MI LISTA DE BLOG

miércoles, 17 de julio de 2013

DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES DE LOS TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA INFORMAL

1
DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES DE LOS TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA INFORMAL


Iván Ore Chávez







DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES DE LOS(AS) TRABAJADORES (RAS) DE LA ECONOMÍA INFORMAL
Número de Depósito Legal: 2007-06536
Por Iván Oré Chávez

Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Marcos. Premio de I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del Premio de Investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto para la Universidad moderna". Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM en categoría tesistas (2004). Miembro de la nómina de colaboradores de la REVISTA CRITICA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS “Nómadas” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología - Universidad Complutense de Madrid (UCM). Investigador del Instituto Peruano de Derecho Internacional y Derechos Humanos (IPDHI). Miembro Honorario del Taller de Derecho Procesal Constitucional de la Facultad de Derecho (TDPC-UNMSM)

SUMARIO. INTRODUCCIÓN.-/ 1.- EL TRABAJO INFORMAL / 2.- ¿Qué HACE AL TRABAJO INFORMAL? / 3.- MANIFESTACIONES DEL TRABAJO INFORMAL / 3.1. EL SERVICIO DOMESTICO EN HOGAR PRIVADO O TRABAJO DEL HOGAR / 3.2.  EL TRABAJO POR JORNADA AGRÍCOLA. LAS JORNALERAS AGRÍCOLAS o “TEMPORERAS” / 3.3. EL TRABAJO A DOMICILIO / 3.4. EL TRABAJADOR AUTÓNOMO AMBULATORIO DEDICADO AL COMERCIO AMBULATORIO / 4.- LOS ROSTROS DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL: LA AUSENCIA DE LOS DESC EN EL SECTOR INFORMAL / 4.1. LA EXCLUSIÓN ECONÓMICA / 4.2. LA EXCLUSIÓN POLÍTICA / 4.3. LA EXCLUSIÓN SOCIAL / 5.- CONCLUSIONES / 6.- PROPUESTAS. / 7.- BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN.
En el Perú, a partir de la década de los setenta, ha surgido como entre otros países latinoamericanos, un conjunto de actividades económicas autogeneradas por agentes de la población económica activa (PEA), en gran parte migrantes de zonas rurales. Estas actividades han sido denominadas informales, por no ajustarse a los patrones de empresas y empleo que se conocían tradicionalmente.
En ese contexto económico, en nuestro país marcado por una profunda crisis económica, en la década de los 80, se tradujo en una situación ocupacional desventajosa para un amplio contingente de la población que ante la escasez de oportunidades de empleo e ingresos, optó por autogenerar su propio puesto de trabajo, desarrollando y consolidando lo que se ha dado en llamar el “sector informal” de la economía.
Las experiencias habidas en el Perú, relacionadas con la investigación y análisis del Sector Informal, son generalmente parciales y no se encuentran debidamente sistematizadas, y estadísticamente, la información producida por organismos públicos y privados se encuentra dispersa. En los últimos años se ha venido difundiendo planteamientos referidos a la medición de la informalidad en la economía; el interés en investigar dicho sector se orienta a examinar su magnitud e importancia en los diferentes sectores o actividades económicas, así como su cobertura geográfica.
La identificación y conceptualización del sector informal en su origen se inscriben dentro de:
1. Propuesta formulada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1972, surgida a raíz del estudio realizado por la OIT en Kenya.
2. La 13ava. Conferencia Internacional de las Estadísticas del Trabajo (1982), se mostró interés en el desarrollo de una definición del sector informal y de las clasificaciones de la Población Económicamente Activa (PEA) empleada en dicho sector
3. La 14 ava. Conferencia (1897), adoptándose una Resolución para este tema.
4. El Departamento de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCBE), convinieron en coordinar con la OIT, para elaborar un proyecto de definición y mediciones estadísticas integradas, no existiendo a la fecha coincidencia en la definición del sector informal.
Existen dos concepciones sobre lo que es el sector informal:
1. La visión de los países desarrollados, conocida como la medición de la economía subterránea;
2. La visión de los países en desarrollo, trata específicamente del Sector Informal. Dentro de este análisis del sector informal, se distinguen cuatro corrientes o enfoques principales:
2.1.   El enfoque denominado Estructuralista, define al sector informal como una forma de producción específica. Esta corriente es asumida por OIT-PREALC, y dada a conocer a través de sus investigadores y sus trabajos desarrollados.
2.2.   El enfoque neomarxista basado en la extralegalidad del Sector Informal, está representada por investigadores como Alejandro Portes, Benton, y Castells, de tendencia neomarxista, fundamentalmente se trata de una extralegalidad generada por las estrategias de reconversión del capital frente a la crisis económica, está vinculada a la lógica de flexibilización de los mercados laborales y concibe la existencia del Sector Informal como la resultante de la subordinación del trabajo al capital.
2.3.   El enfoque liberal basado en la extralegalidad, es la interpretación conocida de Hernando de Soto; para esta corriente la generación del Sector Informal surge como una respuesta ante la ineficiencia y distorsiones introducidas por el Estado, que incrementa de manera dramática los costos de transacción y de legalización. Para esta corriente, en el sector informal se encontrarían las fuerzas productivas vivas de los países en desarrollo y la verdadera clase empresarial del futuro.
2.4.   El enfoque negatorio del concepto del Sector Informal, es una especie de contracorriente, la corriente del rechazo del concepto del sector informal. Entre los investigadores que trabajan dentro de este enfoque debemos mencionar a la antropóloga americana Lisa Petty que realizó investigaciones en Colombia, e investigadores franceses que trabajaron en Brasil y Colombia e investigadores de la Universidad Autónoma de México como Teresa Rendón y Carlos Salas. Para ellos la noción del sector informal se entiende mejor como un límite a la reflexión que como un concepto que deba lanzarse; argumentan que este concepto de sector informal permite destacar; la importancia de temas de investigación algo rezagadas como el de la marginalidad, el subempleo y el papel de la mujer en la actividad económica.

1. EL TRABAJO INFORMAL
El trabajo informal es el ejercido dentro de la economía informal. Pero es en el Perú donde el término “informal” es utilizado para significar al vendedor ambulante. En términos generales, vendedor ambulante es aquella persona que va de un lugar a otro sin tener asiento fijo. En el Perú, San Salvador y en el Uruguay esta palabra es usada para referirse a aquella persona que vende en la calle, sea caminando de un sitio a otro o en un puesto fijo en la vía pública.
“Su ámbito se amplia e incluye ahora a trabajadores independientes en actividades de subsistencia, trabajadores domésticos, trabajadores a domicilio y asalariados e independientes de pequeños emprendimientos. En general los informales son aquellos excluidos por la ley, con un importante índice de vulnerabilidad, carentes de seguridad, es decir personas con déficit de trabajo decente. El factor aglutinante es que todos son trabajadores y en esta idea se insiste desde entonces”.[1]
El sector informal en 1990 representaba 42.8% del empleo urbano en América Latina y en el 2003 termino siendo de un 46.7%. Entre estos años de cada 10 nuevas personas ocupadas, 6 trabajan en el sector informal. El mayor incremento es entre los hombres, pero es en el empleo femenino donde el nivel de informalidad es mayor (una de cada dos mujeres ocupadas trabaja en el sector informal).

2. ¿QUE HACE AL TRABAJO INFORMAL?
Pero que hace a un trabajo informal. Se ha asociado muchas veces el trabajo informal con la ilegalidad, lo cual no siempre es cierto.
Primero debemos de entender que el trabajo puede ser independiente o también llamado autónomo como también dependiente. Estas dos clasificaciones pueden aparecer en el trabajo informal, es decir éste puede ser tanto bajo condiciones de dependencia o de autonomía. Lo que sucedió es que una de las primeras formas que adquirió el trabajo informal fue la del vendedor ambulante, debido a que gracias a la industrialización y las reformas velasquistas el trabajo dependiente quedo protegido y sumamente regulado. Es desde la década del 90 y la implementación de políticas neoliberales que eliminaron la protección al trabajo que la informalidad se expandió al campo del trabajo dependiente.
En base a esto tenemos dos aspectos del trabajo informal: el dependiente y el autónomo. La diferencia entre ambos se encuentra en la inexistencia del vínculo jurídico laboral en este último. Veamos en que consiste el trabajo dependiente primero.
Para que exista dependencia laboral es necesario un vínculo jurídico laboral, un trabajador y un empleador. El Estado ha regulado la formalidad de cada uno de estos tres elementos para así lograr su protección, pero esto ha sido insuficiente por motivos que explicaremos posteriormente.
La referencia al trabajo informal proviene de una conceptualización negativa. Significa aquel trabajo que no guarda las formas y reglas prevenidas por el Estado. La forma es entendida como la manifestación externa de algo, es decir de cómo el vínculo laboral debe manifestarse frente al poder publico. La dependencia laboral implica la negociación y celebración exitosa de un acuerdo entre ambas partes, trabajador y empleador, este debe de manifestarse mediante un conjunto de requisitos exteriorizados frente al poder publico. Debemos entender que este acuerdo es una manifestación de voluntad y por lo tanto es un acto jurídico que debe de expresarse frente al poder publico en diversos aspectos debidamente reglamentados.

Otro termino usado comúnmente pero con poca relevancia y practicidad jurídica es el llamado “trabajo decente” en contraposición al trabajo no decente. El termino decente viene a considerase como Honesto, justo o debido. Muchas de estas ideas hacen referencia a connotaciones morales. Consideramos que el término correcto debería de ser trabajo efectivamente protegido, entendido este como un vínculo laboral del cual se desprenden derecho factibles de ser efectivamente tutelados por los órganos jurisdiccionales y administrativos. La protección de los órganos del Estado implica que el trabajador tenga las herramientas factibles para hacer valer su derecho, lo cual es casi imposible en la informalidad
La cuestión consiste en delimitar jurídicamente la existencia de ese fenómeno llamado “trabajo informal”. Para ello debemos de tomar en cuenta que jurídicamente el trabajo tiene dos formas de manifestarse: 1) el trabajo dependiente y 2) el trabajo autónomo.
Para que exista trabajo dependiente es necesario que haya una relación jurídica laboral. Esta consta de tres elementos: empleador, trabajador y vínculo laboral. El empleador es quien contrata con el trabajador la prestación de una actividad, el trabajo siempre es un hacer, hacer una prestación para otro con un pago o salario de por medio.
El vínculo laboral es el nexo entre el empleador y el trabajador. Para que exista es necesario que el trabajador se obligue a realizar una determinada actividad, que haya una dependencia o subordinación del trabajador al empleador en el sentido de que el trabajador deba cumplir horarios y/o indicaciones de su jefe sobre la realización de la actividad. Por ultimo es necesario que el trabajador reciba un salario como contraprestación por su actividad. Jurídicamente hablando la informalidad laboral se manifestaría donde uno de los elementos de la relación jurídica laboral no esta debidamente formalizada.

