Casación N.º 3061-2021 – La Libertad (Petición de Herencia)
📖 Inicio del proceso
📖 Contestación de los demandados
El 20 de mayo de 2019, Sebastián y José contestaron la demanda. Alegaron que su padre, Segundo, ya había estado casado con Aurelia desde 1967, quien falleció en 2013. Señalaron que Segundo fue inscrito como heredero de Aurelia en SUNARP en 2014, y que por tanto no podía ser nuevamente heredero como cónyuge supérstite de Margot. Además, cuestionaron la validez del matrimonio con Margot y sostuvieron que nunca aportó bienes en común.
📖 Primera instancia
El 9 de enero de 2020, el juzgado declaró improcedente la demanda. Argumentó que era un imposible jurídico que Segundo fuera declarado heredero como cónyuge por segunda vez respecto de otra causante, aplicando el artículo 427 inciso 5 del CPC.
📖 Segunda instancia
El 23 de marzo de 2021, la Sala Superior confirmó la improcedencia. Señaló que la pretensión era imposible porque Segundo ya había sido declarado heredero de Aurelia. Además, sostuvo que la teoría de los hechos cumplidos (art. 2121 CC) no era aplicable en el sentido alegado por el demandante, y añadió que se configuraba un abuso del derecho (artículo II del Título Preliminar CC).
📖 Recurso de casación
El 13 de mayo de 2021, Segundo interpuso recurso de casación. La Corte Suprema lo declaró procedente el 15 de abril de 2024 por infracción de los artículos 139 incisos 3 y 5 de la Constitución (debido proceso y motivación), del artículo 2 inciso 14 de la Constitución (derecho a la identidad), y del artículo 816 CC (acción de petición de herencia).
📖 Análisis de la Corte Suprema
La Suprema observó que tanto el A quo como el Ad quem incurrieron en motivación aparente, pues no explicaron jurídicamente por qué la pretensión era imposible. Recordó que el artículo 274 inciso 3 CC convalida el matrimonio bígamo si el primer cónyuge ha muerto y la acción de nulidad no se interpone en el plazo de un año. Como Aurelia falleció en 2013 y Margot en 2015, y esta última nunca demandó la nulidad, el matrimonio se convirtió en válido y monogámico, generando efectos sucesorios.
La Suprema también señaló que el argumento de abuso del derecho era subjetivo y no jurídico, pues el ordenamiento convalida el segundo matrimonio en esas circunstancias.
📖 Fallo final
El 17 de septiembre de 2024, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación de Segundo, anuló la sentencia de vista y la de primera instancia, y ordenó que el juez expida nueva sentencia conforme a derecho. Se dispuso la publicación en El Peruano.
⚖️ En síntesis:
- Segundo demandó a sus hijos Sebastián y José para ser reconocido como heredero de Margot.
- El juzgado y la Sala Superior rechazaron la demanda por imposible jurídico y abuso del derecho.
- La Corte Suprema corrigió, validó el segundo matrimonio y reconoció que sí podía generar derechos sucesorios.
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