RESUMEN DEL LIBRO del doctor Washington
Duran Abarca: “PERÚ, COMO LOS DEMÁS ESTADOS LATINOAMERICANOS, NUNCA FUE
ESTADO-NACIÓN SINO MULTINACIONAL” (Integrado por cinco naciones: mestiza,
quechua, aymara, amazónica y afroperuana)
Este es un libro
elaborado en base a los continuos viajes del Dr. Duran al interior del país,
pero no tan sólo tiene como respaldo toda esa evidencia fáctica presente
encontrado por el investigador. Su experiencia personal al crecer entre los
quechua aymaras y pertenecer a su vez al mundo de los mistis, le ha hecho
madurar esta tesis, la cual cuenta con el gran respaldo de la realidad social
del país.
El libro tiene como
tesis principal la existencia de una país llamado Perú que además de ser
considerado “multi-étnico” debe ser también reconocido constitucionalmente como
“multinacional”. De esta manera el Dr. Duran desata hábilmente para la opinión
publica el nudo gordiano que constituye ese enigma que es la naturaleza social
del Perú.
La literatura
sociológica peruana ha estado desde hace varias décadas reivindicando la
naturaleza multinacional del Perú. En los que respecta a la literatura
constitucional, la autoproclamada “Escuela limeña del derecho constitucional”
por el Dr. Domingo García Belaúnde ha mostrado una gran omisión a esta
realidad, afirmando en su lugar que el Perú es un “Estado uninacional en
continua formación” de la cual sus “parcialidades étnicas” – las cuales no las
menciona expresamente- son parte constitutiva de la nacionalidad a la cual
terminarán “integradas” una vez completado este “democrático” proceso.
Si por nación
entendemos en grupo humano que durante largo tiempo convive al amparo de un
régimen político, que además esta vinculada históricamente por idioma,
costumbres, tradiciones, cultura, historia, y una política económica comunes en
un territorio también común. Todo esto se desarrolla como un producto natural
de la historia social.
Según este concepto
de nación, -de cuya idea también participan muchos constitucionalista de la
“escuela limeña del derecho constitucional” sólo que ellos a través de
abstracciones desembocan en el Estado uninacional- los quechuas, los aymaras
los afroperuanos (a pesar de estar sociológica y económicamente integrados en
la nación oficial mestiza) y los amazónicos constituirán junto a los mestizos
(ubicados en su mayoría en las urbes costeñas) las naciones del Perú.
La oficialidad
mestiza dominada por sus cúpulas ha elaborado medios de exclusión constantes
para dar lugar al “convencimiento” de las demás naciones a desmantelar la esencia
de su naturaleza étnica cultural e “integrarse” democráticamente a la nación
oficial mestiza, que se atribuye el titulo de única forma posible de “nación
peruana”. Una de estas formas se encuentra en negarles su identidad en el
continuo trato. En efecto, el uso de la palabra indígena o indio para su
designación social es ya un hecho discriminatorio y despectivo. Indio es el
gentilicio de la India, es más su designación apropiada es el de indú. Pero en
el Perú no existen indios, ni indígenas, sino quechuas, aymaras y amazónicos,
el hecho de decirles indios o indígenas significa negarles el reconocimiento de
su identidad como pueblos-nación con derechos al igual que la nación
oficializada mestiza.
Además las
políticas de discriminación motivan, como acción injusta y desgraciada, que las
naciones no oficiales no reciban del Estado peruano la educación básica
conforme a su respectiva concepción étnica e idioma propio, lo que implica el
estar condenados a no avanzar culturalmente, y por lo tanto, estar apartados de
las elementales tecnologías y de la ciencia en general.
Cuantos ¿habitantes
conforman las naciones quechuas, aymaras ya amazónicas? Pues mucho mas de la mitad de la población,
sin embargo no participan de la “democracia peruana” que se supone debe
representar a las mayorías nacionales, pues estas siguen inmersas en su gran
mayoría de mayorías en la mas desesperada pobreza. La democracia peruana ha
otorgado el derecho al voto también a los quechua-aymara-amazónicos, pero solo
lo ha hecho como un instrumento como asegurar por medio de la demagogia
millones de votos a favor de los partidos provenientes de la oficialidad
mestiza que sigue monopolizando aun el control del poder estatal, que es lo
único invariable en casi dos siglos de republica. La democracia, como la entendemos sólo se
ocupa de la nación oficial mestiza y relega a las demás naciones que conforman
el país al rango inferior de “manifestaciones etno culturales” en proceso de
integración. ¿Alguien pidió “democráticamente” permiso a estas manifestaciones
etnoculturales para integrase o dentro de la nación mestiza?