3. MANIFESTACIONES DEL TRABAJO INFORMAL
3.1. EL SERVICIO DOMESTICO EN HOGAR PRIVADO O TRABAJO DEL HOGAR
El trabajo del hogar se encuentra regulado por la Ley N° 27986 también titulado “ley de los trabajadores del hogar” el cual regula las actividades de las personas que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar que no importen lucro o negocio para el empleador y sus familiares
El día martes 6 de marzo del año 2007 se publica el decreto supremo N° 005-2007-TR el cual declara el día 30 de marzo como el día nacional de los trabajadores y trabajadoras del hogar. En verdad esta es solo la ratificación oficial de un acuerdo tomado en el Primer congreso de trabajadoras del hogar realizado en 1988 en la ciudad de Bogota en Colombia donde se conformo la Confederación latinoamericana del caribe de trabajadoras del hogar, donde se establece este día como el día internacional de las trabajadoras del hogar
El jueves 12 de abril de 2007 se publico la Resolución ministerial N° 102-2007-TR se autorizo a la Dirección Nacional de empleo y formación profesional a realizar el “Taller de Capacitación para trabajadores y trabajadoras del hogar”. Su finalidad esencial fue la de garantizar la igualdad de oportunidades sobretodo en los grupos vulnerables, como son los jóvenes, los discapacitados y las mujeres trabajadoras
La SUNAT por medio de la resolución N° 191-2005-SUNAT establece el registro de empleadores de trabajadores del hogar, trabajadores del hogar y sus derechohabientes. Para Seguro de salud y provisional
La Ley N° 27986 “ley de trabajadores del hogar” publicado el día 03-06-2003 en El Peruano. Posteriormente salio su reglamento, el decreto supremo 015-2003-TR (20-11-2003)
Esta ley en verdad es una compilación de una legislación anterior. El artículo 2° del Decreto Ley N° 19990 las incluía como aseguradas obligatorias
Según la LEY No. 27337 "CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES" CNA del año 2000, los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edad de 12 años (esta ley lo colocó como “demás modalidades de trabajo”):
Desde entonces varios municipios han reglamentado el trabajo adolescente en sus distritos, tales como el Municipio de Los Olivos con su Ordenanza 234 –CDLO y la Municipalidad de Villa Maria del Triunfo con la Ordenanza 186.
La municipalidad distrital de los Olivos en la Ordenanza N° 234-CDLO del 10 de febrero de 2006 decidió reglamentar las labores de los adolescentes trabajadores del hogar en su circunscripción administrativa. Establece un “registro de adolescentes trabajadores del hogar” con la finalidad de saber el numero de estos y poder supervisar el desarrollo de sus actividades. Este registro es de carácter público por lo que puede ser consultado por cualquier persona.
Este municipio solo permite el trabajo de adolescentes entre 14 y 17 años de edad. Además establece sanciones económicas para los empleadores en caso de que contravengan el CNA, no cuenten con la autorización municipal, no den cuenta a la Municipalidad del cese de la relación laboral y no permitir la supervisión del funcionario municipal encargado.
El adolescente trabajador del hogar tiene derecho a exámenes médicos gratuitos a cargo del Sector Salud, para velar por su estado de salud y condiciones en las que se encuentra.
Además establece programas de desarrollo social para esta oblación en coordinación con el MIMDES promoviendo programas dirigidos a asegurar el desarrollo físico psicológico y el proceso educativo, fortaleciendo sus vínculos con la escuela la familia y la comunidad.
Las trabajadoras del hogar tiene derecho a la educación, para el efecto, el empleador deberá de brindarle las facilidades para poder garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo. Esta disposición se encuentra en el Capitulo III de la Ley 27986, el cual desarrolla la modalidad “cama adentro”, sin embargo no se prevé que las trabajadoras del hogar con la modalidad cama afuera puedan tener esta facilidad, teniendo en cuenta que en nuestra realidad ellas laboran mas de 8 horas diarias y 6 días a la semana y también tiene aspiraciones de superarse estudiando ocupaciones con las cuales poderse independizar (cosmetología, costura, etc)
También tienen varios derechos laborales como CTS, descanso semanal, descanso remunerado los días feriados, vacaciones y gratificaciones, pero estos derechos solo se otorgan en relación a la mitad de lo que recibe un trabajador de la legislación general (Decreto Supremo N° 003-97-TR)
También tienen derecho a la seguridad social como asegurados obligatorios en cuanto concierne a todo tipo de relaciones de salud, y pueden elegir sobre si se afilian al sistema Nacional de Pensiones (ONP), a al sistema Privado de Pensiones (AFP)

¿Cómo se cumplen estos derechos a la seguridad social, a los aportes pensionarios y por consiguiente la formalidad con la cual la trabajadora del hogar va a poder hacer valer sus derechos?
Para ello esta la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT, la cual establece el Registro de Empleadores / Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes. Para tal efecto la inscripción la realiza el empleador por medio del formulario N° 1076 “Trabajadores del hogar” donde se efectúa la declaración y pago por EsSalud y SNP.
Esta resolución obliga a todos los empleadores que contraten trabajadoras del hogar a inscribirse en este registro. La cuestión se encuentra en la sanción que establece el artículo 13° de esta resolución, el cual aun no se ha desarrollado. No existe una lista de multas por infracciones a esta resolución.
Según el Código Tributario (articulo IV) solo por ley o decreto legislativo se pueden establecer infracciones y sanciones. Además su artículo 172° establece que las infracciones se originan por el incumplimiento de la obligación de inscribirse. Sin embargo la Guia “LO QUE TODO TRABAJADOR(A) DEL HOGAR DEBE SABER...”[2] establece que:
“Lo correcto es que su empleador(a) lo inscriba dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que usted empezó a laborar. Sin embargo, de no haber ocurrido así, su empleador(a) deberá cumplir con esta obligación lo más pronto posible.”
Pero no menciona nada sobre las multas a aplicarse en caso de incumplir la inscripción en el registro, esto a pesar de que las leyes especiales y generales del código tributario lo estipulan. En otras palabras la inscripción en el registro es obligatoria pero sin sanción, lo cual equivale a decir que el mandato de la legislación solo es de carácter nominal.
¿Estos derechos se cumplen?
Primero debemos de medir la cantidad de trabajadores/ras del hogar existente en el país, y después compararlos con los datos proporcionados por la SUNAT en su registro de empleadores de trabajadores del hogar, trabajadores del hogar y sus derechohabientes. Este será un indicador. Si las trabajadoras del hogar están aportando al seguro provisional y se encuentran también aportando al seguro de salud, entonces deben de estar inscritas en este registro. Además la inscripción les da las herramientas para poder exigir sus derechos laborales a los empleadores.
Aunque la ley establece que la jornada de trabajo de la trabajadora del hogar no puede sobrepasar de 8 horas diarias o 48 semanales según sea el caso, el propio Estado reconoce que esto no se cumple. Ello puede verse en un informe del MEF:
El grupo de mujeres que laboran más horas a la semana pertenece a la categoría Resto, con 51 horas semanales en promedio, conformado principalmente por las trabajadoras del hogar, confirmando las extensas jornadas que éstas deben realizar.
¿Cuántas trabajadoras del hogar existen en el país?
Existen varias fuentes, las cuales son muy dispares y hasta contradictorias. Comenzaremos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) con las cifras del Censo Nacional 2005: X de Población y V de Vivienda[3].
TRABAJADORES/RAS DEL HOGAR POR DEPARTAMENTOS

FUENTE: CENSO 2005




Pobl. 15o más años dedicadas al Servicio Doméstico
pobl. “=” o “+” de 15 años
Mujeres habitantes por departamento
% de trabajadores domésticos en relación al numero de mujeres.
AMAZONAS
1,795.00
239,017.00
188,717.00
0.95
ANCASH
4,699.00
705,220.00
466,099.00
1.01
APURIMAC
2,123.00
200,069.00
260,054.00
0.82
AREQUIPA
14,079.00
835,252.00
516,096.00
2.73
AYACUCHO
2,841.00
394,311.00
297,497.00
0.95
CAJAMARCA
6,363.00
874,098.00
664,212.00
0.96
CALLAO
7,383.00
591,277.00
409,856.00
1.80
CUSCO
12,325.00
761,042.00
571,602.00
2.16
HUANCAVELICA
892.00
265,287.00
220,849.00
0.40
HUANUCO
4,272.00
455,459.00
348,267.00
1.23
ICA
3,406.00
472,407.00
335,165.00
1.02
JUNIN
7,143.00
736,076.00
548,529.00
1.30
LA LIBERTAD
10,486.00
1,057,094.00
748,813.00
1.40
LAMBAYEQUE
7,014.00
754,268.00
503,558.00
1.39
LIMA
114,353.00
5,781,794.00
3,949,445.00
2.90
LORETO
6,564.00
536,793.00
334,250.00
1.96
MADRE DE DIOS
1,923.00
60,907.00
36,786.00
5.23
MOQUEGUA
1,395.00
118,347.00
78,043.00
1.79
PASCO
1,316.00
175,228.00
130,483.00
1.01
PIURA
8,654.00
1,087,173.00
810,519.00
1.07
PUNO
5,074.00
847,783.00
607,374.00
0.84
SAN MARTIN
6,806.00
431,788.00
318,149.00
2.14
TACNA
3,442.00
201,036.00
106,448.00
3.23
TUMBES
946.00
132,879.00
91,962.00
1.03
UCAYALI
2,518.00
253,645.00
190,034.00
1.33
TOTAL PAIS
237,812.00
17,968,250.00
12,732,807.00
1.87


