Iván
Ore Chávez
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DERECHOS
ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES DE LOS(AS) TRABAJADORES (RAS) DE LA ECONOMÍA
INFORMAL
Número de Depósito Legal: 2007-06536
Por Iván Oré
Chávez
Abogado. Egresado de la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Marcos. Premio de
I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención Nacional de Derecho
Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del Premio de
Investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto para
la Universidad moderna". Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM
en categoría tesistas (2004). Miembro de la nómina de colaboradores de
la REVISTA CRITICA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS “Nómadas” de la
Facultad de Ciencias Políticas y Sociología - Universidad Complutense de
Madrid (UCM). Investigador del Instituto Peruano de Derecho
Internacional y Derechos Humanos (IPDHI). Miembro Honorario del
Taller de Derecho Procesal Constitucional de la Facultad de Derecho (TDPC-UNMSM)
SUMARIO.
INTRODUCCIÓN.-/ 1.- EL TRABAJO INFORMAL / 2.- ¿Qué HACE AL TRABAJO INFORMAL? /
3.- MANIFESTACIONES DEL TRABAJO INFORMAL / 3.1. EL SERVICIO DOMESTICO EN HOGAR
PRIVADO O TRABAJO DEL HOGAR / 3.2. EL
TRABAJO POR JORNADA AGRÍCOLA. LAS JORNALERAS AGRÍCOLAS o “TEMPORERAS” / 3.3. EL
TRABAJO A DOMICILIO / 3.4. EL TRABAJADOR AUTÓNOMO AMBULATORIO DEDICADO AL COMERCIO AMBULATORIO / 4.- LOS ROSTROS DE LA EXCLUSIÓN
SOCIAL: LA AUSENCIA DE LOS DESC EN EL SECTOR INFORMAL / 4.1. LA EXCLUSIÓN
ECONÓMICA / 4.2. LA EXCLUSIÓN POLÍTICA / 4.3. LA EXCLUSIÓN SOCIAL / 5.-
CONCLUSIONES / 6.- PROPUESTAS. / 7.- BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN.
En el Perú, a partir de la
década de los setenta, ha surgido como entre otros países latinoamericanos, un
conjunto de actividades económicas autogeneradas por agentes de la población
económica activa (PEA), en gran parte migrantes de zonas rurales. Estas
actividades han sido denominadas informales, por no ajustarse a los patrones de
empresas y empleo que se conocían tradicionalmente.
En ese contexto económico,
en nuestro país marcado por una profunda crisis económica, en la década de los
80, se tradujo en una situación ocupacional desventajosa para un amplio
contingente de la población que ante la escasez de oportunidades de empleo e
ingresos, optó por autogenerar su propio puesto de trabajo, desarrollando y
consolidando lo que se ha dado en llamar el “sector informal” de la economía.
Las experiencias habidas en
el Perú, relacionadas con la investigación y análisis del Sector Informal, son
generalmente parciales y no se encuentran debidamente sistematizadas, y
estadísticamente, la información producida por organismos públicos y privados
se encuentra dispersa. En los últimos años se ha venido difundiendo planteamientos
referidos a la medición de la informalidad en la economía; el interés en
investigar dicho sector se orienta a examinar su magnitud e importancia en los
diferentes sectores o actividades económicas, así como su cobertura geográfica.
La identificación y
conceptualización del sector informal en su origen se inscriben dentro de:
1. Propuesta formulada por
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1972, surgida a raíz del
estudio realizado por la OIT en Kenya.
2. La 13ava. Conferencia
Internacional de las Estadísticas del Trabajo (1982), se mostró interés en el
desarrollo de una definición del sector informal y de las clasificaciones de la
Población Económicamente Activa (PEA) empleada en dicho sector
3. La 14 ava. Conferencia
(1897), adoptándose una Resolución para este tema.
4. El Departamento de
Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económico (OCBE), convinieron en coordinar con la OIT, para elaborar
un proyecto de definición y mediciones estadísticas integradas, no existiendo a
la fecha coincidencia en la definición del sector informal.
Existen dos concepciones
sobre lo que es el sector informal:
1. La visión de los países
desarrollados, conocida como la medición de la economía subterránea;
2. La visión de los países
en desarrollo, trata específicamente del Sector Informal. Dentro de este
análisis del sector informal, se distinguen cuatro corrientes o enfoques
principales:
2.1.
El enfoque denominado Estructuralista,
define al sector informal como una forma de producción específica. Esta
corriente es asumida por OIT-PREALC, y dada a conocer a través de sus
investigadores y sus trabajos desarrollados.
2.2.
El enfoque neomarxista basado en la
extralegalidad del Sector Informal, está representada por investigadores como
Alejandro Portes, Benton, y Castells, de tendencia neomarxista,
fundamentalmente se trata de una extralegalidad generada por las estrategias de
reconversión del capital frente a la crisis económica, está vinculada a la
lógica de flexibilización de los mercados laborales y concibe la existencia del
Sector Informal como la resultante de la subordinación del trabajo al capital.
2.3.
El enfoque liberal basado en la
extralegalidad, es la interpretación conocida de Hernando de Soto; para esta
corriente la generación del Sector Informal surge como una respuesta ante la
ineficiencia y distorsiones introducidas por el Estado, que incrementa de
manera dramática los costos de transacción y de legalización. Para esta
corriente, en el sector informal se encontrarían las fuerzas productivas vivas
de los países en desarrollo y la verdadera clase empresarial del futuro.
2.4.
El enfoque negatorio del concepto del
Sector Informal, es una especie de contracorriente, la corriente del rechazo
del concepto del sector informal. Entre los investigadores que trabajan dentro
de este enfoque debemos mencionar a la antropóloga americana Lisa Petty que
realizó investigaciones en Colombia, e investigadores franceses que trabajaron
en Brasil y Colombia e investigadores de la Universidad Autónoma de México como
Teresa Rendón y Carlos Salas. Para ellos la noción del sector informal se
entiende mejor como un límite a la reflexión que como un concepto que deba
lanzarse; argumentan que este concepto de sector informal permite destacar; la
importancia de temas de investigación algo rezagadas como el de la
marginalidad, el subempleo y el papel de la mujer en la actividad económica.
1. EL TRABAJO
INFORMAL
El trabajo informal es el
ejercido dentro de la economía informal. Pero es en el Perú donde el término
“informal” es utilizado para significar al vendedor ambulante. En términos
generales, vendedor ambulante es aquella persona que va de un lugar a otro sin
tener asiento fijo. En el Perú, San Salvador y en el Uruguay esta palabra es
usada para referirse a aquella persona que vende en la calle, sea caminando de
un sitio a otro o en un puesto fijo en la vía pública.
“Su ámbito se amplia e
incluye ahora a trabajadores independientes en actividades de subsistencia,
trabajadores domésticos, trabajadores a domicilio y asalariados e
independientes de pequeños emprendimientos. En general los informales son
aquellos excluidos por la ley, con un importante índice de vulnerabilidad,
carentes de seguridad, es decir personas con déficit de trabajo decente. El
factor aglutinante es que todos son trabajadores y en esta idea se insiste
desde entonces”.[1]
El sector informal en 1990
representaba 42.8% del empleo urbano en América Latina y en el 2003 termino
siendo de un 46.7%. Entre estos años de cada 10 nuevas personas ocupadas, 6
trabajan en el sector informal. El mayor incremento es entre los hombres, pero
es en el empleo femenino donde el nivel de informalidad es mayor (una de cada
dos mujeres ocupadas trabaja en el sector informal).
2. ¿QUE HACE
AL TRABAJO INFORMAL?
Pero que hace a un trabajo
informal. Se ha asociado muchas veces el trabajo informal con la ilegalidad, lo
cual no siempre es cierto.
Primero debemos de entender
que el trabajo puede ser independiente o también llamado autónomo como también
dependiente. Estas dos clasificaciones pueden aparecer en el trabajo informal,
es decir éste puede ser tanto bajo condiciones de dependencia o de autonomía.
Lo que sucedió es que una de las primeras formas que adquirió el trabajo
informal fue la del vendedor ambulante, debido a que gracias a la
industrialización y las reformas velasquistas el trabajo dependiente quedo
protegido y sumamente regulado. Es desde la década del 90 y la implementación
de políticas neoliberales que eliminaron la protección al trabajo que la
informalidad se expandió al campo del trabajo dependiente.
En base a esto tenemos dos
aspectos del trabajo informal: el dependiente y el autónomo. La diferencia
entre ambos se encuentra en la inexistencia del vínculo jurídico laboral en
este último. Veamos en que consiste el trabajo dependiente primero.
Para que exista dependencia
laboral es necesario un vínculo jurídico laboral, un trabajador y un empleador.
El Estado ha regulado la formalidad de cada uno de estos tres elementos para
así lograr su protección, pero esto ha sido insuficiente por motivos que
explicaremos posteriormente.
La referencia al trabajo
informal proviene de una conceptualización negativa. Significa aquel trabajo
que no guarda las formas y reglas prevenidas por el Estado. La forma es
entendida como la manifestación externa de algo, es decir de cómo el vínculo
laboral debe manifestarse frente al poder publico. La dependencia laboral
implica la negociación y celebración exitosa de un acuerdo entre ambas partes,
trabajador y empleador, este debe de manifestarse mediante un conjunto de
requisitos exteriorizados frente al poder publico. Debemos entender que este
acuerdo es una manifestación de voluntad y por lo tanto es un acto jurídico que
debe de expresarse frente al poder publico en diversos aspectos debidamente
reglamentados.
Otro termino usado
comúnmente pero con poca relevancia y practicidad jurídica es el llamado
“trabajo decente” en contraposición al trabajo no decente. El termino decente
viene a considerase como Honesto, justo o debido. Muchas de estas ideas hacen
referencia a connotaciones morales. Consideramos que el término correcto
debería de ser trabajo efectivamente protegido, entendido este como un vínculo
laboral del cual se desprenden derecho factibles de ser efectivamente tutelados
por los órganos jurisdiccionales y administrativos. La protección de los
órganos del Estado implica que el trabajador tenga las herramientas factibles
para hacer valer su derecho, lo cual es casi imposible en la informalidad
La cuestión consiste en
delimitar jurídicamente la existencia de ese fenómeno llamado “trabajo
informal”. Para ello debemos de tomar en cuenta que jurídicamente el trabajo tiene
dos formas de manifestarse: 1) el trabajo dependiente y 2) el trabajo autónomo.
Para que exista trabajo
dependiente es necesario que haya una relación jurídica laboral. Esta consta de
tres elementos: empleador, trabajador y vínculo laboral. El empleador es quien
contrata con el trabajador la prestación de una actividad, el trabajo siempre
es un hacer, hacer una prestación para otro con un pago o salario de por medio.
El vínculo laboral es el
nexo entre el empleador y el trabajador. Para que exista es necesario que el
trabajador se obligue a realizar una determinada actividad, que haya una
dependencia o subordinación del trabajador al empleador en el sentido de que el
trabajador deba cumplir horarios y/o indicaciones de su jefe sobre la
realización de la actividad. Por ultimo es necesario que el trabajador reciba
un salario como contraprestación por su actividad. Jurídicamente hablando la
informalidad laboral se manifestaría donde uno de los elementos de la relación
jurídica laboral no esta debidamente formalizada.
3. MANIFESTACIONES
DEL TRABAJO INFORMAL
3.1.
EL SERVICIO DOMESTICO EN HOGAR PRIVADO O TRABAJO DEL HOGAR
El trabajo del hogar se
encuentra regulado por la Ley N° 27986 también titulado “ley de los
trabajadores del hogar” el cual regula las actividades de las personas que efectúan
labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias
de la conservación de una residencia o casa habitación y del desenvolvimiento
de la vida de un hogar que no importen lucro o negocio para el empleador y sus
familiares
El día martes 6 de marzo
del año 2007 se publica el decreto supremo N° 005-2007-TR el cual declara el día
30 de marzo como el día nacional de los trabajadores y trabajadoras del hogar.
