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miércoles, 17 de julio de 2013

RESUMEN DEL LIBRO del doctor Washington Duran Abarca: “PERÚ, COMO LOS DEMÁS ESTADOS LATINOAMERICANOS, NUNCA FUE ESTADO-NACIÓN SINO MULTINACIONAL” (Integrado por cinco naciones: mestiza, quechua, aymara, amazónica y afroperuana)

RESUMEN DEL LIBRO del doctor Washington Duran Abarca: “PERÚ, COMO LOS DEMÁS ESTADOS LATINOAMERICANOS, NUNCA FUE ESTADO-NACIÓN SINO MULTINACIONAL” (Integrado por cinco naciones: mestiza, quechua, aymara, amazónica y afroperuana)

Este es un libro elaborado en base a los continuos viajes del Dr. Duran al interior del país, pero no tan sólo tiene como respaldo toda esa evidencia fáctica presente encontrado por el investigador. Su experiencia personal al crecer entre los quechua aymaras y pertenecer a su vez al mundo de los mistis, le ha hecho madurar esta tesis, la cual cuenta con el gran respaldo de la realidad social del país.
El libro tiene como tesis principal la existencia de una país llamado Perú que además de ser considerado “multi-étnico” debe ser también reconocido constitucionalmente como “multinacional”. De esta manera el Dr. Duran desata hábilmente para la opinión publica el nudo gordiano que constituye ese enigma que es la naturaleza social del Perú.
La literatura sociológica peruana ha estado desde hace varias décadas reivindicando la naturaleza multinacional del Perú. En los que respecta a la literatura constitucional, la autoproclamada “Escuela limeña del derecho constitucional” por el Dr. Domingo García Belaúnde ha mostrado una gran omisión a esta realidad, afirmando en su lugar que el Perú es un “Estado uninacional en continua formación” de la cual sus “parcialidades étnicas” – las cuales no las menciona expresamente- son parte constitutiva de la nacionalidad a la cual terminarán “integradas” una vez completado este “democrático” proceso.
Si por nación entendemos en grupo humano que durante largo tiempo convive al amparo de un régimen político, que además esta vinculada históricamente por idioma, costumbres, tradiciones, cultura, historia, y una política económica comunes en un territorio también común. Todo esto se desarrolla como un producto natural de la historia social.
Según este concepto de nación, -de cuya idea también participan muchos constitucionalista de la “escuela limeña del derecho constitucional” sólo que ellos a través de abstracciones desembocan en el Estado uninacional- los quechuas, los aymaras los afroperuanos (a pesar de estar sociológica y económicamente integrados en la nación oficial mestiza) y los amazónicos constituirán junto a los mestizos (ubicados en su mayoría en las urbes costeñas) las naciones del Perú.
La oficialidad mestiza dominada por sus cúpulas ha elaborado medios de exclusión constantes para dar lugar al “convencimiento” de las demás naciones a desmantelar la esencia de su naturaleza étnica cultural e “integrarse” democráticamente a la nación oficial mestiza, que se atribuye el titulo de única forma posible de “nación peruana”. Una de estas formas se encuentra en negarles su identidad en el continuo trato. En efecto, el uso de la palabra indígena o indio para su designación social es ya un hecho discriminatorio y despectivo. Indio es el gentilicio de la India, es más su designación apropiada es el de indú. Pero en el Perú no existen indios, ni indígenas, sino quechuas, aymaras y amazónicos, el hecho de decirles indios o indígenas significa negarles el reconocimiento de su identidad como pueblos-nación con derechos al igual que la nación oficializada mestiza.
Además las políticas de discriminación motivan, como acción injusta y desgraciada, que las naciones no oficiales no reciban del Estado peruano la educación básica conforme a su respectiva concepción étnica e idioma propio, lo que implica el estar condenados a no avanzar culturalmente, y por lo tanto, estar apartados de las elementales tecnologías y de la ciencia en general.
