jueves, 11 de septiembre de 2025

 馃寠 Columna cr铆tica | Resoluci贸n Ministerial N.潞 000299-2025-PRODUCE. Plena explotaci贸n declarada: ¿sostenibilidad cient铆fica o agotamiento institucional?

Por IV脕N OR脡 CH脕VEZ

WHTSP 992463954

Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Pol铆tica de la Universidad Nacional de San Marcos. Premio I Concurso de Investigaci贸n Jur铆dica de la Convenci贸n Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del premio de investigaci贸n VII Taller "La Investigaci贸n Jur铆dica: un reto para la Universidad moderna" Facultad de Derecho y Ciencia Pol铆tica UNMSM en categor铆a tesistas (2004). Tercer lugar del II Concurso de art铆culos de investigaci贸n jur铆dica "La familia desde la perspectiva de los DDHH". Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisi贸n de Magistrados del 脕rea de Familia del A帽o 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Centro de Investigaciones Judiciales. Miembro de la n贸mina de colaboradores de la Revista Cr铆tica de Ciencias Sociales y Jur铆dicas “N贸madas” de la Facultad de Ciencias Pol铆ticas y Sociolog铆a - Universidad Complutense de Madrid (UCM)

El Ministerio de la Producci贸n ha oficializado, mediante Resoluci贸n Ministerial N.潞 000299-2025-PRODUCE, la clasificaci贸n de dieciocho recursos hidrobiol贸gicos como plenamente explotados, consolidando un marco normativo que, aunque sustentado en evidencia cient铆fica, abre interrogantes sobre la sostenibilidad real del ecosistema marino peruano.

馃搳 Diagn贸stico t茅cnico: ¿m谩ximo rendimiento o umbral de agotamiento?

La categor铆a de “plenamente explotado” implica que el nivel de extracci贸n ha alcanzado el m谩ximo rendimiento sostenible. Sin embargo, esta clasificaci贸n, basada en informes del IMARPE, no contempla m谩rgenes precautorios ni escenarios de resiliencia ecol贸gica, especialmente frente al cambio clim谩tico y la presi贸n industrial.


⚠️ Riesgo de sobreexplotaci贸n encubierta

Al declarar oficialmente la plena explotaci贸n de especies como peces, invertebrados y macroalgas, el Estado normaliza un l铆mite cr铆tico como est谩ndar operativo, lo que podr铆a desactivar alertas tempranas y flexibilizar controles de esfuerzo pesquero. La frontera entre sostenibilidad y sobreexplotaci贸n se vuelve difusa.

馃Л Ordenamiento pesquero sin fiscalizaci贸n efectiva

Aunque el marco legal prev茅 sistemas de ordenamiento (vedas, tallas m铆nimas, zonas de reserva), la capacidad de monitoreo y fiscalizaci贸n sigue siendo limitada, especialmente en zonas artesanales y de dif铆cil acceso. La resoluci贸n podr铆a convertirse en una habilitaci贸n t茅cnica para intensificar la presi贸n extractiva, sin garant铆as de cumplimiento territorial.

馃悷 Exclusi贸n sintom谩tica: perico y pota fuera del listado

La exclusi贸n del perico (Coryphaena hippurus) y la pota (Dosidicus gigas) —ya regulados por decretos espec铆ficos— revela una fragmentaci贸n normativa que dificulta una visi贸n integral del estado de los recursos. Cada especie parece regirse por su propio r茅gimen, dispersando la gobernanza pesquera.

馃搲 Implicancias territoriales y soberan铆a marina

La clasificaci贸n de plena explotaci贸n no solo tiene efectos ecol贸gicos, sino tambi茅n territoriales y comunitarios. Las zonas costeras que dependen de estos recursos para consumo humano directo podr铆an enfrentar reducci贸n de disponibilidad, aumento de precios y conflictos por acceso. La soberan铆a alimentaria marina queda en entredicho.

Plena explotaci贸n oficializada: el mar como zona de rendimiento m谩ximo

La Resoluci贸n Ministerial no solo declara la plena explotaci贸n de dieciocho especies hidrobiol贸gicas, sino que institucionaliza un modelo extractivo basado en el rendimiento m谩ximo, sin establecer m谩rgenes precautorios ni mecanismos de reversi贸n. Lo que se presenta como ordenamiento t茅cnico, consolida una l贸gica de agotamiento regulado.

馃摐 Art铆culo 1: Oficializaci贸n del agotamiento

El Ministerio de la Producci贸n establece, mediante acto resolutivo, que los recursos listados en el anexo —peces, invertebrados y macroalgas— se encuentran plenamente explotados. Esta declaraci贸n, aunque sustentada en evidencia cient铆fica, normaliza el l铆mite como est谩ndar, desactivando cualquier alerta preventiva.