En verdad esta es solo la ratificación oficial de un acuerdo tomado en el
Primer congreso de trabajadoras del hogar realizado en 1988 en la ciudad de
Bogota en Colombia donde se conformo la Confederación latinoamericana del
caribe de trabajadoras del hogar, donde se establece este día como el día
internacional de las trabajadoras del hogar
El jueves 12 de abril de
2007 se publico la Resolución ministerial N° 102-2007-TR se autorizo a la Dirección
Nacional de empleo y formación profesional a realizar el “Taller de
Capacitación para trabajadores y trabajadoras del hogar”. Su finalidad esencial
fue la de garantizar la igualdad de oportunidades sobretodo en los grupos
vulnerables, como son los jóvenes, los discapacitados y las mujeres
trabajadoras
La SUNAT por medio de la
resolución N° 191-2005-SUNAT establece el registro de empleadores de
trabajadores del hogar, trabajadores del hogar y sus derechohabientes. Para
Seguro de salud y provisional
La Ley N° 27986 “ley de
trabajadores del hogar” publicado el día 03-06-2003 en El Peruano.
Posteriormente salio su reglamento, el decreto supremo 015-2003-TR (20-11-2003)
Esta ley en verdad es una compilación
de una legislación anterior. El artículo 2° del Decreto Ley N° 19990 las
incluía como aseguradas obligatorias
Según la LEY No. 27337
"CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES" CNA del año 2000, los municipios
distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones tienen competencia para
inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten
con las edad de 12 años (esta ley lo colocó como “demás modalidades de
trabajo”):
Desde entonces varios
municipios han reglamentado el trabajo adolescente en sus distritos, tales como
el Municipio de Los Olivos con su Ordenanza 234 –CDLO y la Municipalidad de
Villa Maria del Triunfo con la Ordenanza 186.
La municipalidad distrital
de los Olivos en la Ordenanza N° 234-CDLO del 10 de febrero de 2006 decidió
reglamentar las labores de los adolescentes trabajadores del hogar en su
circunscripción administrativa. Establece un “registro de adolescentes
trabajadores del hogar” con la finalidad de saber el numero de estos y poder
supervisar el desarrollo de sus actividades. Este registro es de carácter
público por lo que puede ser consultado por cualquier persona.
Este municipio solo permite
el trabajo de adolescentes entre 14 y 17 años de edad. Además establece
sanciones económicas para los empleadores en caso de que contravengan el CNA,
no cuenten con la autorización municipal, no den cuenta a la Municipalidad del
cese de la relación laboral y no permitir la supervisión del funcionario
municipal encargado.
El adolescente trabajador
del hogar tiene derecho a exámenes médicos gratuitos a cargo del Sector Salud,
para velar por su estado de salud y condiciones en las que se encuentra.
Además establece programas
de desarrollo social para esta oblación en coordinación con el MIMDES
promoviendo programas dirigidos a asegurar el desarrollo físico psicológico y
el proceso educativo, fortaleciendo sus vínculos con la escuela la familia y la
comunidad.
Las trabajadoras del hogar
tiene derecho a la educación, para el efecto, el empleador deberá de brindarle
las facilidades para poder garantizar su asistencia regular a su centro de
estudios fuera de la jornada de trabajo. Esta disposición se encuentra en el
Capitulo III de la Ley 27986, el cual desarrolla la modalidad “cama adentro”,
sin embargo no se prevé que las trabajadoras del hogar con la modalidad cama
afuera puedan tener esta facilidad, teniendo en cuenta que en nuestra realidad
ellas laboran mas de 8 horas diarias y 6 días a la semana y también tiene
aspiraciones de superarse estudiando ocupaciones con las cuales poderse
independizar (cosmetología, costura, etc)
También tienen varios
derechos laborales como CTS, descanso semanal, descanso remunerado los días
feriados, vacaciones y gratificaciones, pero estos derechos solo se otorgan en
relación a la mitad de lo que recibe un trabajador de la legislación general
(Decreto Supremo N° 003-97-TR)
También tienen derecho a la
seguridad social como asegurados obligatorios en cuanto concierne a todo tipo
de relaciones de salud, y pueden elegir sobre si se afilian al sistema Nacional
de Pensiones (ONP), a al sistema Privado de Pensiones (AFP)
¿Cómo se cumplen estos
derechos a la seguridad social, a los aportes pensionarios y por consiguiente
la formalidad con la cual la trabajadora del hogar va a poder hacer valer sus
derechos?
Para ello esta la
Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT, la cual establece el Registro
de Empleadores / Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes. Para tal efecto
la inscripción la realiza el empleador por medio del formulario N° 1076
“Trabajadores del hogar” donde se efectúa la declaración y pago por EsSalud y
SNP.
Esta resolución obliga a
todos los empleadores que contraten trabajadoras del hogar a inscribirse en
este registro. La cuestión se encuentra en la sanción que establece el artículo
13° de esta resolución, el cual aun no se ha desarrollado. No existe una lista
de multas por infracciones a esta resolución.
Según el Código Tributario (articulo
IV) solo por ley o decreto legislativo se pueden establecer infracciones y
sanciones. Además su artículo 172° establece que las infracciones se originan
por el incumplimiento de la obligación de inscribirse. Sin embargo la Guia “LO
QUE TODO TRABAJADOR(A) DEL HOGAR DEBE SABER...”[2]
establece que:
“Lo correcto es
que su empleador(a) lo inscriba dentro de los treinta (30) días siguientes a la
fecha en que usted empezó a laborar. Sin embargo, de no haber ocurrido así, su
empleador(a) deberá cumplir con esta obligación lo más pronto posible.”
Pero no menciona nada sobre
las multas a aplicarse en caso de incumplir la inscripción en el registro, esto
a pesar de que las leyes especiales y generales del código tributario lo
estipulan. En otras palabras la inscripción en el registro es obligatoria pero
sin sanción, lo cual equivale a decir que el mandato de la legislación solo es
de carácter nominal.
¿Estos derechos se cumplen?
Primero debemos de medir la
cantidad de trabajadores/ras del hogar existente en el país, y después
compararlos con los datos proporcionados por la SUNAT en su registro de empleadores
de trabajadores del hogar, trabajadores del hogar y sus derechohabientes. Este
será un indicador. Si las trabajadoras del hogar están aportando al seguro
provisional y se encuentran también aportando al seguro de salud, entonces
deben de estar inscritas en este registro. Además la inscripción les da las
herramientas para poder exigir sus derechos laborales a los empleadores.
Aunque la ley establece que
la jornada de trabajo de la trabajadora del hogar no puede sobrepasar de 8
horas diarias o 48 semanales según sea el caso, el propio Estado reconoce que
esto no se cumple. Ello puede verse en un informe del MEF:
El grupo de mujeres que laboran más horas a la semana
pertenece a la categoría Resto, con 51 horas semanales en promedio, conformado
principalmente por las trabajadoras del hogar, confirmando las extensas
jornadas que éstas deben realizar.
¿Cuántas trabajadoras del
hogar existen en el país?
Existen varias fuentes, las
cuales son muy dispares y hasta contradictorias. Comenzaremos por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) con las cifras del Censo Nacional
2005: X de Población y V de Vivienda[3].
TRABAJADORES/RAS DEL HOGAR POR
DEPARTAMENTOS
|
||||
FUENTE: CENSO 2005
|
||||
Pobl. 15o más años dedicadas al
Servicio Doméstico
|
pobl. “=” o “+” de 15 años
|
Mujeres habitantes por departamento
|
% de trabajadores domésticos en
relación al numero de mujeres.
|
|
AMAZONAS
|
1,795.00
|
239,017.00
|
188,717.00
|
0.95
|
ANCASH
|
4,699.00
|
705,220.00
|
466,099.00
|
1.01
|
APURIMAC
|
2,123.00
|
200,069.00
|
260,054.00
|
0.82
|
AREQUIPA
|
14,079.00
|
835,252.00
|
516,096.00
|
2.73
|
AYACUCHO
|
2,841.00
|
394,311.00
|
297,497.00
|
0.95
|
CAJAMARCA
|
6,363.00
|
874,098.00
|
664,212.00
|
0.96
|
CALLAO
|
7,383.00
|
591,277.00
|
409,856.00
|
1.80
|
CUSCO
|
12,325.00
|
761,042.00
|
571,602.00
|
2.16
|
HUANCAVELICA
|
892.00
|
265,287.00
|
220,849.00
|
0.40
|
HUANUCO
|
4,272.00
|
455,459.00
|
348,267.00
|
1.23
|
ICA
|
3,406.00
|
472,407.00
|
335,165.00
|
1.02
|
JUNIN
|
7,143.00
|
736,076.00
|
548,529.00
|
1.30
|
LA LIBERTAD
|
10,486.00
|
1,057,094.00
|
748,813.00
|
1.40
|
LAMBAYEQUE
|
7,014.00
|
754,268.00
|
503,558.00
|
1.39
|
LIMA
|
114,353.00
|
5,781,794.00
|
3,949,445.00
|
2.90
|
LORETO
|
6,564.00
|
536,793.00
|
334,250.00
|
1.96
|
MADRE DE DIOS
|
1,923.00
|
60,907.00
|
36,786.00
|
5.23
|
MOQUEGUA
|
1,395.00
|
118,347.00
|
78,043.00
|
1.79
|
PASCO
|
1,316.00
|
175,228.00
|
130,483.00
|
1.01
|
PIURA
|
8,654.00
|
1,087,173.00
|
810,519.00
|
1.07
|
PUNO
|
5,074.00
|
847,783.00
|
607,374.00
|
0.84
|
SAN MARTIN
|
6,806.00
|
431,788.00
|
318,149.00
|
2.14
|
TACNA
|
3,442.00
|
201,036.00
|
106,448.00
|
3.23
|
TUMBES
|
946.00
|
132,879.00
|
91,962.00
|
1.03
|
UCAYALI
|
2,518.00
|
253,645.00
|
190,034.00
|
1.33
|
TOTAL PAIS
|
237,812.00
|
17,968,250.00
|
12,732,807.00
|
1.87
|
Este censo en su
información de la Actividad Económica en base al Censo de 2005 tiene un
concepto llamado “Población de 15 años y más que se dedican a actividades de
Hogares Privados con Servicio Domestico”. En base a estos datos podemos afirmar
que las personas dedicadas a ser trabajadoras del hogar es de 237, 812,
concentrando el departamento de Lima el 48% de esta actividad (la provincia de
Lima tiene el 96% de esta población), siendo los restantes departamentos
menores al 6% de la población de trabajadoras del hogar. En el año 1993 los
trabajadores del hogar eran unos 256,833
Prosigamos con el
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, el cual en su estudio INFORME
ANUAL 2005 LA MUJER EN EL MERCADO LABORAL PERUANO estableció su muestra en base
a la población igual o mayor de 14 años a la cual nombra “Población en Edad de
Trabajar” o PET[4], este
grupo comprende unos 19.8 millones de habitantes, de las cuales el 53% son
mujeres y el 47% restante, hombres. La estructura demográfica de la PET tiene
como principal característica el estar conformada principalmente por jóvenes
cuyas edades fluctúan entre 14 y 29 años.
La PET femenina en el año
2005 era de 10.5 millones de mujeres. La Población Económicamente Activa,
representa a la oferta laboral, es decir aquella parte de la población en edad
de trabajar (PET) que está trabajando (Ocupados) o buscando trabajo
(Desempleados). La PEA femenina esta conformada en el año 2005 por 6.3 millones
de mujeres, representando el 45.7% de la PEA total del país. Este mismo año las
trabajadoras del hogar representaban el 7.2% de esta PEA. En otras palabras las
trabajadoras del hogar serian en el año 2005 unas 453,600 personas [5]
.
Resumamos, en el año 2005, según
el INEI, los hombres y mujeres con 15 años de edad o mas que se dedican al
servicio domestico en hogares privados, son un total de 237, 812 personas,
mientras que para el Ministerio de Trabajo el numero de mujeres con 14 años o
mas que se dedican a ser trabajadoras del hogar es de 453,600 mujeres. Es decir
casi el doble de los datos del INEI. Esto significa la existencia de un mercado
laboral informal del trabajo del hogar.
