馃棾️ Reforma al Reglamento de Fondos Partidarios: ONPE fortalece transparencia en medios digitales
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha aprobado una modificaci贸n sustancial al art铆culo 65 del Reglamento de Financiamiento y Supervisi贸n de Fondos Partidarios (RFSFP), incorporando criterios m谩s rigurosos para la inscripci贸n de proveedores de medios, especialmente en el entorno digital. Esta reforma busca blindar la franja electoral frente a conflictos de inter茅s, garantizar la equidad comunicacional y profesionalizar el uso de plataformas digitales en campa帽as pol铆ticas.
馃Л Sustento normativo
La reforma se fundamenta en:
- Ley N.潞 28094 – Ley de Organizaciones Pol铆ticas (LOP)
- Ley N.潞 26487 – Ley Org谩nica de la ONPE
- Resoluci贸n Jefatural N.潞 000030-2025-JN/ONPE, que aprob贸 el RFSFP
- Art铆culo 38 de la LOP, sobre adjudicaci贸n de espacios en el Portal Digital de Financiamiento (PDF)
馃搼 Modificaci贸n espec铆fica del art铆culo 65
La norma establece requisitos diferenciados para tres tipos de proveedores:
1. 馃摶 Medios radiales, televisivos y cable nacional
- Registro Nacional de Proveedores (RNP) vigente
- RUC activo y con domicilio habido
- Documento de identidad y ficha registral actualizada
- Licencias y autorizaciones emitidas por el MTC
- Resoluciones ministeriales seg煤n jurisdicci贸n
- Tarifa comercial y social
- Otros requisitos que ONPE considere
2. 馃寪 Medios digitales (redes sociales)
Agencias de medios deben acreditar:
- Experiencia m铆nima de 4 a帽os en publicidad digital
- Inversi贸n publicitaria acumulada no menor a 186 UIT en los 煤ltimos 4 a帽os
Creadores de contenido, influencers y youtubers deben acreditar:
- Antig眉edad m铆nima de 1 a帽o en redes sociales
- M铆nimo de 100,000 seguidores o suscriptores
- Engagement m铆nimo:
- Facebook/Instagram: ≥ 1.3% (calculado como interacciones totales ÷ seguidores × 100)
- YouTube: ≥ 10,000 visualizaciones promedio por video en los 煤ltimos 30 d铆as
馃敀 Restricci贸n clave
Los creadores de contenido, influencers y similares no pueden ostentar ni adquirir la condici贸n de candidatos durante el proceso electoral. Esta restricci贸n aplica tanto si se inscriben directamente como si lo hacen a trav茅s de agencias. Se acredita mediante declaraci贸n jurada.
3. 馃彌️ Medios estatales
Exentos de inscripci贸n en el RNP, conforme a la Ley N.潞 32069
馃彌️ Proceso institucional
La modificaci贸n fue sustentada por:
- Gerencia de Supervisi贸n de Fondos Partidarios
- Gerencia General de la ONPE
- Gerencia de Asesor铆a Jur铆dica
- Secretar铆a General
La reforma responde a situaciones advertidas en procesos recientes, donde se identific贸 la necesidad de blindar el sistema de financiamiento electoral frente a usos indebidos de plataformas digitales por parte de candidatos encubiertos como influencers.
馃摙 Disposici贸n final y publicaci贸n oficial
Al tratarse de una norma jur铆dica de car谩cter general, la ONPE dispone su publicaci贸n:
- En el Diario Oficial El Peruano
- En el portal web oficial de la ONPE (www.gob.pe/onpe)
- En el Portal de Transparencia, dentro de los tres d铆as de su emisi贸n
馃Ь Base legal complementaria
- Ley N.潞 26487 – Ley Org谩nica de la ONPE, art铆culos 5 (g y q) y 13
- Reglamento de Organizaci贸n y Funciones de la ONPE, art铆culos 11 (q, r y y)
- Decreto Supremo N.潞 009-2024-JUS, sobre publicaci贸n de normas jur铆dicas generales
馃З Implicancias institucionales
Esta reforma representa un avance en la regulaci贸n de la publicidad electoral digital, incorporando m茅tricas objetivas de alcance e interacci贸n, y reforzando el rol fiscalizador de la ONPE en el ecosistema comunicacional contempor谩neo. Se consolida as铆 un marco normativo que promueve la transparencia, equidad y profesionalizaci贸n de la franja electoral.
馃摎 Definiciones operativas
Para efectos de registro y supervisi贸n, se establecen las siguientes definiciones:
- Agencia de medios: Persona natural o jur铆dica especializada en la difusi贸n de campa帽as publicitarias, inscrita en Registros P煤blicos, que act煤a como intermediario para contratar espacios en redes sociales.
- Creador de contenido: Persona natural o jur铆dica que elabora contenido original y atractivo en medios digitales, con el fin de conectar con sus seguidores.
- Influencer: Persona natural o jur铆dica con capacidad de influir en el comportamiento, decisiones u opiniones de sus seguidores mediante contenidos difundidos en redes sociales.