martes, 16 de septiembre de 2025

馃棾️ Reforma al Reglamento de Fondos Partidarios: ONPE fortalece transparencia en medios digitales

馃棾️ Reforma al Reglamento de Fondos Partidarios: ONPE fortalece transparencia en medios digitales

Resoluci贸n Jefatural N.潞 000145-2025-JN/ONPE
Oficina Nacional de Procesos Electorales – Per煤

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha aprobado una modificaci贸n sustancial al art铆culo 65 del Reglamento de Financiamiento y Supervisi贸n de Fondos Partidarios (RFSFP), incorporando criterios m谩s rigurosos para la inscripci贸n de proveedores de medios, especialmente en el entorno digital. Esta reforma busca blindar la franja electoral frente a conflictos de inter茅s, garantizar la equidad comunicacional y profesionalizar el uso de plataformas digitales en campa帽as pol铆ticas.



馃Л Sustento normativo

La reforma se fundamenta en:

  • Ley N.潞 28094 – Ley de Organizaciones Pol铆ticas (LOP)
  • Ley N.潞 26487 – Ley Org谩nica de la ONPE
  • Resoluci贸n Jefatural N.潞 000030-2025-JN/ONPE, que aprob贸 el RFSFP
  • Art铆culo 38 de la LOP, sobre adjudicaci贸n de espacios en el Portal Digital de Financiamiento (PDF)

馃搼 Modificaci贸n espec铆fica del art铆culo 65

La norma establece requisitos diferenciados para tres tipos de proveedores:

1. 馃摶 Medios radiales, televisivos y cable nacional

  • Registro Nacional de Proveedores (RNP) vigente
  • RUC activo y con domicilio habido
  • Documento de identidad y ficha registral actualizada
  • Licencias y autorizaciones emitidas por el MTC
  • Resoluciones ministeriales seg煤n jurisdicci贸n
  • Tarifa comercial y social
  • Otros requisitos que ONPE considere

2. 馃寪 Medios digitales (redes sociales)

Agencias de medios deben acreditar:

  • Experiencia m铆nima de 4 a帽os en publicidad digital
  • Inversi贸n publicitaria acumulada no menor a 186 UIT en los 煤ltimos 4 a帽os

Creadores de contenido, influencers y youtubers deben acreditar:

  • Antig眉edad m铆nima de 1 a帽o en redes sociales
  • M铆nimo de 100,000 seguidores o suscriptores
  • Engagement m铆nimo:
  • Facebook/Instagram: ≥ 1.3% (calculado como interacciones totales ÷ seguidores × 100)
  • YouTube: ≥ 10,000 visualizaciones promedio por video en los 煤ltimos 30 d铆as

馃敀 Restricci贸n clave

Los creadores de contenido, influencers y similares no pueden ostentar ni adquirir la condici贸n de candidatos durante el proceso electoral. Esta restricci贸n aplica tanto si se inscriben directamente como si lo hacen a trav茅s de agencias. Se acredita mediante declaraci贸n jurada.

3. 馃彌️ Medios estatales

Exentos de inscripci贸n en el RNP, conforme a la Ley N.潞 32069

馃彌️ Proceso institucional

La modificaci贸n fue sustentada por:

  • Gerencia de Supervisi贸n de Fondos Partidarios
  • Gerencia General de la ONPE
  • Gerencia de Asesor铆a Jur铆dica
  • Secretar铆a General

La reforma responde a situaciones advertidas en procesos recientes, donde se identific贸 la necesidad de blindar el sistema de financiamiento electoral frente a usos indebidos de plataformas digitales por parte de candidatos encubiertos como influencers.

馃摙 Disposici贸n final y publicaci贸n oficial

Al tratarse de una norma jur铆dica de car谩cter general, la ONPE dispone su publicaci贸n:

  • En el Diario Oficial El Peruano
  • En el portal web oficial de la ONPE (www.gob.pe/onpe)
  • En el Portal de Transparencia, dentro de los tres d铆as de su emisi贸n

馃Ь Base legal complementaria

  • Ley N.潞 26487 – Ley Org谩nica de la ONPE, art铆culos 5 (g y q) y 13
  • Reglamento de Organizaci贸n y Funciones de la ONPE, art铆culos 11 (q, r y y)
  • Decreto Supremo N.潞 009-2024-JUS, sobre publicaci贸n de normas jur铆dicas generales

馃З Implicancias institucionales

Esta reforma representa un avance en la regulaci贸n de la publicidad electoral digital, incorporando m茅tricas objetivas de alcance e interacci贸n, y reforzando el rol fiscalizador de la ONPE en el ecosistema comunicacional contempor谩neo. Se consolida as铆 un marco normativo que promueve la transparencia, equidad y profesionalizaci贸n de la franja electoral.

馃摎 Definiciones operativas

Para efectos de registro y supervisi贸n, se establecen las siguientes definiciones:

  • Agencia de medios: Persona natural o jur铆dica especializada en la difusi贸n de campa帽as publicitarias, inscrita en Registros P煤blicos, que act煤a como intermediario para contratar espacios en redes sociales.
  • Creador de contenido: Persona natural o jur铆dica que elabora contenido original y atractivo en medios digitales, con el fin de conectar con sus seguidores.
  • Influencer: Persona natural o jur铆dica con capacidad de influir en el comportamiento, decisiones u opiniones de sus seguidores mediante contenidos difundidos en redes sociales.

馃К Lineamientos para la Adquisici贸n, Producci贸n y Difusi贸n de Material Gen茅tico y Reproductores de Ganado Vacuno: Declaraci贸n Ministerial y Relevancia Estrat茅gica

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), mediante la Resoluci贸n Ministerial N.潞 0343-2025-MIDAGRI, aprob贸 los “Lineamientos para la adquisici贸n, producci贸n y difusi贸n de material gen茅tico y reproductores de ganado vacuno”, en el marco de una estrategia nacional orientada a fortalecer la productividad ganadera, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad territorial en el Per煤.



馃摐 Marco Normativo y Pol铆tico

La resoluci贸n se sustenta en un conjunto articulado de instrumentos legales y estrat茅gicos:

  • Ley N.潞 31075: Define la rector铆a del MIDAGRI sobre pol铆ticas nacionales agrarias, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno.
  • Pol铆tica Nacional Agraria 2021–2030: Establece como objetivos prioritarios la integraci贸n vertical de productores, la reducci贸n de la subsistencia agraria y el manejo sostenible de recursos naturales.
  • PESEM 2024–2030: Plantea como objetivo estrat茅gico el incremento de la productividad de los sistemas agrarios.
  • Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017–2027: Promueve la competitividad del subsector pecuario, con 茅nfasis en la peque帽a y mediana ganader铆a.
  • Ley N.潞 31296: Fomenta el desarrollo de la cadena productiva ganadero-lechera, desde la alimentaci贸n hasta la comercializaci贸n de productos l谩cteos.
  • Pol铆tica General de Gobierno 2023–2026: Refuerza los ejes de protecci贸n social y reactivaci贸n econ贸mica, con 茅nfasis en agricultura y seguridad alimentaria.