Sabemos por datos
consignados en el proyecto de ley N° 05424 (13/01/2003) que existían unos
100,785 empleadores de trabajadores del hogar que se encontraban inscritos en
el Instituto Peruano de Seguridad Social, antes de la existencia del Registro
de la SUNAT.
Pero la inexistencia de
sanciones concretas ante el incumplimiento de inscripción en el registro de la
SUNAT no es al única desprotección de estas trabajadoras, también existe la
falta de formalidades del contrato que aseguren la protección del trabajador.
En efecto, el articulo 3° de la Ley N° 27986 establece que el contrato puede
ser celebrado tanto de forma verbal como escrita.
Esto se hizo inobservando
aportes para que sea un contrato protegido, como el proyecto de Ley N° 05391
(27/01/2003) el cual en su articulo 3° establecía “El contrato de trabajo de
los trabajadores del hogar será regulado por cualquiera de las modalidades
establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR (Ley de Productividad y
Competitividad Laboral), debiendo constar por escrito y con las formalidades
establecidas por dicho dispositivo”.
También se ignoro, otro
proyecto, el proyecto N° 05424 (13/01/2003) titulado proyecto de LEY QUE REGULA
LA ACTIVIDAD DE TRABAJADORAS (ES) DEL HOGAR, el cual en su articulo 4°
estipulaba que : “El contrato de trabajo deberá constar por escrito, conforme a
los formatos que para tales efectos establecerá el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, debiendo constar en éste el tipo de actividades a
realizar, la modalidad, el horario de trabajo, descansos, forma de pago y demás
derechos señalados por ley.
El contrato deberá ser
presentado por ante las reparticiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, para su inscripción correspondiente”.
Ninguno de estos proyectos
se tuvo en cuenta al momento de elaborar la ley. Por lo que se opto en su gran
mayoría por celebrar los contratos verbalmente sin ningún tipo de prueba que
acredite la existencia de un vinculo laboral entre el empleador ya el
trabajador del hogar.
Por si fuera poco también
se dio dentro de la ley el mandato al trabajador de extender constancias de
pago, lo cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración, es decir
esta era la forma de probar la existencia de un vinculo laboral con lo cual
proteger el empleo.
Al respecto, el REGLAMENTO
DE LA LEY Nº 27986, LEY DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR, DECRETO SUPREMO Nº
015-2003-TR 20/11/2003 considera remuneración todo monto dinerario y de libre
disposición que se encuentre consignado en las referidas Constancias de Pago,
las cuales tendrán como mínimo la siguiente información:
a) Nombre del trabajador
del hogar;
b) Documento de identidad,
de ser el caso;
c) Nombre del empleador;
d) Monto de la remuneración
expresado en números y letras;
e) Período al que
corresponde el pago;
f) Firma de ambas partes;
El problema es que se
estipuló la obligación del trabajador de expedirla constancia de pago, pero a
la vez no se hizo nada para garantizar que el empleador tuviera la obligación
de recibirlas. Como resultado muchos empleadores optaron por no aceptar las
constancias de pago, intimidando a sus trabajadores con reemplazarlos con otras
personas en sus trabajos. Al ser el trabajo del hogar una actividad
desarrollada bajo la dependencia y la existencia de un vinculo jurídico
laboral, entonces correspondería al empleador entregar la boleta de pago, pero
la legislación especial ha optado porque sea la trabajadora quien expida la
constancia de pago, aumentando aun mas la desprotección.
EN
RESUMEN son
tres los factores los que han contribuido a crear la desprotección del trabajo
domestico en hogar privado, incentivando la formación de un mercado informal
del trabajo del hogar, haciendo a las trabajadoras del hogar empleadas inmersas
en la informalidad.
- La
inexistencia de multas a los incumplimientos de inscripción en el registro
“obligatorio” de la SUNAT para pago de servicios de salud y pensiones.
- La
permisión legal de celebrar el contrato verbalmente sin que medie ningún
tipo de prueba en ello
- La
carencia de obligaciones y sanciones para el empleador que se niega a
recibir la constancia de pago de remuneraciones que le expide el
trabajador.
Esto contribuyo a crear un
mercado informal del trabajo del hogar. La situación se agrava si tomamos el
hecho de que el trabajo del hogar es una actividad en cuyo mercado laboral la demanda
supera a la oferta, por lo tanto la capacidad de negociación de las
trabajadoras es poco significativa, pues “siempre hay persona que haga más
trabajo por menos pago”
Esto ha hecho que el
contrato se celebre según las formalidades establecidas en la legislación, pero
no se aplique en observancia de las formalidades de protección y registro.
Puede ser formalmente celebrado y en este caso la trabajadora podría aparentar
como parte del Sector formal, pero sus derechos aún así no estarían protegidos
por el tutelaje del Estado. El registro del empleador y trabajadora del hogar
en la SUNAT para pago de aportación a salud y pensiones no es parte de la
solemnidad del contrato, ni tampoco implica una multa o sanción tributaria, por
más que el Código Tributario lo tipifique como infracción.
Si una trabajadora del
hogar ha celebrado su contrato verbalmente, lo cual es permitido por la ley,
pero no se le acepta la emisión del recibo de pago, no se le registra en la
SUNAT para su derecho al seguro social y no se le cumplen a cabalidad sus
derechos y beneficios sociales, entonces ¿para que le sirve la formalidad de la
celebración de su contrato? Pues en la realidad sigue siendo informal,
desconocida por el Estado, sustraída a todo tutelaje efectivo de este.
La formalidad de la
celebración no implica necesariamente la inclusión en la economía formal. Pues
la celebración no es la única parte del contrato, solo su origen, si se
inobservando las demás formalidades propias de la aplicación del contrato
originado en normas emitidas por el Estado, también nos encontramos frente a la
informalidad.
3.2.
EL TRABAJO POR JORNADA AGRÍCOLA. LAS JORNALERAS AGRÍCOLAS o “TEMPORERAS”.
El trabajo agrícola no se
encuentra regulado como tal en nuestra legislación. El TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL
D. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL comprendido en el
DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR 27/03/1997 regula el contrato por temporada. Esta
modalidad de contrato de trabajo es la que mas se adapta a la naturaleza de la
actividad laboral desempeñada por las jornaleras agrícolas.
Según la ley el contrato de
temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto
de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se
cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en
períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad
productiva.
El hecho es que este tipo
de contrato es valido tanto para una explotación o fundo agrícola como para una
academia preuniversitaria o una feria comercial provincial. La ley se ha
desentendido de las relaciones concretas laborales y las ha “matematizado” en
construcciones abstractas desvinculadas de la realidad.
En estos contratos deberán constar por escrito lo
siguiente:
a)
La
duración de la temporada;
b)
La
naturaleza de la actividad de la empresa establecimiento o explotación; y,
c)
La
naturaleza de las labores del trabajador.
La ley regula los siguientes casos especiales:
1.
Si
el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas
o tres alternadas tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes.
Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, el trabajador deberá
presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los quince
(15) días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su
derecho a solicitar su readmisión en el trabajo.
2.
Se
asimila también al régimen legal del contrato de temporada a los incrementos regulares
y periódicos de nivel de la actividad normal de la empresa o explotación,
producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año, en
el caso de los establecimientos o explotaciones en los cuales la actividad es
continua y permanente durante todo el año. Por ejemplo: una fábrica que procesa
pavos o demás productos alimenticios en temporada navideña. Esto contando a
todos los demás centros de producción que se articulan en una cadena para
satisfacer dicha demanda de temporada.
¿COMO SE GARANTIZAN TODOS ESTOS DERECHOS?
La propia legislación manda
que estos contratos de trabajo deban obligatoriamente constar por escrito y por
triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas
objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de
la relación laboral.
Una copia de estos
contratos deberán ser presentados a la
Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días naturales de su
celebración, para efectos de su conocimiento
y registro. La Autoridad Administrativa de Trabajo puede supervisar la
verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en el contrato
¿EN
VERDAD SE CUMPLEN ESTOS DERECHOS?
Para una gran cantidad de
trabajadores/ras agrícolas no se cumplen. Un ejemplo seria la provincia de
Huaura, en el departamento de Lima. Según datos del INEI es 83% urbana, pero
alberga mas trabajadores agrícolas que Huacho, 96% urbano, pues mientras este
tiene un puerto y 643 personas dedicadas a agricultura y pesca, el distrito de
Huaura tiene 3353 trabajadores agrícolas, mas que los demás distritos de la
provincia.
Estos 3 mil trabajadores
son invisibles para el Estado, a pesar de tener una ley que los regula y
protege, esta no es aplicada en su actividad laboral. Además tiene un perfil
que las describe a su gran mayoría: son mujeres, analfabetas, sufren de
violencia familiar y viven en los pueblos urbanos de la provincia que delimitan
con el campo agrícola al cual abastecen de mano de obra.
Además reciben menos en
jornal que los hombres, a pesar de laborar el mismo tiempo y en las mismas
condiciones, por la creencia de que “el hombre es más fuerte y trabaja más”. El
pago para las mujeres jornaleras agrícolas fluctúa entre 8 y 10 nuevos soles,
cuando el salario mínimo por jornal diario según la ley debe de ser de 16.66
nuevos soles, y este jornal diario debe ser mayor teniendo en cuenta que por lo
general el horario jornal agrícola dura 12 horas, desde el poniente al ocaso
del sol. Por si fuera poco sus contratos son verbales y no escritos como manda
la ley, y son realizados por contratistas y subcontratistas en su mayor parte,
los cuales no siempre cumplen con realizar el pago, debido a que están
concientes de que al incumplir con las formalidades impuestas por la ley a
estos contratos, quedan libres de obligaciones laborales respecto a los/las
jornaleras/ros.
Los derechos de las
trabajadoras temporeras del campo agrícola no se cumplen en su mayoría por los
siguientes motivos:
a) ALTAS TASAS DE ANALFABETISMO. Los niveles de
analfabetismo provienen de la discriminación contra la mujer, muchas de ellas
provienen de hogares rurales conservadores del interior del país, donde no se
incentiva a las mujeres a estudiar. El hecho de ser analfabetas lleva consigo a
su desconocimiento de la legislación que las protege, lo cual se une al
desinterés del Estado por imponer el respeto a los derechos laborales. Además
muchas de ellas son quechua-hablantes y no han recibido tampoco una educación
en su idioma materno.
b)
CARÁCTER ESPORÁDICO NO SUPERVISADO DEL TRABAJO DEL JORNALERO AGRÍCOLA. El trabajo agrícola nunca
es permanente respecto a un solo y concreto predio rural. Lo que sucede es que
existen varios predios rurales y varios jornaleros en los pueblos vecinos que
les abastecen de mano de obra. Estos predios no necesitan de trabajadores
permanentes, sino de trabajadores según la temporada agrícola. Al ser varios
estos fundos y también variada la producción la demanda resulta constante. El
trabajador agrícola puede trabajar un día en un fundo y el otro en el fundo
vecino, por lo que su vínculo laboral sólo dura menos de 24 horas, en muchos
casos la mitad del día. Debido a esto el trabajador agrícola puede acumular
muchas horas-hombre de trabajo realizado, pero estos nunca les serán
reconocidos por el Estado ni por los empleadores para efectos de su seguro
social y aportes pensionarios de los cuales carecen.
c)
LA PRESENCIA DE INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO DEL JORNAL AGRÍCOLA. Son raros los casos donde
el dueño o poseedor del predio rural contrata directamente con los jornaleros
agrícolas. La mayoría prefiere abastecerse de mano de obra por medio de
contratistas los cuales a su vez contratan a los subcontratistas. Como
resultado los jornaleros agrícolas nunca contratan con el beneficiario de su
trabajo, el dueño o poseedor del predio rural, este se desentiende de toda
obligación laboral y los jornaleros quedan sujetos a la merced de la voluntad
del intermediario para recibir su pago. Este problema se origina en base al
“rentismo inmobiliario”, por el cual los dueños o poseedores creen que solo
basta el titulo que certifica la posesión sobre el bien, para empezar a recibir
su renta generada sin trabajar su propiedad directamente. Estos intermediarios
no contratan por escrito y no están sujetos a supervisión del Estado, lo único
que necesitan en llegar a un acuerdo verbal con el poseedor del fundo, tener un
camión donde llevar a los jornaleros, y apostarse en los lugares de encuentro
ya delimitados por la costumbre donde decidirán quien tiene el trabajo y quien
no.
c)
NULA SUPERVISIÓN POR PARTE DEL ESTADO. En la dirección regional de Huacho
que tiene jurisdicción administrativa desde el puerto de Huacho hasta las
sierras de Oyón y desde el despoblado de Huarmey hasta los límites de la
metrópoli limeña, sólo existe un inspector laboral. Los hechos que califican
como infracciones se cometen con regularidad, con fecha y hora señalada por la
costumbre y con conocimiento de la población, para muchos hasta para las
jornaleras es ignorado que el trato que reciben en el pago y celebración de sus
contratos implica una infracción laboral. Las zonas donde se realizan estos
contratos que según la ley deben ser por escritos son harto conocidas por
todos, pero el Estado no toma parte en supervisar que estos contratos sean
celebrados conforme a ley.
c)
DEFICIENCIA DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL.