Por si fuera poco
las cosmovisiones de las nacionalidades excluidas es desde el punto de vista
espiritual y humano muy superior al de la oficialidad mestiza, en ellas el
robo, la mentira y la ociosidad constituyen una fuerte prohibición
interiorizada en cada individuo. En la oficialidad mestiza en cambio, estas
faltas son cuestión de cada día hasta llegar al punto de ser “un modo de vida”
propia de una cultura que va en decadencia al presenciarse rutinariamente como
todas estas faltas a la dignidad propia y de los otros se realizan en la mas
completa de las impunidades.
Para muchos esto
pudiera parecer un tema zanjado, pero no es así. Esto se evidencia de los
informes de la OIT titulados: El Trabajo Forzoso en la Extracción de la
Madera en la Amazonía Peruana (Ginebra, marzo de 2005) que detalla las
condiciones infrahumanas de trabajo forzoso y maltratos físicos que sufren las
naciones amazónicas en el Perú en número de 33 mil, es decir la tercera parte
de toda esa nación- y eso que esto es solo la cifra oficial según el Dr. Duran
los afectados resultan el doble de este número- sometida a esclavismo y
servidumbre con sus mujeres y niños en pleno tercer milenio; y el informe Enganche
y Servidumbre por Deudas en Bolivia (Ginebra, enero de 2005) establece que
los principales afectados son tanto quechuas como aymaras y guaranies que
sufren los abusos de los potentados al mejor ejemplo de la usanza de los
antiguos gamonales. En este informe existe un testimonio de un líder comunal
guarani frente a esta injusticia “No descansaremos hasta que todos los
hermanos estén liberados de los grandes terratenientes. Poco a poco acabaremos
con esa forma de esclavitud que data desde la época de la colonia”
Además el nuevo
informe próximo a salir publicado en noviembre por el Banco Mundial Pueblos
indígenas, pobreza y desarrollo humano en América Latina: 1994-2004 en su
resumen publicado establece que ser indígena aumenta la probabilidad de ser
pobre, aún controlando los demás factores que comúnmente predicen la pobreza. Todos
estos datos dan al libro del Dr, Duran una actualidad próxima a ser debatida y
ser aceptada no por una retórica locuaz, sino por la fuerza de la realidad que
tiene siglos de ser tratada con indiferencia por las democráticas elites del
país..
En conclusión, la riqueza de este libro no
puede sintetizarse en un resumen tan parco como el presente, por lo que de no
ser leído en su integridad, no podrá captarse la esencia de su trascendencia.
Sólo esperamos que este resumen no halle conformidad en los lectores para
eximirse de leer el libro y de esta manera se puedan aplacar en algo las
afirmaciones del Dr. Belaunde Moreyra: “no en vano se dice que en el Perú se
lee menos que en Haití”.
PERU: ESTADO UNINACIONAL O ESTADO
MULTINACIONAL
Este tema podrá resultar polémico, pero esta
características no deviene de una cuestión científica si así fuera, esto se
hubiera resuelto hace tiempo y el Perú al reconocerse tal como es, sin
apariencias ni imagines falsas ya hubiera salido del subdesarrollo.
Según la ciencia social el Perú es un país
multinacional y el aporte del Dr. Duran ha sido el afirmar esa gran verdad en
la literatura constitucional peruana en singular contraste frente a la mayoría
de grandes doctos omisos a la realidad.
El Estado uninacional fue una ficción del
siglo XIX creada por las oligarquías al independizar sus feudos de España,
desde aquí se transformó en un “proyecto nacional” que implicaba desterrar de
la vida social todo rastro de identidad quechua aymara de sus depositarios y de
esta manera “occidentalizarlos” para así darles el beneficio de hacerlos
disfrutar de las “ventajas de la civilización”. En la práctica esto significo
crearles a las poblaciones quechua aymaras en permanente contacto con la
oficialidad mestiza una vergüenza frente a su propia cultura e identidad, para
de esta manera “convencerlos” de ser como los amos “criollos”.
