domingo, 1 de febrero de 2026

Casación N.º 4461-2021 – Junín: Obligación de dar suma de dinero y formalidades en la contratación pública

Casación N.º 4461-2021 – Junín: Obligación de dar suma de dinero y formalidades en la contratación pública

📖 Inicio del proceso (2019)

El 24 de junio de 2019, Constantina interpuso demanda contra la Municipalidad de El Tambo, solicitando el pago de S/ 100,998.00 más intereses legales y moratorios. Alegó que, como propietaria de Multirepuestos Virgen de Cocharcas, había entregado repuestos y servicios mecánicos a la municipalidad, acreditados en 16 facturas firmadas y conformadas por trabajadores municipales. Argumentó que la deuda era exigible y que la negativa de pago le causaba perjuicio económico y psicológico.

📖 Contestación de demanda (2019)

El 7 de octubre de 2019, la Municipalidad de El Tambo contestó la demanda. Alegó que, al ser entidad pública, no podía contratar ni pagar sin cumplir las formalidades de la Ley de Contrataciones del Estado. Señaló que el pago es parte de la tercera fase del procedimiento de contratación pública y requiere previamente compromiso y disponibilidad presupuestaria. Argumentó que las facturas no acreditaban vínculo contractual ni ingreso al almacén, y citó el DS N.º 017-84-PCM y el principio de equilibrio presupuestal reconocido por el Tribunal Constitucional (Exp. N.º 00018-2013-PI/TC). Concluyó que no existía obligación válida de pago.

📖 Primera instancia (2020)

El 30 de septiembre de 2020, el juzgado declaró fundada en parte la demanda. Ordenó pagar S/ 100,998.00, pero rechazó intereses.

  • Hechos: Se acreditó la prestación de servicios mediante facturas con firmas y sellos de trabajadores municipales (Lucio y Eduardo).
  • Normas:
    • Art. 21 Ley N.º 30225 (contrataciones exoneradas).
    • Art. 28 Ley N.º 28693 (devengado como reconocimiento de obligación).
    • Art. 8 Directiva Tesorería N.º 001-2007-EF/77 (facturas como sustento de devengado).
    • Art. 1352 CC (contratos se perfeccionan por consentimiento).
  • Argumentos: Aunque no hubo contrato formal, las facturas y la conformidad de trabajadores acreditaban la prestación. El Informe Legal N.º 157-2019-MDT/GAJ reconocía la deuda. Se rechazaron intereses por falta de sustento y porque no estaban pactados expresamente con una entidad pública.

📖 Segunda instancia (2021)

El 2 de agosto de 2021, la Sala Civil Permanente confirmó la sentencia.

  • Hechos: Ratificó que las facturas y firmas acreditaban la prestación y recepción de servicios.
  • Normas:
    • Art. 9.1 TUO Ley N.º 30225 (responsabilidad de funcionarios en contratación pública).
  • Argumentos: La municipalidad no podía alegar incumplimiento de formalidades para evitar el pago, pues ya había recibido los servicios. Pretender no pagar sería un abuso de derecho. Se mantuvo el rechazo de intereses.

📖 Casación (2024)

El 8 de abril de 2024, la Corte Suprema declaró procedente el recurso de casación de la municipalidad.

  • Normas invocadas:
    • Art. 139 incisos 3 y 5 Constitución (debido proceso y motivación).
    • Ley N.º 28411, art. 34 (compromiso, devengado y pago).
    • Ley N.º 30225, art. 21 (formalidades de contrataciones exoneradas).
  • Argumentos: Las facturas carecían de requisitos formales, no se cumplió la etapa de compromiso ni devengado, y el informe legal no era resolución administrativa válida.

📖 Fallo de la Corte Suprema (2024)

El 17 de septiembre de 2024, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación.

  • Hechos: Reconoció que las facturas eran medios probatorios, pero no bastaban para acreditar obligación exigible en contratación pública.
  • Normas:
    • Art. 34 Ley N.º 28411 (compromiso, devengado y pago).
    • Art. 21 Ley N.º 30225 (resolución previa en contrataciones exoneradas).
  • Argumentos: No se cumplió la etapa de compromiso ni devengado, ni se emitió resolución administrativa de aprobación. Por ello, no existía obligación de pago exigible. Se casó la sentencia de vista, se revocó la de primera instancia y se declaró infundada la demanda de Constantina.

⚖️ Síntesis final

  • Constantina demandó por deuda de repuestos y servicios.
  • El juzgado y la Sala Superior ordenaron pagar, basándose en facturas y conformidad de trabajadores.
  • La municipalidad alegó falta de formalidades legales.
  • La Corte Suprema corrigió: sin compromiso, devengado ni resolución administrativa, no hay obligación exigible.
  • Resultado: demanda infundada.

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