El Decreto Supremo N°
003-97-TR establece la obligación de que los contratos consten por escritos y
se remitan en copia a la Autoridad Administrativa del Trabajo. Pero esto no se
cumple en el caso de las jornaleras de Huacho y esta situación debe de aparecer
en otras zonas del país, que reúnan las mismas condiciones: una zona urbana
colindante con el medio rural que abastezca de mano de obra esporádica al campo
agrícola.
La ley se emite partiendo
del hecho de que todos son alfabetos del idioma castellano, y que los
empleadores van a observar y cumplir obligatoriamente la ley. En el momento en
que una ley establece derechos y obligaciones pero no deja claro como es que
estas se van a cumplir en base a la realidad del país, ya esta incurriendo en
una deficiencia. La deficiencia aparece desde el momento en que su aplicación
es nula para personas y circunstancias concretas. Una solución seria establecer
presencia de Estado en los lugares donde se acostumbra realizar la celebración
de estos contratos y reglamentar zonas exclusivas de contratación.
3.3. EL TRABAJO
A DOMICILIO
El trabajo a domicilio se
encuentra regulado como un titulo a parte de los contratos sujetos a modalidad
en el TITULO IV del decreto supremo 003-97-TR. Según esta ley, el trabajo a
domicilio es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o
discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del
trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e
inmediata del empleador. Aquí se establece que se va a realizar una actividad
concreta en base al contrato.[6]
El empleador tiene la
facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del
trabajo a realizarse, es decir establece las indicaciones que debe de seguir el
trabajador, es aquí donde se configura la relación de dependencia o
subordinación del trabajador respecto a su empleador.
La remuneración es fijada
por las partes en el contrato de trabajo o por convenio colectivo de trabajo a
domicilio, en base a criterios de remuneración por producción, bajo la
modalidad de valor hora o tarifa por bien o servicio producido.
Es por ello y por el pago
por el trabajo realizado que el trabajo a domicilio genera relación laboral
entre el trabajador a domicilio y el empleador, sea este último el productor de
los bienes y servicios finales o intermedios, subcontratista o agente.
Pero ello es siempre que
estos últimos se encuentren debidamente registrados. De otro modo se incurre en
la informalidad en la cual por un efecto cadenas se afectan los intereses de
las trabajadoras.
El contrato de trabajo a
domicilio se celebra por escrito y en triplicado, una de cuyas copias se remite
a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para su registro.
El empleador que cuente con
tales trabajadores se encuentra obligado a llevar un Registro de Trabajo a
Domicilio, el cual sustituye para todos sus efectos al Libro de Planillas. El
empleador entregará al trabajador a domicilio la parte pertinente de la copia
del Registro.
En el Registro de Trabajo a
Domicilio se consignará los datos siguientes:
a)
Los
datos de identificación del trabajador;
b)
La
referencia a las fechas de suscripción del contrato de trabajo a domicilio y de
su remisión a la Autoridad Administrativa de Trabajo;
c)
El
número de carné de inscripción del trabajador en el Instituto Peruano de
Seguridad Social;
d)
La
calidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneración convenida,
indicando los factores intervinientes en su fijación;
e)
El
monto y fecha de pago de la remuneración, en cada oportunidad que éste se
realiza;
f)
El
monto y fecha de pago de cualquier beneficio que se abone en aplicación de esta
Ley o que resulte de acuerdo convencional;
g)
El
suministro o no, tanto de los materiales como de las herramientas, maquinarias
o útiles para la producción y la modalidad y título en los que otorga estos
últimos; y,
h)
Cualquier
otra indicación o precisión relativa a la relación laboral y que las partes
estimen conveniente consignar.
DERECHOS
Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES A DOMICILIO
Los trabajadores a
domicilio tienen los siguientes derechos sociales:
a) Gratificación por 1 de
mayo, equivalente a una treintava parte de las remuneraciones totales
percibidas el mes inmediato anterior laborado, siempre que el trabajador tenga
derecho acumulado de Vacaciones y Compensación por Tiempo de Servicios.
b) Vacaciones, equivalente
al ocho por ciento con treintitrés centésimos (8.33%) del total de las
remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios
prestados al empleador. Este beneficio se paga conjuntamente con la
remuneración del mes al que corresponde el año cronológico de servicios
cumplidos.
c) Compensación por Tiempo
de Servicios, equivalente al ocho por ciento con treintitrés centésimos (8.33%)
del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior
de servicios prestados al empleador. Este beneficio se paga directamente al
trabajador dentro de los diez (10) días siguientes de cumplido el año
cronológico de servicios y tiene efecto cancelatorio.
d) derechos a la seguridad
social. Está comprendido en el Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº
19990 y sus normas modificatorias, ampliatorias y conexas; y, en el régimen de
prestaciones de salud en cuanto se refiere a prestaciones asistenciales directas,
subsidios por enfermedad en caso de hospitalización, subsidio por maternidad, subsidio
por lactancia y prestaciones por sepelio. No está comprendido en el régimen de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846.
El trabajo a domicilio es
el gran trabajo invisible de la producción de bienes, mientras el trabajo del
hogar lo es, del sector de servicios. El distrito de San Juan de Lurigancho,
según el censo de 2005 cuenta con 41, 700 personas de 15 o mas años de edad que
se dedican a “las actividades de industrias manufactureras” siendo esta la
segunda ocupación después del comercio y reparación de artefactos o maquinarias.
La misma situación tiene Carabaillo con 5964 manufactureros, Comas con 29050
trabajadores, Independencia con 14139 trabajadores. Las estadísticas no
especifican la modalidad de trabajo como se realizan estas manufacturas en un
país desindustrializado como el Perú, y una ciudad con infraestructura
industrial desmantelada como Lima.
PROBLEMAS
LA
INFORMALIDAD ESPECIAL DEL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO. Muchas trabajadoras a
domicilio se encuentran registradas en los programas del Ministerio de Trabajo
como el Programa Femenino de Consolidación de Empleo (PROFECE - Mujeres
Emprendedoras)
Este es un programa
adscrito a la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, creado en octubre de 1996 y orientado a
promover oportunidades de mercado y fortalecer las capacidades de las personas,
surgiendo como la primera iniciativa oficial para intentar una solución al problema
de generación de ingreso en la población femenina principalmente.
¿Cómo funciona? Funciona
articulando a los actores del mercado, los trabajadores y los empleadores, en
términos del Ministerio PROFECE: “promueve el encuentro de la oferta de
productos y servicios de las mujeres de bajos recursos organizadas en GOOL
(grupos organizados de oferta laboral) con la demanda de las empresas.
El propio Ministerio deja
en claro que PROFECE esta orientado a favorecer a las “Mujeres conductoras de
unidades productivas a nivel de autoempleo o de micro empresa que no acceden a
la formalización por limitaciones de diverso orden, pero con potencialidades de
avanzar en su desarrollo empresarial”.[7]
Además para entrar a este
programa es necesario tener una iniciativa de negocios individual o grupal
preferentemente en los rubros de: Textiles, Confecciones, Manualidades,
Artesanías y Alimentos. Estos son los rublos preponderantes del trabajo a
domicilio, sin embargo muchas de sus trabajadoras no se encuentran registradas
como tales ante el Ministerio de Trabajo, es decir la propia entidad que les
proporciono la oportunidad de conseguir el trabajo. Y en su defecto en los
raros casos ñeque el contrato es escrito, contratan bajo SNP es decir Servicios
no personales.
Es decir, el Ministerio
sólo se limita a facilitar la articulación de la cadena y la formalidad solo es
referida a las mujeres que no acceden a la formalización, mas no se hace
énfasis en que el resultado de ese contrato se realice de acuerdo a ley.
Esto hace que ellas en su
gran mayoría carezcan de contratos escritos como ordena la ley lo que lleva a
una serie de injusticias como incumplimientos de pagos que no se realizan
oportunamente, esto hace que como trabajadoras estén excluidas del sistema de
seguridad social.
INEXISTENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
Muchas trabajadoras a
domicilio no cuentan con seguridad social, eso a pesar de que la ley les
concede este derecho. El hecho esta en que sus contratos no se encuentran
registrados, y por lo tanto no les es posible reclamar los derechos inherentes
a su condición de trabajadoras. Además ellas sufren de problemas en la columna
y en la visión debido a su actividad laboral. Sin embargo, No están
comprendidas en el régimen de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846.[8]
En una encuesta realizada a
trabajadoras a domicilio del Cercado de Lima, 80% manifestó no padecer
enfermedad, pero si tendrían que acudir a algún centro de salud, el 40% iría a
la posta médica más cercana a su casa y un 30% acudiría al Seguro Social al
cual tienen derecho por sus parejas. Pero ninguna tiene seguro social por el
hecho de ser trabajadora a domicilio.
CARÁCTER
ESPORÁDICO DEL TRABAJO NO SUPERVISADO POR EL ESTADO.
El trabajo a domicilio en
la realidad es en buena parte realizado según las temporadas y las necesidades
del mercado. Los días festivos necesitan de artículos que se comercialicen con
motivos del día a celebrar. Así también las empresas necesitan de acabados para
sus prendas de exportación, las cuales son hechas a mano por las trabajadoras a
domicilio. Por lo que sucede algo parecido con las trabajadoras temporeras del
campo agrícola. Difícil es que trabajen simultáneamente para el mismo
empleador. Esta situación es aprovechada por algunos empleadores para negar la
formalización de los contratos. Aun así, una encuesta realizada entre las
trabajadoras a domicilio de Lima Cercado, dio por resultado el que un 100%
manifieste trabajar eventualmente en esta actividad, de las cuales un 80% no
realiza ningún otro tipo de trabajo y sólo el 20% restante si lo hace, pero la
actividad de este grupo es el de capacitadota de otras trabajadoras a
domicilio, es decir no existe ningún margen para la diversificación de
actividades. Si sumamos a esta situación el hecho de que el 50% de las
encuestadas realiza el trabajo a domicilio de lunes a sábado, el 40% trabaja
todos los días incluso domingos, con horas de trabajo de 4 a 8 horas diarias(un
40%) y de 10 a mas horas (otro 40%).
CASO
DE OBRA DETERIORADA
El empleador sólo podrá
deducir hasta un veinticinco (25) por ciento mensual de la remuneración
obtenida por el trabajador, en caso de responsabilidad económica a cargo del
trabajador por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales o
bienes a que se refiere el inciso g) del Artículo 93 de esta Ley, hasta cumplir
el pago del valor respectivo.