El Estado nunca quiso entender que el Perú
estaba conformado por varias naciones, es así que les negaron ser definidos
como aymaras y quechuas , y en su lugar se les trato con el nombre despectivos
de “indios”.
Como no se les podía aceptar como naciones
se les trato como indios o indígenas en proceso de ser mestizos civilizados. El
90% de toda la vida republicana ha visto como la ciudadanía era solo detentada
por un minúsculo grupo de personas provenientes de la oficialidad nacional
mestiza, mientras que las naciones quechuas, aymaras y amazónicos, se
encontraban marginadas del proceso político de decisiones mas básico: el elegir
y el ser elegidos. En el intento de crear un Estado con una sola nación se les
había excluido de la participación dentro del Estado del cual eran al igual que
en la actualidad la mayor fuerza laboral del país, eran los que creaban la
riqueza, los que trabajaban, cosechaban, extraían los minerales, mientras los
“ciudadanos” no hacían sino acumular esa riqueza para su beneficio personal y
de los suyos.
Son los pueblos oriundos los que en buena
cuenta sostiene la parte fundamental de la producción agraria, minera, los
servicios, el turismo, etc; por lo que resulta irreal y hasta contradictoria la versión oficial de las doce
constituciones en las cuales el Perú tiene el carácter y la composición oficial
del Estado-nación. Este gran error de las elites políticas es el que ha llevado
a negar el carácter de naciones a los quechuas aymaras y amazónicos, y
relegarlos solo como una cultura mas sin el grado de ser tomada como una nación
en si, sin embargo a los mestizos de las ciudades si se les toma por peruanos.
Entonces el Estado ha sido incapaz de integrar democráticamente a los quechuas
y aymaras.
El discurso para la integración ha sido
excluyente y discriminatorio “tu quechua aymara, si quieres asimilarte a la
nación peruana y por lo tanto disfrutar de mi nivel de vida que tengo como
mestizo tendrás que adoptar mi modo de pensar y negar tu identidad nacional,
pues solo hay una nación, la mía, y la tuya no lo es, es solo una etnia mas”.
Este discurso mostrado con un refinado maquijalle retórico por los jerarcas de
la oficialidad mestiza bajo la forma de la “unión de todos los peruanos en un
proyecto común” contrasta con uno nuevo, mas inclusivo, que poco a poco tiende
a desplazar al anterior: “yo mestizo, tu quechua, el aymara, ellos afroperuanos
y aquel amazónico, aceptemos nuestras diferencias con naturalidad y aceptemos
que ambos somos seres humanos con los mismos derechos y deberes, juntémonos y
veamos como podemos nuestras naciones sacar adelante el país en que nos toco
vivir llamado Perú”.
El Estado debe variar su estructura política
a la realidad de las poblaciones que se supone debe gobernar democráticamente,
solo así aseguraremos que las futuras generaciones escuchen el ruido de los
tambores de la paz.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y NACIONALIDAD
A pesar de ser el país multinacional. Las
Constituciones que hemos tenido no han aceptado tal realidad y se han manejado
con la ficción de “a un Estado, una nación” creando categorías para tratar el
tema multinacional.
Es así que los quechuas, aymaras y
amazónicos fueron desde el comienzo marginados, ellos solo serian peruanos
completos cuando se hayan “integrado” en la oficialidad mestiza cuyo mercado
político y económico esta bajo el control, de una cuantas cúpulas de poder
oligárquico.
Durante los debates para elaborar la Constitución
de 1993 se declaró por parte de un miembro de l oligarquía peruana que:
“Nuestro Perú no es pues una comunidad europea asentada en un territorio
baldío, ni una comunidad aborigen que debe expulsar a los extranjeros, ni
siquiera todavía la consolidación de una con otra, sino más bien la hermosa y
extraordinaria experiencia que nos ha tocado vivir, de continuar construyendo
día a día aquel país futuro, de un auténtico mestizaje, creador de una nueva
cultura, continente de los más grandes valores de la cultura indígena y
occidental. Pero la realidad y experiencia nos exigen comprender que el Perú
todavía es una sociedad plural y que lo seguirá siendo durante toda nuestra
vida, la de nuestros hijos y aún la de nuestros nietos; tal vez los hijos de
éstos alcancen a ver lo que hoy todavía es nuestro legítimo sueño, un país
mestizo socialmente integrado y con personalidad definida”.