Cuantos ¿habitantes conforman las naciones quechuas, aymaras ya amazónicas?  Pues mucho mas de la mitad de la población, sin embargo no participan de la “democracia peruana” que se supone debe representar a las mayorías nacionales, pues estas siguen inmersas en su gran mayoría de mayorías en la mas desesperada pobreza. La democracia peruana ha otorgado el derecho al voto también a los quechua-aymara-amazónicos, pero solo lo ha hecho como un instrumento como asegurar por medio de la demagogia millones de votos a favor de los partidos provenientes de la oficialidad mestiza que sigue monopolizando aun el control del poder estatal, que es lo único invariable en casi dos siglos de republica.  La democracia, como la entendemos sólo se ocupa de la nación oficial mestiza y relega a las demás naciones que conforman el país al rango inferior de “manifestaciones etno culturales” en proceso de integración. ¿Alguien pidió “democráticamente” permiso a estas manifestaciones etnoculturales para integrase o dentro de la nación mestiza?
Por si fuera poco las cosmovisiones de las nacionalidades excluidas es desde el punto de vista espiritual y humano muy superior al de la oficialidad mestiza, en ellas el robo, la mentira y la ociosidad constituyen una fuerte prohibición interiorizada en cada individuo. En la oficialidad mestiza en cambio, estas faltas son cuestión de cada día hasta llegar al punto de ser “un modo de vida” propia de una cultura que va en decadencia al presenciarse rutinariamente como todas estas faltas a la dignidad propia y de los otros se realizan en la mas completa de las impunidades.
Para muchos esto pudiera parecer un tema zanjado, pero no es así. Esto se evidencia de los informes de la OIT titulados: El Trabajo Forzoso en la Extracción de la Madera en la Amazonía Peruana (Ginebra, marzo de 2005) que detalla las condiciones infrahumanas de trabajo forzoso y maltratos físicos que sufren las naciones amazónicas en el Perú en número de 33 mil, es decir la tercera parte de toda esa nación- y eso que esto es solo la cifra oficial según el Dr. Duran los afectados resultan el doble de este número- sometida a esclavismo y servidumbre con sus mujeres y niños en pleno tercer milenio; y el informe Enganche y Servidumbre por Deudas en Bolivia (Ginebra, enero de 2005) establece que los principales afectados son tanto quechuas como aymaras y guaranies que sufren los abusos de los potentados al mejor ejemplo de la usanza de los antiguos gamonales. En este informe existe un testimonio de un líder comunal guarani frente a esta injusticia “No descansaremos hasta que todos los hermanos estén liberados de los grandes terratenientes. Poco a poco acabaremos con esa forma de esclavitud que data desde la época de la colonia
Además el nuevo informe próximo a salir publicado en noviembre por el Banco Mundial Pueblos indígenas, pobreza y desarrollo humano en América Latina: 1994-2004 en su resumen publicado establece que ser indígena aumenta la probabilidad de ser pobre, aún controlando los demás factores que comúnmente predicen la pobreza. Todos estos datos dan al libro del Dr, Duran una actualidad próxima a ser debatida y ser aceptada no por una retórica locuaz, sino por la fuerza de la realidad que tiene siglos de ser tratada con indiferencia por las democráticas elites del país..
En conclusión, la riqueza de este libro no puede sintetizarse en un resumen tan parco como el presente, por lo que de no ser leído en su integridad, no podrá captarse la esencia de su trascendencia. Sólo esperamos que este resumen no halle conformidad en los lectores para eximirse de leer el libro y de esta manera se puedan aplacar en algo las afirmaciones del Dr. Belaunde Moreyra: “no en vano se dice que en el Perú se lee menos que en Haití”.


PERU: ESTADO UNINACIONAL O ESTADO MULTINACIONAL
Este tema podrá resultar polémico, pero esta características no deviene de una cuestión científica si así fuera, esto se hubiera resuelto hace tiempo y el Perú al reconocerse tal como es, sin apariencias ni imagines falsas ya hubiera salido del subdesarrollo.
Según la ciencia social el Perú es un país multinacional y el aporte del Dr. Duran ha sido el afirmar esa gran verdad en la literatura constitucional peruana en singular contraste frente a la mayoría de grandes doctos omisos a la realidad.