馃悇 Diagn贸stico Territorial y Justificaci贸n T茅cnica

Seg煤n el Informe Legal N.潞 0033-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ROMR, la actividad ganadera representa:

  • 40.21% del Valor Bruto de la Producci贸n agropecuaria
  • 9.22% en carne y leche de vacuno
  • 25% de la Poblaci贸n Econ贸micamente Activa (PEA)
  • Abastecimiento del 70% de los alimentos consumidos en el pa铆s

Sin embargo, el sector enfrenta desaf铆os estructurales:

  • Baja productividad y limitada adaptaci贸n gen茅tica en zonas altoandinas
  • 67% de productores pecuarios ubicados en la sierra
  • 80% de productores de leche operan bajo sistemas de pastoreo
  • Gen茅tica bovina proveniente de sistemas costeros, con menor habilidad de pastoreo y baja vida 煤til en altura
  • Condiciones geogr谩ficas adversas (hipoxia, fr铆o) que afectan la eficiencia productiva

馃 Objetivo de los Lineamientos

Los lineamientos aprobados buscan:

  • Promover el uso de material gen茅tico adaptado a condiciones altoandinas
  • Fortalecer la producci贸n de reproductores con capacidad de resistencia y eficiencia en zonas rurales
  • Impulsar la reconversi贸n productiva y el valor agregado en la cadena ganadera
  • Articular estrategias con gobiernos regionales y locales para mejorar la trazabilidad gen茅tica y la sostenibilidad del ganado vacuno

馃彌️ Funci贸n Institucional y Coordinaci贸n Intersectorial

La Direcci贸n General de Desarrollo Ganadero (DGDG), como 贸rgano de l铆nea del MIDAGRI, asume la responsabilidad de:

  • Elaborar planes, estrategias y normas para el desarrollo competitivo de productos ganaderos
  • Coordinar con sectores e instituciones competentes para garantizar la sostenibilidad comercial y productiva
  • Promover la reconversi贸n productiva y el acceso al mercado nacional e internacional

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馃К LI N.潞 009-2025-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG

Lineamientos para la Adquisici贸n, Producci贸n y Difusi贸n de Material Gen茅tico y Reproductores de Ganado Vacuno

馃彌️ I. Introducci贸n

Los presentes lineamientos, formulados por la Direcci贸n General de Desarrollo Ganadero (DGDG), se inscriben en el marco de la Pol铆tica Nacional Agraria 2021–2030, el Plan Estrat茅gico Sectorial Multianual (PESEM) 2024–2030, y el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017–2027, como instrumentos estrat茅gicos para fortalecer la competitividad del subsector pecuario.

La iniciativa responde a los objetivos prioritarios del sector agrario:

  • Integraci贸n vertical de los productores en la cadena de valor
  • Reducci贸n de la subsistencia agraria familiar
  • Manejo sostenible de los recursos naturales

Asimismo, se articula con la Ley N.潞 31296, que promueve la cadena productiva ganadero-lechera, reconociendo el rol de las entidades p煤blicas en el fortalecimiento de actividades como alimentaci贸n, manejo animal, orde帽o, procesamiento y comercializaci贸n de productos l谩cteos.

馃幆 II. Objeto

Establecer los lineamientos t茅cnicos que regulan la adquisici贸n, producci贸n y difusi贸n de material gen茅tico y reproductores de ganado vacuno, en concordancia con los objetivos estrat茅gicos del MIDAGRI.

馃尡 III. Finalidad

Promover una mejora gen茅tica progresiva y sostenible de la ganader铆a vacuna en el Per煤, asegurando:

  • Uso eficiente de los recursos p煤blicos
  • Selecci贸n adecuada de material gen茅tico seg煤n cada sistema de producci贸n
  • Recopilaci贸n de informaci贸n t茅cnica para investigaci贸n y toma de decisiones

馃寪 IV. 脕mbito de Aplicaci贸n

Los lineamientos son de observancia obligatoria para todas las entidades del sector agrario y de riego en los tres niveles de gobierno, vinculadas a la reproducci贸n y mejora gen茅tica del ganado vacuno.

Excepci贸n: No aplican al Instituto Nacional de Innovaci贸n Agraria (INIA) cuando se trate de actividades de investigaci贸n para innovaci贸n gen茅tica.

⚖️ V. Base Legal

N潞 Norma Contenido
a) Ley N.潞 31075 Organizaci贸n y funciones del MIDAGRI
b) Ley N.潞 31296 Promoci贸n de la cadena ganadero-lechera
c) D.L. N.潞 1059 Ley General de Sanidad Agraria
d) D.S. N.潞 017-2021-MIDAGRI Pol铆tica Nacional Agraria 2021–2030
e) D.S. N.潞 010-2022-MIDAGRI Reglamento Sanitario de Material Gen茅tico
f) R.M. N.潞 0065-2024-MINAGRI PESEM 2024–2030
g) R.M. N.潞 0297-2017-MINAGRI Plan Nacional de Desarrollo Ganadero
h) R.M. N.潞 0020-2025-MINAGRI PEI 2025–2030
i) R.M. N.潞 0080-2021-MIDAGRI Reglamento de Organizaci贸n y Funciones del MIDAGRI
j) R.D. N.潞 0058-2020-MINAGRI-SENASA Gu铆as de Buenas Pr谩cticas Pecuarias
k) R.J. N.潞 006-2025-INIA Reglamento de Organizaci贸n del INIA


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馃摌 VI. Glosario de T茅rminos T茅cnicos

Lineamientos LI N.潞 009-2025-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG
Adquisici贸n, Producci贸n y Difusi贸n de Material Gen茅tico y Reproductores de Ganado Vacuno

Este glosario re煤ne las definiciones clave utilizadas en el documento, con el fin de garantizar la comprensi贸n t茅cnica y operativa de los lineamientos por parte de las entidades p煤blicas vinculadas al sector ganadero.

馃К T茅rminos Clave

N潞 T茅rmino Definici贸n
6.1.1 Adquisici贸n Compra de material gen茅tico o reproductores con fines de mejoramiento gen茅tico del hato nacional.
6.1.2 Difusi贸n Propagaci贸n de material gen茅tico y reproductores desde laboratorios o centros especializados hacia los sistemas productivos.
6.1.3 Evaluaci贸n gen茅tica Estimaci贸n del valor gen茅tico de un animal, basada en pruebas de progenie o evaluaciones gen贸micas.
6.1.4 Evaluaci贸n gen贸mica Estimaci贸n gen茅tica mediante marcadores moleculares distribuidos en el genoma.
6.1.5 Gen茅tica Elementos portadores de ADN, incluyendo tanto reproductores como material gen茅tico.
6.1.6 Material gen茅tico C茅lulas animales con ADN capaces de formar un nuevo ser; incluye semen, ovocitos y embriones.
6.1.7 Mejoramiento gen茅tico Modificaci贸n de la frecuencia g茅nica para obtener individuos m谩s productivos y adaptados al sistema.
6.1.8 Producci贸n Generaci贸n de material gen茅tico y reproductores en centros especializados para su difusi贸n.
6.1.9 Prueba de progenie Estimaci贸n gen茅tica basada en el rendimiento de la descendencia del animal evaluado.
6.1.10 Reproductores Animales destinados a procrear, con evaluaci贸n gen茅tica que respalda su aporte al mejoramiento.
6.1.11 Sistema de producci贸n Conjunto articulado de elementos agropecuarios, influido por factores end贸genos (clima, suelo, cultivos) y ex贸genos (mercado, cultura, tecnolog铆a).
6.1.12 Valor gen茅tico Potencial de un individuo para modificar gen茅ticamente una caracter铆stica espec铆fica.