馃搳 Art铆culo 2: Seguimiento sin fiscalizaci贸n vinculante

El IMARPE queda encargado del monitoreo biol贸gico y poblacional, pero no se establece un protocolo de reversi贸n ni criterios de alerta cr铆tica. El seguimiento se convierte en un ejercicio t茅cnico sin consecuencias normativas inmediatas, dejando la sostenibilidad en manos de informes no vinculantes.

馃摚 Art铆culo 3: Difusi贸n fragmentada y cumplimiento disperso

La responsabilidad de difusi贸n y cumplimiento se distribuye entre m煤ltiples direcciones generales y gobiernos regionales, sin un sistema articulado de fiscalizaci贸n territorial. La fragmentaci贸n institucional diluye la responsabilidad y dificulta la vigilancia comunitaria sobre los recursos marinos.

馃寪 Art铆culo 4: Publicaci贸n como formalizaci贸n del modelo extractivo

La publicaci贸n digital y oficial en El Peruano consagra el acto resolutivo como pol铆tica p煤blica. El mar peruano queda oficialmente dividido en zonas de rendimiento m谩ximo, sin espacio para la regeneraci贸n ni la soberan铆a alimentaria marina.

馃悷 Anexo t茅cnico: El mapa del agotamiento

El listado de especies plenamente explotadas revela una cobertura nacional casi total. Desde el jurel (Trachurus murphyi) hasta el yuyo (Chondracanthus chamissoi), pasando por el tibur贸n martillo y el pulpo, el mar peruano se convierte en un cat谩logo de extracci贸n intensiva.


La inclusi贸n de especies emblem谩ticas como el pejerrey y el pulpo afecta directamente la pesca artesanal y el consumo humano directo, generando tensiones entre sostenibilidad ecol贸gica y presi贸n econ贸mica.

La Resoluci贸n Ministerial N.潞 000299-2025-PRODUCE no solo clasifica, sino que consolida un modelo de explotaci贸n total como pol铆tica de Estado. Sin mecanismos de reversi贸n, sin alertas vinculantes y con una fiscalizaci贸n dispersa, el mar peruano queda oficialmente en manos de una l贸gica de rendimiento m谩ximo, donde la biodiversidad se convierte en variable secundaria.

馃寪 Interferencia extranjera y agotamiento institucional: el mar como zona de captura transnacional

La declaraci贸n oficial de plena explotaci贸n de dieciocho especies hidrobiol贸gicas no puede leerse de forma aislada. En paralelo, la incursi贸n sistem谩tica de buques chinos en el mar peruano —muchos sin monitoreo satelital ni autorizaci贸n formal— ha generado una crisis de disponibilidad de pota y otras especies clave para la pesca artesanal nacional.

馃殺 Pesca transnacional y debilitamiento soberano

Seg煤n reportes recientes, embarcaciones chinas han ingresado ilegalmente a territorio mar铆timo peruano, operando sin sistemas de rastreo y extrayendo recursos de forma intensiva durante la madrugada. Esta actividad, lejos de ser anecd贸tica, coincide con la dr谩stica reducci贸n de la pota en el norte del pa铆s, afectando directamente a miles de familias pesqueras.

馃搲 Resoluci贸n como blindaje t茅cnico ante el colapso

La Resoluci贸n Ministerial N.潞 000299-2025, al declarar oficialmente la plena explotaci贸n de especies como el calamar com煤n, el pulpo y el jurel, normaliza un estado de agotamiento que podr铆a estar acelerado por la pesca extranjera no fiscalizada. En lugar de activar alertas, el Estado institucionaliza el colapso como est谩ndar operativo, desactivando la posibilidad de vedas precautorias o medidas de recuperaci贸n.

馃Л Fragmentaci贸n territorial y captura normativa

La articulaci贸n entre pesca transnacional y ordenamiento interno revela una captura normativa, donde el Estado peruano cede soberan铆a operativa sobre sus recursos marinos, mientras formaliza el agotamiento mediante resoluciones t茅cnicas. La falta de coordinaci贸n entre PRODUCE, la Marina y los gobiernos regionales facilita la consolidaci贸n de zonas de pesca sin vigilancia efectiva, donde operan tanto flotas extranjeras como intereses locales.

⚠️ ¿Plena explotaci贸n o rendici贸n institucional?

La coincidencia entre la clasificaci贸n de recursos como “plenamente explotados” y la presencia de flotas chinas en zonas estrat茅gicas sugiere una rendici贸n institucional encubierta, donde el Estado reconoce su incapacidad de controlar el ritmo extractivo y opta por formalizarlo. La soberan铆a marina queda subordinada a una l贸gica de rendimiento m谩ximo, sin capacidad de defensa territorial ni protecci贸n ecosist茅mica.

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