El Estado uninacional fue una ficción del siglo XIX creada por las oligarquías al independizar sus feudos de España, desde aquí se transformó en un “proyecto nacional” que implicaba desterrar de la vida social todo rastro de identidad quechua aymara de sus depositarios y de esta manera “occidentalizarlos” para así darles el beneficio de hacerlos disfrutar de las “ventajas de la civilización”. En la práctica esto significo crearles a las poblaciones quechua aymaras en permanente contacto con la oficialidad mestiza una vergüenza frente a su propia cultura e identidad, para de esta manera “convencerlos” de ser como los amos “criollos”.
El Estado nunca quiso entender que el Perú estaba conformado por varias naciones, es así que les negaron ser definidos como aymaras y quechuas , y en su lugar se les trato con el nombre despectivos de “indios”.
Como no se les podía aceptar como naciones se les trato como indios o indígenas en proceso de ser mestizos civilizados. El 90% de toda la vida republicana ha visto como la ciudadanía era solo detentada por un minúsculo grupo de personas provenientes de la oficialidad nacional mestiza, mientras que las naciones quechuas, aymaras y amazónicos, se encontraban marginadas del proceso político de decisiones mas básico: el elegir y el ser elegidos. En el intento de crear un Estado con una sola nación se les había excluido de la participación dentro del Estado del cual eran al igual que en la actualidad la mayor fuerza laboral del país, eran los que creaban la riqueza, los que trabajaban, cosechaban, extraían los minerales, mientras los “ciudadanos” no hacían sino acumular esa riqueza para su beneficio personal y de los suyos.
Son los pueblos oriundos los que en buena cuenta sostiene la parte fundamental de la producción agraria, minera, los servicios, el turismo, etc; por lo que resulta irreal y hasta  contradictoria la versión oficial de las doce constituciones en las cuales el Perú tiene el carácter y la composición oficial del Estado-nación. Este gran error de las elites políticas es el que ha llevado a negar el carácter de naciones a los quechuas aymaras y amazónicos, y relegarlos solo como una cultura mas sin el grado de ser tomada como una nación en si, sin embargo a los mestizos de las ciudades si se les toma por peruanos. Entonces el Estado ha sido incapaz de integrar democráticamente a los quechuas y aymaras.
El discurso para la integración ha sido excluyente y discriminatorio “tu quechua aymara, si quieres asimilarte a la nación peruana y por lo tanto disfrutar de mi nivel de vida que tengo como mestizo tendrás que adoptar mi modo de pensar y negar tu identidad nacional, pues solo hay una nación, la mía, y la tuya no lo es, es solo una etnia mas”. Este discurso mostrado con un refinado maquijalle retórico por los jerarcas de la oficialidad mestiza bajo la forma de la “unión de todos los peruanos en un proyecto común” contrasta con uno nuevo, mas inclusivo, que poco a poco tiende a desplazar al anterior: “yo mestizo, tu quechua, el aymara, ellos afroperuanos y aquel amazónico, aceptemos nuestras diferencias con naturalidad y aceptemos que ambos somos seres humanos con los mismos derechos y deberes, juntémonos y veamos como podemos nuestras naciones sacar adelante el país en que nos toco vivir llamado Perú”.
El Estado debe variar su estructura política a la realidad de las poblaciones que se supone debe gobernar democráticamente, solo así aseguraremos que las futuras generaciones escuchen el ruido de los tambores de la paz.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y NACIONALIDAD
A pesar de ser el país multinacional. Las Constituciones que hemos tenido no han aceptado tal realidad y se han manejado con la ficción de “a un Estado, una nación” creando categorías para tratar el tema multinacional.
Es así que los quechuas, aymaras y amazónicos fueron desde el comienzo marginados, ellos solo serian peruanos completos cuando se hayan “integrado” en la oficialidad mestiza cuyo mercado político y económico esta bajo el control, de una cuantas cúpulas de poder oligárquico.
Durante los debates para elaborar la Constitución de 1993 se declaró por parte de un miembro de l oligarquía peruana que: “Nuestro Perú no es pues una comunidad europea asentada en un territorio baldío, ni una comunidad aborigen que debe expulsar a los extranjeros, ni siquiera todavía la consolidación de una con otra, sino más bien la hermosa y extraordinaria experiencia que nos ha tocado vivir, de continuar construyendo día a día aquel país futuro, de un auténtico mestizaje, creador de una nueva cultura, continente de los más grandes valores de la cultura indígena y occidental. Pero la realidad y experiencia nos exigen comprender que el Perú todavía es una sociedad plural y que lo seguirá siendo durante toda nuestra vida, la de nuestros hijos y aún la de nuestros nietos; tal vez los hijos de éstos alcancen a ver lo que hoy todavía es nuestro legítimo sueño, un país mestizo socialmente integrado y con personalidad definida”.