馃К Desarrollo Normativo y Disposiciones Complementarias

LI N.潞 009-2025-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG
Lineamientos para la Adquisici贸n, Producci贸n y Difusi贸n de Material Gen茅tico y Reproductores de Ganado Vacuno

馃彌️ VII. Desarrollo Normativo

馃搶 7.1 Responsabilidades Institucionales

  • Direcci贸n General de Desarrollo Ganadero (DGDG)
    Responsable de la correcta aplicaci贸n de los lineamientos, soporte t茅cnico, orientaci贸n, promoci贸n y difusi贸n en los tres niveles de gobierno.
  • Unidades organizativas del MIDAGRI y gobiernos subnacionales
    Deben aplicar los lineamientos en programas y proyectos vinculados a reproducci贸n y mejora gen茅tica bovina.
  • Remisi贸n de informaci贸n t茅cnica
    Las entidades responsables deben proporcionar datos a la DGDG y al INIA para verificar cumplimiento y consolidar evidencia t茅cnica.
  • Instituto Nacional de Innovaci贸n Agraria (INIA)
    Realiza la prueba de Presi贸n Arterial Pulmonar (PAP) en animales donantes de material gen茅tico en altitudes superiores a 2,800 m.s.n.m.
    Consolida y procesa la informaci贸n t茅cnica nacional sobre mejoramiento gen茅tico.
  • Intercambio de informaci贸n
    INIA y las entidades vinculadas deben establecer mecanismos permanentes de intercambio t茅cnico.
  • Gobiernos regionales y locales
    Promueven la implementaci贸n de la prueba de PAP a trav茅s de laboratorios universitarios y privados especializados.

⚙️ 7.2 Consideraciones T茅cnicas Espec铆ficas

  • Impacto ambiental
    El material gen茅tico y ganado introducido no debe generar efectos negativos en la zona de intervenci贸n.
  • Adecuaci贸n al sistema de producci贸n local
    La gen茅tica debe corresponder al sistema alimentario local (estabulado, semi-estabulado o pastoril), considerando eficiencia alimenticia, tama帽o corporal y habilidad de pastoreo.
  • Adaptaci贸n altitudinal
    Para zonas sobre 2,800 m.s.n.m., se exige que los animales tengan valores de PAP ≤ 40 mm Hg, verificados en origen y corroborados tres semanas despu茅s de su llegada.
  • Condici贸n tropical
    En zonas tropicales (<800 m.s.n.m. en la vertiente oriental o <600 m.s.n.m. en la costa norte), se prioriza gen茅tica Bos indicus o cruces con Bos taurus adaptadas, previa opini贸n t茅cnica del INIA.
  • Gen茅tica extranjera
    Debe cumplir los mismos criterios t茅cnicos establecidos para gen茅tica nacional.
  • Valor gen茅tico obligatorio
    Todos los reproductores deben contar con evaluaci贸n gen茅tica (prueba de progenie o gen贸mica), siempre que est茅 disponible para la raza.
  • Aplicaci贸n transversal
    Las disposiciones deben considerarse desde la formulaci贸n hasta la ejecuci贸n de las inversiones en reproducci贸n y mejora gen茅tica bovina.

馃搼 VIII. Disposiciones Complementarias

  • Aplicaci贸n privada
    Los lineamientos son recomendaciones para entidades privadas con fines comerciales en gen茅tica bovina.
  • Complementariedad normativa
    Se articulan con el Reglamento Sanitario (D.S. N.潞 010-2022-MIDAGRI) y el Reglamento Zoosanitario (D.S. N.潞 051-2000-AG).
  • Proyectos en curso
    Los lineamientos no aplican a inversiones ya iniciadas al momento de su publicaci贸n.
  • Resoluci贸n de vac铆os normativos
    Cualquier aspecto no contemplado ser谩 resuelto por la DGDG o su equivalente en el MIDAGRI.
  • Financiamiento de pruebas PAP
    Los gastos de movilidad, estad铆a e insumos para la prueba de PAP ser谩n cubiertos por la entidad solicitante.

viernes, 12 de septiembre de 2025

馃摪 Tecnolog铆as de alto costo y conflictos de inter茅s: ¿Qui茅n decide qu茅 medicina vale la pena?

 馃摪 Tecnolog铆as de alto costo y conflictos de inter茅s: ¿Qui茅n decide qu茅 medicina vale la pena?

INS publica proyecto de directiva para evaluar tratamientos en enfermedades raras, con exigencias in茅ditas de transparencia

Por Iv谩n Or茅

En el marco del proyecto de Directiva Sanitaria publicado por el Instituto Nacional de Salud (INS), se ha incluido un formulario exhaustivo de declaraci贸n de intereses que busca blindar el proceso de evaluaci贸n multicriterio (ETS-EMC) frente a posibles conflictos 茅ticos, financieros o corporativos. Esta medida, in茅dita en su alcance, obliga a los participantes a revelar v铆nculos que podr铆an comprometer la objetividad del an谩lisis sobre tecnolog铆as sanitarias de alto costo.



El Instituto Nacional de Salud (INS) ha dispuesto la publicaci贸n del proyecto de Resoluci贸n que aprueba la Directiva Sanitaria titulada “Metodolog铆a para la evaluaci贸n multicriterio para generar recomendaciones de uso de tecnolog铆as sanitarias de alto costo para enfermedades raras o hu茅rfanas”. La propuesta, oficializada mediante la Resoluci贸n de Presidencia Ejecutiva N.潞 000128-2025-INS/PE, incluye un componente clave: la exigencia de declarar intereses privados de quienes participan en el proceso de evaluaci贸n.

馃Л ¿Qu茅 est谩 en juego?

Las enfermedades raras o hu茅rfanas afectan a miles de personas en el Per煤, muchas de ellas sin acceso a tratamientos adecuados. Las tecnolog铆as sanitarias que podr铆an mejorar su calidad de vida suelen tener costos elevados y escasa evidencia cl铆nica. Por ello, el Estado debe decidir con rigor qu茅 terapias financiar, qu茅 medicamentos incorporar y qu茅 dispositivos aprobar.

Pero en ese proceso, ¿qui茅n garantiza que las decisiones no est茅n influenciadas por intereses privados?

馃搫 Declaraci贸n de intereses: una medida contra la captura corporativa

El proyecto de directiva incluye un formulario obligatorio de “Declaraci贸n de intereses y compromiso de confidencialidad” para todos los participantes en la Evaluaci贸n Multicriterio (ETS-EMC). Este documento exige revelar v铆nculos con empresas farmac茅uticas, consultor铆as, financiamiento de investigaciones, propiedad intelectual, inversiones y hasta relaciones familiares que puedan influir en la evaluaci贸n de una tecnolog铆a espec铆fica.

Entre los aspectos que deben declararse:

  • Empleo o consultor铆a con entidades comerciales
  • Honorarios por conferencias o asesor铆as t茅cnicas
  • Financiamiento directo o indirecto para investigaciones, capacitaciones o congresos
  • Participaci贸n accionaria o societaria en empresas del sector
  • Patentes, marcas o derechos de autor vinculados a la tecnolog铆a evaluada

La informaci贸n ser谩 valorada por la instituci贸n evaluadora, que podr谩 excluir al participante si se detecta un riesgo de conflicto de inter茅s.

馃拪 ¿C贸mo se compran voluntades?

Aunque el formulario no lo dice expl铆citamente, el trasfondo es claro: las farmac茅uticas han desarrollado sofisticadas estrategias para influir en decisiones m茅dicas y regulatorias. Desde financiar estudios cl铆nicos hasta pagar viajes, becas o asesor铆as, el objetivo es posicionar sus productos como “necesarios” o “innovadores”, incluso cuando la evidencia es limitada.