¿Qué hacer con las poblaciones quechuas,
aymaras y amazonicas que no desean entrar en el mestizaje y al contrario han
optado por ser parte del Perú pero conservando su ancestral modo de vida? Nadie
desea preguntarse esto ¿no se esta acaso obligando a los quechuas, aymaras y
amazónicos a dejar de ser tales en vista de un futuro que sin garantizar nada
promete prosperidad?
¿Que pasara con el mestizaje? simplemente
que la cultura despectivamente llamada por los legisladores “indígena” se
transformará en la cultura “nacional”. La estrategia de los legisladores esta
en aceptar lo que no han podido borrar del mapa social en 400 años de
dominación: la existencia cultural de “los otros”. Una vez aceptados creen
ellos que sera más fácil conseguir su desaparición por medio de su disolución
dentro de la nación oficial mestiza ¿han pedido permiso a los quechua aymara
amazónicos para efectuar este plan?¿dónde esta lo democrático del asunto en una
Constitución que se supone democrática?
Es evidente que este es un plan generacional
frente al fracaso de crear un Estado nación bajo los intentos de destrucción de
las naciones originarias del Perú. No les ha quedado mas remedio que
reconocerles “su identidad étnica y cultural”, el Estado tuvo que comprometerse
constitucionalmente a reconocer y proteger “la pluralidad étnica y cultural de
la Nación”. Pero no con la intención de respetarlos y dejarles a los pueblos
originarios su derecho a elegir, sino con la intención de una vez reconocidos y
determinados, disolverlos en la identidad mestiza y acabar de una vez por todas
con su existencia como naciones, y hacer por fin realidad el sueño
antidemocrático de un Estado uninacional.
Como parte de esa estrategia esta la
declaración constitucional por el cual el Estado “preserva las diversas
manifestaciones culturales y lingüísticas del país”, es decir no los reconoce
como naciones, sólo como manifestaciones culturales, lo que significa un
fenómeno propio de una parcialidad cultural premoderno cuyo destino esta en
formar parte de la nación oficial mestiza, lo cual se pone en evidencia al dar
al Estado el deber de promover “la integración nacional” del país, es decir
acepta a los quechuas aymaras y amazónicos pero solo como una “manifestación
cultural” próxima a ser integrada en menos de tres generaciones a la
oficialidad mestiza donde perderán su carácter social de nación. A ello
responden el sueño antidemocrático de “un país mestizo socialmente integrado y
con personalidad definida”.
el peo%
� o�.pf&�de donde obtengo los preceptos de la norma a aplicarse
en mi resolución?
¿Qué hizo en este
caso especifico la judicatura ordinaria al aplicar control constitucional? Un
procedimiento muy sencillo, simplemente busco las leyes constitucionales
existentes para crear los supuestos de hecho de relevancia constitucional y así
fundamentar la aplicación de su manera de operara el control difuso.
Se preguntaron
alguna vez los jueces, cual era la razón para aplicar tales normas. Nunca. Solo
tuvieron como base “lo dicta la Constitución”. Y nada mas que eso. ¿Por qué lo
dicta la Constitución? Tampoco se lo respondieron, sin embargo aplicaron el
control difuso, claro esta, sin la esencia del control difuso, un control
difuso light. El control difuso fue aplicado con sus procedimientos
formales pero sin tocar su objeto esencial, solo utilizando el objetivo simple
y conciso de una judicatura ordinaria.
Las normas
constitucionales de excepción la
aplicación retroactiva de la ley fueron hechas como una “garantía” frente a los
ciudadanos, de que las reglas de juego no serian modificadas, entonces las
situaciones jurídicas y derechos existentes no se verían degradados por la
legislación posterior. ¿Degradaba la aplicación ultraactiva de la 1era disposición
transitoria de la ley 27495 algún derecho fundamental? Claro que no. Es decir
que en este caso el control difuso no cumplía su objetivo, sino todo lo
contrario, seguí atando a las personas a
lazos jurídicos inexistentes en la vida fáctica. Mantenía y prorrogaba por mas
tiempo la disfunción jurídico-social, tan característica de nuestras
sociedades.