¿Qué hacer con las poblaciones quechuas, aymaras y amazonicas que no desean entrar en el mestizaje y al contrario han optado por ser parte del Perú pero conservando su ancestral modo de vida? Nadie desea preguntarse esto ¿no se esta acaso obligando a los quechuas, aymaras y amazónicos a dejar de ser tales en vista de un futuro que sin garantizar nada promete prosperidad?
¿Que pasara con el mestizaje? simplemente que la cultura despectivamente llamada por los legisladores “indígena” se transformará en la cultura “nacional”. La estrategia de los legisladores esta en aceptar lo que no han podido borrar del mapa social en 400 años de dominación: la existencia cultural de “los otros”. Una vez aceptados creen ellos que sera más fácil conseguir su desaparición por medio de su disolución dentro de la nación oficial mestiza ¿han pedido permiso a los quechua aymara amazónicos para efectuar este plan?¿dónde esta lo democrático del asunto en una Constitución que se supone democrática?
Es evidente que este es un plan generacional frente al fracaso de crear un Estado nación bajo los intentos de destrucción de las naciones originarias del Perú. No les ha quedado mas remedio que reconocerles “su identidad étnica y cultural”, el Estado tuvo que comprometerse constitucionalmente a reconocer y proteger “la pluralidad étnica y cultural de la Nación”. Pero no con la intención de respetarlos y dejarles a los pueblos originarios su derecho a elegir, sino con la intención de una vez reconocidos y determinados, disolverlos en la identidad mestiza y acabar de una vez por todas con su existencia como naciones, y hacer por fin realidad el sueño antidemocrático de un Estado uninacional.
Como parte de esa estrategia esta la declaración constitucional por el cual el Estado “preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país”, es decir no los reconoce como naciones, sólo como manifestaciones culturales, lo que significa un fenómeno propio de una parcialidad cultural premoderno cuyo destino esta en formar parte de la nación oficial mestiza, lo cual se pone en evidencia al dar al Estado el deber de promover “la integración nacional” del país, es decir acepta a los quechuas aymaras y amazónicos pero solo como una “manifestación cultural” próxima a ser integrada en menos de tres generaciones a la oficialidad mestiza donde perderán su carácter social de nación. A ello responden el sueño antidemocrático de “un país mestizo socialmente integrado y con personalidad definida”.
el peo% � o�. pf& �de donde obtengo los preceptos de la norma a aplicarse en mi resolución?

¿Qué hizo en este caso especifico la judicatura ordinaria al aplicar control constitucional? Un procedimiento muy sencillo, simplemente busco las leyes constitucionales existentes para crear los supuestos de hecho de relevancia constitucional y así fundamentar la aplicación de su manera de operara el control difuso.
Se preguntaron alguna vez los jueces, cual era la razón para aplicar tales normas. Nunca. Solo tuvieron como base “lo dicta la Constitución”. Y nada mas que eso. ¿Por qué lo dicta la Constitución? Tampoco se lo respondieron, sin embargo aplicaron el control difuso, claro esta, sin la esencia del control difuso, un control difuso light. El control difuso fue aplicado con sus procedimientos formales pero sin tocar su objeto esencial, solo utilizando el objetivo simple y conciso de una judicatura ordinaria.
Las normas constitucionales de excepción  la aplicación retroactiva de la ley fueron hechas como una “garantía” frente a los ciudadanos, de que las reglas de juego no serian modificadas, entonces las situaciones jurídicas y derechos existentes no se verían degradados por la legislación posterior. ¿Degradaba la aplicación ultraactiva de la 1era disposición transitoria de la ley 27495 algún derecho fundamental? Claro que no. Es decir que en este caso el control difuso no cumplía su objetivo, sino todo lo contrario,  seguí atando a las personas a lazos jurídicos inexistentes en la vida fáctica. Mantenía y prorrogaba por mas tiempo la disfunción jurídico-social, tan característica de nuestras sociedades.