En el caso de enfermedades raras, donde los tratamientos pueden costar cientos de miles de soles por paciente, el incentivo para influir en las recomendaciones es a煤n mayor. La falta de protocolos, juntas m茅dicas especializadas y transparencia en la compra de medicamentos ha sido se帽alada por el Tribunal Constitucional como parte de un “estado de cosas inconstitucional” en el sistema de salud peruano.

馃З ¿Qu茅 cambia con esta directiva?

La metodolog铆a multicriterio busca incorporar no solo el valor terap茅utico y econ贸mico de una tecnolog铆a, sino tambi茅n su impacto social. Pero para que esta evaluaci贸n sea leg铆tima, debe estar libre de presiones externas. La exigencia de declarar intereses es un paso importante hacia la transparencia, aunque su eficacia depender谩 de la voluntad pol铆tica para aplicar sanciones y excluir a quienes no cumplan.

馃搶 Participaci贸n ciudadana

El proyecto ha sido publicado para recibir opiniones, aportes y recomendaciones de la ciudadan铆a, entidades p煤blicas y privadas. El plazo es de quince d铆as calendario desde su publicaci贸n en la sede digital del INS. Los comentarios deben enviarse al correo institucional, utilizando el formato oficial de observaciones.

La pregunta de fondo sigue abierta: ¿puede el Estado garantizar que las decisiones sobre tecnolog铆as sanitarias respondan al inter茅s p煤blico y no al lobby corporativo? Esta directiva sanitaria, a煤n en fase de consulta, podr铆a marcar un antes y un despu茅s en la lucha por una salud p煤blica libre de conflictos de inter茅s.

馃 Propiedad intelectual y posicionamientos p煤blicos

Los evaluadores deben declarar si poseen conocimientos registrados o patentados sobre sustancias, procesos o tecnolog铆as vinculadas al objeto de evaluaci贸n. Asimismo, se exige informar si han emitido opiniones p煤blicas, testimonios o desempe帽ado cargos que los vinculen con intereses comerciales relacionados, incluso si estas actividades fueron no remuneradas.

Esta cl谩usula busca evitar que expertos con posturas previas o v铆nculos institucionales influyan en la recomendaci贸n final, sin que ello sea conocido por la ciudadan铆a.

馃З Informaci贸n adicional: el terreno gris de la influencia

El formulario tambi茅n contempla escenarios m谩s complejos, como:

  • Haber trabajado para competidores de la tecnolog铆a evaluada
  • Acceder a informaci贸n confidencial que pueda otorgar ventajas comerciales
  • Recibir pagos indirectos o financiamiento externo para participar en el proceso
  • Emitir comentarios p煤blicos remunerados sobre la tecnolog铆a en cuesti贸n
  • Cualquier otro antecedente que pueda afectar la independencia del evaluador

Incluso se exige declarar si el resultado de la evaluaci贸n podr铆a beneficiar o perjudicar a terceros, incluyendo familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.

馃摐 Compromiso de transparencia

Al firmar el formulario, los participantes se comprometen a:

  • Declarar toda la informaci贸n de manera veraz y completa
  • Notificar cualquier cambio durante el proceso de evaluaci贸n
  • Autorizar la divulgaci贸n del resumen de su declaraci贸n y las medidas adoptadas por la instituci贸n evaluadora

Este 煤ltimo punto es clave: el INS podr谩 incluir en el informe final de la ETS-EMC un resumen de los conflictos detectados y las decisiones tomadas, lo que representa un avance hacia la rendici贸n de cuentas en el sistema de salud.

⚖️ ¿Un blindaje suficiente?

La exigencia de transparencia es un paso necesario, pero no suficiente. Como ha se帽alado el Tribunal Constitucional en su reciente fallo sobre enfermedades raras, el sistema de salud peruano enfrenta falencias estructurales en diagn贸stico, tratamiento y compra de medicamentos. La captura regulatoria por parte de intereses privados sigue siendo una amenaza latente.

La publicaci贸n de esta directiva, a煤n en fase de consulta, abre una oportunidad para que la ciudadan铆a, los profesionales de salud y las organizaciones independientes participen activamente en su mejora. Porque cuando se trata de decidir qu茅 medicina vale la pena, el inter茅s p煤blico debe estar por encima de cualquier otro.

Por IV脕N OR脡 CH脕VEZ

WHTSP 992463954

Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Pol铆tica de la Universidad Nacional de San Marcos. Premio I Concurso de Investigaci贸n Jur铆dica de la Convenci贸n Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del premio de investigaci贸n VII Taller "La Investigaci贸n Jur铆dica: un reto para la Universidad moderna" Facultad de Derecho y Ciencia Pol铆tica UNMSM en categor铆a tesistas (2004). Tercer lugar del II Concurso de art铆culos de investigaci贸n jur铆dica "La familia desde la perspectiva de los DDHH". Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisi贸n de Magistrados del 脕rea de Familia del A帽o 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Centro de Investigaciones Judiciales. Miembro de la n贸mina de colaboradores de la Revista Cr铆tica de Ciencias Sociales y Jur铆dicas “N贸madas” de la Facultad de Ciencias Pol铆ticas y Sociolog铆a - Universidad Complutense de Madrid (UCM).

馃彌️ Columna de Opini贸n | Neutralidad parlamentaria o campa帽a encubierta

 馃彌️ Columna de Opini贸n | Neutralidad parlamentaria o campa帽a encubierta

Resoluci贸n Legislativa N.潞 001-2025-2026-CR y el art铆culo 25-A del Reglamento del Congreso

Por Iv谩n Or茅 Ch谩vez


La incorporaci贸n del art铆culo 25-A al Reglamento del Congreso, mediante la Resoluci贸n Legislativa N.潞 001-2025-2026-CR, no es una modificaci贸n aislada ni meramente t茅cnica. Se trata de una maniobra normativa con implicancias directas en el escenario electoral de cara a las Elecciones Generales de 2026, especialmente en el contexto de la reinstauraci贸n del Senado y la posibilidad de que congresistas actuales postulen como senadores sin renunciar a sus cargos.

馃摌 ¿Qu茅 habilita esta norma?

El nuevo art铆culo 25-A establece que los parlamentarios pueden expresar, defender y promover posiciones ideol贸gicas, program谩ticas y partidarias sin que ello constituya infracci贸n al principio de neutralidad. Aunque proh铆be el proselitismo pol铆tico durante sesiones del Pleno o comisiones, permite que lo hagan si solicitan licencia sin goce de haber.

En la pr谩ctica, esto significa que los congresistas pueden:

  • Realizar campa帽a pol铆tica durante la semana de representaci贸n sin sanci贸n alguna
  • Promocionar su imagen y propuestas partidarias desde sus cargos actuales
  • Preparar su candidatura al Senado sin renunciar ni perder visibilidad institucional

馃З ¿Por qu茅 es relevante para la campa帽a al Senado?

A partir de 2026, el Per煤 volver谩 a tener un Congreso bicameral, compuesto por 130 diputados y 60 senadores. Aunque la ley exige tener 45 a帽os para postular al Senado, se ha aprobado una excepci贸n que permite que congresistas actuales lo hagan sin cumplir ese requisito, lo que ha sido duramente criticado como un privilegio pol铆tico.