Este censo en su información de la Actividad Económica en base al Censo de 2005 tiene un concepto llamado “Población de 15 años y más que se dedican a actividades de Hogares Privados con Servicio Domestico”. En base a estos datos podemos afirmar que las personas dedicadas a ser trabajadoras del hogar es de 237, 812, concentrando el departamento de Lima el 48% de esta actividad (la provincia de Lima tiene el 96% de esta población), siendo los restantes departamentos menores al 6% de la población de trabajadoras del hogar. En el año 1993 los trabajadores del hogar eran unos 256,833
Prosigamos con el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, el cual en su estudio INFORME ANUAL 2005 LA MUJER EN EL MERCADO LABORAL PERUANO estableció su muestra en base a la población igual o mayor de 14 años a la cual nombra “Población en Edad de Trabajar” o PET[4], este grupo comprende unos 19.8 millones de habitantes, de las cuales el 53% son mujeres y el 47% restante, hombres. La estructura demográfica de la PET tiene como principal característica el estar conformada principalmente por jóvenes cuyas edades fluctúan entre 14 y 29 años.
La PET femenina en el año 2005 era de 10.5 millones de mujeres. La Población Económicamente Activa, representa a la oferta laboral, es decir aquella parte de la población en edad de trabajar (PET) que está trabajando (Ocupados) o buscando trabajo (Desempleados). La PEA femenina esta conformada en el año 2005 por 6.3 millones de mujeres, representando el 45.7% de la PEA total del país. Este mismo año las trabajadoras del hogar representaban el 7.2% de esta PEA. En otras palabras las trabajadoras del hogar serian en el año 2005 unas 453,600 personas [5] .
Resumamos, en el año 2005, según el INEI, los hombres y mujeres con 15 años de edad o mas que se dedican al servicio domestico en hogares privados, son un total de 237, 812 personas, mientras que para el Ministerio de Trabajo el numero de mujeres con 14 años o mas que se dedican a ser trabajadoras del hogar es de 453,600 mujeres. Es decir casi el doble de los datos del INEI. Esto significa la existencia de un mercado laboral informal del trabajo del hogar.
Sabemos por datos consignados en el proyecto de ley N° 05424 (13/01/2003) que existían unos 100,785 empleadores de trabajadores del hogar que se encontraban inscritos en el Instituto Peruano de Seguridad Social, antes de la existencia del Registro de la SUNAT.
Pero la inexistencia de sanciones concretas ante el incumplimiento de inscripción en el registro de la SUNAT no es al única desprotección de estas trabajadoras, también existe la falta de formalidades del contrato que aseguren la protección del trabajador. En efecto, el articulo 3° de la Ley N° 27986 establece que el contrato puede ser celebrado tanto de forma verbal como escrita.
Esto se hizo inobservando aportes para que sea un contrato protegido, como el proyecto de Ley N° 05391 (27/01/2003) el cual en su articulo 3° establecía “El contrato de trabajo de los trabajadores del hogar será regulado por cualquiera de las modalidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), debiendo constar por escrito y con las formalidades establecidas por dicho dispositivo”.
También se ignoro, otro proyecto, el proyecto N° 05424 (13/01/2003) titulado proyecto de LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE TRABAJADORAS (ES) DEL HOGAR, el cual en su articulo 4° estipulaba que : “El contrato de trabajo deberá constar por escrito, conforme a los formatos que para tales efectos establecerá el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debiendo constar en éste el tipo de actividades a realizar, la modalidad, el horario de trabajo, descansos, forma de pago y demás derechos señalados por ley.
El contrato deberá ser presentado por ante las reparticiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para su inscripción correspondiente”.
Ninguno de estos proyectos se tuvo en cuenta al momento de elaborar la ley. Por lo que se opto en su gran mayoría por celebrar los contratos verbalmente sin ningún tipo de prueba que acredite la existencia de un vinculo laboral entre el empleador ya el trabajador del hogar.
Por si fuera poco también se dio dentro de la ley el mandato al trabajador de extender constancias de pago, lo cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración, es decir esta era la forma de probar la existencia de un vinculo laboral con lo cual proteger el empleo.
Al respecto, el REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27986, LEY DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR, DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-TR 20/11/2003 considera remuneración todo monto dinerario y de libre disposición que se encuentre consignado en las referidas Constancias de Pago, las cuales tendrán como mínimo la siguiente información:
a) Nombre del trabajador del hogar;
b) Documento de identidad, de ser el caso;
c) Nombre del empleador;
d) Monto de la remuneración expresado en números y letras;
e) Período al que corresponde el pago;
f) Firma de ambas partes;
El problema es que se estipuló la obligación del trabajador de expedirla constancia de pago, pero a la vez no se hizo nada para garantizar que el empleador tuviera la obligación de recibirlas. Como resultado muchos empleadores optaron por no aceptar las constancias de pago, intimidando a sus trabajadores con reemplazarlos con otras personas en sus trabajos. Al ser el trabajo del hogar una actividad desarrollada bajo la dependencia y la existencia de un vinculo jurídico laboral, entonces correspondería al empleador entregar la boleta de pago, pero la legislación especial ha optado porque sea la trabajadora quien expida la constancia de pago, aumentando aun mas la desprotección.

EN RESUMEN son tres los factores los que han contribuido a crear la desprotección del trabajo domestico en hogar privado, incentivando la formación de un mercado informal del trabajo del hogar, haciendo a las trabajadoras del hogar empleadas inmersas en la informalidad.
  1. La inexistencia de multas a los incumplimientos de inscripción en el registro “obligatorio” de la SUNAT para pago de servicios de salud y pensiones.
  2. La permisión legal de celebrar el contrato verbalmente sin que medie ningún tipo de prueba en ello
  3. La carencia de obligaciones y sanciones para el empleador que se niega a recibir la constancia de pago de remuneraciones que le expide el trabajador.
Esto contribuyo a crear un mercado informal del trabajo del hogar. La situación se agrava si tomamos el hecho de que el trabajo del hogar es una actividad en cuyo mercado laboral la demanda supera a la oferta, por lo tanto la capacidad de negociación de las trabajadoras es poco significativa, pues “siempre hay persona que haga más trabajo por menos pago”
Esto ha hecho que el contrato se celebre según las formalidades establecidas en la legislación, pero no se aplique en observancia de las formalidades de protección y registro. Puede ser formalmente celebrado y en este caso la trabajadora podría aparentar como parte del Sector formal, pero sus derechos aún así no estarían protegidos por el tutelaje del Estado. El registro del empleador y trabajadora del hogar en la SUNAT para pago de aportación a salud y pensiones no es parte de la solemnidad del contrato, ni tampoco implica una multa o sanción tributaria, por más que el Código Tributario lo tipifique como infracción.
Si una trabajadora del hogar ha celebrado su contrato verbalmente, lo cual es permitido por la ley, pero no se le acepta la emisión del recibo de pago, no se le registra en la SUNAT para su derecho al seguro social y no se le cumplen a cabalidad sus derechos y beneficios sociales, entonces ¿para que le sirve la formalidad de la celebración de su contrato? Pues en la realidad sigue siendo informal, desconocida por el Estado, sustraída a todo tutelaje efectivo de este.
La formalidad de la celebración no implica necesariamente la inclusión en la economía formal. Pues la celebración no es la única parte del contrato, solo su origen, si se inobservando las demás formalidades propias de la aplicación del contrato originado en normas emitidas por el Estado, también nos encontramos frente a la informalidad.


3.2. EL TRABAJO POR JORNADA AGRÍCOLA. LAS JORNALERAS AGRÍCOLAS o “TEMPORERAS”.
El trabajo agrícola no se encuentra regulado como tal en nuestra legislación. El TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL D. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL comprendido en el DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR 27/03/1997 regula el contrato por temporada. Esta modalidad de contrato de trabajo es la que mas se adapta a la naturaleza de la actividad laboral desempeñada por las jornaleras agrícolas.
Según la ley el contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.
El hecho es que este tipo de contrato es valido tanto para una explotación o fundo agrícola como para una academia preuniversitaria o una feria comercial provincial. La ley se ha desentendido de las relaciones concretas laborales y las ha “matematizado” en construcciones abstractas desvinculadas de la realidad.
En estos contratos deberán constar por escrito lo siguiente:
a)    La duración de la temporada;
b)    La naturaleza de la actividad de la empresa establecimiento o explotación; y,
c)    La naturaleza de las labores del trabajador.
La ley regula los siguientes casos especiales:
1.    Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes. Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, el trabajador deberá presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los quince (15) días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo.
2.    Se asimila también al régimen legal del contrato de temporada a los incrementos regulares y periódicos de nivel de la actividad normal de la empresa o explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año, en el caso de los establecimientos o explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el año. Por ejemplo: una fábrica que procesa pavos o demás productos alimenticios en temporada navideña. Esto contando a todos los demás centros de producción que se articulan en una cadena para satisfacer dicha demanda de temporada.
 ¿COMO SE GARANTIZAN TODOS ESTOS DERECHOS?
La propia legislación manda que estos contratos de trabajo deban obligatoriamente constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.
Una copia de estos contratos deberán  ser presentados a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días naturales de su celebración, para efectos de su  conocimiento y registro. La Autoridad Administrativa de Trabajo puede supervisar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en el contrato
¿EN VERDAD SE CUMPLEN ESTOS DERECHOS?
Para una gran cantidad de trabajadores/ras agrícolas no se cumplen. Un ejemplo seria la provincia de Huaura, en el departamento de Lima. Según datos del INEI es 83% urbana, pero alberga mas trabajadores agrícolas que Huacho, 96% urbano, pues mientras este tiene un puerto y 643 personas dedicadas a agricultura y pesca, el distrito de Huaura tiene 3353 trabajadores agrícolas, mas que los demás distritos de la provincia.
Estos 3 mil trabajadores son invisibles para el Estado, a pesar de tener una ley que los regula y protege, esta no es aplicada en su actividad laboral. Además tiene un perfil que las describe a su gran mayoría: son mujeres, analfabetas, sufren de violencia familiar y viven en los pueblos urbanos de la provincia que delimitan con el campo agrícola al cual abastecen de mano de obra.
Además reciben menos en jornal que los hombres, a pesar de laborar el mismo tiempo y en las mismas condiciones, por la creencia de que “el hombre es más fuerte y trabaja más”. El pago para las mujeres jornaleras agrícolas fluctúa entre 8 y 10 nuevos soles, cuando el salario mínimo por jornal diario según la ley debe de ser de 16.66 nuevos soles, y este jornal diario debe ser mayor teniendo en cuenta que por lo general el horario jornal agrícola dura 12 horas, desde el poniente al ocaso del sol. Por si fuera poco sus contratos son verbales y no escritos como manda la ley, y son realizados por contratistas y subcontratistas en su mayor parte, los cuales no siempre cumplen con realizar el pago, debido a que están concientes de que al incumplir con las formalidades impuestas por la ley a estos contratos, quedan libres de obligaciones laborales respecto a los/las jornaleras/ros.
Los derechos de las trabajadoras temporeras del campo agrícola no se cumplen en su mayoría por los siguientes motivos:

a) ALTAS TASAS DE ANALFABETISMO. Los niveles de analfabetismo provienen de la discriminación contra la mujer, muchas de ellas provienen de hogares rurales conservadores del interior del país, donde no se incentiva a las mujeres a estudiar. El hecho de ser analfabetas lleva consigo a su desconocimiento de la legislación que las protege, lo cual se une al desinterés del Estado por imponer el respeto a los derechos laborales. Además muchas de ellas son quechua-hablantes y no han recibido tampoco una educación en su idioma materno.

b) CARÁCTER ESPORÁDICO NO SUPERVISADO DEL TRABAJO DEL JORNALERO AGRÍCOLA. El trabajo agrícola nunca es permanente respecto a un solo y concreto predio rural. Lo que sucede es que existen varios predios rurales y varios jornaleros en los pueblos vecinos que les abastecen de mano de obra. Estos predios no necesitan de trabajadores permanentes, sino de trabajadores según la temporada agrícola. Al ser varios estos fundos y también variada la producción la demanda resulta constante. El trabajador agrícola puede trabajar un día en un fundo y el otro en el fundo vecino, por lo que su vínculo laboral sólo dura menos de 24 horas, en muchos casos la mitad del día. Debido a esto el trabajador agrícola puede acumular muchas horas-hombre de trabajo realizado, pero estos nunca les serán reconocidos por el Estado ni por los empleadores para efectos de su seguro social y aportes pensionarios de los cuales carecen.

c) LA PRESENCIA DE INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO DEL JORNAL AGRÍCOLA. Son raros los casos donde el dueño o poseedor del predio rural contrata directamente con los jornaleros agrícolas. La mayoría prefiere abastecerse de mano de obra por medio de contratistas los cuales a su vez contratan a los subcontratistas. Como resultado los jornaleros agrícolas nunca contratan con el beneficiario de su trabajo, el dueño o poseedor del predio rural, este se desentiende de toda obligación laboral y los jornaleros quedan sujetos a la merced de la voluntad del intermediario para recibir su pago. Este problema se origina en base al “rentismo inmobiliario”, por el cual los dueños o poseedores creen que solo basta el titulo que certifica la posesión sobre el bien, para empezar a recibir su renta generada sin trabajar su propiedad directamente. Estos intermediarios no contratan por escrito y no están sujetos a supervisión del Estado, lo único que necesitan en llegar a un acuerdo verbal con el poseedor del fundo, tener un camión donde llevar a los jornaleros, y apostarse en los lugares de encuentro ya delimitados por la costumbre donde decidirán quien tiene el trabajo y quien no.