Pero ¿Quién califica la
perdida o deterioro? Simplemente la ley hace silencio frente a ello. Por lo
tanto la salida seria la vía general: una conciliación infructuosa o un
procedimiento jurisdiccional con escasas pruebas. No se ha regulado estar parte
ni se ha establecido la creación de un comité tripartito para supervisar estos
casos.
LA
INTERMEDIACIÓN
En este aspecto el trabajo
a domicilio guarda una semejanza con el trabajo temporero agrícola, pero se
diferencia en que el trabajo a domicilio erige “cadenas de producción”, donde
el ultimo eslabón es la productora, es decir la trabajadora a domicilio,
justamente la menos beneficiada de esta cadena. El 90% de las trabajadoras a
domicilio manifiesta haberse iniciado en este trabajo por medio de redes
materializados en vínculos vecinales y familiares. Estas redes son tejidas
teniendo como confluencia a un intermediario el cual al final se lleva la mayor
parte de la riqueza al pagar sueldos diminutos al trabajador.
La intermediación es tal
que las trabajadoras manifiestan la inexistencia de vínculos directos con las
empresas que dan el trabajo. Por ejemplo, en el Cercado de Lima, las
trabajadoras a domicilio contratan con el Grupo de trabajadoras Crochet
Fashion, este grupo contrata con una empresa en el Perú y esta empresa entrega
el producto a una empresa en Estados Unidos llamada Peru Collection. La
inexistencia de un contacto directo entre empresa destinataria del producto y
trabajador por medio de un contrato implica una desventaja en la mejora de sus
condiciones de vida y de trabajo.
3.4.
EL TRABAJADOR AUTÓNOMO AMBULATORIO DEDICADO AL COMERCIO
AMBULATORIO.
Esta actividad
a diferencia del trabajo a domicilio, el trabajo del hogar y el trabajo por
jornal agrícola, se desarrolla dentro de un carácter autónomo y sin un local
inmobiliario fijo. Es autónomo porque se su actividad se realiza por cuenta
propia, quiere esto decir que el trabajador autónomo ambulante solo cuenta
consigo mismo para llevar a cabo su actividad. Además este tipo de trabajador
es independiente, es decir, no esta subordinado al arbitrio de una voluntad
ajena para ejercer su actividad, es decir no trabaja como asalariada pues tiene
su propio negocio sobre el cual toma sus propias decisiones sin intervención
ajena de otro privado o particular.
MODALIDADES
EL COMERCIO EN
LA VÍA PÚBLICA o “AMBULATORIO” propiamente dicho. Tiene variantes:
- El comercio itinerante. Es el
que se realiza en la vía pública sin lograr ubicación permanente,
desplazándose el comerciante libremente por las calles.
- Las “paraditas” también se
realiza en la vía publica, solo que el comerciante informal ocupa un
espacio definido y permanente
A parte existe
el COMERCIO EN MERCADOS INFORMALES que se desarrollan en establecimientos sin
autorización municipal, mercados o ferias irregulares.
CARACTERÍSTICAS
- Es una actividad informal que se
realiza en la vía pública o en mercados, ferias, etc
- Es una actividad de poco capital.
- Generalmente su rentabilidad se
encuentra asociada a la evasión fiscal, tanto en la adquisición del
producto como en su venta.
- Su mercado esta orientado hacia
los particulares, no puede ser proveedor de las entidades públicas.
- No cuenta con beneficios sociales
El comercio
ambulatorio no se trata de un fenómeno reciente, sin embargo, su evolución y
los impactos que de él se desprenden son relativamente recientes, tanto por la
magnitud como por la escala de funcionamiento. En los últimos 40 años el
comercio ambulatorio ha sufrido un crecimiento inusitado y geométrico, que a
futuro compromete la viabilidad de los principales centros urbanos,
desencadenando la crisis urbana más severa que ha conocido Lima.
En 1985 se
hablaba de un total de 91,455 ambulantes en Lima, los que involucraban en forma
directa a 294,000 personas y en forma indirecta a otras 20,000. No existe razón
alguna para que este dato haya sufrido disminución, más al contrario, ha tenido
un incremento.
El trabajo
autónomo ambulatorio es una categoría jurídica con la cual se reconoció al
trabajador ambulante la calidad de sujeto de derechos laborales, por medio del
D.S N° 005-91-TR. El objeto esencial de este Decreto es el de respetar la
dignidad de la persona humana en el trabajador ambulatorio, así como la propiedad
de sus bienes[9] y
su objetivo material es realizar la progresiva formalización del ambulante. En
este dispositivo legal el Estado admitía que el comercio ambulatorio es una
realidad social generada por la crisis económica que agobia al país desde varios
años, y que era una respuesta de la población frente al desempleo y el
subempleo.
RELEVANCIA SOCIAL
El comercio
ambulatorio ha significado un gran aporte al crecimiento de la producción al
incentivar el comercio y la dinamicidad del mercado. Ha contribuido a que la
producción de los sectores populares se pueda distribuir y comercializar. Su
historia se inicia caminando en la calle con sus mercaderías, sin un puesto
fijo para después obtener un puesto fijo en la vía publica. Se moviliza de un
sitio a otro buscando mercados y en algunos casos creando los mercados para sus
productos.
El trabajador
autonomía ambulatorio no recibe capacitación del Estado, invierte su propio
capital, muchas veces sus ahorros propios y familiares para autogenerarse su
propio puesto de trabajo, no es proveedor de ninguna entidad publica y su
actividad no se orienta a obtener alguna oportunidad laboral en el Estado o el
Municipio.
El comercio
informal se nutre de un complejo sistema de producción, abastecimiento y
realización de la más variada diversidad de bienes finales e intermedios. No
debe de reducirse a la esfera comercial. Es algo más que un fenómeno
particular, que se desarrolla en forma individual en importantes sector de la
población sino que debe ser entendida como un sistema económico paralelo que
existe al margen de la economía formal. Es una economía donde se integran y
encadenan: el fabricante informal, el intermediario informal y el minorista
informal. De esta cadena, obviamente el más apreciable es el comerciante informal,
con quien cotidianamente la sociedad se relaciona.
Una encuesta
del año 2004 hecha a trabajadores autónomos ambulatorios del Distrito de La
Victoria determino que 37% eran hombres y 63% mujeres. La razón que muestran
las investigadoras que proporcionan esta información es que los giros de estos
negocios en su mayoría “venta de alimentos preparados o no, ropa, hierbas y
otros se relacionan con los aspectos domésticos.
De 8
asociaciones encuestadas en el año 2004, el 27 % se dedicaban a comerciar productos
perecibles, 24% vendían ropa, el 12% alimentos preparados y solo el 3% a
servicios de mecánica. Prueba de ello es que la única asociación donde los
hombres sobrepasan en numero a las mujeres en el distrito de La Victoria es la
Asociación Auto accesorios y servicios dedicada a la venta de repuestos y
servicios para el sector transporte, en las cuales los integrantes varones son
de un 91% frente al 9% de miembros femeninos.
Estos significa
que culturalmente existen actividades que la sociedad considera orientadas para
hombres en unos casos y mujeres en otros, estas ultimas vinculadas al ámbito
domestico como vestido, alimentos y necesidades básicas del hogar.
Respecto a la
edad se pudo determinar que en el Distrito de La Victoria el 28% se encuentra
entre los 42 y 49 años de edad, y el 23% entre los 34 y 41 años, es decir
forman parte de la Población Económicamente Activa y se encuentran en el sector
informal
PROBLEMAS DE ESTA ACTIVIDAD
LA VULNERACIÓN DE LA PROPIEDAD
La Resolución
Ministerial N° 022-91-TR, regularía el D.S 05-91-TR y establecería las normas
que debe de cumplir los trabajadores autónomos ambulatorios, protegido por el
Decreto anterior. Esta resolución otorgaría a las autoridades municipales la
atribución de acreditar por medio de la entrega de credenciales a los
trabajadores ambulantes.
Además se mando
que en tanto se dicte la Ley del Comercio Ambulatorio que establezca las
sanciones por incumplimiento de obligaciones de los trabajadores autónomos
ambulatorios, deberá de suspenderse el decomiso de los bienes materia del
comercio ambulatorio. Esta medida se dictó frente a los excesos de parte de las
autoridades municipales contra la propiedad de los trabajadores ambulantes y en
otros casos inclusive por los excesos contra la vida, el cuerpo y la salud de
estos mismos trabajadores.
El comercio
informal como actividad de la ciudad de Lima es definida por la Ordenanza Nº
002 del 2 de abril de 1985 como “la actividad económica que se desarrolla en
Campos Feriales o áreas reguladas de la vía publica directa y en pequeña escala
productos preparados, industrializados y naturales”. Mientras que el vendedor
ambulantes, es decir aquella persona que desarrolla esta actividad es definido
como “el trabajador cuyo capital no exceda de 2 unidades impositivas
tributarias (UIT) anuales y que careciendo de vinculo laboral con su o sus
proveedores ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y
pequeña escala”. Cabe notar que en la década del 90 existía aproximadamente un
millón de comerciantes ambulantes en la metrópoli.
Las autoridades
deben comprender que eliminar o erradicar el comercio ambulatorio, decomisando
su mercadería, incluso arrojándolo del lugar o ubicación de su trabajo, o
agrediéndolo a golpes, implica una total ignorancia de la realidad económica y
social que perfila a nuestra sociedad en las últimas décadas.
EL ACCESO AL SEGURO SOCIAL.
Al no tener el
trabajador autónomo ambulatorio un salario, por ser un trabajador
independiente, y por lo tanto carente de vínculo laboral con otra persona,
entonces su derecho a seguridad social propia de un trabajador dependiente se
ve restringido. Frente a ello en los últimos meses se esta poniendo en practica
un programa denominado “Plan G” que busca asegurar a este importante sector de
la economía informal.
4. LOS ROSTROS DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL: LA AUSENCIA DE LOS DESC EN
EL SECTOR INFORMAL
¿Cuáles son los
presupuestos de la exclusión? ¿Cómo determinar que alguien se encuentra
excluido? Es necesario aclarar este panorama para poder entender como se
presenta la exclusión en un medio social, económico, y político.
Excluir implica
quitar a alguien del lugar que ocupaba, o del lugar que debe de ocupar como
miembro de una agrupación. Desde el momento en que somos naturales de la
sociedad del país, y al cumplir determinada edad nos convertimos en ciudadanos
del Estado de un país tenemos derecho a ocupar un status dentro de la sociedad
y un rol de participación dentro de nuestras comunidades políticas.
Cuando una
persona o ciudadano no puede desempeñar correctamente estos roles y hacer valer
estos estatus simplemente queda excluido del sistema. Un ser humano ocupa un
papel en la sociedad o comunidad política por el simple hecho de ser ciudadano
o natural del país, el problema es que muchas veces estos status (considerados
como derechos y deberes frente a los demás) y roles (cargo, o función que se
cumple en alguna situación o en la vida) no se pueden ejercer en la practica.
La palabra
exclusión siempre ha sido utilizada denotando que a parte del excluido existen
otras entidades, las cuales ejercer la exclusión activamente contra los
marginados. Para que se den las exclusiones necesario quitar, descartar,
rechazar o negar a alguien el lugar que ocupaba y la posibilidad de tener un
lugar. ¿Quién excluye? Es el sistema el cual establece por medio de sus
entidades públicas o privadas mandatos u omisiones reglamentarias que impiden
el acceso de los excluidos.
Es decir para
que exista exclusión social es necesario que existan tres cosas:
- Un rol o status que en forma
legitima deba de desempeñar una persona por el sólo hecho de pertenecer a
una sociedad y/o comunidad política.
- Una situación de hecho que impida
a esta persona ejercer sus funciones, atribuciones, derechos y
obligaciones como miembro de la sociedad y/comunidad política.
- Una barrera reglamentaria o
implícita impuesta por entidades públicas o privadas sea por existencia u
omisión que impida a las personas que se hallan dentro de estas
situaciones de hecho, poder acceder a participar dentro de los sistemas
donde estas entidades hacen de intermediarias.