Este nuevo marco genera un escenario desigual:

  • Los congresistas en funciones tienen ventaja competitiva frente a nuevos postulantes
  • Pueden usar recursos simb贸licos, redes sociales y actividades oficiales para posicionarse electoralmente
  • La neutralidad institucional se diluye, favoreciendo la perpetuaci贸n de 茅lites pol铆ticas y la campa帽a encubierta desde el cargo

馃摑 Lectura cr铆tica

La modificaci贸n reglamentaria forma parte de un reacomodo normativo que busca facilitar la transici贸n de congresistas actuales hacia el nuevo Senado. En lugar de exigir neutralidad estricta, se flexibiliza el marco para que puedan hacer campa帽a sin renunciar, lo que plantea serios desaf铆os en t茅rminos de equidad electoral, transparencia institucional y renovaci贸n pol铆tica.

La figura de la licencia sin goce de haber, lejos de ser una garant铆a de imparcialidad, se convierte en una puerta abierta para el uso estrat茅gico del cargo como plataforma electoral. La frontera entre representaci贸n pol铆tica y campa帽a partidaria se vuelve difusa, y el Congreso corre el riesgo de convertirse en un espacio de autopromoci贸n m谩s que de deliberaci贸n p煤blica.

La Resoluci贸n Legislativa N.潞 001-2025-2026-CR no solo modifica el reglamento: redefine el equilibrio entre funci贸n parlamentaria y ambici贸n electoral. Y en ese tr谩nsito, lo que est谩 en juego no es solo la neutralidad, sino la legitimidad democr谩tica del nuevo Senado.

La incorporaci贸n del art铆culo 25-A al Reglamento del Congreso mediante la Resoluci贸n Legislativa N.潞 001-2025-2026-CR tiene una relaci贸n directa y estrat茅gica con el contexto electoral de cara a las Elecciones Generales de 2026, especialmente con la reinstauraci贸n del Senado y la posibilidad de que congresistas actuales postulen como senadores.

馃Л ¿Qu茅 habilita esta norma?

La norma establece que los parlamentarios pueden expresar, defender y promover posiciones ideol贸gicas, program谩ticas y partidarias sin que ello constituya infracci贸n al principio de neutralidad. Aunque proh铆be el proselitismo pol铆tico durante sesiones del Pleno o comisiones, permite que lo hagan si solicitan licencia sin goce de haber.

Esto significa que, en la pr谩ctica, los congresistas pueden:

  • Realizar campa帽a pol铆tica durante la semana de representaci贸n, sin sanci贸n alguna
  • Promocionar su imagen y propuestas partidarias desde sus cargos actuales
  • Preparar su candidatura al Senado sin renunciar al Congreso ni perder visibilidad institucional

馃З ¿Por qu茅 es relevante para la campa帽a al Senado?

A partir de 2026, el Per煤 volver谩 a tener un Congreso bicameral, con 130 diputados y 60 senadores. Aunque la ley exige tener 45 a帽os para postular al Senado, se ha aprobado una excepci贸n que permite que congresistas actuales postulen sin cumplir ese requisito de edad, lo que ha sido criticado como un privilegio pol铆tico.

Esto genera un escenario donde:

  • Los congresistas en funciones tienen ventaja competitiva frente a nuevos postulantes
  • Pueden usar recursos simb贸licos, redes sociales y actividades oficiales para posicionarse electoralmente
  • La neutralidad institucional se diluye, favoreciendo la perpetuaci贸n de 茅lites pol铆ticas y la campa帽a encubierta desde el cargo

馃摑 Lectura cr铆tica

La modificaci贸n reglamentaria no es aislada: forma parte de un reacomodo normativo que busca facilitar la transici贸n de congresistas actuales hacia el nuevo Senado. En lugar de exigir neutralidad estricta, se flexibiliza el marco para que puedan hacer campa帽a sin renunciar, lo que plantea serios desaf铆os en t茅rminos de equidad electoral, transparencia institucional y renovaci贸n pol铆tica.

Resoluci贸n Legislativa N.潞 001-2025-2026-CR
Fecha de publicaci贸n: El Peruano, jueves 11 de septiembre de 2025
Entidad emisora: Congreso de la Rep煤blica del Per煤
Ubicaci贸n: Palacio Legislativo, Lima

馃摌 Contexto normativo

Mediante Resoluci贸n Legislativa N.潞 001-2025-2026-CR, el Congreso de la Rep煤blica aprob贸 la incorporaci贸n del art铆culo 25-A en su Reglamento, con el objetivo de optimizar el ejercicio de los derechos pol铆ticos de los parlamentarios en el marco de sus funciones representativas.

馃Ь Art铆culo incorporado

Art铆culo 25-A. Principio de neutralidad respecto de los parlamentarios

“Los parlamentarios en ejercicio de sus funciones pueden expresar, defender y promover posiciones ideol贸gicas, program谩ticas y partidarias, sin que ello constituya infracci贸n al deber de imparcialidad o de neutralidad.
Esta disposici贸n no los habilita para realizar actividades de proselitismo pol铆tico en horarios en los que se desarrollen las sesiones de comisiones en las que son miembros o del Pleno del Congreso, salvo que se solicite la respectiva licencia sin goce de haber.”

馃Л Alcance institucional

  • Reconoce el derecho de los congresistas a ejercer su libertad ideol贸gica y partidaria dentro de sus funciones parlamentarias.
  • Establece l铆mites claros al proselitismo pol铆tico durante sesiones oficiales, promoviendo un equilibrio entre representaci贸n pol铆tica y deber institucional.
  • Introduce la figura de la licencia sin goce de haber como mecanismo para separar actividades partidarias de funciones legislativas.

馃摑 Disposici贸n resolutiva

La resoluci贸n fue dada en el Palacio Legislativo el 8 de septiembre de 2025 y ordena su publicaci贸n, comunicaci贸n y cumplimiento conforme al procedimiento parlamentario.

 馃挧 Columna de Opini贸n | ¿Tecnificaci贸n o hipoteca h铆drica?

Ley N.潞 32437: entre eficiencia productiva y soberan铆a territorial

Por Iv谩n Or茅 Ch谩vez

La reciente promulgaci贸n de la Ley N.潞 32437, conocida como Ley de Riego Tecnificado, marca un hito normativo en la gesti贸n del recurso h铆drico en el Per煤. Su objetivo declarado es promover el uso eficiente del agua a nivel parcelario, mediante inversiones p煤blicas y p煤blico-privadas que permitan ampliar la frontera agr铆cola en zonas de secano, pastoreo y tierras eriazas. Sin embargo, bajo su aparente racionalidad t茅cnica, esta norma activa tensiones profundas entre modernizaci贸n productiva y soberan铆a h铆drica rural.



La Ley N.潞 32437, aunque redactada bajo el enfoque de eficiencia y ampliaci贸n agr铆cola, s铆 podr铆a abrir escenarios de hipoteca simb贸lica y funcional del agua rural, especialmente si no se regula con criterios de equidad territorial y control comunitario.

Desde una lectura estructural, la ley reemplaza a la derogada Ley N.潞 28585 —que cre贸 el Programa de Riego Tecnificado en 2006— y la supera en alcance, actores involucrados y modalidades de financiamiento. Mientras la norma anterior se centraba en la ejecuci贸n directa por parte del Estado, la nueva ley distribuye responsabilidades entre gobiernos nacionales, regionales y locales, universidades, comunidades campesinas y organizaciones de usuarios de agua. Adem谩s, incorpora mecanismos de financiamiento que incluyen donaciones, endeudamiento externo, cooperaci贸n internacional y aportes de contrapartida de los beneficiarios.

