💧 Columna de Opinión | ¿Tecnificación o hipoteca hídrica?
Ley N.º 32437: entre eficiencia productiva y soberanía territorial
Por Iván Oré Chávez
La reciente promulgación de la Ley N.º 32437, conocida como Ley de Riego Tecnificado, marca un hito normativo en la gestión del recurso hídrico en el Perú. Su objetivo declarado es promover el uso eficiente del agua a nivel parcelario, mediante inversiones públicas y público-privadas que permitan ampliar la frontera agrícola en zonas de secano, pastoreo y tierras eriazas. Sin embargo, bajo su aparente racionalidad técnica, esta norma activa tensiones profundas entre modernización productiva y soberanía hídrica rural.
La Ley N.º 32437, aunque redactada bajo el enfoque de eficiencia y ampliación agrícola, sí podría abrir escenarios de hipoteca simbólica y funcional del agua rural, especialmente si no se regula con criterios de equidad territorial y control comunitario.
Desde una lectura estructural, la ley reemplaza a la derogada Ley N.º 28585 —que creó el Programa de Riego Tecnificado en 2006— y la supera en alcance, actores involucrados y modalidades de financiamiento. Mientras la norma anterior se centraba en la ejecución directa por parte del Estado, la nueva ley distribuye responsabilidades entre gobiernos nacionales, regionales y locales, universidades, comunidades campesinas y organizaciones de usuarios de agua. Además, incorpora mecanismos de financiamiento que incluyen donaciones, endeudamiento externo, cooperación internacional y aportes de contrapartida de los beneficiarios.
Pero esta ampliación normativa no está exenta de riesgos. La obligatoriedad del riego tecnificado en zonas con riego no regulado puede convertirse en una presión estructural sobre comunidades que aún gestionan el agua con sistemas ancestrales, como las cochas, los amunas o los turnos comunales. La tecnificación impuesta sin diálogo territorial ni consulta intercultural puede invisibilizar saberes locales y generar dependencia de tecnologías externas, muchas veces ligadas a intereses corporativos.
Más aún, al promover inversiones público-privadas como vía principal de implementación, la ley corre el riesgo de hipotecar simbólicamente el agua rural. Si el acceso al recurso queda condicionado por la capacidad de cofinanciar proyectos, las comunidades más vulnerables podrían quedar excluidas o subordinadas a lógicas empresariales. En este escenario, el agua deja de ser un bien común para convertirse en un activo regulado por contratos, incentivos y contrapartidas.
La ley también establece disposiciones transitorias que obligan a adecuar proyectos en ejecución o formulación al nuevo marco normativo. Esta medida, aunque necesaria para la coherencia legal, podría paralizar iniciativas comunitarias que no cuenten con asistencia técnica o respaldo institucional. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se compromete a brindar apoyo técnico, pero no se especifican mecanismos de acompañamiento territorial ni garantías de participación efectiva.
En suma, la Ley N.º 32437 representa una oportunidad para modernizar la gestión hídrica en el Perú, pero también plantea desafíos críticos en términos de equidad, autonomía y justicia territorial. La tecnificación del riego no debe convertirse en una hipoteca funcional del agua rural, sino en una herramienta de soberanía hídrica construida desde el territorio, con participación comunitaria, respeto por los saberes locales y control social sobre las inversiones.
La eficiencia hídrica no se mide solo en litros por segundo, sino en dignidad, autonomía y memoria territorial.
🔍 Riesgos potenciales de hipotecar el agua rural
- Condicionalidad por inversión pública-privada: Al promover modalidades mixtas de financiamiento, se corre el riesgo de que el acceso al agua quede supeditado a proyectos con lógica empresarial, desplazando a comunidades campesinas o nativas que no puedan cumplir con requisitos técnicos o de contrapartida.
- Obligatoriedad en zonas de riego no regulado: Esta disposición puede traducirse en presión para adoptar sistemas tecnificados sin considerar la vocación agroecológica del territorio ni la autonomía hídrica de las comunidades.
- Financiamiento por endeudamiento y cooperación internacional: Si no se garantiza que los fondos se canalicen con participación comunitaria, podrían generarse compromisos financieros que hipotecan el uso del agua a largo plazo, especialmente en zonas altoandinas o de secano.
- Desplazamiento de saberes locales: La tecnificación sin diálogo intercultural puede invisibilizar prácticas ancestrales de manejo del agua, como los amunas, las cochas o los sistemas de riego por turnos comunales.
🧭 ¿Hipoteca o soberanía hídrica?
