuarse el pago, se procediera al remate del inmueble ubicado en el Lote 2, Manzana F, Urbanización Popular Asociación de Vivienda La Florida, distrito de Ate, Lima, el cual estaba afectado con la hipoteca a su favor. Con ello, Alicorp buscaba hacer efectiva la garantía real y obtener la satisfacción de su crédito mediante la ejecución judicial del bien.
La demanda de ejecución de garantías presentada por Alicorp en diciembre de 2020 fue el punto de partida del proceso, en el que la empresa buscaba cobrar una deuda respaldada por una hipoteca que expresamente incluía obligaciones derivadas de facturas, notas de cobranza y estados de cuenta.
🔹 Primera instancia – Resolución N.º 1 (04 de enero de 2021)
En el expediente 11300-2020-0-1817-JR-CO-13, seguido ante el 13° Juzgado Civil–Comercial de Lima, el juez Juan Pablo Rengifo Santander emitió la Resolución N.º 1 el 4 de enero de 2021, declarando improcedente la demanda de ejecución de garantías interpuesta por Alicorp S.A.A. contra Alejandro y Meri. La controversia giraba en torno al cobro de una deuda de S/. 151,554.68, respaldada por una hipoteca inscrita en la Partida N.º P02121299 del Registro de Predios de Lima.
El juzgado sostuvo que la ejecución de garantías reales, conforme al artículo 720 del Código Procesal Civil, solo procede si la obligación está contenida en el mismo documento constitutivo de la garantía o en otro título ejecutivo reconocido por ley. En este caso, la deuda reclamada se sustentaba en una liquidación de saldo deudor derivada de facturas, lo cual no constituía título ejecutivo. El juez recordó que el artículo 688 CPC establece de manera taxativa cuáles son los documentos con mérito ejecutivo, y las facturas o estados de cuenta no se encuentran en dicha lista.
Asimismo, citando la exposición de motivos del Decreto Legislativo N.º 1069, el juzgado señaló que si la obligación garantizada no está contenida en un título ejecutivo, el acreedor debe primero iniciar un proceso de conocimiento y obtener una sentencia firme, para recién acudir al proceso de ejecución de garantías. Bajo esta lógica, se concluyó que la demanda carecía de interés para obrar (art. 427 incisos 2 y 5 CPC), pues no existía necesidad actual de tutela jurisdiccional.
En consecuencia, el juzgado resolvió declarar improcedente la demanda de Alicorp S.A.A., ordenar la devolución de los anexos (escritura pública, facturas y notas de cobranza) y disponer el archivo definitivo del expediente una vez consentida o ejecutoriada la resolución.
⚖️ En síntesis:
La primera instancia adoptó una postura formalista y restrictiva, considerando que las facturas y el estado de cuenta no eran títulos ejecutivos conforme a ley. Por ello, negó la procedencia de la ejecución hipotecaria, criterio que luego fue confirmado en segunda instancia, pero finalmente corregido por la Corte Suprema en la Casación N.º 4249-2021 – Lima, que reconoció la validez de las facturas y notas de cobranza como documento idóneo.
🔹 Segunda instancia – Resolución N.º 4 (09 de agosto de 2021)
En el expediente 11300-2020-0-1817-JR-CO-13, la Primera Sala Civil de Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió la Resolución N.º 4 el 9 de agosto de 2021, confirmando la decisión del juzgado que había declarado improcedente la demanda de ejecución de garantías presentada por Alicorp S.A.A. contra Alejandro y Meri.
La apelación de Alicorp se centraba en que la primera instancia no había aplicado el Primer Precedente del Sexto Pleno Casatorio Civil, el cual establece que, en casos de personas ajenas al sistema financiero, basta acompañar un documento idóneo que acredite la obligación, como las facturas y notas de cobranza. Según la empresa, estos documentos contenían la determinación de la deuda y eran suficientes para sustentar la ejecución de la hipoteca.