De aplicarse la
disposición transitoria sólo se afectaba a un articulo constitucional “muerto”
es decir que en la aplicación real no afectaba los derechos ni la situación
jurídica de los destinatarios de la norma. Estamos entonces frente a un caso de
fetichismo jurídico, la ley solo se aplica porque es la ley, y si esta en el
texto constitucional, con mayor “razón”.
Este fue el
problema de aplicar el control difuso sin la esencia del control difuso, de ver
la aplicación directa de normas constitucionales como un simple procedimiento
intelectivamente abstracto frente al contraste de un caso realmente tratado.
LA REALIDAD DEL PROBLEMA FRENTE A LA
ABSTRACCIÓN DE LA SOLUCIÓN.
Como en la
ideología, el verdadero fondo del asunto se encuentra nublado por una serie de
categorías abstractas que apodicticamente son sustentadas, sea o no la
realidad, así ocurrió en este caso.
La solución tan
abstracta realizada por el juez frente a un caso que solo representaba una
minúscula parte de un problema social tan generalizado, sólo respondía a otro
tipo de problemas que no tenían nada que ver con el problema jurídico-fáctico
del autor. En efecto, uno de los problemas más satanizados por las judicaturas
lo constituye el de la carga procesal.
De haberse
declarado tan sólo procedente la demanda, la carga procesal seria mucho mayor,
si hacemos la proyección, en el año 1993, el número de separados era de 269,495
(fuente: INEI) ; en el año 1999 de 942 mil personas (fuente: INEI, transmitido
por el CR) , es decir se ha mas que triplicado. Si es seis años se ha
triplicado ¿Ahora que estamos 2005, es decir otros seis años más, cuanto habrá
incrementado el número de separados de hecho? Y si tenemos en cuenta que el 80%
se encuentra en las áreas urbanas con mayor acceso a los servicios de justicia,
la carga procesal seria evidente.
En Junín, lugar
donde se interpuso la demanda la cantidad de personas separadas en el año 1993
era de mas de 10 mil personas. Y a nivel nacional en el año 2001 el 9,8% del
total de los jefes del hogar se encontraba separado o divorciado. Si en l993 65
mil personas se encontraban divorciadas frente a las 269 mil separadas, es decir el 80% del total,
que pasaría si aplicamos esta variable como proyección actual, resultaría que
más de 400 mil familias se encontrarían en esta situación.
La respuesta de la
judicatura fue paradójica, invocar la Constitución, sin ningún interés de
tutelar derechos ni proteger bienes jurídicos constitucionales, simplemente
invocarlas ante la incapacidad de hacer frente a una avalanchaza de demandas
para las cuales el Poder Judicial no se encuentra ni presupuestaria ni
operativamente preparado.
Pero el problema es
mucho mas profundo que eso, es una cuestión de alineación cultural. Del mismo
modo como el Código Civil Francés fue elaborado con la principal finalidad de
ser “exportable” a todas las culturas dieciochescas, que desearán “civilizarse”
jurídicamente; de esa misma manera el sistema kelseniano de la jerarquía
normativa fue elaborado como la nueva “actualización civilizatoria” del Siglo
XX.
El problema del
presente caso en concreto esta en que si la norma cuestionada no afectaba para
nada derechos fundamentales, ni atribuciones del poder público, ni la seguridad
jurídica, sólo a una norma que estaba vigente en función a la protección de
estos valores, entonces no habría necesidad de su inaplicación.
Es nuestro deseo de
ser asimilados lo que ha generado la presente aplicación de control difuso sin
cuestionar los temas característicos que éste implica. Nos hemos olvidado de
una de las normas más importantes y positivas que pueden aplicarse de la
civilización occidental, aquel basado en los preceptos cristianos según las
cuales “la ley fue hecha para el hombre, y no el hombre para la ley”.
* Bachiller en Derecho. Egresado
de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Marcos. Asistente
de Cátedra de la Asignatura Derecho Constitucional Peruano, dictado en la
Facultad de Derecho – UNMSM. Premio I Concurso de Investigación Jurídica de la
Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del
Premio de Investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto
para la Universidad moderna", Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM
en categoría tesistas (2004). Miembro Honorario del Taller de Derecho Procesal
Constitucional de la Facultad de Derecho – UNMSM
[1] Diario Oficial El Peruano,
martes 30 de noviembre de 2004, Año X, Número 523, página 13101-13102.
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