Casación N.º 1403-2021 – Huánuco (Prescripción Adquisitiva de Dominio y excepción de cosa juzgada)
1. Demanda (2018)
2. Intervención de la litisconsorte (2018)
Rosa Victoria Ríos Landa solicitó su intervención como litisconsorte necesaria pasiva y planteó la excepción de cosa juzgada. Alegó que el proceso era idéntico al iniciado en 2002 por el mismo demandante, en el que se pretendía la prescripción adquisitiva sobre el inmueble ubicado en el Jirón Pachitea N.º 456 – Huánuco. Ese proceso concluyó con sentencia ejecutoriada que declaró infundada la demanda, y el recurso de casación fue declarado improcedente. Por ello, sostuvo que no podía discutirse nuevamente la misma pretensión.
3. Sentencia de primera instancia (2019)
El Juzgado Civil de la Provincia de Pachitea – Panao, mediante Resolución N.º 26 del 5 de agosto de 2019, declaró fundada la excepción de cosa juzgada. Argumentó que había identidad de objeto (prescripción adquisitiva sobre el mismo inmueble), identidad de causa (posesión prolongada como fundamento) e identidad de partes (en el proceso anterior el demandante actuó en representación de su padre, y ahora lo hacía por derecho propio, pero ambos buscaban adquirir el mismo bien). Concluyó que el nuevo proceso vulneraba el principio de cosa juzgada y la prohibición de revivir procesos fenecidos.
4. Recurso de apelación (2019)
Marco Antonio Galván Ventura apeló la resolución, alegando que no se cumplían las tres identidades exigidas por el artículo 452 CPC. Reconoció que había identidad de bien inmueble, pero sostuvo que no existía identidad de proceso, ya que en el anterior se discutió la validez de un contrato de anticresis, mientras que en el presente ese contrato había sido declarado nulo. Además, señaló que no existía identidad de partes, pues en el proceso anterior el demandante fue su padre Silvio Galván Boza, y él solo actuó como apoderado, mientras que en el presente lo hacía por derecho propio.
5. Sentencia de vista (2020)
La Sala Superior, mediante Resolución N.º 40 del 31 de enero de 2020, confirmó la decisión de primera instancia y declaró fundada la excepción de cosa juzgada. Ratificó que había identidad de objeto, causa y partes, por lo que no correspondía iniciar un nuevo proceso sobre la misma pretensión. En consecuencia, anuló los actuados judiciales y dio por concluido el proceso.
6. Recurso de casación (2020 – 2023)
El demandante interpuso recurso de casación el 6 de octubre de 2020, admitido por la Corte Suprema en noviembre de 2023. Denunció infracción normativa por:
- Art. 139 incisos 3 y 5 Constitución: vulneración del derecho a la motivación de resoluciones, porque la Sala Superior no respondió a sus argumentos, especialmente sobre la nulidad del contrato de anticresis.
- Art. I del Título Preliminar CPC: vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
- Art. 452 y 453 CPC: inexistencia de identidad de partes, pues en el proceso anterior el demandante fue su padre y él actuó como apoderado, mientras que en el presente lo hacía por derecho propio.
- Art. 92 y 93 CPC: indebida incorporación de litisconsortes pasivos, al incluir a terceros colindantes sin justificación legal.
7. Fundamentos de la Corte Suprema (2024)
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema analizó el caso y concluyó que la Sala Superior motivó de manera insuficiente e incongruente. Señaló que la excepción de cosa juzgada exige la triple identidad (partes, pretensión e interés para obrar). En este caso, aunque existía identidad de pretensión, no se cumplía la identidad de partes ni de interés, pues en el proceso anterior el demandante fue Silvio Galván Boza representado por su hijo, mientras que en el presente el demandante es Marco Antonio Galván Ventura por derecho propio.
8. Fallo final (12 de agosto de 2024)
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, casó el auto de vista y revocó la resolución de primera instancia que había declarado fundada la excepción de cosa juzgada. Reformando, declaró infundada la excepción de cosa juzgada, ordenando que el juez de primera instancia continúe con el proceso de prescripción adquisitiva de dominio. Dispuso la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
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