Pero esta ampliaci贸n normativa no est谩 exenta de riesgos. La obligatoriedad del riego tecnificado en zonas con riego no regulado puede convertirse en una presi贸n estructural sobre comunidades que a煤n gestionan el agua con sistemas ancestrales, como las cochas, los amunas o los turnos comunales. La tecnificaci贸n impuesta sin di谩logo territorial ni consulta intercultural puede invisibilizar saberes locales y generar dependencia de tecnolog铆as externas, muchas veces ligadas a intereses corporativos.

M谩s a煤n, al promover inversiones p煤blico-privadas como v铆a principal de implementaci贸n, la ley corre el riesgo de hipotecar simb贸licamente el agua rural. Si el acceso al recurso queda condicionado por la capacidad de cofinanciar proyectos, las comunidades m谩s vulnerables podr铆an quedar excluidas o subordinadas a l贸gicas empresariales. En este escenario, el agua deja de ser un bien com煤n para convertirse en un activo regulado por contratos, incentivos y contrapartidas.

La ley tambi茅n establece disposiciones transitorias que obligan a adecuar proyectos en ejecuci贸n o formulaci贸n al nuevo marco normativo. Esta medida, aunque necesaria para la coherencia legal, podr铆a paralizar iniciativas comunitarias que no cuenten con asistencia t茅cnica o respaldo institucional. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se compromete a brindar apoyo t茅cnico, pero no se especifican mecanismos de acompa帽amiento territorial ni garant铆as de participaci贸n efectiva.

En suma, la Ley N.潞 32437 representa una oportunidad para modernizar la gesti贸n h铆drica en el Per煤, pero tambi茅n plantea desaf铆os cr铆ticos en t茅rminos de equidad, autonom铆a y justicia territorial. La tecnificaci贸n del riego no debe convertirse en una hipoteca funcional del agua rural, sino en una herramienta de soberan铆a h铆drica construida desde el territorio, con participaci贸n comunitaria, respeto por los saberes locales y control social sobre las inversiones.

La eficiencia h铆drica no se mide solo en litros por segundo, sino en dignidad, autonom铆a y memoria territorial.

馃攳 Riesgos potenciales de hipotecar el agua rural

  • Condicionalidad por inversi贸n p煤blica-privada: Al promover modalidades mixtas de financiamiento, se corre el riesgo de que el acceso al agua quede supeditado a proyectos con l贸gica empresarial, desplazando a comunidades campesinas o nativas que no puedan cumplir con requisitos t茅cnicos o de contrapartida.
  • Obligatoriedad en zonas de riego no regulado: Esta disposici贸n puede traducirse en presi贸n para adoptar sistemas tecnificados sin considerar la vocaci贸n agroecol贸gica del territorio ni la autonom铆a h铆drica de las comunidades.
  • Financiamiento por endeudamiento y cooperaci贸n internacional: Si no se garantiza que los fondos se canalicen con participaci贸n comunitaria, podr铆an generarse compromisos financieros que hipotecan el uso del agua a largo plazo, especialmente en zonas altoandinas o de secano.
  • Desplazamiento de saberes locales: La tecnificaci贸n sin di谩logo intercultural puede invisibilizar pr谩cticas ancestrales de manejo del agua, como los amunas, las cochas o los sistemas de riego por turnos comunales.

馃Л ¿Hipoteca o soberan铆a h铆drica?

La clave est谩 en c贸mo se implemente la ley. Si los gobiernos regionales y locales articulan esta norma con mecanismos de participaci贸n, control social y reconocimiento de derechos colectivos sobre el agua, puede convertirse en una herramienta de soberan铆a h铆drica. Pero si se aplica como paquete t茅cnico sin consulta ni territorializaci贸n, s铆 puede derivar en una forma de hipoteca funcional del recurso.

Ley N.潞 32437 – Ley de Riego Tecnificado

Publicada en El Peruano, jueves 11 de septiembre de 2025
Emitida por: Congreso de la Rep煤blica del Per煤
Finalidad: Promover el uso eficiente del recurso h铆drico mediante inversiones en riego tecnificado a nivel nacional

馃Л Objeto y finalidad

La Ley N.潞 32437 tiene como prop贸sito impulsar el uso eficiente del agua a nivel parcelario, mediante inversiones p煤blicas y p煤blico-privadas en riego tecnificado. Esta medida busca:

  • Mejorar sistemas de riego existentes
  • Ampliar la frontera agr铆cola en zonas de secano
  • Incorporar tierras con aptitud para pastoreo y tierras eriazas con potencial agr铆cola

馃搷 脕mbito de aplicaci贸n

La ley comprende a los siguientes actores institucionales:

  • Gobierno Nacional
  • Gobiernos regionales y locales
  • Instituciones con fondos p煤blicos (de derecho p煤blico o privado)
  • Universidades, escuelas t茅cnicas e institutos
  • Organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas y nativas

馃彌️ Responsabilidades institucionales

  • Toda persona natural o jur铆dica, as铆 como entidades p煤blicas que intervengan en planificaci贸n, promoci贸n, formulaci贸n o ejecuci贸n de inversiones en riego tecnificado, deben cumplir con esta ley y su reglamento.
  • Los tres niveles de gobierno est谩n obligados a implementar el riego tecnificado:
  • De forma recomendada en zonas con riego regulado
  • De forma obligatoria en zonas con riego no regulado

馃挵 Financiamiento

Las inversiones se financiar谩n mediante incentivos y diversas fuentes:

  • Recursos ordinarios, determinados, donaciones y transferencias
  • Aportes sin contraprestaci贸n de entidades p煤blicas o privadas
  • Endeudamiento interno y externo
  • Fondos no reembolsables de cooperaci贸n internacional
  • Aportes de contrapartida de los beneficiarios

馃摌 Disposiciones complementarias

Reglamento:
El Poder Ejecutivo aprobar谩 el reglamento mediante decreto supremo refrendado por el MINAGRI, dentro de los 90 d铆as siguientes a la entrada en vigor.

Vigencia:
La ley entra en vigor con la publicaci贸n de su reglamento.

Implementaci贸n:
Gobiernos regionales y locales dictar谩n medidas conforme a sus competencias. El MINAGRI brindar谩 apoyo t茅cnico.

⏳ Disposiciones transitorias

  • Los proyectos en ejecuci贸n contin煤an bajo la normativa vigente al momento de su inicio.
  • Los proyectos observados o en fase de formulaci贸n deben adecuarse al nuevo marco legal y ser reevaluados.

馃Ь Derogaci贸n

Se deroga la Ley N.潞 28585, que cre贸 el anterior Programa de Riego Tecnificado.

Esta ley representa un avance estrat茅gico en la gesti贸n h铆drica territorial, articulando inversi贸n, sostenibilidad y equidad en el acceso al agua para uso agr铆cola. 

La nueva Ley N.潞 32437 reemplaza y ampl铆a el marco de la derogada Ley N.潞 28585, que cre贸 el Programa de Riego Tecnificado. Aqu铆 les presento una columna comparativa con enfoque t茅cnico y territorial:


馃挧 Columna Comparativa | ¿Qu茅 cambia con la Ley N.潞 32437 frente a la Ley N.潞 28585?