c) NULA SUPERVISIÓN POR PARTE DEL ESTADO. En la dirección regional de Huacho que tiene jurisdicción administrativa desde el puerto de Huacho hasta las sierras de Oyón y desde el despoblado de Huarmey hasta los límites de la metrópoli limeña, sólo existe un inspector laboral. Los hechos que califican como infracciones se cometen con regularidad, con fecha y hora señalada por la costumbre y con conocimiento de la población, para muchos hasta para las jornaleras es ignorado que el trato que reciben en el pago y celebración de sus contratos implica una infracción laboral. Las zonas donde se realizan estos contratos que según la ley deben ser por escritos son harto conocidas por todos, pero el Estado no toma parte en supervisar que estos contratos sean celebrados conforme a ley. 

c) DEFICIENCIA DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL.
El Decreto Supremo N° 003-97-TR establece la obligación de que los contratos consten por escritos y se remitan en copia a la Autoridad Administrativa del Trabajo. Pero esto no se cumple en el caso de las jornaleras de Huacho y esta situación debe de aparecer en otras zonas del país, que reúnan las mismas condiciones: una zona urbana colindante con el medio rural que abastezca de mano de obra esporádica al campo agrícola.
La ley se emite partiendo del hecho de que todos son alfabetos del idioma castellano, y que los empleadores van a observar y cumplir obligatoriamente la ley. En el momento en que una ley establece derechos y obligaciones pero no deja claro como es que estas se van a cumplir en base a la realidad del país, ya esta incurriendo en una deficiencia. La deficiencia aparece desde el momento en que su aplicación es nula para personas y circunstancias concretas. Una solución seria establecer presencia de Estado en los lugares donde se acostumbra realizar la celebración de estos contratos y reglamentar zonas exclusivas de contratación.

3.3. EL TRABAJO A DOMICILIO
El trabajo a domicilio se encuentra regulado como un titulo a parte de los contratos sujetos a modalidad en el TITULO IV del decreto supremo 003-97-TR. Según esta ley, el trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador. Aquí se establece que se va a realizar una actividad concreta en base al contrato.[6]
El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse, es decir establece las indicaciones que debe de seguir el trabajador, es aquí donde se configura la relación de dependencia o subordinación del trabajador respecto a su empleador.
La remuneración es fijada por las partes en el contrato de trabajo o por convenio colectivo de trabajo a domicilio, en base a criterios de remuneración por producción, bajo la modalidad de valor hora o tarifa por bien o servicio producido.
Es por ello y por el pago por el trabajo realizado que el trabajo a domicilio genera relación laboral entre el trabajador a domicilio y el empleador, sea este último el productor de los bienes y servicios finales o intermedios, subcontratista o agente.
Pero ello es siempre que estos últimos se encuentren debidamente registrados. De otro modo se incurre en la informalidad en la cual por un efecto cadenas se afectan los intereses de las trabajadoras.
El contrato de trabajo a domicilio se celebra por escrito y en triplicado, una de cuyas copias se remite a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para su registro.
El empleador que cuente con tales trabajadores se encuentra obligado a llevar un Registro de Trabajo a Domicilio, el cual sustituye para todos sus efectos al Libro de Planillas. El empleador entregará al trabajador a domicilio la parte pertinente de la copia del Registro.
En el Registro de Trabajo a Domicilio se consignará los datos siguientes:
a)        Los datos de identificación del trabajador;
b)        La referencia a las fechas de suscripción del contrato de trabajo a domicilio y de su remisión a la Autoridad Administrativa de Trabajo;
c)        El número de carné de inscripción del trabajador en el Instituto Peruano de Seguridad Social;
d)        La calidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneración convenida, indicando los factores intervinientes en su fijación;
e)        El monto y fecha de pago de la remuneración, en cada oportunidad que éste se realiza;
f)         El monto y fecha de pago de cualquier beneficio que se abone en aplicación de esta Ley o que resulte de acuerdo convencional;
g)        El suministro o no, tanto de los materiales como de las herramientas, maquinarias o útiles para la producción y la modalidad y título en los que otorga estos últimos; y,
h)       Cualquier otra indicación o precisión relativa a la relación laboral y que las partes estimen conveniente consignar.

DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES A DOMICILIO
Los trabajadores a domicilio tienen los siguientes derechos sociales:
a) Gratificación por 1 de mayo, equivalente a una treintava parte de las remuneraciones totales percibidas el mes inmediato anterior laborado, siempre que el trabajador tenga derecho acumulado de Vacaciones y Compensación por Tiempo de Servicios.
b) Vacaciones, equivalente al ocho por ciento con treintitrés centésimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio se paga conjuntamente con la remuneración del mes al que corresponde el año cronológico de servicios cumplidos.
c) Compensación por Tiempo de Servicios, equivalente al ocho por ciento con treintitrés centésimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio se paga directamente al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios y tiene efecto cancelatorio.
d) derechos a la seguridad social. Está comprendido en el Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y sus normas modificatorias, ampliatorias y conexas; y, en el régimen de prestaciones de salud en cuanto se refiere a prestaciones asistenciales directas, subsidios por enfermedad en caso de hospitalización, subsidio por maternidad, subsidio por lactancia y prestaciones por sepelio. No está comprendido en el régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846.
El trabajo a domicilio es el gran trabajo invisible de la producción de bienes, mientras el trabajo del hogar lo es, del sector de servicios. El distrito de San Juan de Lurigancho, según el censo de 2005 cuenta con 41, 700 personas de 15 o mas años de edad que se dedican a “las actividades de industrias manufactureras” siendo esta la segunda ocupación después del comercio y reparación de artefactos o maquinarias. La misma situación tiene Carabaillo con 5964 manufactureros, Comas con 29050 trabajadores, Independencia con 14139 trabajadores. Las estadísticas no especifican la modalidad de trabajo como se realizan estas manufacturas en un país desindustrializado como el Perú, y una ciudad con infraestructura industrial desmantelada como Lima.

PROBLEMAS
LA INFORMALIDAD ESPECIAL DEL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO. Muchas trabajadoras a domicilio se encuentran registradas en los programas del Ministerio de Trabajo como el Programa Femenino de Consolidación de Empleo (PROFECE - Mujeres Emprendedoras)
Este es un programa adscrito a la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, creado en octubre de 1996 y orientado a promover oportunidades de mercado y fortalecer las capacidades de las personas, surgiendo como la primera iniciativa oficial para intentar una solución al problema de generación de ingreso en la población femenina principalmente.
¿Cómo funciona? Funciona articulando a los actores del mercado, los trabajadores y los empleadores, en términos del Ministerio PROFECE: “promueve el encuentro de la oferta de productos y servicios de las mujeres de bajos recursos organizadas en GOOL (grupos organizados de oferta laboral) con la demanda de las empresas.
El propio Ministerio deja en claro que PROFECE esta orientado a favorecer a las “Mujeres conductoras de unidades productivas a nivel de autoempleo o de micro empresa que no acceden a la formalización por limitaciones de diverso orden, pero con potencialidades de avanzar en su desarrollo empresarial”.[7]
Además para entrar a este programa es necesario tener una iniciativa de negocios individual o grupal preferentemente en los rubros de: Textiles, Confecciones, Manualidades, Artesanías y Alimentos. Estos son los rublos preponderantes del trabajo a domicilio, sin embargo muchas de sus trabajadoras no se encuentran registradas como tales ante el Ministerio de Trabajo, es decir la propia entidad que les proporciono la oportunidad de conseguir el trabajo. Y en su defecto en los raros casos ñeque el contrato es escrito, contratan bajo SNP es decir Servicios no personales.
Es decir, el Ministerio sólo se limita a facilitar la articulación de la cadena y la formalidad solo es referida a las mujeres que no acceden a la formalización, mas no se hace énfasis en que el resultado de ese contrato se realice de acuerdo a ley.
Esto hace que ellas en su gran mayoría carezcan de contratos escritos como ordena la ley lo que lleva a una serie de injusticias como incumplimientos de pagos que no se realizan oportunamente, esto hace que como trabajadoras estén excluidas del sistema de seguridad social.

INEXISTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Muchas trabajadoras a domicilio no cuentan con seguridad social, eso a pesar de que la ley les concede este derecho. El hecho esta en que sus contratos no se encuentran registrados, y por lo tanto no les es posible reclamar los derechos inherentes a su condición de trabajadoras. Además ellas sufren de problemas en la columna y en la visión debido a su actividad laboral. Sin embargo, No están comprendidas en el régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846.[8]
En una encuesta realizada a trabajadoras a domicilio del Cercado de Lima, 80% manifestó no padecer enfermedad, pero si tendrían que acudir a algún centro de salud, el 40% iría a la posta médica más cercana a su casa y un 30% acudiría al Seguro Social al cual tienen derecho por sus parejas. Pero ninguna tiene seguro social por el hecho de ser trabajadora a domicilio.

CARÁCTER ESPORÁDICO DEL TRABAJO NO SUPERVISADO POR EL ESTADO.
El trabajo a domicilio en la realidad es en buena parte realizado según las temporadas y las necesidades del mercado. Los días festivos necesitan de artículos que se comercialicen con motivos del día a celebrar. Así también las empresas necesitan de acabados para sus prendas de exportación, las cuales son hechas a mano por las trabajadoras a domicilio. Por lo que sucede algo parecido con las trabajadoras temporeras del campo agrícola. Difícil es que trabajen simultáneamente para el mismo empleador. Esta situación es aprovechada por algunos empleadores para negar la formalización de los contratos. Aun así, una encuesta realizada entre las trabajadoras a domicilio de Lima Cercado, dio por resultado el que un 100% manifieste trabajar eventualmente en esta actividad, de las cuales un 80% no realiza ningún otro tipo de trabajo y sólo el 20% restante si lo hace, pero la actividad de este grupo es el de capacitadota de otras trabajadoras a domicilio, es decir no existe ningún margen para la diversificación de actividades. Si sumamos a esta situación el hecho de que el 50% de las encuestadas realiza el trabajo a domicilio de lunes a sábado, el 40% trabaja todos los días incluso domingos, con horas de trabajo de 4 a 8 horas diarias(un 40%) y de 10 a mas horas (otro 40%).

CASO DE OBRA DETERIORADA
El empleador sólo podrá deducir hasta un veinticinco (25) por ciento mensual de la remuneración obtenida por el trabajador, en caso de responsabilidad económica a cargo del trabajador por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales o bienes a que se refiere el inciso g) del Artículo 93 de esta Ley, hasta cumplir el pago del valor respectivo.
Pero ¿Quién califica la perdida o deterioro? Simplemente la ley hace silencio frente a ello. Por lo tanto la salida seria la vía general: una conciliación infructuosa o un procedimiento jurisdiccional con escasas pruebas. No se ha regulado estar parte ni se ha establecido la creación de un comité tripartito para supervisar estos casos.