Estos son los
presupuestos de la exclusión social. En base a estos podemos entender la
existencia de diversas formas de exclusión, las cuales siempre tiene por
elementos, una barrera legal, un excluido y una entidad excluyente.
4.1. LA EXCLUSIÓN ECONÓMICA
La exclusión
económica implica que las personas se ven desprovistas de los medios y
capacidades que les pueda brindar una opción de participar activamente en los
sistemas productivos. En términos más simples, la exclusión económica implica
la existencia de un sistema redistribuidor de los bienes y riqueza existente en
el mercado junto a una población que no se beneficia de ello. Es en el mercado
donde confluyen un conjunto de bienes y actividades que integran la riqueza de
una colectividad. El mercado es un sistema económico en el que las decisiones
tienden a obtener el mayor beneficio según los precios de la oferta y la
demanda.
El trabajador
autónomo ambulatorio debe contar según la ley con un capital menor a 2 UIT en
el mejor de los casos (este monto es un referencial exigido por la ley,
aproximadamente S/ 7400) pero en la realidad su ganancia es de casi S/ 5 soles
diarios en el pero de los casos, una trabajadora del hogar recibe mensualmente
S/ 500 y generalmente menos de esta cantidad, una jornalera agrícola gana menos
de una RMV o Remuneración Mínima Vital (es decir S/ 500) casi la cuarta parte
de esta, una trabajadora a domicilio difícilmente llega a cubrir la RMV, una
encuesta de Nuñez Reyes sobre trabajadoras a domicilio en el Cercado de Lima
evidenció que el 70% gana entre 100 y 250 nuevos soles mensuales, mientras que
el 30% restantes se halla debajo de los 100 nuevos soles.
Asimismo se
llego a establecer que cada trabajador vive con 5 a 8 personas, como una
familia nuclear, Significa que en caso de tener 5 integrantes, para dejar de
ser pobres extremos deben de exceder el ingreso de 609 soles mensuales y para
dejar de ser pobres deben de sobrepasar los S/. 1300 soles de ingreso mensual.
En 1997 en el
Perú, 9 millones 210 mil personas, es decir 37.6% de la población vivían en
condiciones de pobreza, (Perú: Medición de Niveles de Vida y Pobreza), debido a
que sus gastos eran inferiores al costo de una canasta básica de consumo de
alimentos y otros bienes y servicios.
Al iniciar el
tercer milenio en el Perú, actualmente, el 15 por ciento de la población no
accede a una canasta básica alimentaria, que en términos per cápita se aproxima
a US$ 1 diario; es decir, hay un déficit de consumo de US$ 238 millones por
año. Además, la mitad de la población no tiene acceso a una canasta básica de
consumo, que en promedio es de US$ 2 diarios por persona, y que significa un
déficit de consumo respecto a la canasta básica cercano a los US$ 2645
millones anuales. Si consideramos estándares de consumo de mediano plazo
(tomando como referencia US$ 3,2 diarios por persona a nivel nacional en
promedio) el déficit de consumo, que el crecimiento económico debe ser capaz de
cerrar, asciende a US$ 13 mil millones anuales.
Según el MEF
(BOLETÍN DE TRANSPARENCIA FISCAL - INFORME: PRIORIZACIÓN DEL GASTO SOCIAL EN
LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS, 2001) la canasta básica de consumo(es decir
la de alimentos mas aquella que suma las demás necesidades como ropa, salud,
educación) persona en Lima Metropolitana es de S/. 260,21; aquellos que no
pueden superar este nivel son llamados pobres, mientras que quienes no superan
el ingreso por cabeza de S/. 121.25 la cual es la canasta básica de alimentos,
son considerados como “pobres extremos”
En el
Perú y América Latina la distribución del ingreso es como sigue:
Fuente:
CACIANO, Elba y
otros. (1990) "Perú Hoy. El país, su historia y su gente" Edición
subvencionada por el Concejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC)
Primera edición, enero Lima. PNUD.
Programa de las
Naciones Unidas para el desarrollo. (2004) LA DEMOCRACIA EN AMÉRICA LATINA:
HACIA UNA DEMOCRACIA DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS.. Abril 2004. Versión digital
en http://democracia.undp.org/
EL DERECHO A LA PROPIEDAD
En el
trabajador autónomo ambulatorio el derecho a la propiedad no se encuentra
garantizado desde que sus derechos legales a la propiedad de su mercancía son
sujetos de decomiso en caso no hallarse registrados en el municipio. Asimismo
las trabajadoras dependientes, es decir bajo vínculo laboral, reciben un
ingreso menor a la necesaria para satisfacer su propia canasta familiar. Esto
implica una casi nula capacidad de ahorro, es decir, el hecho de “vivir para el
día” y la posibilidad remota de crear capital y bienes sobre los cuales tener
derechos.
EL DERECHO A CONTRATAR.
La informalidad
implica la inexistencia de contratos o en el mejor de los casos, formalidades
contractuales requeridas por al ley. En el caso de las jornaleras agrícolas de
Huaura, más del 90% afirmó no hallarse bajo un contrato escrito a pesar de que
la ley establece y ordena que este se redacte por triplicado con copia a la
Autoridad administrativa del Trabajo.
Las
trabajadoras a domicilio tampoco se hallan exentas de esta situación, muchas de
ellas deben de contratar verbalmente sus productos y en el mejor de los casos
bajo contratos civiles que evaden declarar la naturaleza laboral del vínculo de
la empresa ante el Estado. En la gran mayoría de casos las trabajadoras a
domicilio no contratan directamente con al empresa destinataria final de los
productos, lo cual les impide exigir con eficacia el respeto de sus derechos.
Respecto al
caso de las trabajadoras del hogar la ley establece que el contrato puede ser
verbal o escrito, el problema se suscita ante la imposibilidad de probar el
vínculo laboral, pues la mayoría de los contratos son verbales y esto aumenta
el riesgo de que el empleador incumpla con todas o algunas de las obligaciones
legales que son beneficios sociales de las trabajadoras. Si tenemos en cuenta
que el derecho a contratar incluye en derecho a que se respete el orden público
inherente al contrato, entonces tendríamos en las trabajadoras del hogar unos
de los grupos más vulnerables del Sector Informal.
EL DERECHO A
ACCEDER A CRÉDITOS
Implicar ser un
consumidor del mercado financiero. Los trabajadores del sector informal no
cuentan acceso al crédito al no poder declarar sus ingresos, pues su condición
de informales implica que no giran boletas o facturas de sus actividades
comerciales. Además en su mayoría como hemos visto anteriormente sus ingresos
son menores al salario mínimo vital, lo cual hace sujetos de riesgo crediticio.
El lugar donde
los trabajadores autónomos ambulatorios realizan sus actividades no les
pertenece, pues se encuentran en la vía publica, muchos de ellos pueden tener
una propiedad inmobiliaria que les sirve de casa hogar, pero no pueden declara
sus ingresos con los cuales puedan respaldar el pago del crédito.
Una encuesta
realizada entre trabajadores del sector informal en el distrito de La Victoria
llego a mostrar que cada socio de más de la mitad de asociaciones encuestadas
(5) tenía un capital que va de 101 a 500 nuevos soles sobretodo entre los
vendedores de alimentos perecibles. Mientras que en una Asociación llamada
“Proyecto 1” la mitad de sus integrantes manejan capitales mayores a los mil
nuevos soles y se dedican a vender ropa y calzado.
Para que los
asociados de esta agrupación pudieran acceder a créditos tuvieron que dar en
garantía sus casas, la empresa financiera los recibió no en condición de
trabajadores autónomos ambulatorios miembros de una asociación, sino como
personas naturales.
4.2. LA EXCLUSIÓN POLÍTICA
La exclusión
política implica la restricción a los derechos de elegir y ser elegido.
La población
informal solo ha asumido una participación pasiva en la política central. Sólo
cuentan para el poder político cuando su participación se ve reducida a votos.
Gran parte de
estos trabajadores viven la pobreza ¿que implica esto? Que se
encuentran excluidos de poder participar activamente en política debido a que
el sistema requiere de gastos de campaña y “aportes voluntarios” de inscripción
a la agrupación política para poder candidatear. Estos pagos sobrepasan los
miles de dólares. Un monto que excede decenas de veces más el salario o
ganancia de un trabajador de la economía informal.
Según la
Asociación Civil Transparencia en su “Síntesis preliminar. Elección de
listas parlamentarias de partidos políticos”, teniendo como periodo de
investigación las campañas electorales dadas en los meses de noviembre,
diciembre (2005) y enero (2006) y por muestreo a 9 partidos políticos como son:
Acción Popular, Partido Socialista, Partido Popular Cristiano, Fuerza
Democrática, Perú Posible, Movimiento Nueva Izquierda, Coordinadora Nacional de
Independientes, Alianza Concertación Descentralista y el Partido Aprista
Peruano, se llego a informar que los órganos electorales de estos partidos
establecieron cuotas de inscripción o costas que en algunos casos fueron muy
elevadas en el sentido de que no fueron proporcionales al servicio prestado por
el órgano electoral para la inscripción (es decir son equiparables a tasas
administrativas). Se llego al siguiente cuadro:
PARTIDO
|
TASA POR
INSCRIPCIÓN A CANDIDATURA INDIVIDUAL AL CONGRESO (nuevos soles)
|
TASA POR
INSCRIPCIÓN A LISTA CANDIDATURA AL
CONGRESO
|
PERU POSIBLE
|
3300
|
|
ACCION
POPULAR
|
2000
|
|
PARTIDO POR LA
DEMOCRACIA SOCIAL
|
500
|
|
COORDINADORA
NACIONAL DE INDEPENDIENTES
|
1500
|
|
FUERZA
DEMOCRATICA
|
513
|
|
PARTIDO
APRISTA PERUANO
|
3300
|
|
PARTIDO
SOCIALISTA
|
1500
|
|
FRENTE AMPLIO
DE IZQUIERDA
|
1650
|
|
PARTIDO
POPULAR CRISTIANO
|
800
|
Es decir la exclusión política se encuentra íntimamente
ligada a la exclusión económica, al dar las leyes en nuestra actual democracia,
potestad a los partidos políticos (los cuales son intermediarios entre la
ciudadanía y la representación política) para fijar sus propias “tasas de
inscripción de candidatos” las cuales muchas veces se dan de manera informal en
miles de dólares siendo las cifras anteriormente afirmadas sólo las mostradas
públicamente.
4.3.
LA EXCLUSIÓN SOCIAL
EL ASPECTO CULTURAL Y GENERACIONAL DE LA EXCLUSIÓN.
La exclusión se
expresa bajo la forma de marginación de algunos sectores que no comparten
ciertos códigos necesarios para comunicarse o interactuar en una sociedad. En
un país como el Perú con profundas brechas de exclusión, ser indo-americano,
quechua o aymara hablante, provinciano, analfabeto, pobre y mujer significa
tener nulas posibilidades de un ascenso social que mejore el nivel de vida.
Respecto al
grado de instrucción, en el distrito de la Victoria el 27% de la población
dedicada al trabajo autónomo ambulatorio tienen estudios secundarios completos,
sin embargo carecen de estudios superiores debido a sus escasos recursos. El
12% esta compuestos por personas que han accedió a educación técnica superior
incompleta (7%), educación técnica superior completa (2%), estudios
universitarios incompletos (2%), y universitarios completos(1%). Aquellos que
lograron completar sus estudios universitarios no han podido ejercer su
profesión. Respecto a la procedencia, en el distrito de La Victoria, de los
trabajadores autónomos ambulatorios, el 72% es migrantes y el 28% son limeños,
de 8 asociaciones investigadas solo dos mostraban una mayor predominancia de
limeños, mientras que en asociaciones como Proyecto 1 un 83% de sus miembros
son procedentes del interior del país.