馃Л Enfoque general

Aspecto Ley N.潞 28585 (2006) Ley N.潞 32437 (2025)
Nombre Crea el Programa de Riego Tecnificado Ley de Riego Tecnificado
Naturaleza Programa espec铆fico Marco legal integral
Vigencia Derogada En vigor desde reglamento
Finalidad Promover riego tecnificado en zonas agr铆colas Impulsar inversiones p煤blicas y p煤blico-privadas para ampliar frontera agr铆cola y mejorar eficiencia h铆drica

馃И Alcance institucional

Aspecto Ley N.潞 28585 Ley N.潞 32437
Actores MINAGRI y gobiernos regionales Gobierno nacional, regional, local, universidades, comunidades, usuarios de agua
Modalidades Ejecuci贸n directa del programa Inversi贸n p煤blica y p煤blico-privada
Responsabilidad Centralizada en el Ejecutivo Distribuida entre niveles de gobierno y actores t茅cnicos

馃挵 Financiamiento

Aspecto Ley N.潞 28585 Ley N.潞 32437
Fuentes Presupuesto p煤blico y cooperaci贸n Recursos ordinarios, donaciones, endeudamiento, cooperaci贸n internacional, aportes de beneficiarios
Incentivos No especificados S铆, mediante mecanismos de incentivo para inversi贸n

馃摌 Innovaciones clave en la Ley N.潞 32437

  • Introduce la obligatoriedad del riego tecnificado en zonas con riego no regulado
  • Establece responsabilidad compartida entre personas naturales, jur铆dicas y entidades p煤blicas
  • Ampl铆a el 谩mbito a tierras eriazas, de pastoreo y agricultura de secano
  • Incluye disposiciones transitorias para adecuar proyectos en ejecuci贸n y observados
  • Deroga expresamente la Ley N.潞 28585 para consolidar un nuevo marco normativo



 馃尡 Columna T茅cnica | Resoluci贸n Directoral N° D000032-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV

T铆tulo: SENASA ampl铆a vigencia de requisitos fitosanitarios para importaci贸n de semillas de tomate

Fecha de publicaci贸n: El Peruano, jueves 11 de septiembre de 2025
Entidad emisora: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA
Ubicaci贸n: La Molina, Lima

馃搫 Contexto normativo

Mediante Resoluci贸n Directoral N° D000032-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) dispuso la ampliaci贸n del periodo de vigencia de los requisitos fitosanitarios para la importaci贸n de semillas de tomate (Solanum lycopersicum) provenientes de 30 pa铆ses, por un plazo adicional de 180 d铆as calendario, con eficacia a partir del 11 de septiembre de 2025.

Esta medida se sustenta en el Informe T茅cnico N° D000115-2025 elaborado por la Subdirecci贸n de Cuarentena Vegetal, en coordinaci贸n con diversas Organizaciones Nacionales de Protecci贸n Fitosanitaria (ONPF), en el marco de la Ley General de Sanidad Agraria (D.L. N° 1059) y el Reglamento de Organizaci贸n y Funciones de SENASA (D.S. N° 008-2005-AG).

馃И Fundamentaci贸n t茅cnica

  • Prevenci贸n fitosanitaria:
    La ampliaci贸n busca evitar el ingreso y dispersi贸n de plagas reglamentadas que podr铆an afectar la agricultura nacional, mientras se consolidan medidas espec铆ficas por pa铆s.
  • Marco legal aplicable:
    • Art. 12 del D.L. N° 1059: Regula el ingreso de productos vegetales bajo control fitosanitario.
    • Art. 26 literal b) del ROF de SENASA: Faculta a la Direcci贸n de Sanidad Vegetal a emitir resoluciones sobre requisitos fitosanitarios.
  • Resoluciones previas:
  • RD N° D000009-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV: Estableci贸 requisitos por 360 d铆as.
  • RD N° D000011-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV: Ampli贸 por 180 d铆as adicionales.
  • RD actual: Extiende nuevamente por 180 d铆as calendario.

馃實 Pa铆ses comprendidos

La medida aplica a semillas de tomate provenientes de:

Australia, Chile, China, Corea del Norte, Corea del Sur, EE.UU., Francia, Guatemala, India, Israel, Italia, Jap贸n, Kenia, Marruecos, M茅xico, Nueva Zelanda, Pakist谩n, Sud谩frica, Tailandia, Taiw谩n, Tanzania, Turqu铆a, Alemania, Pa铆ses Bajos, Dinamarca, Laos, Vietnam, Bolivia y Letonia.

馃摌 Disposici贸n resolutiva

Art铆culo 1.
Se ampl铆a la vigencia de los requisitos fitosanitarios establecidos en la RD N° D000009-2024 por 180 d铆as calendario, con eficacia desde el 11 de septiembre de 2025.

Art铆culo 2.
Se dispone la publicaci贸n de la presente resoluci贸n en el portal institucional de SENASA (www.gob.pe/senasa), el mismo d铆a de su publicaci贸n en El Peruano


Por Iv谩n Or茅 Ch谩vez

WHTSP 992463954

Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Pol铆tica de la Universidad Nacional de San Marcos. Premio I Concurso de Investigaci贸n Jur铆dica de la Convenci贸n Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del premio de investigaci贸n VII Taller "La Investigaci贸n Jur铆dica: un reto para la Universidad moderna" Facultad de Derecho y Ciencia Pol铆tica UNMSM en categor铆a tesistas (2004). Tercer lugar del II Concurso de art铆culos de investigaci贸n jur铆dica "La familia desde la perspectiva de los DDHH". Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisi贸n de Magistrados del 脕rea de Familia del A帽o 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Centro de Investigaciones Judiciales. Miembro de la n贸mina de colaboradores de la Revista Cr铆tica de Ciencias Sociales y Jur铆dicas “N贸madas” de la Facultad de Ciencias Pol铆ticas y Sociolog铆a - Universidad Complutense de Madrid (UCM)

 馃Л Columna de Opini贸n T茅cnica | Ordenanza N° 229-2022-CR/GR CUSCO. Lengua, norma y territorio: el quechua pentavocal como eje de institucionalidad regional.

Por Iv谩n Or茅 Ch谩vez

WHTSP 992463954

Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Pol铆tica de la Universidad Nacional de San Marcos. Premio I Concurso de Investigaci贸n Jur铆dica de la Convenci贸n Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del premio de investigaci贸n VII Taller "La Investigaci贸n Jur铆dica: un reto para la Universidad moderna" Facultad de Derecho y Ciencia Pol铆tica UNMSM en categor铆a tesistas (2004). Tercer lugar del II Concurso de art铆culos de investigaci贸n jur铆dica "La familia desde la perspectiva de los DDHH". Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisi贸n de Magistrados del 脕rea de Familia del A帽o 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Centro de Investigaciones Judiciales. Miembro de la n贸mina de colaboradores de la Revista Cr铆tica de Ciencias Sociales y Jur铆dicas “N贸madas” de la Facultad de Ciencias Pol铆ticas y Sociolog铆a - Universidad Complutense de Madrid (UCM)

La Ordenanza Regional N° 229-2022-CR/GR CUSCO no constituye 煤nicamente una disposici贸n ceremonial. Su alcance normativo, institucional y territorial la convierte en un instrumento de reconfiguraci贸n simb贸lica del espacio p煤blico regional. Al disponer el uso obligatorio del idioma quechua pentavocal —o del idioma predominante en cada comunidad— en la entonaci贸n del Himno Nacional y el Himno al Cusco, la norma activa una pol铆tica ling眉铆stica de restituci贸n, inclusi贸n y soberan铆a cultural.