LA INTERMEDIACIÓN
En este aspecto el trabajo a domicilio guarda una semejanza con el trabajo temporero agrícola, pero se diferencia en que el trabajo a domicilio erige “cadenas de producción”, donde el ultimo eslabón es la productora, es decir la trabajadora a domicilio, justamente la menos beneficiada de esta cadena. El 90% de las trabajadoras a domicilio manifiesta haberse iniciado en este trabajo por medio de redes materializados en vínculos vecinales y familiares. Estas redes son tejidas teniendo como confluencia a un intermediario el cual al final se lleva la mayor parte de la riqueza al pagar sueldos diminutos al trabajador.
La intermediación es tal que las trabajadoras manifiestan la inexistencia de vínculos directos con las empresas que dan el trabajo. Por ejemplo, en el Cercado de Lima, las trabajadoras a domicilio contratan con el Grupo de trabajadoras Crochet Fashion, este grupo contrata con una empresa en el Perú y esta empresa entrega el producto a una empresa en Estados Unidos llamada Peru Collection. La inexistencia de un contacto directo entre empresa destinataria del producto y trabajador por medio de un contrato implica una desventaja en la mejora de sus condiciones de vida y de trabajo.

3.4. EL TRABAJADOR AUTÓNOMO AMBULATORIO DEDICADO AL COMERCIO AMBULATORIO.
Esta actividad a diferencia del trabajo a domicilio, el trabajo del hogar y el trabajo por jornal agrícola, se desarrolla dentro de un carácter autónomo y sin un local inmobiliario fijo. Es autónomo porque se su actividad se realiza por cuenta propia, quiere esto decir que el trabajador autónomo ambulante solo cuenta consigo mismo para llevar a cabo su actividad. Además este tipo de trabajador es independiente, es decir, no esta subordinado al arbitrio de una voluntad ajena para ejercer su actividad, es decir no trabaja como asalariada pues tiene su propio negocio sobre el cual toma sus propias decisiones sin intervención ajena de otro privado o particular.

MODALIDADES
EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA o “AMBULATORIO” propiamente dicho. Tiene variantes:
    1. El comercio itinerante. Es el que se realiza en la vía pública sin lograr ubicación permanente, desplazándose el comerciante libremente por las calles.
    2. Las “paraditas” también se realiza en la vía publica, solo que el comerciante informal ocupa un espacio definido y permanente
A parte existe el COMERCIO EN MERCADOS INFORMALES que se desarrollan en establecimientos sin autorización municipal, mercados o ferias irregulares.

CARACTERÍSTICAS
  1. Es una actividad informal que se realiza en la vía pública o en mercados, ferias, etc
  2. Es una actividad de poco capital.
  3. Generalmente su rentabilidad se encuentra asociada a la evasión fiscal, tanto en la adquisición del producto como en su venta.
  4. Su mercado esta orientado hacia los particulares, no puede ser proveedor de las entidades públicas.
  5. No cuenta con beneficios sociales
El comercio ambulatorio no se trata de un fenómeno reciente, sin embargo, su evolución y los impactos que de él se desprenden son relativamente recientes, tanto por la magnitud como por la escala de funcionamiento. En los últimos 40 años el comercio ambulatorio ha sufrido un crecimiento inusitado y geométrico, que a futuro compromete la viabilidad de los principales centros urbanos, desencadenando la crisis urbana más severa que ha conocido Lima.
En 1985 se hablaba de un total de 91,455 ambulantes en Lima, los que involucraban en forma directa a 294,000 personas y en forma indirecta a otras 20,000. No existe razón alguna para que este dato haya sufrido disminución, más al contrario, ha tenido un incremento.
El trabajo autónomo ambulatorio es una categoría jurídica con la cual se reconoció al trabajador ambulante la calidad de sujeto de derechos laborales, por medio del D.S N° 005-91-TR. El objeto esencial de este Decreto es el de respetar la dignidad de la persona humana en el trabajador ambulatorio, así como la propiedad de sus bienes[9] y su objetivo material es realizar la progresiva formalización del ambulante. En este dispositivo legal el Estado admitía que el comercio ambulatorio es una realidad social generada por la crisis económica que agobia al país desde varios años, y que era una respuesta de la población frente al desempleo y el subempleo.

RELEVANCIA SOCIAL
El comercio ambulatorio ha significado un gran aporte al crecimiento de la producción al incentivar el comercio y la dinamicidad del mercado. Ha contribuido a que la producción de los sectores populares se pueda distribuir y comercializar. Su historia se inicia caminando en la calle con sus mercaderías, sin un puesto fijo para después obtener un puesto fijo en la vía publica. Se moviliza de un sitio a otro buscando mercados y en algunos casos creando los mercados para sus productos.
El trabajador autonomía ambulatorio no recibe capacitación del Estado, invierte su propio capital, muchas veces sus ahorros propios y familiares para autogenerarse su propio puesto de trabajo, no es proveedor de ninguna entidad publica y su actividad no se orienta a obtener alguna oportunidad laboral en el Estado o el Municipio.
El comercio informal se nutre de un complejo sistema de producción, abastecimiento y realización de la más variada diversidad de bienes finales e intermedios. No debe de reducirse a la esfera comercial. Es algo más que un fenómeno particular, que se desarrolla en forma individual en importantes sector de la población sino que debe ser entendida como un sistema económico paralelo que existe al margen de la economía formal. Es una economía donde se integran y encadenan: el fabricante informal, el intermediario informal y el minorista informal. De esta cadena, obviamente el más apreciable es el comerciante informal, con quien cotidianamente la sociedad se relaciona. 
Una encuesta del año 2004 hecha a trabajadores autónomos ambulatorios del Distrito de La Victoria determino que 37% eran hombres y 63% mujeres. La razón que muestran las investigadoras que proporcionan esta información es que los giros de estos negocios en su mayoría “venta de alimentos preparados o no, ropa, hierbas y otros se relacionan con los aspectos domésticos.
De 8 asociaciones encuestadas en el año 2004, el 27 % se dedicaban a comerciar productos perecibles, 24% vendían ropa, el 12% alimentos preparados y solo el 3% a servicios de mecánica. Prueba de ello es que la única asociación donde los hombres sobrepasan en numero a las mujeres en el distrito de La Victoria es la Asociación Auto accesorios y servicios dedicada a la venta de repuestos y servicios para el sector transporte, en las cuales los integrantes varones son de un 91% frente al 9% de miembros femeninos.
Estos significa que culturalmente existen actividades que la sociedad considera orientadas para hombres en unos casos y mujeres en otros, estas ultimas vinculadas al ámbito domestico como vestido, alimentos y necesidades básicas del hogar.
Respecto a la edad se pudo determinar que en el Distrito de La Victoria el 28% se encuentra entre los 42 y 49 años de edad, y el 23% entre los 34 y 41 años, es decir forman parte de la Población Económicamente Activa y se encuentran en el sector informal

PROBLEMAS DE ESTA ACTIVIDAD
LA VULNERACIÓN DE LA PROPIEDAD
La Resolución Ministerial N° 022-91-TR, regularía el D.S 05-91-TR y establecería las normas que debe de cumplir los trabajadores autónomos ambulatorios, protegido por el Decreto anterior. Esta resolución otorgaría a las autoridades municipales la atribución de acreditar por medio de la entrega de credenciales a los trabajadores ambulantes.
Además se mando que en tanto se dicte la Ley del Comercio Ambulatorio que establezca las sanciones por incumplimiento de obligaciones de los trabajadores autónomos ambulatorios, deberá de suspenderse el decomiso de los bienes materia del comercio ambulatorio. Esta medida se dictó frente a los excesos de parte de las autoridades municipales contra la propiedad de los trabajadores ambulantes y en otros casos inclusive por los excesos contra la vida, el cuerpo y la salud de estos mismos trabajadores.
El comercio informal como actividad de la ciudad de Lima es definida por la Ordenanza Nº 002 del 2 de abril de 1985 como “la actividad económica que se desarrolla en Campos Feriales o áreas reguladas de la vía publica directa y en pequeña escala productos preparados, industrializados y naturales”. Mientras que el vendedor ambulantes, es decir aquella persona que desarrolla esta actividad es definido como “el trabajador cuyo capital no exceda de 2 unidades impositivas tributarias (UIT) anuales y que careciendo de vinculo laboral con su o sus proveedores ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y pequeña escala”. Cabe notar que en la década del 90 existía aproximadamente un millón de comerciantes ambulantes en la metrópoli.
Las autoridades deben comprender que eliminar o erradicar el comercio ambulatorio, decomisando su mercadería, incluso arrojándolo del lugar o ubicación de su trabajo, o agrediéndolo a golpes, implica una total ignorancia de la realidad económica y social que perfila a nuestra sociedad en las últimas décadas.

EL ACCESO AL SEGURO SOCIAL.
Al no tener el trabajador autónomo ambulatorio un salario, por ser un trabajador independiente, y por lo tanto carente de vínculo laboral con otra persona, entonces su derecho a seguridad social propia de un trabajador dependiente se ve restringido. Frente a ello en los últimos meses se esta poniendo en practica un programa denominado “Plan G” que busca asegurar a este importante sector de la economía informal.


4. LOS ROSTROS DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL: LA AUSENCIA DE LOS DESC EN EL SECTOR INFORMAL
¿Cuáles son los presupuestos de la exclusión? ¿Cómo determinar que alguien se encuentra excluido? Es necesario aclarar este panorama para poder entender como se presenta la exclusión en un medio social, económico, y político.
Excluir implica quitar a alguien del lugar que ocupaba, o del lugar que debe de ocupar como miembro de una agrupación. Desde el momento en que somos naturales de la sociedad del país, y al cumplir determinada edad nos convertimos en ciudadanos del Estado de un país tenemos derecho a ocupar un status dentro de la sociedad y un rol de participación dentro de nuestras comunidades políticas.
Cuando una persona o ciudadano no puede desempeñar correctamente estos roles y hacer valer estos estatus simplemente queda excluido del sistema. Un ser humano ocupa un papel en la sociedad o comunidad política por el simple hecho de ser ciudadano o natural del país, el problema es que muchas veces estos status (considerados como derechos y deberes frente a los demás) y roles (cargo, o función que se cumple en alguna situación o en la vida) no se pueden ejercer en la practica.
La palabra exclusión siempre ha sido utilizada denotando que a parte del excluido existen otras entidades, las cuales ejercer la exclusión activamente contra los marginados. Para que se den las exclusiones necesario quitar, descartar, rechazar o negar a alguien el lugar que ocupaba y la posibilidad de tener un lugar. ¿Quién excluye? Es el sistema el cual establece por medio de sus entidades públicas o privadas mandatos u omisiones reglamentarias que impiden el acceso de los excluidos.
Es decir para que exista exclusión social es necesario que existan tres cosas:
  1. Un rol o status que en forma legitima deba de desempeñar una persona por el sólo hecho de pertenecer a una sociedad y/o comunidad política.
  2. Una situación de hecho que impida a esta persona ejercer sus funciones, atribuciones, derechos y obligaciones como miembro de la sociedad y/comunidad política.
  3. Una barrera reglamentaria o implícita impuesta por entidades públicas o privadas sea por existencia u omisión que impida a las personas que se hallan dentro de estas situaciones de hecho, poder acceder a participar dentro de los sistemas donde estas entidades hacen de intermediarias.
Estos son los presupuestos de la exclusión social. En base a estos podemos entender la existencia de diversas formas de exclusión, las cuales siempre tiene por elementos, una barrera legal, un excluido y una entidad excluyente.