En un informe del MEF se
aprecia que en el sector urbano, el 22.2% de las mujeres ocupadas poseen nivel
educativo superior (universitario y no universitario), mientras que el grupo
restante, 77.8%, posee a lo más hasta secundaria completa. Al analizar la
distribución del nivel educativo según categoría ocupacional se destaca que
quienes tienen mayor acceso a estudios superiores son las asalariadas (42.7%),
en especial las del sector público, seguido de las mujeres empleadoras (31.1%);
en la categoría independientes, el 13.5% registra dicha característica. El 7.3%
de las trabajadoras familiares no remuneradas y el 3.4% de las trabajadoras del
hogar accede a algún tipo de educación superior, hecho que evidencia el deseo
de superación personal que tienen las mujeres bajo esas categorías
ocupacionales. Por otro lado, aún se hace evidente que el 17.1% del total de
mujeres ocupadas en el área urbana, no cuenta con ningún nivel educativo, sin
embargo eso no es impedimento para que ellas se desenvuelvan en el mercado
laboral generando su propio negocio, ya sea bajo la modalidad de empleadoras o
independientes.
En lo que se refiere a la
trabajadora a domicilio, de una encuesta realizada entre 10 trabajadoras del
Cercado de Lima, se evidencio que el 50% de las mujeres ha realizado estudios
superiores completos en carreras técnicas como enfermería y docencia, otra
parte importante solo culmino sus estudios secundarios. Pero estas cifras son
del Cercado de Lima, no abarcan la realidad de San Juan de Lurigancho, Comas,
Carabaillo y demás distritos cuyo margen de pobreza y educación es muy amplio.
Aun así en el Cercado de Lima la mitad de las mujeres encuestadas afirma
proceder de la Sierra del país y la décima parte de la Selva. Además el 70% de
ellas tiene más de 40 años.
Ser mujer, de edad madura,
es una causa de exclusión en el mercado laboral privado, pues las empresas
empleadoras contienen reglas tacitas para no dar el trabajo a mujeres que
reúnen estas características, pero aun así esto se deja sentir en los
testimonios de las trabajadoras:
“Muchas mujeres del grupo
se encuentran excluidas debido a que no se pueden acceder a otros trabajos,
puesto que son muy adultas para trabajar” “En muchos de los trabajos solicitan
a personal bastante joven, dejando de lado a muchas personas solo por tener mas
años”
Estas impresiones son
también corroboradas por el testimonio de una mujer identificada como Publia:
“no creo tener acceso al mercado de trabajo, puesto que ya no tengo la edad que
muchos trabajos solicitan que tengan los aspirantes a los diferentes puestos,
además es bastante difícil que pueda conseguir un trabajo ya que muchos no
emplean a provincianas y menos que no tengan estudios superiores”.
Las trabajadoras también
sienten la exclusión por parte el poder publico al no dárseles la protección
laboral para mejorar sus condiciones de trabajo y el respeto a la normatividad
que da el propio Estado. Esto se desprende del testimonio de una trabajadora a
domicilio llamada Magali: “considero que es el Estado quien excluye a las
trabajadoras a domicilio, ya que este no brinda protección a este sector de
trabajadoras, creo que no existen leyes que nos protejan y eso es ser
excluida”. Esto puede valer también para todas las demás actividades que han
implicado el trabajo femenino, es de notarse el hecho de que se ignore la existencia
de legislación protectora lo cual evidencia que esta a pesar de estar vigente
no se aplica en la realidad.
DERECHO
A LA IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES.
Las trabajadoras de la
economía informal concilian responsabilidades domesticas y laborales, actividades
que no son reconocidas como trabajo dentro del hogar, ni fuera de el, ni por
sus parejas, ni por la sociedad, ni por el Estado. En el caso de las
trabajadoras a domicilio, ellas no son apoyadas por los miembros de su familia
a pesar de realizar tanto trabajo productivo como el reproductivo. Además son
mujeres que presentan dificultades para acceder al mercado formal de trabajo.
En el año 2005, la
Población peruana en Edad de Trabajar (PET[10]),
alcanzó la cifra de 19.8 millones, de las cuales el 53% son mujeres y el 47%
restante, son hombres. La estructura demográfica de la PET tiene como principal
característica el estar conformada principalmente por jóvenes cuyas edades
fluctúan entre 14 y 29 años.
El 35.2% de la PEA femenina
se encuentra subempleada por bajos ingresos recibidos, y el 11.1% de la PEA
femenina está en condiciones de subempleo por horas. Estos bajos ingresos se
deben a que estas mujeres se encuentran dentro del trabajo informal, eventual y
no remunerado muchas veces, así como por el bajo nivel de educación de las
mismas, ya que a mayor nivel de educación y capacitación laboral, los niveles
de subempleo por ingresos disminuyen considerablemente.
PET
Femenina (14 años o mas)
|
|||
10’504,880
|
|||
Población Económicamente
Activa PEA
|
Inactivos
|
||
6,313,619 (60.1% de la
PET)
|
4,191,261 (39.9% de la
PET)
|
||
PEA ocupada
|
PEA desocupada
|
||
5,976,050 (94.7% de la
PEA y 56.9% de la PET)
|
337,569 (5.3% de la PEA y
3.2% de la PET)
|
||
Asalariadas
|
No asalariadas
|
||
1,482,776 (23.5% de la
PEA y 14.1% de la PET)
|
4,493,274 (71.2% de la
PEA y 42.8% de la PET)
|
Fuente: MEF.
Menos de la cuarta parte de
la PEA femenina se encuentra asalariada, en cambio en los hombres, el
porcentaje de asalariados es del 40.9%, cifra que casi duplica al de las
mujeres.
La participación de las mujeres
en el mercado laboral, en el año 2005 fue menor en relación al trabajo de los
varones, mientras la PEA femenina era del 60.1% de la PET, la PEA masculina fue
del 80%.
Estos datos afirman aun mas
la permanencia de los roles tradicionales en el interior de las familias, según
lo cual el varón se encarga del sustento económico mientras la mujer asume el
cuidado del hogar. A ello se debe que casi el 40% de mujeres de 14 años o mas
se encuentre inactiva, sin buscar empleo, sin ser parte de la PEA.
Otro dato que acentúa estos
roles tradicionales se encuentra en el hecho de que el 42.4% de los hombres
inactivos declararon que no trabajaban ni buscaban empleo por estar dedicados a
sus estudios, mientras que en el caso de las mujeres el 67.2% de las inactivas
se encuentra realizando tareas del hogar. “El hombre estudia y la mujer se
dedica ala casa”.
Esto deja al descubierto la
existencia de un círculo de la exclusión femenina. Pues alguien debe de buscar
el dinero trabajando mientras otro debe de quedarse a mantener el hogar, y como
hemos visto al ser el hombre quien puede conseguir mas dinero trabajando pues
se dedica a actividades que implican un mayor salario y siendo la mujer
tradicionalmente mas “productiva” en el hogar, entonces el circulo de la exclusión
queda cerrada y seguirá girando.
DERECHO AL
SEGURO SOCIAL
EL
PLAN G: SEGURO INTEGRAL DE SALUD PARA TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA INFORMAL
El derecho a la
seguridad social consiste en asegurar los riesgos de salud, empleo y pensión de
jubilación, la gran mayoría de la población no lo tiene. Al no tener el
trabajador autónomo ambulatorio un salario, por ser un trabajador
independiente, y por lo tanto carente de vínculo laboral con otra persona,
entonces su derecho a seguridad social propia de un trabajador dependiente se
ve restringido[11].
Pero el hecho
de tener un salario no implica que se goce del derecho a la seguridad
social. Muchas trabajadoras del hogar, trabajadoras a domicilio y las
jornaleras agrícolas no tienen seguro social y por lo tanto no pueden acceder a
este derecho y si acceden a servicios de salud es como un seguro a parte
(muchas veces del esposo o algún otro familiar) pero nunca en su condición de
mujeres trabajadoras.
Según la OIT en el año 2003
2 de cada 10 asegurados contaban con acceso a los servicios de seguridad social
en América Latina. En América Latina, el porcentaje de asalariados que cotizan
para la seguridad social bajó de un 66.6% en 1990 y 63.6% en 2003, siendo que
para el sector formal pasó de 80.6% para 79.3%, mientras que para el sector
informal este porcentaje bajó de 29.2% para 26.2%.
Conforme a lo establecido
en la constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de
su salud, garantizando el Estado el libre acceso a estas prestaciones. Esta
norma constitucional se ha desarrollado legislativamente por medio de la Ley
General de Salud, la ley N° 26842, por el cual el Estado se compromete a
promover el aseguramiento universal y progresivo de la población para la
protección de las contingencias que pueden afectar su salud, y aunque garantiza
la libre elección de sistemas provisionales, lo hace sin perjuicio de uno
obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido
(Artículo VII del Titulo Preliminar)
Es en el marco de esta
regulación que por Decreto Supremo N° 003-2002-SA se regulan las prestaciones
del Seguro Integral de Salud (SIS) destinado a que las personas carentes de un
seguro de salud y que se encuentran en estado de pobreza o pobreza extrema
puedan acceder a recibir prestaciones de salud en los establecimiento de salud.
Por medio del Decreto
Supremo 010-2004-SA se establecieron acciones de política para el desarrollo y
el fortalecimiento del desarrollo público en salud dirigido a financiar la
provisión de servicios de salud individual destinados a la población en estado
de pobreza y pobreza extrema debido a que tiene la condición de mayor
vulnerabilidad. Asimismo estableció en su numeral 6 del articulo 4° que entre las acciones de
política necesarias para el aseguramiento publico en salud se encuentra
implementar una política de tarifas basadas en costos, en la transparencia y en
la capacidad de pagos de los usuarios para que puedan ejercer sus derechos de
libre elección y de la fiscalización de su aplicación en los servicios de salud.
Decreto supremo 130-2004-EF
establece criterios y mecanismo para mejorar la equidad y calidad en el gasto
social y la prioridad de atención de grupos beneficiarios por medio de la
focalización con el fin de hacerlo mas eficiente y eficaz. Su cuarta disposición
complementaria señala que el inicio de la focalización mediante la
identificación de hogares se realizar mediante el SIS.
Los criterios de
focalización efectuados son 1) el índice socioeconómico para clasificar los
distritos según la pobreza y 2) la ficha socioeconómica única para identificar
potencialmente hogares beneficiarios. Esta última se realizara progresivamente
en los distritos de las 30 ciudades mas pobladas del país; la focalización
mediante la identificación de hogares en Lima y Callao se realizara por el SIS.
La ley 27812 o ley que
determina las fuentes de financiamiento del SIS dio el marco presupuestario
para ampliar la cobertura de salud a los sectores pobres. Estas normas hicieron
posible que el seguro de salud se ampliara a varios sectores sociales entre
ello los dedicados al comercio informal. Se logro debido a que se necesitaba
incluir en el SIS un componente semicontributivo dirigido a la población que no
pertenece al mercado laboral formal, pero que se encuentra en capacidad de efectuar
un aporte económico por concepto de seguro de salud.
Para esto se inserto en el
SIS un Plan G vía en el primer articulo del Decreto Supremo N° 006-2006-SA
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 2006. Este Plan G
comprende un aseguramiento semi contributivo a los grupos poblacionales con
limitada capacidad adquisitiva. Estos beneficiarios se afiliaran mediante
convenios con diversos organismos del Gobierno Central, Regional o local; y
Población del sector privado afiliada voluntariamente a un Plan de Salud
Individual o Familiar. Este Plan G se financiará por los recursos directamente
recaudados generados por convenios colectivos o individuales
Es en función a esta
normativa que el 30 de marzo de 2007 por medio de la Ordenanza N° 182-2006, la
municipalidad distrital de Surquillo dicto normas para facilitar el acceso de
trabajadores autónomos ambulantes que laboran en su distrito al Seguro Integral
de Salud mediante el otorgamiento de incentivos tributarios. Esta Ordenanza fue
publicada el 15 de Abril de 2007 en el Diario Oficial El Peruano.
El Municipio reconocía que
los trabajadores autónomos ambulantes eran un sector socioeconómico de la
población susceptible de ser apoyado, dada la situación de desempleo existente
en el país, que les obliga a crear sus propias normas de trabajo.