De aplicarse la disposición transitoria sólo se afectaba a un articulo constitucional “muerto” es decir que en la aplicación real no afectaba los derechos ni la situación jurídica de los destinatarios de la norma. Estamos entonces frente a un caso de fetichismo jurídico, la ley solo se aplica porque es la ley, y si esta en el texto constitucional, con mayor “razón”.
Este fue el problema de aplicar el control difuso sin la esencia del control difuso, de ver la aplicación directa de normas constitucionales como un simple procedimiento intelectivamente abstracto frente al contraste de un caso realmente tratado.

LA REALIDAD DEL PROBLEMA FRENTE A LA ABSTRACCIÓN DE LA SOLUCIÓN.
Como en la ideología, el verdadero fondo del asunto se encuentra nublado por una serie de categorías abstractas que apodicticamente son sustentadas, sea o no la realidad, así ocurrió en este caso.
La solución tan abstracta realizada por el juez frente a un caso que solo representaba una minúscula parte de un problema social tan generalizado, sólo respondía a otro tipo de problemas que no tenían nada que ver con el problema jurídico-fáctico del autor. En efecto, uno de los problemas más satanizados por las judicaturas lo constituye el de la carga procesal.
De haberse declarado tan sólo procedente la demanda, la carga procesal seria mucho mayor, si hacemos la proyección, en el año 1993, el número de separados era de 269,495 (fuente: INEI) ; en el año 1999 de 942 mil personas (fuente: INEI, transmitido por el CR) , es decir se ha mas que triplicado. Si es seis años se ha triplicado ¿Ahora que estamos 2005, es decir otros seis años más, cuanto habrá incrementado el número de separados de hecho? Y si tenemos en cuenta que el 80% se encuentra en las áreas urbanas con mayor acceso a los servicios de justicia, la carga procesal seria evidente.
En Junín, lugar donde se interpuso la demanda la cantidad de personas separadas en el año 1993 era de mas de 10 mil personas. Y a nivel nacional en el año 2001 el 9,8% del total de los jefes del hogar se encontraba separado o divorciado. Si en l993 65 mil personas se encontraban divorciadas frente a las  269 mil separadas, es decir el 80% del total, que pasaría si aplicamos esta variable como proyección actual, resultaría que más de 400 mil familias se encontrarían en esta situación.
La respuesta de la judicatura fue paradójica, invocar la Constitución, sin ningún interés de tutelar derechos ni proteger bienes jurídicos constitucionales, simplemente invocarlas ante la incapacidad de hacer frente a una avalanchaza de demandas para las cuales el Poder Judicial no se encuentra ni presupuestaria ni operativamente preparado.
Pero el problema es mucho mas profundo que eso, es una cuestión de alineación cultural. Del mismo modo como el Código Civil Francés fue elaborado con la principal finalidad de ser “exportable” a todas las culturas dieciochescas, que desearán “civilizarse” jurídicamente; de esa misma manera el sistema kelseniano de la jerarquía normativa fue elaborado como la nueva “actualización civilizatoria” del Siglo XX.
El problema del presente caso en concreto esta en que si la norma cuestionada no afectaba para nada derechos fundamentales, ni atribuciones del poder público, ni la seguridad jurídica, sólo a una norma que estaba vigente en función a la protección de estos valores, entonces no habría necesidad de su inaplicación.
Es nuestro deseo de ser asimilados lo que ha generado la presente aplicación de control difuso sin cuestionar los temas característicos que éste implica. Nos hemos olvidado de una de las normas más importantes y positivas que pueden aplicarse de la civilización occidental, aquel basado en los preceptos cristianos según las cuales “la ley fue hecha para el hombre, y no el hombre para la ley”.




*   Bachiller en Derecho. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Marcos. Asistente de Cátedra de la Asignatura Derecho Constitucional Peruano, dictado en la Facultad de Derecho – UNMSM. Premio I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del Premio de Investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto para la Universidad moderna", Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM en categoría tesistas (2004). Miembro Honorario del Taller de Derecho Procesal Constitucional de la Facultad de Derecho – UNMSM
[1]   Diario Oficial El Peruano, martes 30 de noviembre de 2004, Año X, Número 523, página 13101-13102.

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