4.1. LA EXCLUSIÓN ECONÓMICA
La exclusión económica implica que las personas se ven desprovistas de los medios y capacidades que les pueda brindar una opción de participar activamente en los sistemas productivos. En términos más simples, la exclusión económica implica la existencia de un sistema redistribuidor de los bienes y riqueza existente en el mercado junto a una población que no se beneficia de ello. Es en el mercado donde confluyen un conjunto de bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad. El mercado es un sistema económico en el que las decisiones tienden a obtener el mayor beneficio según los precios de la oferta y la demanda.
El trabajador autónomo ambulatorio debe contar según la ley con un capital menor a 2 UIT en el mejor de los casos (este monto es un referencial exigido por la ley, aproximadamente S/ 7400) pero en la realidad su ganancia es de casi S/ 5 soles diarios en el pero de los casos, una trabajadora del hogar recibe mensualmente S/ 500 y generalmente menos de esta cantidad, una jornalera agrícola gana menos de una RMV o Remuneración Mínima Vital (es decir S/ 500) casi la cuarta parte de esta, una trabajadora a domicilio difícilmente llega a cubrir la RMV, una encuesta de Nuñez Reyes sobre trabajadoras a domicilio en el Cercado de Lima evidenció que el 70% gana entre 100 y 250 nuevos soles mensuales, mientras que el 30% restantes se halla debajo de los 100 nuevos soles.
Asimismo se llego a establecer que cada trabajador vive con 5 a 8 personas, como una familia nuclear, Significa que en caso de tener 5 integrantes, para dejar de ser pobres extremos deben de exceder el ingreso de 609 soles mensuales y para dejar de ser pobres deben de sobrepasar los S/. 1300 soles de ingreso mensual.
En 1997 en el Perú, 9 millones 210 mil personas, es decir 37.6% de la población vivían en condiciones de pobreza, (Perú: Medición de Niveles de Vida y Pobreza), debido a que sus gastos eran inferiores al costo de una canasta básica de consumo de alimentos y otros bienes y servicios.
Al iniciar el tercer milenio en el Perú, actualmente, el 15 por ciento de la población no accede a una canasta básica alimentaria, que en términos per cápita se aproxima a US$ 1 diario; es decir, hay un déficit de consumo de US$ 238 millones por año. Además, la mitad de la población no tiene acceso a una canasta básica de consumo, que en promedio es de US$ 2 diarios por persona, y que significa un déficit de consumo respecto a la canasta básica  cercano a los US$ 2645 millones anuales. Si consideramos estándares de consumo de mediano plazo (tomando como referencia US$ 3,2 diarios por persona a nivel nacional en promedio) el déficit de consumo, que el crecimiento económico debe ser capaz de cerrar, asciende a US$ 13 mil millones anuales.
Según el MEF (BOLETÍN DE TRANSPARENCIA FISCAL - INFORME: PRIORIZACIÓN DEL GASTO SOCIAL EN LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS, 2001)  la canasta básica de consumo(es decir la de alimentos mas aquella que suma las demás necesidades como ropa, salud, educación) persona en Lima Metropolitana es de S/. 260,21; aquellos que no pueden superar este nivel son llamados pobres, mientras que quienes no superan el ingreso por cabeza de S/. 121.25 la cual es la canasta básica de alimentos, son considerados como “pobres extremos”
 En el Perú y América Latina la distribución del ingreso es como sigue:
 
Fuente:
CACIANO, Elba y otros. (1990) "Perú Hoy. El país, su historia y su gente" Edición subvencionada por el Concejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) Primera edición, enero Lima. PNUD.
Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo. (2004) LA DEMOCRACIA EN AMÉRICA LATINA: HACIA UNA DEMOCRACIA DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS.. Abril 2004. Versión digital en http://democracia.undp.org/
EL DERECHO A LA PROPIEDAD
En el trabajador autónomo ambulatorio el derecho a la propiedad no se encuentra garantizado desde que sus derechos legales a la propiedad de su mercancía son sujetos de decomiso en caso no hallarse registrados en el municipio. Asimismo las trabajadoras dependientes, es decir bajo vínculo laboral, reciben un ingreso menor a la necesaria para satisfacer su propia canasta familiar. Esto implica una casi nula capacidad de ahorro, es decir, el hecho de “vivir para el día” y la posibilidad remota de crear capital y bienes sobre los cuales tener derechos.
EL DERECHO A CONTRATAR.
La informalidad implica la inexistencia de contratos o en el mejor de los casos, formalidades contractuales requeridas por al ley. En el caso de las jornaleras agrícolas de Huaura, más del 90% afirmó no hallarse bajo un contrato escrito a pesar de que la ley establece y ordena que este se redacte por triplicado con copia a la Autoridad administrativa del Trabajo.
Las trabajadoras a domicilio tampoco se hallan exentas de esta situación, muchas de ellas deben de contratar verbalmente sus productos y en el mejor de los casos bajo contratos civiles que evaden declarar la naturaleza laboral del vínculo de la empresa ante el Estado. En la gran mayoría de casos las trabajadoras a domicilio no contratan directamente con al empresa destinataria final de los productos, lo cual les impide exigir con eficacia el respeto de sus derechos.
Respecto al caso de las trabajadoras del hogar la ley establece que el contrato puede ser verbal o escrito, el problema se suscita ante la imposibilidad de probar el vínculo laboral, pues la mayoría de los contratos son verbales y esto aumenta el riesgo de que el empleador incumpla con todas o algunas de las obligaciones legales que son beneficios sociales de las trabajadoras. Si tenemos en cuenta que el derecho a contratar incluye en derecho a que se respete el orden público inherente al contrato, entonces tendríamos en las trabajadoras del hogar unos de los grupos más vulnerables del Sector Informal.
EL DERECHO A ACCEDER A CRÉDITOS
Implicar ser un consumidor del mercado financiero. Los trabajadores del sector informal no cuentan acceso al crédito al no poder declarar sus ingresos, pues su condición de informales implica que no giran boletas o facturas de sus actividades comerciales. Además en su mayoría como hemos visto anteriormente sus ingresos son menores al salario mínimo vital, lo cual hace sujetos de riesgo crediticio.
El lugar donde los trabajadores autónomos ambulatorios realizan sus actividades no les pertenece, pues se encuentran en la vía publica, muchos de ellos pueden tener una propiedad inmobiliaria que les sirve de casa hogar, pero no pueden declara sus ingresos con los cuales puedan respaldar el pago del crédito.
Una encuesta realizada entre trabajadores del sector informal en el distrito de La Victoria llego a mostrar que cada socio de más de la mitad de asociaciones encuestadas (5) tenía un capital que va de 101 a 500 nuevos soles sobretodo entre los vendedores de alimentos perecibles. Mientras que en una Asociación llamada “Proyecto 1” la mitad de sus integrantes manejan capitales mayores a los mil nuevos soles y se dedican a vender ropa y calzado.
Para que los asociados de esta agrupación pudieran acceder a créditos tuvieron que dar en garantía sus casas, la empresa financiera los recibió no en condición de trabajadores autónomos ambulatorios miembros de una asociación, sino como personas naturales.

4.2. LA EXCLUSIÓN POLÍTICA
La exclusión política implica la restricción a los derechos de elegir y ser elegido.
La población informal solo ha asumido una participación pasiva en la política central. Sólo cuentan para el poder político cuando su participación se ve reducida a votos.
Gran parte de estos trabajadores viven la pobreza  ¿que implica esto? Que se encuentran excluidos de poder participar activamente en política debido a que el sistema requiere de gastos de campaña y “aportes voluntarios” de inscripción a la agrupación política para poder candidatear. Estos pagos sobrepasan los miles de dólares. Un monto que excede decenas de veces más el salario o ganancia de un trabajador de la economía informal.
Según la Asociación Civil Transparencia en su “Síntesis preliminar. Elección de listas parlamentarias de partidos políticos”, teniendo como periodo de investigación las campañas electorales dadas en los meses de noviembre, diciembre (2005) y enero (2006) y por muestreo a 9 partidos políticos como son: Acción Popular, Partido Socialista, Partido Popular Cristiano, Fuerza Democrática, Perú Posible, Movimiento Nueva Izquierda, Coordinadora Nacional de Independientes, Alianza Concertación Descentralista y el Partido Aprista Peruano, se llego a informar que los órganos electorales de estos partidos establecieron cuotas de inscripción o costas que en algunos casos fueron muy elevadas en el sentido de que no fueron proporcionales al servicio prestado por el órgano electoral para la inscripción (es decir son equiparables a tasas administrativas). Se llego al siguiente cuadro:
PARTIDO
TASA POR INSCRIPCIÓN A CANDIDATURA INDIVIDUAL AL CONGRESO (nuevos soles)
TASA POR INSCRIPCIÓN A  LISTA CANDIDATURA AL CONGRESO
PERU POSIBLE
3300

ACCION POPULAR
2000

PARTIDO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL
500

COORDINADORA NACIONAL DE INDEPENDIENTES
1500

FUERZA DEMOCRATICA
513

PARTIDO APRISTA PERUANO
3300

PARTIDO SOCIALISTA
1500

FRENTE AMPLIO DE IZQUIERDA
1650

PARTIDO POPULAR CRISTIANO

800
Es decir la exclusión política se encuentra íntimamente ligada a la exclusión económica, al dar las leyes en nuestra actual democracia, potestad a los partidos políticos (los cuales son intermediarios entre la ciudadanía y la representación política) para fijar sus propias “tasas de inscripción de candidatos” las cuales muchas veces se dan de manera informal en miles de dólares siendo las cifras anteriormente afirmadas sólo las mostradas públicamente.