El colegiado, sin embargo, sostuvo que la ejecución de garantías reales, conforme al artículo 720 del Código Procesal Civil, exige que la obligación esté contenida en el mismo documento constitutivo de la garantía o en otro título ejecutivo reconocido por ley. Tras revisar el expediente —que incluía la escritura pública de hipoteca, el estado de cuenta, las facturas y notas de cobranza, y la resolución apelada— concluyó que la obligación reclamada no estaba contenida en un título ejecutivo. La Sala señaló que las facturas y notas de cobranza no tienen mérito ejecutivo según el artículo 688 CPC, y que el concepto de “documento idóneo” invocado por Alicorp no puede crear títulos ejecutivos, pues esa facultad corresponde únicamente al legislador. Incluso se citó doctrina de Montero Aroca, quien afirma que los títulos ejecutivos son solo aquellos que la ley reconoce expresamente como tales.
En consecuencia, la Sala Superior resolvió confirmar la Resolución N.º 1 (04/01/2021) que declaró improcedente la demanda de ejecución de garantías, ordenando la notificación y devolución de lo actuado conforme al artículo 383 CPC.
⚖️ En síntesis:
La segunda instancia reafirmó la improcedencia de la demanda, manteniendo una interpretación restrictiva y formalista: las facturas y notas de cobranza no constituyen títulos ejecutivos conforme a ley, y el concepto de “documento idóneo” del Sexto Pleno Casatorio no podía sustituir la exigencia legal del artículo 720 CPC. Por ello, la ejecución de la hipoteca no procedía en esta vía, criterio que más adelante sería corregido por la Corte Suprema.
🔹 Recurso de casación
El 02 de septiembre de 2021, Alicorp S.A.A. interpuso recurso de casación contra el auto de vista que había confirmado la improcedencia de su demanda de ejecución de garantía hipotecaria. La empresa sostuvo que las instancias inferiores se habían apartado del Primer Precedente del Sexto Pleno Casatorio Civil (Casación N.º 2402-2012 – Lambayeque), el cual reconoce que, en casos de personas ajenas al sistema financiero, basta acompañar un documento idóneo que acredite la obligación, como facturas, notas de cobranza o estados de cuenta. Según Alicorp, estos documentos cumplían con los requisitos de certeza, liquidez y exigibilidad, por lo que la ejecución de la hipoteca debía proceder.
El 06 de mayo de 2024, la Corte Suprema declaró procedente el recurso de casación, señalando que las instancias inferiores habían incurrido en apartamiento inmotivado del precedente vinculante. Se reconoció que el juzgado y la sala superior no aplicaron correctamente la doctrina jurisprudencial sobre la validez de documentos idóneos para acreditar obligaciones garantizadas, lo que justificaba la revisión del caso en sede suprema.
🔹 Fallo de la Corte Suprema
El 17 de septiembre de 2024, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema emitió sentencia definitiva. En su decisión, declaró FUNDADO el recurso de casación, anulando el auto de vista del 09 de agosto de 2021 y dejando insubsistente la resolución apelada del 04 de enero de 2021. Asimismo, ordenó al juzgado de primera instancia emitir una nueva resolución calificando la demanda, esta vez conforme al precedente vinculante del Sexto Pleno Casatorio Civil. Finalmente, dispuso la publicación de la sentencia en el Diario Oficial El Peruano, reforzando su carácter vinculante y de interés general.
⚖️ En síntesis:
La Corte Suprema corrigió el error de las instancias inferiores y reafirmó la fuerza vinculante del Primer Precedente del Sexto Pleno Casatorio Civil. Reconoció que las facturas, notas de cobranza y estado de cuenta constituyen un documento idóneo que acredita una obligación cierta, expresa y exigible. Con ello, el caso regresó a primera instancia para una nueva calificación de la demanda de ejecución de garantía hipotecaria, asegurando que se respete el estándar jurisprudencial establecido.