La clave está en cómo se implemente la ley. Si los gobiernos regionales y locales articulan esta norma con mecanismos de participación, control social y reconocimiento de derechos colectivos sobre el agua, puede convertirse en una herramienta de soberanía hídrica. Pero si se aplica como paquete técnico sin consulta ni territorialización, sí puede derivar en una forma de hipoteca funcional del recurso.
Ley N.º 32437 – Ley de Riego Tecnificado
🧭 Objeto y finalidad
La Ley N.º 32437 tiene como propósito impulsar el uso eficiente del agua a nivel parcelario, mediante inversiones públicas y público-privadas en riego tecnificado. Esta medida busca:
- Mejorar sistemas de riego existentes
- Ampliar la frontera agrícola en zonas de secano
- Incorporar tierras con aptitud para pastoreo y tierras eriazas con potencial agrícola
📍 Ámbito de aplicación
La ley comprende a los siguientes actores institucionales:
- Gobierno Nacional
- Gobiernos regionales y locales
- Instituciones con fondos públicos (de derecho público o privado)
- Universidades, escuelas técnicas e institutos
- Organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas y nativas
🏛️ Responsabilidades institucionales
- Toda persona natural o jurídica, así como entidades públicas que intervengan en planificación, promoción, formulación o ejecución de inversiones en riego tecnificado, deben cumplir con esta ley y su reglamento.
- Los tres niveles de gobierno están obligados a implementar el riego tecnificado:
- De forma recomendada en zonas con riego regulado
- De forma obligatoria en zonas con riego no regulado
💰 Financiamiento
Las inversiones se financiarán mediante incentivos y diversas fuentes:
- Recursos ordinarios, determinados, donaciones y transferencias
- Aportes sin contraprestación de entidades públicas o privadas
- Endeudamiento interno y externo
- Fondos no reembolsables de cooperación internacional
- Aportes de contrapartida de los beneficiarios
📘 Disposiciones complementarias
⏳ Disposiciones transitorias
- Los proyectos en ejecución continúan bajo la normativa vigente al momento de su inicio.
- Los proyectos observados o en fase de formulación deben adecuarse al nuevo marco legal y ser reevaluados.
🧾 Derogación
Se deroga la Ley N.º 28585, que creó el anterior Programa de Riego Tecnificado.
Esta ley representa un avance estratégico en la gestión hídrica territorial, articulando inversión, sostenibilidad y equidad en el acceso al agua para uso agrícola.
La nueva Ley N.º 32437 reemplaza y amplía el marco de la derogada Ley N.º 28585, que creó el Programa de Riego Tecnificado. Aquí les presento una columna comparativa con enfoque técnico y territorial:
💧 Columna Comparativa | ¿Qué cambia con la Ley N.º 32437 frente a la Ley N.º 28585?
🧭 Enfoque general
| Aspecto | Ley N.º 28585 (2006) | Ley N.º 32437 (2025) |
|---|---|---|
| Nombre | Crea el Programa de Riego Tecnificado | Ley de Riego Tecnificado |
| Naturaleza | Programa específico | Marco legal integral |
| Vigencia | Derogada | En vigor desde reglamento |
| Finalidad | Promover riego tecnificado en zonas agrícolas | Impulsar inversiones públicas y público-privadas para ampliar frontera agrícola y mejorar eficiencia hídrica |
🧪 Alcance institucional
| Aspecto | Ley N.º 28585 | Ley N.º 32437 |
|---|---|---|
| Actores | MINAGRI y gobiernos regionales | Gobierno nacional, regional, local, universidades, comunidades, usuarios de agua |
| Modalidades | Ejecución directa del programa | Inversión pública y público-privada |
| Responsabilidad | Centralizada en el Ejecutivo | Distribuida entre niveles de gobierno y actores técnicos |
💰 Financiamiento
| Aspecto | Ley N.º 28585 | Ley N.º 32437 |
|---|---|---|
| Fuentes | Presupuesto público y cooperación | Recursos ordinarios, donaciones, endeudamiento, cooperación internacional, aportes de beneficiarios |
| Incentivos | No especificados | Sí, mediante mecanismos de incentivo para inversión |
📘 Innovaciones clave en la Ley N.º 32437
- Introduce la obligatoriedad del riego tecnificado en zonas con riego no regulado
- Establece responsabilidad compartida entre personas naturales, jurídicas y entidades públicas
- Amplía el ámbito a tierras eriazas, de pastoreo y agricultura de secano
- Incluye disposiciones transitorias para adecuar proyectos en ejecución y observados
- Deroga expresamente la Ley N.º 28585 para consolidar un nuevo marco normativo
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