4.3. LA EXCLUSIÓN SOCIAL
EL ASPECTO CULTURAL Y GENERACIONAL DE LA EXCLUSIÓN.
La exclusión se expresa bajo la forma de marginación de algunos sectores que no comparten ciertos códigos necesarios para comunicarse o interactuar en una sociedad. En un país como el Perú con profundas brechas de exclusión, ser indo-americano, quechua o aymara hablante, provinciano, analfabeto, pobre y mujer significa tener nulas posibilidades de un ascenso social que mejore el nivel de vida.
Respecto al grado de instrucción, en el distrito de la Victoria el 27% de la población dedicada al trabajo autónomo ambulatorio tienen estudios secundarios completos, sin embargo carecen de estudios superiores debido a sus escasos recursos. El 12% esta compuestos por personas que han accedió a educación técnica superior incompleta (7%), educación técnica superior completa (2%), estudios universitarios incompletos (2%), y universitarios completos(1%). Aquellos que lograron completar sus estudios universitarios no han podido ejercer su profesión. Respecto a la procedencia, en el distrito de La Victoria, de los trabajadores autónomos ambulatorios, el 72% es migrantes y el 28% son limeños, de 8 asociaciones investigadas solo dos mostraban una mayor predominancia de limeños, mientras que en asociaciones como Proyecto 1 un 83% de sus miembros son procedentes del interior del país.
En un informe del MEF se aprecia que en el sector urbano, el 22.2% de las mujeres ocupadas poseen nivel educativo superior (universitario y no universitario), mientras que el grupo restante, 77.8%, posee a lo más hasta secundaria completa. Al analizar la distribución del nivel educativo según categoría ocupacional se destaca que quienes tienen mayor acceso a estudios superiores son las asalariadas (42.7%), en especial las del sector público, seguido de las mujeres empleadoras (31.1%); en la categoría independientes, el 13.5% registra dicha característica. El 7.3% de las trabajadoras familiares no remuneradas y el 3.4% de las trabajadoras del hogar accede a algún tipo de educación superior, hecho que evidencia el deseo de superación personal que tienen las mujeres bajo esas categorías ocupacionales. Por otro lado, aún se hace evidente que el 17.1% del total de mujeres ocupadas en el área urbana, no cuenta con ningún nivel educativo, sin embargo eso no es impedimento para que ellas se desenvuelvan en el mercado laboral generando su propio negocio, ya sea bajo la modalidad de empleadoras o independientes.
En lo que se refiere a la trabajadora a domicilio, de una encuesta realizada entre 10 trabajadoras del Cercado de Lima, se evidencio que el 50% de las mujeres ha realizado estudios superiores completos en carreras técnicas como enfermería y docencia, otra parte importante solo culmino sus estudios secundarios. Pero estas cifras son del Cercado de Lima, no abarcan la realidad de San Juan de Lurigancho, Comas, Carabaillo y demás distritos cuyo margen de pobreza y educación es muy amplio. Aun así en el Cercado de Lima la mitad de las mujeres encuestadas afirma proceder de la Sierra del país y la décima parte de la Selva. Además el 70% de ellas tiene más de 40 años.
Ser mujer, de edad madura, es una causa de exclusión en el mercado laboral privado, pues las empresas empleadoras contienen reglas tacitas para no dar el trabajo a mujeres que reúnen estas características, pero aun así esto se deja sentir en los testimonios de las trabajadoras:
“Muchas mujeres del grupo se encuentran excluidas debido a que no se pueden acceder a otros trabajos, puesto que son muy adultas para trabajar” “En muchos de los trabajos solicitan a personal bastante joven, dejando de lado a muchas personas solo por tener mas años”
Estas impresiones son también corroboradas por el testimonio de una mujer identificada como Publia: “no creo tener acceso al mercado de trabajo, puesto que ya no tengo la edad que muchos trabajos solicitan que tengan los aspirantes a los diferentes puestos, además es bastante difícil que pueda conseguir un trabajo ya que muchos no emplean a provincianas y menos que no tengan estudios superiores”.
Las trabajadoras también sienten la exclusión por parte el poder publico al no dárseles la protección laboral para mejorar sus condiciones de trabajo y el respeto a la normatividad que da el propio Estado. Esto se desprende del testimonio de una trabajadora a domicilio llamada Magali: “considero que es el Estado quien excluye a las trabajadoras a domicilio, ya que este no brinda protección a este sector de trabajadoras, creo que no existen leyes que nos protejan y eso es ser excluida”. Esto puede valer también para todas las demás actividades que han implicado el trabajo femenino, es de notarse el hecho de que se ignore la existencia de legislación protectora lo cual evidencia que esta a pesar de estar vigente no se aplica en la realidad.

DERECHO A LA IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES.
Las trabajadoras de la economía informal concilian responsabilidades domesticas y laborales, actividades que no son reconocidas como trabajo dentro del hogar, ni fuera de el, ni por sus parejas, ni por la sociedad, ni por el Estado. En el caso de las trabajadoras a domicilio, ellas no son apoyadas por los miembros de su familia a pesar de realizar tanto trabajo productivo como el reproductivo. Además son mujeres que presentan dificultades para acceder al mercado formal de trabajo.
En el año 2005, la Población peruana en Edad de Trabajar (PET[10]), alcanzó la cifra de 19.8 millones, de las cuales el 53% son mujeres y el 47% restante, son hombres. La estructura demográfica de la PET tiene como principal característica el estar conformada principalmente por jóvenes cuyas edades fluctúan entre 14 y 29 años.
El 35.2% de la PEA femenina se encuentra subempleada por bajos ingresos recibidos, y el 11.1% de la PEA femenina está en condiciones de subempleo por horas. Estos bajos ingresos se deben a que estas mujeres se encuentran dentro del trabajo informal, eventual y no remunerado muchas veces, así como por el bajo nivel de educación de las mismas, ya que a mayor nivel de educación y capacitación laboral, los niveles de subempleo por ingresos disminuyen considerablemente.

PET Femenina (14 años o mas)
10’504,880
Población Económicamente Activa PEA
Inactivos
6,313,619 (60.1% de la PET)
4,191,261 (39.9% de la PET)
PEA ocupada
PEA desocupada
5,976,050 (94.7% de la PEA y 56.9% de la PET)
337,569 (5.3% de la PEA y 3.2% de la PET)
Asalariadas
No asalariadas
1,482,776 (23.5% de la PEA y 14.1% de la PET)
4,493,274 (71.2% de la PEA y 42.8% de la PET)

Fuente: MEF.
Menos de la cuarta parte de la PEA femenina se encuentra asalariada, en cambio en los hombres, el porcentaje de asalariados es del 40.9%, cifra que casi duplica al de las mujeres.
La participación de las mujeres en el mercado laboral, en el año 2005 fue menor en relación al trabajo de los varones, mientras la PEA femenina era del 60.1% de la PET, la PEA masculina fue del 80%.
Estos datos afirman aun mas la permanencia de los roles tradicionales en el interior de las familias, según lo cual el varón se encarga del sustento económico mientras la mujer asume el cuidado del hogar. A ello se debe que casi el 40% de mujeres de 14 años o mas se encuentre inactiva, sin buscar empleo, sin ser parte de la PEA.
Otro dato que acentúa estos roles tradicionales se encuentra en el hecho de que el 42.4% de los hombres inactivos declararon que no trabajaban ni buscaban empleo por estar dedicados a sus estudios, mientras que en el caso de las mujeres el 67.2% de las inactivas se encuentra realizando tareas del hogar. “El hombre estudia y la mujer se dedica ala casa”.
Esto deja al descubierto la existencia de un círculo de la exclusión femenina. Pues alguien debe de buscar el dinero trabajando mientras otro debe de quedarse a mantener el hogar, y como hemos visto al ser el hombre quien puede conseguir mas dinero trabajando pues se dedica a actividades que implican un mayor salario y siendo la mujer tradicionalmente mas “productiva” en el hogar, entonces el circulo de la exclusión queda cerrada y seguirá girando.
DERECHO AL SEGURO SOCIAL
EL PLAN G: SEGURO INTEGRAL DE SALUD PARA TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA INFORMAL
El derecho a la seguridad social consiste en asegurar los riesgos de salud, empleo y pensión de jubilación, la gran mayoría de la población no lo tiene. Al no tener el trabajador autónomo ambulatorio un salario, por ser un trabajador independiente, y por lo tanto carente de vínculo laboral con otra persona, entonces su derecho a seguridad social propia de un trabajador dependiente se ve restringido[11].
Pero el hecho de tener un salario no implica que se goce del derecho a la seguridad social. Muchas trabajadoras del hogar, trabajadoras a domicilio y las jornaleras agrícolas no tienen seguro social y por lo tanto no pueden acceder a este derecho y si acceden a servicios de salud es como un seguro a parte (muchas veces del esposo o algún otro familiar) pero nunca en su condición de mujeres trabajadoras.
Según la OIT en el año 2003 2 de cada 10 asegurados contaban con acceso a los servicios de seguridad social en América Latina. En América Latina, el porcentaje de asalariados que cotizan para la seguridad social bajó de un 66.6% en 1990 y 63.6% en 2003, siendo que para el sector formal pasó de 80.6% para 79.3%, mientras que para el sector informal este porcentaje bajó de 29.2% para 26.2%.
Conforme a lo establecido en la constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, garantizando el Estado el libre acceso a estas prestaciones. Esta norma constitucional se ha desarrollado legislativamente por medio de la Ley General de Salud, la ley N° 26842, por el cual el Estado se compromete a promover el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud, y aunque garantiza la libre elección de sistemas provisionales, lo hace sin perjuicio de uno obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido (Artículo VII del Titulo Preliminar)
Es en el marco de esta regulación que por Decreto Supremo N° 003-2002-SA se regulan las prestaciones del Seguro Integral de Salud (SIS) destinado a que las personas carentes de un seguro de salud y que se encuentran en estado de pobreza o pobreza extrema puedan acceder a recibir prestaciones de salud en los establecimiento de salud.
Por medio del Decreto Supremo 010-2004-SA se establecieron acciones de política para el desarrollo y el fortalecimiento del desarrollo público en salud dirigido a financiar la provisión de servicios de salud individual destinados a la población en estado de pobreza y pobreza extrema debido a que tiene la condición de mayor vulnerabilidad. Asimismo estableció en su numeral  6 del articulo 4° que entre las acciones de política necesarias para el aseguramiento publico en salud se encuentra implementar una política de tarifas basadas en costos, en la transparencia y en la capacidad de pagos de los usuarios para que puedan ejercer sus derechos de libre elección y de la fiscalización de su aplicación en los servicios de salud.
Decreto supremo 130-2004-EF establece criterios y mecanismo para mejorar la equidad y calidad en el gasto social y la prioridad de atención de grupos beneficiarios por medio de la focalización con el fin de hacerlo mas eficiente y eficaz. Su cuarta disposición complementaria señala que el inicio de la focalización mediante la identificación de hogares se realizar mediante el SIS.
Los criterios de focalización efectuados son 1) el índice socioeconómico para clasificar los distritos según la pobreza y 2) la ficha socioeconómica única para identificar potencialmente hogares beneficiarios. Esta última se realizara progresivamente en los distritos de las 30 ciudades mas pobladas del país; la focalización mediante la identificación de hogares en Lima y Callao se realizara por el SIS.
La ley 27812 o ley que determina las fuentes de financiamiento del SIS dio el marco presupuestario para ampliar la cobertura de salud a los sectores pobres. Estas normas hicieron posible que el seguro de salud se ampliara a varios sectores sociales entre ello los dedicados al comercio informal. Se logro debido a que se necesitaba incluir en el SIS un componente semicontributivo dirigido a la población que no pertenece al mercado laboral formal, pero que se encuentra en capacidad de efectuar un aporte económico por concepto de seguro de salud.
Para esto se inserto en el SIS un Plan G vía en el primer articulo del Decreto Supremo N° 006-2006-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 2006. Este Plan G comprende un aseguramiento semi contributivo a los grupos poblacionales con limitada capacidad adquisitiva. Estos beneficiarios se afiliaran mediante convenios con diversos organismos del Gobierno Central, Regional o local; y Población del sector privado afiliada voluntariamente a un Plan de Salud Individual o Familiar. Este Plan G se financiará por los recursos directamente recaudados generados por convenios colectivos o individuales
Es en función a esta normativa que el 30 de marzo de 2007 por medio de la Ordenanza N° 182-2006, la municipalidad distrital de Surquillo dicto normas para facilitar el acceso de trabajadores autónomos ambulantes que laboran en su distrito al Seguro Integral de Salud mediante el otorgamiento de incentivos tributarios. Esta Ordenanza fue publicada el 15 de Abril de 2007 en el Diario Oficial  El Peruano.
El Municipio reconocía que los trabajadores autónomos ambulantes eran un sector socioeconómico de la población susceptible de ser apoyado, dada la situación de desempleo existente en el país, que les obliga a crear sus propias normas de trabajo.
Prácticamente la Ordenanza consiste en lo siguiente:
  1. se concede  a los trabajadores ambulantes una reducción del 30% mensual del pago por el uso de la vía pública de la siguiente manera:
a)    Si tienen menos de 59 años, deben presentar copia simple de cancelación del Seguro Integral de Salud (SIS)
b)    Si tienen 59 años o mas, deben presentar una copia simple de la ficha de afiliación al Seguro Integral de Salud. (SIS)
Pero para ello es necesario cumplir con estos requisitos:
  1. Encontrarse afiliado a una cooperativa, una asociación o cualquier otra agrupación permitida por ley.
  2. Encontrarse autorizado por la municipalidad de Surquillo.
  3. Encontrarse al día en los pagos en los derechos por el uso de la vía publica correspondientes al primer trimestre del año 2007
Este beneficio solo se aplicara a los pagos que se realicen correspondiente a partir del año 2007, por lo tanto no suerte efecto en los pagos atrasados que corresponden a meses anteriores a la fecha de la Ordenanza. El Seguro en cuestión debe de realizarse en base al Plan G del SIS, este se encuentra regulado en el Decreto Supremo N° 006-2006-MINSA.