Desde una lectura t茅cnica, el sustento jur铆dico de esta ordenanza es robusto y multiescalar. Se articula con el Art铆culo 2潞 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤, que garantiza la identidad 茅tnica y la no discriminaci贸n por idioma; con el Art铆culo 48潞, que reconoce como oficiales las lenguas originarias; y con el marco descentralizador de los Art铆culos 188潞 y 191潞, que otorgan autonom铆a normativa a los gobiernos regionales. A ello se suman tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos, que obligan al Estado a garantizar el uso del idioma ind铆gena en actos p煤blicos.

La norma tambi茅n se enmarca en la Ley N° 29735, que regula el uso y promoci贸n de lenguas originarias, y en la Ley General de Educaci贸n N° 28044, que establece la interculturalidad como principio rector. En conjunto, estos dispositivos configuran una arquitectura legal que legitima la oficializaci贸n funcional del quechua en el 谩mbito regional.

Pero m谩s all谩 del respaldo normativo, la ordenanza despliega una estrategia institucional concreta:

Incentiva el dominio del idioma originario en concursos p煤blicos (Art. 2).

Obliga a las entidades regionales a atender en la lengua predominante del pueblo (Art. 3).

Exige capacitaciones ling眉铆sticas para servidores p煤blicos (Art. 4).

Establece su vigencia inmediata tras publicaci贸n oficial (Art. 6).

Estas disposiciones no son simb贸licas. Son operativas. Y al ser aprobadas por mayor铆a en el Pleno del Consejo Regional, con dictamen t茅cnico de la Comisi贸n de Comunidades Campesinas y Nativas, adquieren legitimidad representativa y territorial.

Desde una perspectiva de gesti贸n p煤blica, la ordenanza activa competencias compartidas en materia cultural (Ley N° 27783, Art. 36潞) y funciones espec铆ficas asignadas a la Gerencia Regional de Desarrollo Social (Ley N° 27867, Art. 29°-A). Adem谩s, se alinea con los principios rectores de inclusi贸n, equidad y desarrollo sostenible definidos en los art铆culos 4潞, 6潞 y 8潞 de la misma ley.

En suma, esta norma no solo reconoce el idioma como veh铆culo de identidad. Lo convierte en criterio de acceso, atenci贸n y formaci贸n institucional. Y al hacerlo, transforma la lengua en pol铆tica p煤blica, el s铆mbolo en norma, y el territorio en sujeto jur铆dico.

La oficializaci贸n del quechua pentavocal en actos p煤blicos no es una concesi贸n cultural. Es una afirmaci贸n normativa de que la institucionalidad regional puede y debe hablar en la lengua de su pueblo.

馃彌️ Columna cr铆tica | SBS en reconfiguraci贸n org谩nica. CIBERVIGILANCIA DE YAPES ¿Modernizaci贸n regulatoria o blindaje tecnocr谩tico del sistema financiero?

馃彌️ Columna cr铆tica | SBS en reconfiguraci贸n org谩nica. CIBERVIGILANCIA DE YAPES ¿Modernizaci贸n regulatoria o blindaje tecnocr谩tico del sistema financiero?

Por IV脕N OR脡 CH脕VEZ

WHTSP 992463954

Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Pol铆tica de la Universidad Nacional de San Marcos. Premio I Concurso de Investigaci贸n Jur铆dica de la Convenci贸n Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del premio de investigaci贸n VII Taller "La Investigaci贸n Jur铆dica: un reto para la Universidad moderna" Facultad de Derecho y Ciencia Pol铆tica UNMSM en categor铆a tesistas (2004). Tercer lugar del II Concurso de art铆culos de investigaci贸n jur铆dica "La familia desde la perspectiva de los DDHH". Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisi贸n de Magistrados del 脕rea de Familia del A帽o 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Centro de Investigaciones Judiciales. Miembro de la n贸mina de colaboradores de la Revista Cr铆tica de Ciencias Sociales y Jur铆dicas “N贸madas” de la Facultad de Ciencias Pol铆ticas y Sociolog铆a - Universidad Complutense de Madrid (UCM).

La Resoluci贸n SBS N.潞 03206-2025 oficializa una nueva modificaci贸n a la estructura org谩nica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), consolidando un dise帽o institucional m谩s complejo, segmentado y tecnificado. Aunque se presenta como una actualizaci贸n funcional, la reconfiguraci贸n revela una arquitectura de control que refuerza la centralidad del aparato financiero, sin mecanismos claros de fiscalizaci贸n ciudadana ni democratizaci贸n regulatoria.


馃Л Finanzas abiertas: ¿inclusi贸n o expansi贸n del modelo fintech?

La creaci贸n del nuevo Departamento de Finanzas Abiertas, adscrito directamente al Despacho de Alta Direcci贸n, marca un giro estrat茅gico hacia la implementaci贸n de un modelo de interoperabilidad financiera. Este enfoque, inspirado en tendencias globales, busca facilitar el acceso a datos bancarios por parte de terceros autorizados, promoviendo productos m谩s competitivos.

Pero en ausencia de una ley espec铆fica de protecci贸n de datos financieros, ¿Qui茅n controla el uso de esta informaci贸n? La inclusi贸n financiera se convierte en argumento t茅cnico para expandir el ecosistema fintech, sin garant铆as de soberan铆a digital ni protecci贸n del usuario vulnerable.

馃洝️ Ciberseguridad: cambio nominal sin estrategia p煤blica

El cambio de nombre del Departamento de Seguridad Inform谩tica a Departamento de Ciberseguridad busca reflejar mejor sus funciones. Sin embargo, no se acompa帽a de una pol铆tica p煤blica de ciberdefensa financiera, ni de protocolos de transparencia sobre incidentes, vulnerabilidades o filtraciones. La ciberseguridad se institucionaliza, pero permanece blindada dentro del aparato t茅cnico, sin articulaci贸n con la ciudadan铆a ni con organismos de control externo.

馃К Fragmentaci贸n funcional: intendencias como dispositivos de especializaci贸n

La nueva estructura incluye m谩s de 30 intendencias distribuidas entre banca, seguros, pensiones, cooperativas e inteligencia financiera, adem谩s de departamentos de an谩lisis, regulaci贸n, riesgos y conducta de mercado. Esta hipersegmentaci贸n refuerza la especializaci贸n t茅cnica, pero tambi茅n dificulta la fiscalizaci贸n transversal, generando silos institucionales que operan con autonom铆a funcional y bajo supervisi贸n jer谩rquica cerrada.

⚠️ Conclusi贸n cr铆tica: arquitectura institucional sin contrapeso ciudadano

La modificaci贸n org谩nica de la SBS configura una superestructura regulatoria que refuerza el control tecnocr谩tico sobre los sistemas financieros, sin mecanismos de participaci贸n ciudadana ni fiscalizaci贸n p煤blica. La inclusi贸n financiera, la ciberseguridad y la supervisi贸n actuarial se convierten en dispositivos de legitimaci贸n t茅cnica, pero no garantizan transparencia, equidad ni soberan铆a financiera.

Algunas fintech destacadas en Per煤 son Yape y Plin (pagos y remesas), Kambista y Rextie (cambio de divisas), Prestamype (cr茅dito digital para pymes) y Culqi (pasarelas de pago). Tambi茅n figuran Hapi (acceso al mercado de valores), Innova Funding (financiamiento para pymes), y Tappoyo (cr茅ditos para mujeres rurales).