Prácticamente la Ordenanza
consiste en lo siguiente:
- se
concede a los trabajadores
ambulantes una reducción del 30% mensual del pago por el uso de la vía
pública de la siguiente manera:
a)
Si
tienen menos de 59 años, deben presentar copia simple de cancelación del Seguro
Integral de Salud (SIS)
b)
Si
tienen 59 años o mas, deben presentar una copia simple de la ficha de
afiliación al Seguro Integral de Salud. (SIS)
Pero para ello es necesario
cumplir con estos requisitos:
- Encontrarse
afiliado a una cooperativa, una asociación o cualquier otra agrupación
permitida por ley.
- Encontrarse
autorizado por la municipalidad de Surquillo.
- Encontrarse
al día en los pagos en los derechos por el uso de la vía publica correspondientes
al primer trimestre del año 2007
Este beneficio solo se
aplicara a los pagos que se realicen correspondiente a partir del año 2007, por
lo tanto no suerte efecto en los pagos atrasados que corresponden a meses
anteriores a la fecha de la Ordenanza. El Seguro en cuestión debe de realizarse
en base al Plan G del SIS, este se encuentra regulado en el Decreto Supremo N°
006-2006-MINSA.
5. CONCLUSIONES
a)
La
ley se ha desentendido de las relaciones concretas laborales y las ha
“matematizado” en construcciones abstractas desvinculadas de la realidad
social, como consecuencia la propia legislación ha incentivado la desprotección
del trabajador. La legislación no diferencia entre trabajo urbano y trabajo
rural, entre trabajo con predominancia de trabajadores/ras femeninas o
masculinos, entre las distintas formas de trabajo según la producción o el
servicio prestado.
b)
La
pobreza no solo se ha urbanizado, sino que se ha feminizado, las actividades
laborales que dan menos ingresos y paradójicamente exigen mas trabajo, son un
campo ocupado casi en su totalidad por mano de obra femenina.
c)
Las
actividades desarrolladas por mujeres trabajadoras de la economía informal, se
encuentran reguladas por el poder público, sin embargo estas leyes no se
aplican en el mundo real. La protección que el Estado debe de garantizar a las
trabajadoras a domicilio, a las trabajadoras del hogar, a las jornaleras
agrícolas, y a los trabajadores autónomos del comercio ambulatorio no se
concretiza, en la realidad es una simple legislación nominativa.
d)
La
exclusión de la mujer peruana trabajadora puede comprobarse en la diferencia de
la brecha salarial entre hombres y mujeres. El origen de esta distorsión se
debe a la existencia de una mentalidad que relaciona el trabajo femenino con un
rol reproductivo (servicio doméstico, artesanía, costura, siembra y cosecha).
e)
Esto
a su vez lleva a que la mujer tenga menos posibilidades de acceder a la
educación, a menor capacitación, menores condiciones laborales aunadas a una
mayor informalidad y precariedad. Si a esto sumamos su rol en el hogar nos
encontramos frente a alguien con casi nula capacidad de negociación sobre su
oferta laboral en el mercado de trabajo.
6.
PROPUESTAS.
A)
PROPUESTA GENERAL
El Estado debe velar porque
las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres se enfoquen
en las actividades laborales donde se encuentra una predominancia de población
femenina, para de este modo velar por su protección jurídica y garantizar sus
derechos laborales establecidos por ley.
B)
PROPUESTAS POR GRUPOS DE ACTIVIDAD.
PARA LAS TRABAJADORAS DEL
HOGAR
1.
Ordenar
por ley que los contratos de servicio doméstico se realicen por escrito y con
copia al Registro especial de trabajadoras (res) del hogar.
2.
Establecer
sanciones pecuniarias para los empleadores que no se acojan al Registro.
3.
Crear
oficinas de registro para trabajadoras del hogar por conos o distritos a cargo
de las Municipalidades distritales u órganos desconcentrados del Registro de la
SUNAT.
4.
Encargar
a los órganos de inspección (sea el gobierno municipal distrital, como el
MINTRA o la SUNAT) la supervisión y la facultad de imponer multas a quienes
incumplan la inscripción en el Registro.
PARA LAS TRABAJADORAS
TEMPORERAS AGRÍCOLAS.
1.
El
Estado deberá de reglamentar por medio de sus direcciones regionales o
jefaturas zonales de la autoridad administrativa del trabajo los lugares
especiales de contratación donde velara por el cumplimiento de las formalidades
de la ley.
2.
El
Ministerio de Educación deberá de implementar cursos especiales de alfabetización
para las jornaleras agrícolas, a fin de que conozcan sus derechos.
3.
El
Ministerio de Salud deberá implementar programas especiales de salud en base a
las enfermedades y dolencias que desarrollen las trabajadoras agrícolas en el
ejercicio de su actividad.
PARA LAS TRABAJADORAS A
DOMICILIO.
1.
El
Estado deberá de exigir a las empresas que se benefician con el trabajo a
domicilio la información referida a los precios y costos de los productos
elaborados total o parcialmente por las trabajadoras y si es posible determinar
un salario justo.
2.
El
Ministerio de Trabajo deberá velar porque sus programas orientados a
trabajadoras a domicilio resulten en el cumplimiento s de las condiciones y
formalidades de contratación determinados por la ley.
PARA LOS TRABAJADORES
AUTÓNOMOS DEL COMERCIO INFORMAL.
1.
El
Estado deberá cumplir con emitir la Ley del Comercio Ambulatorio en base a la
realidad socio económica de la población y con la participación de los sectores
organizados de las asociaciones de comerciantes ambulatorios.
2.
Los
Municipios deberán de establecer tasas mínimas por concepto de reconocimiento e
inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales respectivo. Deberán
de levantar sus restricciones al ejercicio del comercio ambulatorio basados en
el domicilio y la procedencia del trabajador.
3.
El
Estado deberá en coordinación con los municipios distritales de establecer
locales donde se pueda ejercer el comercio como parte del proceso de
formalización.
7.
BIBLIOGRAFÍA
·
OFICINA
INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Oficina Regional para
América Latina y el Caribe, Economía
Informal en las Américas: situación actual, prioridades de políticas y buenas
prácticas. RESUMEN Lima, marzo de
2005 en Proyecto Principios y Derechos en el Trabajo en el contexto de la XIII
Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la OEA
- Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) Censo Nacional
2005: X de Población y V de Vivienda.
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en su estudio INFORME ANUAL 2005 LA MUJER EN EL MERCADO
LABORAL PERUANO.
- Ministerio
de Economía y Finanzas
MEF (BOLETÍN DE TRANSPARENCIA FISCAL - INFORME:
PRIORIZACIÓN DEL GASTO SOCIAL EN LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS,
2001)
- Caciano, Elba y otros. (1990)
Perú Hoy. El país, su historia y su
gente. Edición subvencionada por el Concejo Nacional de Ciencia y
Tecnología (CONCYTEC) Primera edición, enero Lima. PNUD.
- Programa
de las Naciones Unidas para el desarrollo. (2004) LA DEMOCRACIA EN AMÉRICA LATINA: HACIA UNA DEMOCRACIA DE
CIUDADANAS Y CIUDADANOS. Abril 2004. Versión digital en http://democracia.undp.org/
- Asociación
Civil Transparencia en
su Síntesis preliminar. Elección de
listas parlamentarias de partidos políticos, www.transparencia.org.pe/documentos/sintesis_preliminar_eleccion_de_listas_parlamentari.pdf
- Núñez
Reyes, Fiorella
Vanesa. Realidad social de las
trabajadoras a domicilio de Cercado de Lima. Trabajo monográfico presentado
a la Facultad de ciencias Sociales UNMSM, diciembre de 2006.
- Bazan
Bravo y
otras. Realidad socio-económica de
los trabajadores(as) autónomos(as) de la economía informal del distrito de
La Victoria. Trabajo monográfico presentado a la Facultad de ciencias
Sociales UNMSM. Noviembre de 2004.
- Holz Steffi, Sandra Dietzel
y Ursina Roder; Estudio cualitativo sobre las
trabajadoras a domicilio en la economía informal en Lima, Perú; Abril
2007
[1] “Economía
Informal en las Américas: situación actual, prioridades de políticas y buenas
prácticas” RESUMEN Lima, marzo de 2005. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Oficina Regional para América Latina y el Caribe Proyecto Principios y Derechos
en el Trabajo en el contexto de la XIII Conferencia Interamericana de Ministros
de Trabajo de la OEA
[2]
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/th/afiches/trabajadores/th.html
[3] Ver la
pagina web del El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
http://www.inei.gob.pe/
[4] Según
este informe una de las características de la PET es que puede optar por
participar en el mercado de trabajo (ocupado o desempleado) o mantenerse en
condición de inactividad (amas de casa, jubilados, estudiantes, etc.), es decir
la PET se divide entre la Población Económicamente Activa (PEA) y los
Inactivos.
[5] INFORME
ANUAL 2005 LA MUJER EN EL MERCADO LABORAL PERUANO. MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO 2006. ver www.mintra.gob.pe/peel/publicaciones/informes/inf_anual_mujer_2005.pdf
Según el proyecto de
ley N° 05424 el MINTRA afirmaba en el año 1995 la cifra aproximada de 235 mil,
trabajadoras del hogar a nivel nacional sin embargo, en este número se
encuentran incluidos los trabajadores que aparecen dentro del rubro
“Trabajadores familiares no remunerados”.
[6] Según el
Convenio N° 177 de la OIT: la expresión “trabajo a domicilio” significa el
trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza:
i) en su domicilio o
en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador;
ii) a cambio de una
remuneración;
iii) con el fin de
elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del
empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u
otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de
autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como
trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones
judiciales.
[7] “Es un
reconocimiento indirecto del trabajo a domicilio por parte del Estado, pero no
es un paso directo para formalizar y organizar a las mujeres”. (Estudio
cualitativo sobre las trabajadoras a domicilio en la economía informal en Lima,
Perú ; Steffi Holz, Sandra Dietzel y Ursina Roder, Abril 2007)
[8] El
trabajo a domicilio por su naturaleza, aunque la ley lo ignore, es pasible de
causar enfermedades profesionales, es decir dolencias por el ejercicio de la
actividad, tales como dolores de espalda, riñones y disminución visual. A esto
se suma que el 50% de las encuestadas en el Cercado de Lima, manifestaba no
contar con condiciones apropiadas de trabajo (luz, ventilación, temperatura,
mobiliario, y demás factores que ponen el riesgo su salud)
[9] La
Constitución Política de 1993 señala que la libertad de trabajo es un derecho
fundamental de la persona, es un deber y un derecho. Es base del bienestar
social y un medio de la realización de la persona humana y es objeto de
atención prioritaria del estado, también consagra el derecho a la propiedad
como un derecho inviolable y el estado lo garantiza como igualmente reconoce
que la iniciativa privada es libre y promociona el comercio.
[10] La PET
puede optar por participar en los mercados de trabajo (ocupados o desempleados)
o mantenerse en condición de inactividad (amas de casa, jubilados, estudiantes,
etc.), es decir la PET se divide entre la Población Económicamente Activa (PEA)
y los Inactivos.
[11] En el distrito de la Victoria, un 71 % de los trabajadores
autónomos de la economía informal manifestó no tener una enfermedad, y el 29%
padecer de alguna. Las zonas donde laboran estos trabajadores son de alto riego
para la conservación de la salud, el ejercer su actividad a la intemperie, expuestos
a las emanaciones de gases tóxicos de origen vehicular. Otro factor es la
existencia de basurales cerca de los lugares de trabajo, lo cual aumenta el
riesgo de ser infectado por una enfermedad. Además el 19% manifestó tener
problemas estomacales lo cual se puede atribuir al hecho de consumir alimentos
en la vía pública. El 51% de los encuestados se atienden en servicios de
salud pública tales como postas médicas y centros de salud, entre las razones
que puedan explicar que la otra gran mitad no acceda a estos servicios se
encuentra la automedicación, falta de dinero y de tiempo, pues un día sin
trabajar les ocasiona pérdidas en sus ingresos.
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