5. CONCLUSIONES
a)            La ley se ha desentendido de las relaciones concretas laborales y las ha “matematizado” en construcciones abstractas desvinculadas de la realidad social, como consecuencia la propia legislación ha incentivado la desprotección del trabajador. La legislación no diferencia entre trabajo urbano y trabajo rural, entre trabajo con predominancia de trabajadores/ras femeninas o masculinos, entre las distintas formas de trabajo según la producción o el servicio prestado.
b)            La pobreza no solo se ha urbanizado, sino que se ha feminizado, las actividades laborales que dan menos ingresos y paradójicamente exigen mas trabajo, son un campo ocupado casi en su totalidad por mano de obra femenina.
c)            Las actividades desarrolladas por mujeres trabajadoras de la economía informal, se encuentran reguladas por el poder público, sin embargo estas leyes no se aplican en el mundo real. La protección que el Estado debe de garantizar a las trabajadoras a domicilio, a las trabajadoras del hogar, a las jornaleras agrícolas, y a los trabajadores autónomos del comercio ambulatorio no se concretiza, en la realidad es una simple legislación nominativa.
d)            La exclusión de la mujer peruana trabajadora puede comprobarse en la diferencia de la brecha salarial entre hombres y mujeres. El origen de esta distorsión se debe a la existencia de una mentalidad que relaciona el trabajo femenino con un rol reproductivo (servicio doméstico, artesanía, costura, siembra y cosecha).
e)            Esto a su vez lleva a que la mujer tenga menos posibilidades de acceder a la educación, a menor capacitación, menores condiciones laborales aunadas a una mayor informalidad y precariedad. Si a esto sumamos su rol en el hogar nos encontramos frente a alguien con casi nula capacidad de negociación sobre su oferta laboral en el mercado de trabajo.

6. PROPUESTAS.
A) PROPUESTA GENERAL
El Estado debe velar porque las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres se enfoquen en las actividades laborales donde se encuentra una predominancia de población femenina, para de este modo velar por su protección jurídica y garantizar sus derechos laborales establecidos por ley.
B) PROPUESTAS POR GRUPOS DE ACTIVIDAD.
PARA LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
1.    Ordenar por ley que los contratos de servicio doméstico se realicen por escrito y con copia al Registro especial de trabajadoras (res) del hogar.
2.    Establecer sanciones pecuniarias para los empleadores que no se acojan al Registro.
3.    Crear oficinas de registro para trabajadoras del hogar por conos o distritos a cargo de las Municipalidades distritales u órganos desconcentrados del Registro de la SUNAT.
4.    Encargar a los órganos de inspección (sea el gobierno municipal distrital, como el MINTRA o la SUNAT) la supervisión y la facultad de imponer multas a quienes incumplan la inscripción en el Registro.
PARA LAS TRABAJADORAS TEMPORERAS AGRÍCOLAS.
1.    El Estado deberá de reglamentar por medio de sus direcciones regionales o jefaturas zonales de la autoridad administrativa del trabajo los lugares especiales de contratación donde velara por el cumplimiento de las formalidades de la ley.
2.    El Ministerio de Educación deberá de implementar cursos especiales de alfabetización para las jornaleras agrícolas, a fin de que conozcan sus derechos.
3.    El Ministerio de Salud deberá implementar programas especiales de salud en base a las enfermedades y dolencias que desarrollen las trabajadoras agrícolas en el ejercicio de su actividad.
PARA LAS TRABAJADORAS A DOMICILIO.
1.    El Estado deberá de exigir a las empresas que se benefician con el trabajo a domicilio la información referida a los precios y costos de los productos elaborados total o parcialmente por las trabajadoras y si es posible determinar un salario justo.
2.    El Ministerio de Trabajo deberá velar porque sus programas orientados a trabajadoras a domicilio resulten en el cumplimiento s de las condiciones y formalidades de contratación determinados por la ley.
PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL COMERCIO INFORMAL.
1.    El Estado deberá cumplir con emitir la Ley del Comercio Ambulatorio en base a la realidad socio económica de la población y con la participación de los sectores organizados de las asociaciones de comerciantes ambulatorios.
2.    Los Municipios deberán de establecer tasas mínimas por concepto de reconocimiento e inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales respectivo. Deberán de levantar sus restricciones al ejercicio del comercio ambulatorio basados en el domicilio y la procedencia del trabajador.
3.    El Estado deberá en coordinación con los municipios distritales de establecer locales donde se pueda ejercer el comercio como parte del proceso de formalización.

7. BIBLIOGRAFÍA
·         OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Economía Informal en las Américas: situación actual, prioridades de políticas y buenas prácticas. RESUMEN Lima, marzo de 2005 en Proyecto Principios y Derechos en el Trabajo en el contexto de la XIII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la OEA
  • Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) Censo Nacional 2005: X de Población y V de Vivienda.
  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en su estudio INFORME ANUAL 2005 LA MUJER EN EL MERCADO LABORAL PERUANO.
  • Ministerio de Economía y Finanzas MEF (BOLETÍN DE TRANSPARENCIA FISCAL - INFORME: PRIORIZACIÓN DEL GASTO SOCIAL EN LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS, 2001) 
  • Caciano, Elba y otros. (1990) Perú Hoy. El país, su historia y su gente. Edición subvencionada por el Concejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) Primera edición, enero Lima. PNUD.
  • Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo. (2004) LA DEMOCRACIA EN AMÉRICA LATINA: HACIA UNA DEMOCRACIA DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS. Abril 2004. Versión digital en http://democracia.undp.org/
  • Asociación Civil Transparencia en su Síntesis preliminar. Elección de listas parlamentarias de partidos políticos, www.transparencia.org.pe/documentos/sintesis_preliminar_eleccion_de_listas_parlamentari.pdf
  • Núñez Reyes, Fiorella Vanesa. Realidad social de las trabajadoras a domicilio de Cercado de Lima. Trabajo monográfico presentado a la Facultad de ciencias Sociales UNMSM, diciembre de 2006.
  • Bazan Bravo y otras. Realidad socio-económica de los trabajadores(as) autónomos(as) de la economía informal del distrito de La Victoria. Trabajo monográfico presentado a la Facultad de ciencias Sociales UNMSM. Noviembre de 2004.
  • Holz Steffi, Sandra Dietzel y Ursina Roder; Estudio cualitativo sobre las trabajadoras a domicilio en la economía informal en Lima, Perú; Abril 2007





[1] “Economía Informal en las Américas: situación actual, prioridades de políticas y buenas prácticas” RESUMEN Lima, marzo de 2005. OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Oficina Regional para América Latina y el Caribe Proyecto Principios y Derechos en el Trabajo en el contexto de la XIII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la OEA
[2] http://www.sunat.gob.pe/orientacion/th/afiches/trabajadores/th.html
[3] Ver la pagina web del El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) http://www.inei.gob.pe/
[4] Según este informe una de las características de la PET es que puede optar por participar en el mercado de trabajo (ocupado o desempleado) o mantenerse en condición de inactividad (amas de casa, jubilados, estudiantes, etc.), es decir la PET se divide entre la Población Económicamente Activa (PEA) y los Inactivos.
[5] INFORME ANUAL 2005 LA MUJER EN EL MERCADO LABORAL PERUANO. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 2006. ver www.mintra.gob.pe/peel/publicaciones/informes/inf_anual_mujer_2005.pdf
Según el proyecto de ley N° 05424 el MINTRA afirmaba en el año 1995 la cifra aproximada de 235 mil, trabajadoras del hogar a nivel nacional sin embargo, en este número se encuentran incluidos los trabajadores que aparecen dentro del rubro “Trabajadores familiares no remunerados”.
[6] Según el Convenio N° 177 de la OIT: la expresión “trabajo a domicilio” significa el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza:
i) en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador;
ii) a cambio de una remuneración;
iii) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales.
[7] “Es un reconocimiento indirecto del trabajo a domicilio por parte del Estado, pero no es un paso directo para formalizar y organizar a las mujeres”. (Estudio cualitativo sobre las trabajadoras a domicilio en la economía informal en Lima, Perú ; Steffi Holz, Sandra Dietzel y Ursina Roder, Abril 2007)
[8] El trabajo a domicilio por su naturaleza, aunque la ley lo ignore, es pasible de causar enfermedades profesionales, es decir dolencias por el ejercicio de la actividad, tales como dolores de espalda, riñones y disminución visual. A esto se suma que el 50% de las encuestadas en el Cercado de Lima, manifestaba no contar con condiciones apropiadas de trabajo (luz, ventilación, temperatura, mobiliario, y demás factores que ponen el riesgo su salud)
[9] La Constitución Política de 1993 señala que la libertad de trabajo es un derecho fundamental de la persona, es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de la realización de la persona humana y es objeto de atención prioritaria del estado, también consagra el derecho a la propiedad como un derecho inviolable y el estado lo garantiza como igualmente reconoce que la iniciativa privada es libre y promociona el comercio.
[10] La PET puede optar por participar en los mercados de trabajo (ocupados o desempleados) o mantenerse en condición de inactividad (amas de casa, jubilados, estudiantes, etc.), es decir la PET se divide entre la Población Económicamente Activa (PEA) y los Inactivos.
[11] En el distrito de la Victoria, un 71 % de los trabajadores autónomos de la economía informal manifestó no tener una enfermedad, y el 29% padecer de alguna. Las zonas donde laboran estos trabajadores son de alto riego para la conservación de la salud, el ejercer su actividad a la intemperie, expuestos a las emanaciones de gases tóxicos de origen vehicular. Otro factor es la existencia de basurales cerca de los lugares de trabajo, lo cual aumenta el riesgo de ser infectado por una enfermedad. Además el 19% manifestó tener problemas estomacales lo cual se puede atribuir al hecho de consumir alimentos en la vía pública. El 51% de los encuestados se atienden en servicios de salud pública tales como postas médicas y centros de salud, entre las razones que puedan explicar que la otra gran mitad no acceda a estos servicios se encuentra la automedicación, falta de dinero y de tiempo, pues un día sin trabajar les ocasiona pérdidas en sus ingresos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario