lunes, 22 de diciembre de 2025

馃帣️ Dislocaci贸n procesal: de la admisibilidad inicial a la improcedencia arbitral

馃帣️ Dislocaci贸n procesal: de la admisibilidad inicial a la improcedencia arbitral

https://youtu.be/poWpvnCMDN0

https://www.facebook.com/CamaraEmpresarialPeru/

 Hoy exploraremos un expediente que se convirti贸 en un ejemplo de dislocaci贸n procesal: el caso de la Municipalidad contra  Prisma S.A.C. Una historia que comenz贸 con la admisi贸n de una demanda en 2017 y termin贸, ocho a帽os despu茅s, con una sentencia de vista que declar贸 improcedente la v铆a judicial, remitiendo el conflicto al arbitraje.


1. La admisibilidad inicial

En septiembre de 2017, el Juzgado admiti贸 la demanda de Prisma S.A.C. por m谩s de seis millones de soles contra la Municipalidad. El auto admisorio se帽al贸 que la demanda cumpl铆a con los requisitos de los art铆culos 424, 425 y 427 del C贸digo Procesal Civil.  Lo que no se advirti贸 entonces fue que el contrato N.潞 32‑2013‑GM‑MDC estaba sujeto a la Ley de Contrataciones del Estado, que impon铆a el arbitraje como v铆a obligatoria para resolver controversias.

2. La excepci贸n arbitral

En 2018, la municipalidad plante贸 la excepci贸n de incompetencia por convenio arbitral. Sin embargo, el juzgado la declar贸 improcedente por extempor谩nea, sin analizar el fondo. El proceso se declar贸 saneado y continu贸 hacia la etapa probatoria. Aqu铆 se produjo el primer quiebre: el juez pudo haber revisado la competencia arbitral al calificar la demanda o al resolver la excepci贸n, pero se limit贸 a un criterio formal de plazo.

3. La sentencia de m茅rito

En octubre de 2020, el juzgado emiti贸 sentencia de primera instancia declarando fundada la demanda. Reconoci贸 la deuda y orden贸 el pago. Se entr贸 al fondo del asunto, pese a que la v铆a judicial no era competente.

4. La apelaci贸n y la primera improcedencia

En 2021, la Sala Superior revoc贸 la sentencia y declar贸 improcedente la demanda, pero no por arbitraje, sino por falta de certeza probatoria. Aleg贸 que los documentos eran unilaterales y las conformidades estaban suscritas por funcionarios no competentes.

5. La casaci贸n y la motivaci贸n aparente

En 2024, la Corte Suprema anul贸 esa sentencia de vista por motivaci贸n aparente. Se帽al贸 que la Sala hab铆a aplicado normas sobre prueba del pago pero concluy贸 con improcedencia, sin conexi贸n l贸gica. Orden贸 un nuevo pronunciamiento, recordando que las sentencias inhibitorias son excepcionales.

6. La improcedencia arbitral

Finalmente, en marzo de 2025, la Sala Civil Permanente emiti贸 nueva sentencia de vista. Esta vez s铆 analiz贸 el fondo de la competencia y concluy贸 que la v铆a judicial era incompetente, porque el contrato estaba sometido a arbitraje obligatorio. Declar贸 improcedente la demanda y nulo lo actuado judicialmente.

馃憠 Ocho a帽os despu茅s, lo que debi贸 resolverse en la calificaci贸n inicial de la demanda se resolvi贸 en una sentencia de vista, cerrando el caso sin pronunciarse sobre el fondo del cr茅dito.

⚖️ Reflexi贸n final

Este caso es un ejemplo claro de dislocaci贸n procesal:

Lo que correspond铆a analizar en la admisi贸n de la demanda se posterg贸 hasta el final.

La excepci贸n arbitral fue descartada por plazo, sin revisar el fondo.

Se dict贸 una sentencia de m茅rito sobre una v铆a judicial que no era competente.

Ocho a帽os despu茅s, la Sala Permanente corrigi贸 el rumbo y remiti贸 la controversia al arbitraje.

La lecci贸n es contundente: la econom铆a procesal y la tutela jurisdiccional efectiva se ven gravemente afectadas cuando los jueces no depuran desde el inicio los presupuestos procesales. Admitir una demanda sin verificar la competencia arbitral puede generar a帽os de litigio in煤til, para terminar con un fallo inhibitorio que deja el fondo sin resolver.

CONSULTAS LEGALES 992463954

jueves, 18 de diciembre de 2025

CASACI脫N N° 5015-2021. La Corte Suprema exige mirar m谩s all谩 del t铆tulo

CASACI脫N N° 5015-2021. La Corte Suprema exige mirar m谩s all谩 del t铆tulo 



Introducci贸n
Hoy vamos a hablar de un caso emblem谩tico de desalojo por ocupaci贸n precaria, resuelto en la Casaci贸n. Este proceso nos muestra c贸mo la historia registral, una demanda de nulidad y una denuncia penal se entrelazan para cuestionar la legitimidad de la posesi贸n y la propiedad de un inmueble en Surquillo.

Historia registral del predio
El inmueble ubicado en la Calle con n煤meros de puerta 633, 635 y 639, con 360 metros cuadrados, pas贸 por varias manos:

  • En 2012, Rosa y su esposo Juan obtuvieron la propiedad por prescripci贸n adquisitiva notarial.
  • En 2014, transfirieron el predio a Pilar, y poco despu茅s, a Pedro y Ruth.
  • En 2019, Pedro y Ruth reconocieron como verdadero propietario a Segundo, quien finalmente don贸 el inmueble a Rosa.
    Este 煤ltimo t铆tulo, la donaci贸n de 2019, es el que sustenta la demanda de desalojo.

Procesos acompa帽ados
En paralelo, se iniciaron dos procesos que cuestionan esta cadena de t铆tulos:

  1. La nulidad de acto jur铆dico (2013): interpuesta por Juana y Mar铆a contra Rosa, Juan, el notario Walter y SUNARP. Se ped铆a la nulidad de la prescripci贸n de 2012 por fin il铆cito, simulaci贸n absoluta y omisi贸n de forma.
  2. La denuncia penal (2018): presentada por Rosa contra Pilar, Pedro, Ruth y Mario, acus谩ndolos de estafa en las transferencias de 2014.

El proceso de desalojo
En 2019, Rosa demanda a Juana y Mar铆a por ocupaci贸n precaria.

  • En primera instancia y en la sentencia de vista, se declar贸 fundada la demanda, ordenando el desalojo.
  • Sin embargo, Juana y Mar铆a alegaron posesi贸n leg铆tima de larga data, presentando pruebas como pagos de arbitrios desde 1972 y actas de constataci贸n de 2012.

Decisi贸n de la Corte Suprema
En 2025, la Corte Suprema declar贸 fundado el recurso de casaci贸n. ¿Por qu茅? Porque las instancias inferiores solo valoraron el 煤ltimo t铆tulo de donaci贸n y omitieron analizar integralmente:

  • La nulidad de 2013, que cuestionaba la prescripci贸n inicial.
  • La denuncia penal de 2018, que se帽alaba irregularidades en las transferencias.
  • Y las pruebas de posesi贸n de Juana y Mar铆a.

El Supremo record贸 que en procesos sumar铆simos de desalojo no basta con mirar el t铆tulo inscrito: el juez debe realizar un conocimiento plenario del caso, incluso actuando pruebas de oficio, como inspecciones judiciales o revisi贸n del expediente notarial.

Conclusi贸n
Este caso nos deja una lecci贸n clara: en materia de desalojo por ocupaci贸n precaria, la propiedad inscrita es importante, pero no suficiente. La valoraci贸n conjunta de la historia registral, las acciones de nulidad y las denuncias penales es indispensable para garantizar el debido proceso y la tutela efectiva de derechos.

Por Iv谩n Or茅 

jueves, 13 de noviembre de 2025

Tres cuotas impagas y un contrato resuelto: la Suprema marca precedente en desalojo

Tres cuotas impagas y un contrato resuelto: la Suprema marca precedente en desalojo

Casaci贸n N° 4613-2022 Lima Norte.

“Conforme al Art铆culo 1430 del C贸digo Civil: ‘Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestaci贸n a su cargo, establecida con toda precisi贸n. La resoluci贸n se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cl谩usula resolutoria expresa’.

En el caso de autos, el contrato de compraventa de fecha 24 de enero de 2012, contiene la Cl谩usula S茅ptima, en donde se ha pactado lo siguiente: ‘En caso que El (LOS) COMPRADOR(ES) no cumplan(n) con realizar el pago oportuno de tres o m谩s cuotas del saldo del precio, sean sucesivas o alternadas (…) la VENDEDORA tendr谩 el derecho para (…) resolver de pleno derecho el presente contrato de compraventa (…)’.

(…) Por tanto, se observa que se ha cumplido con la formalidad y requisitos se帽alados en el C贸digo Civil. Por ende, respecto a este extremo se observa que existe infracci贸n normativa al Art铆culo 1430 del C贸digo Civil, pues a pesar de haberse cumplido con estipular una cl谩usula resolutoria expresa y hacerse efectivo mediante carta notarial, la Sala ha considerado negar dicha circunstancia o en todo caso se帽alar su complejidad, lo cual resulta err贸neo.”

En enero de 2012, la empresa Inversiones Centenario Sociedad An贸nima Abierta celebr贸 un contrato de compraventa garantizada con C茅sar, respecto de un inmueble. El contrato inclu铆a una cl谩usula resolutoria expresa: si el comprador dejaba de pagar tres o m谩s cuotas del precio pactado, la vendedora pod铆a resolver el contrato de pleno derecho, sin necesidad de intervenci贸n judicial.


Durante los a帽os siguientes, el comprador cumpli贸 con parte de sus obligaciones, abonando alrededor de 26 cuotas, equivalentes a m谩s de S/ 31,000. Sin embargo, con el tiempo dej贸 de pagar varias mensualidades, acumulando un incumplimiento que activaba la cl谩usula resolutoria. Ante ello, la empresa remiti贸 una carta notarial el 19 de mayo de 2021, comunicando la resoluci贸n extrajudicial del contrato y requiriendo la restituci贸n del inmueble. El documento fue diligenciado en el domicilio contractual el 21 de mayo.

El comprador, en su defensa, reconoci贸 el incumplimiento, pero aleg贸 que ya no ocupaba el inmueble y que la empresa nunca le devolvi贸 el dinero abonado. Sostuvo que no era justo que la vendedora se quedara con todo lo pagado, y que la carta notarial no especificaba con claridad cu谩les cuotas hab铆an sido incumplidas.

El proceso judicial se inici贸 con una demanda de desalojo por ocupaci贸n precaria.

  • En primera instancia (julio 2021), el Juzgado Civil de Carabayllo declar贸 fundada la demanda, ordenando la restituci贸n del inmueble. Aplicando de manera directa la l贸gica del contrato y la cl谩usula resolutoria: Propiedad inscrita + incumplimiento reconocido + carta notarial de resoluci贸n = posesi贸n precaria. El juez no entr贸 a discutir la devoluci贸n de dinero ni la validez de la resoluci贸n, sino que se centr贸 en la formalidad y la titularidad registral, lo que encaja con la doctrina del IV Pleno Casatorio Civil.
  • En segunda instancia (setiembre 2022), la Sala Civil Permanente de Lima Norte revoc贸 la decisi贸n y declar贸 infundada la demanda, argumentando que la carta notarial no precisaba las cuotas incumplidas, lo que generaba “complejidad” en la resoluci贸n extrajudicial. La segunda instancia introduce un criterio m谩s exigente: no basta con que la carta notarial diga “tres o m谩s cuotas impagas”, sino que debe detallar cu谩les cuotas espec铆ficas del cronograma fueron incumplidas. Este razonamiento se aparta de la l铆nea del IV Pleno Casatorio Civil, que limita el an谩lisis del juez a la formalidad de la resoluci贸n, sin entrar en la validez o detalle de las condiciones. El IV Pleno Casatorio Civil (2016, fundamento 5.1) estableci贸 como doctrina jurisprudencial vinculante que en procesos de desalojo por ocupaci贸n precaria el juez solo debe verificar la formalidad de la resoluci贸n extrajudicial (es decir, que se haya comunicado conforme a la ley o al contrato), sin entrar a decidir sobre la validez de las condiciones que motivaron esa resoluci贸n. El IX Pleno Casatorio Civil: en procesos sumar铆simos, el juez puede analizar si concurren los requisitos legales o pactados para la resoluci贸n extrajudicial. la Sala Superior invoc贸 el IX Pleno para justificar que pod铆a exigir mayor detalle en la carta notarial (cuotas espec铆ficas incumplidas). Sin embargo, la Corte Suprema corrigi贸 este razonamiento porque el IX Pleno est谩 orientado a procesos sumar铆simos distintos al desalojo por ocupaci贸n precaria.
  • En otras palabras, la Sala Superior transform贸 un proceso de desalojo —que deber铆a ser r谩pido y formalista— en un debate sobre la validez de la resoluci贸n contractual, lo que luego fue corregido por la Corte Suprema en casaci贸n.

La empresa interpuso recurso de casaci贸n (octubre 2022), denunciando infracci贸n normativa y apartamiento de precedentes vinculantes. El caso lleg贸 a la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, que analiz贸 la controversia a la luz del Art铆culo 1430 del C贸digo Civil y del IV Pleno Casatorio Civil.

Finalmente, en setiembre de 2024, la Corte Suprema concluy贸 que la resoluci贸n extrajudicial fue v谩lida en su formalidad: la cl谩usula resolutoria estaba pactada con precisi贸n y la carta notarial comunic贸 el incumplimiento de tres o m谩s cuotas, lo cual bastaba. El demandado nunca neg贸 el incumplimiento, por lo que la falta de detalle de cada cuota no era relevante. La carta notarial del 19 de mayo de 2021 cumpli贸 con la formalidad exigida: comunic贸 el incumplimiento y la decisi贸n de resolver el contrato.

Con ello, la Corte Suprema cas贸 la sentencia de vista y confirm贸 la decisi贸n de primera instancia, declarando fundada la demanda de desalojo por ocupaci贸n precaria. El fallo fue ordenado a publicarse en el diario oficial El Peruano como precedente.


Sobre el autor: Iv谩n Or茅 Ch谩vez. PREMIO I Concurso de Investigaci贸n Jur铆dica de la Convenci贸n Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003).  // Primer lugar del PREMIO de Investigaci贸n VII Taller "La Investigaci贸n Jur铆dica: un reto para la Universidad moderna" Facultad de Derecho y Ciencia Pol铆tica UNMSM en categor铆a tesistas (2004). // Tercer lugar del II CONCURSO de art铆culos de investigaci贸n jur铆dica "La familia desde la perspectiva de los DDHH" organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisi贸n de Magistrados del 脕rea de Familia del A帽o 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Centro de Investigaciones Judiciales. // Miembro de la n贸mina de colaboradores de la REVISTA CRITICA DE CIENCIAS SOCIALES Y JUR脥DICAS “N贸madas” de la Facultad de Ciencias Pol铆ticas y Sociolog铆a - Universidad Complutense de Madrid (UCM).// Premio del Concurso de Ponencias del I Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (UNMSM, oct. 2025).



martes, 11 de noviembre de 2025

馃搱 Correcci贸n monetaria y renta inmobiliaria: ¿c贸mo se reajusta el costo computable?

馃搱 Correcci贸n monetaria y renta inmobiliaria: ¿c贸mo se reajusta el costo computable?

An谩lisis de la Resoluci贸n Viceministerial N.潞 021-2025-EF/15.01 – Ministerio de Econom铆a y Finanzas


馃摐 Fundamento legal y alcance tributario

La resoluci贸n, publicada el 5 de noviembre de 2025, establece los 铆ndices de correcci贸n monetaria aplicables al c谩lculo del costo computable de inmuebles enajenados por:

  • Personas naturales
  • Sucesiones indivisas
  • Sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

Se sustenta en:

  • Art铆culo 21 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (DS N.潞 179-2004-EF)
  • Art铆culo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (DS N.潞 122-94-EF), modificado por DS N.潞 027-2023-EF

馃幆 Efecto concreto de la norma

La resoluci贸n fija los 铆ndices de correcci贸n monetaria mensuales, que deben aplicarse al valor de adquisici贸n o construcci贸n del inmueble, seg煤n el mes y a帽o en que fue adquirido. Esto permite:

  • Reajustar el costo computable para efectos del c谩lculo del impuesto a la renta por ganancia de capital.
  • Evitar distorsiones tributarias por efecto de la inflaci贸n acumulada.
  • Aplicar el 铆ndice correspondiente desde el d铆a siguiente de la publicaci贸n hasta que se emita la resoluci贸n del mes siguiente.

El 铆ndice se basa en los 脥ndices de Precios al Por Mayor proporcionados por el INEI, y se publica junto con el anexo t茅cnico en el portal del MEF (www.gob.pe/mef).


馃Л Aplicaci贸n pr谩ctica

  • Si una persona natural vende un inmueble adquirido en, por ejemplo, junio de 2010, deber谩 multiplicar el valor original por el 铆ndice de correcci贸n monetaria correspondiente a ese mes y a帽o.
  • El resultado ser谩 el costo computable reajustado, que se deduce del precio de venta para calcular la ganancia neta gravada.

馃搶 Implicancias ciudadanas y patrimoniales

  • Transparencia tributaria: El 铆ndice permite una valorizaci贸n m谩s justa del patrimonio inmobiliario.
  • Acceso a informaci贸n t茅cnica: El anexo debe ser claro, accesible y actualizado mensualmente.
  • Impacto en operaciones de compraventa: El c谩lculo correcto del costo computable puede reducir o aumentar el impuesto a pagar.

馃Л Aplicaci贸n pr谩ctica: c谩lculo del impuesto a la renta por ganancia de capital

Escenario resumido

  • Valor de adquisici贸n del inmueble en junio de 2010: S/ 150,000
  • 脥ndice de correcci贸n monetaria de junio 2010: 1.02
  • Precio de venta en noviembre de 2025: S/ 500,000

馃М C谩lculo paso a paso

1. Costo computable reajustado

S/150,000\times 1.02=S/153,000

2. Ganancia neta gravada

S/500,000-S/153,000=S/347,000

3. Impuesto a la Renta (5%)

5\% \times S/347,000=S/17,350


jueves, 2 de octubre de 2025

⚠️ Columna cr铆tica | Ley N.潞 32433: ¿Autonom铆a financiera o feudalismo administrativo?

 ⚠️ Columna cr铆tica | Ley N.潞 32433: ¿Autonom铆a financiera o feudalismo administrativo?

Por IV脕N OR脡 CH脕VEZ

WHTSP 992463954

Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Pol铆tica de la Universidad Nacional de San Marcos. Premio I Concurso de Investigaci贸n Jur铆dica de la Convenci贸n Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del premio de investigaci贸n VII Taller "La Investigaci贸n Jur铆dica: un reto para la Universidad moderna" Facultad de Derecho y Ciencia Pol铆tica UNMSM en categor铆a tesistas (2004). Tercer lugar del II Concurso de art铆culos de investigaci贸n jur铆dica "La familia desde la perspectiva de los DDHH". Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisi贸n de Magistrados del 脕rea de Familia del A帽o 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Centro de Investigaciones Judiciales. Miembro de la n贸mina de colaboradores de la Revista Cr铆tica de Ciencias Sociales y Jur铆dicas “N贸madas” de la Facultad de Ciencias Pol铆ticas y Sociolog铆a - Universidad Complutense de Madrid (UCM).



La derogaci贸n del numeral 15.3 del art铆culo 15 y del numeral 1 de la Primera Disposici贸n Complementaria Final del Decreto Legislativo N.潞 1441, lejos de representar una victoria institucional, abre la puerta a una recaudaci贸n no tributaria arbitraria que amenaza con desfigurar el orden presupuestal nacional.

馃彌️ De la descentralizaci贸n a la autarqu铆a institucional

La supresi贸n normativa permite que entidades p煤blicas gestionen directamente sus ingresos por tasas, multas e ingresos no tributarios, sin rendir cuentas al Tesoro P煤blico. Lo que en principio parece una restituci贸n de autonom铆a, en la pr谩ctica consolida reg铆menes aut谩rquicos, donde cada entidad se convierte en su propio feudo financiero.

馃搲 Fragmentaci贸n del control presupuestario

Al excluir estos recursos del proceso presupuestario 2025 para el A帽o Fiscal 2026, se rompe el principio de unidad fiscal. Las entidades podr谩n inflar tasas, crear cobros paralelos y manipular ingresos sin fiscalizaci贸n central, generando una dispersi贸n normativa que debilita la planificaci贸n macroecon贸mica.

馃П Consolidaci贸n de feudos burocr谩ticos

La nueva configuraci贸n permite que direcciones, gerencias y oficinas p煤blicas institucionalicen pr谩cticas de recaudaci贸n discrecional, blindadas por la autonom铆a financiera. Esto no solo erosiona la transparencia, sino que fortalece estructuras clientelares y reproduce l贸gicas de poder local sin contrapeso.

⚖️ Riesgo de anarqu铆a administrativa

La derogaci贸n del marco regulador del D.L. 1441 desactiva el control normativo sobre los ingresos p煤blicos no tributarios. En ausencia de criterios unificados, cada entidad podr谩 redefinir sus fuentes de ingreso, sus tarifas y su destino presupuestal, generando una anarqu铆a administrativa de facto.

馃К ¿Autonom铆a o desregulaci贸n?

La medida, aunque presentada como correctiva frente a una inconstitucionalidad, no establece mecanismos alternativos de fiscalizaci贸n ni criterios de proporcionalidad. En lugar de fortalecer la autonom铆a institucional, desregula el sistema y habilita una l贸gica de autofinanciamiento sin l铆mites, donde el ciudadano queda expuesto a una multiplicaci贸n de cobros sin control.

martes, 16 de septiembre de 2025

馃棾️ Reforma al Reglamento de Fondos Partidarios: ONPE fortalece transparencia en medios digitales

馃棾️ Reforma al Reglamento de Fondos Partidarios: ONPE fortalece transparencia en medios digitales

Resoluci贸n Jefatural N.潞 000145-2025-JN/ONPE
Oficina Nacional de Procesos Electorales – Per煤

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha aprobado una modificaci贸n sustancial al art铆culo 65 del Reglamento de Financiamiento y Supervisi贸n de Fondos Partidarios (RFSFP), incorporando criterios m谩s rigurosos para la inscripci贸n de proveedores de medios, especialmente en el entorno digital. Esta reforma busca blindar la franja electoral frente a conflictos de inter茅s, garantizar la equidad comunicacional y profesionalizar el uso de plataformas digitales en campa帽as pol铆ticas.



馃Л Sustento normativo

La reforma se fundamenta en:

  • Ley N.潞 28094 – Ley de Organizaciones Pol铆ticas (LOP)
  • Ley N.潞 26487 – Ley Org谩nica de la ONPE
  • Resoluci贸n Jefatural N.潞 000030-2025-JN/ONPE, que aprob贸 el RFSFP
  • Art铆culo 38 de la LOP, sobre adjudicaci贸n de espacios en el Portal Digital de Financiamiento (PDF)

馃搼 Modificaci贸n espec铆fica del art铆culo 65

La norma establece requisitos diferenciados para tres tipos de proveedores:

1. 馃摶 Medios radiales, televisivos y cable nacional

  • Registro Nacional de Proveedores (RNP) vigente
  • RUC activo y con domicilio habido
  • Documento de identidad y ficha registral actualizada
  • Licencias y autorizaciones emitidas por el MTC
  • Resoluciones ministeriales seg煤n jurisdicci贸n
  • Tarifa comercial y social
  • Otros requisitos que ONPE considere

2. 馃寪 Medios digitales (redes sociales)

Agencias de medios deben acreditar:

  • Experiencia m铆nima de 4 a帽os en publicidad digital
  • Inversi贸n publicitaria acumulada no menor a 186 UIT en los 煤ltimos 4 a帽os

Creadores de contenido, influencers y youtubers deben acreditar:

  • Antig眉edad m铆nima de 1 a帽o en redes sociales
  • M铆nimo de 100,000 seguidores o suscriptores
  • Engagement m铆nimo:
  • Facebook/Instagram: ≥ 1.3% (calculado como interacciones totales ÷ seguidores × 100)
  • YouTube: ≥ 10,000 visualizaciones promedio por video en los 煤ltimos 30 d铆as

馃敀 Restricci贸n clave

Los creadores de contenido, influencers y similares no pueden ostentar ni adquirir la condici贸n de candidatos durante el proceso electoral. Esta restricci贸n aplica tanto si se inscriben directamente como si lo hacen a trav茅s de agencias. Se acredita mediante declaraci贸n jurada.

3. 馃彌️ Medios estatales

Exentos de inscripci贸n en el RNP, conforme a la Ley N.潞 32069

馃彌️ Proceso institucional

La modificaci贸n fue sustentada por:

  • Gerencia de Supervisi贸n de Fondos Partidarios
  • Gerencia General de la ONPE
  • Gerencia de Asesor铆a Jur铆dica
  • Secretar铆a General

La reforma responde a situaciones advertidas en procesos recientes, donde se identific贸 la necesidad de blindar el sistema de financiamiento electoral frente a usos indebidos de plataformas digitales por parte de candidatos encubiertos como influencers.

馃摙 Disposici贸n final y publicaci贸n oficial

Al tratarse de una norma jur铆dica de car谩cter general, la ONPE dispone su publicaci贸n:

  • En el Diario Oficial El Peruano
  • En el portal web oficial de la ONPE (www.gob.pe/onpe)
  • En el Portal de Transparencia, dentro de los tres d铆as de su emisi贸n

馃Ь Base legal complementaria

  • Ley N.潞 26487 – Ley Org谩nica de la ONPE, art铆culos 5 (g y q) y 13
  • Reglamento de Organizaci贸n y Funciones de la ONPE, art铆culos 11 (q, r y y)
  • Decreto Supremo N.潞 009-2024-JUS, sobre publicaci贸n de normas jur铆dicas generales

馃З Implicancias institucionales

Esta reforma representa un avance en la regulaci贸n de la publicidad electoral digital, incorporando m茅tricas objetivas de alcance e interacci贸n, y reforzando el rol fiscalizador de la ONPE en el ecosistema comunicacional contempor谩neo. Se consolida as铆 un marco normativo que promueve la transparencia, equidad y profesionalizaci贸n de la franja electoral.

馃摎 Definiciones operativas

Para efectos de registro y supervisi贸n, se establecen las siguientes definiciones:

  • Agencia de medios: Persona natural o jur铆dica especializada en la difusi贸n de campa帽as publicitarias, inscrita en Registros P煤blicos, que act煤a como intermediario para contratar espacios en redes sociales.
  • Creador de contenido: Persona natural o jur铆dica que elabora contenido original y atractivo en medios digitales, con el fin de conectar con sus seguidores.
  • Influencer: Persona natural o jur铆dica con capacidad de influir en el comportamiento, decisiones u opiniones de sus seguidores mediante contenidos difundidos en redes sociales.

馃К Lineamientos para la Adquisici贸n, Producci贸n y Difusi贸n de Material Gen茅tico y Reproductores de Ganado Vacuno: Declaraci贸n Ministerial y Relevancia Estrat茅gica

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), mediante la Resoluci贸n Ministerial N.潞 0343-2025-MIDAGRI, aprob贸 los “Lineamientos para la adquisici贸n, producci贸n y difusi贸n de material gen茅tico y reproductores de ganado vacuno”, en el marco de una estrategia nacional orientada a fortalecer la productividad ganadera, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad territorial en el Per煤.



馃摐 Marco Normativo y Pol铆tico

La resoluci贸n se sustenta en un conjunto articulado de instrumentos legales y estrat茅gicos:

  • Ley N.潞 31075: Define la rector铆a del MIDAGRI sobre pol铆ticas nacionales agrarias, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno.
  • Pol铆tica Nacional Agraria 2021–2030: Establece como objetivos prioritarios la integraci贸n vertical de productores, la reducci贸n de la subsistencia agraria y el manejo sostenible de recursos naturales.
  • PESEM 2024–2030: Plantea como objetivo estrat茅gico el incremento de la productividad de los sistemas agrarios.
  • Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017–2027: Promueve la competitividad del subsector pecuario, con 茅nfasis en la peque帽a y mediana ganader铆a.
  • Ley N.潞 31296: Fomenta el desarrollo de la cadena productiva ganadero-lechera, desde la alimentaci贸n hasta la comercializaci贸n de productos l谩cteos.
  • Pol铆tica General de Gobierno 2023–2026: Refuerza los ejes de protecci贸n social y reactivaci贸n econ贸mica, con 茅nfasis en agricultura y seguridad alimentaria.

馃悇 Diagn贸stico Territorial y Justificaci贸n T茅cnica

Seg煤n el Informe Legal N.潞 0033-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ROMR, la actividad ganadera representa:

  • 40.21% del Valor Bruto de la Producci贸n agropecuaria
  • 9.22% en carne y leche de vacuno
  • 25% de la Poblaci贸n Econ贸micamente Activa (PEA)
  • Abastecimiento del 70% de los alimentos consumidos en el pa铆s

Sin embargo, el sector enfrenta desaf铆os estructurales:

  • Baja productividad y limitada adaptaci贸n gen茅tica en zonas altoandinas
  • 67% de productores pecuarios ubicados en la sierra
  • 80% de productores de leche operan bajo sistemas de pastoreo
  • Gen茅tica bovina proveniente de sistemas costeros, con menor habilidad de pastoreo y baja vida 煤til en altura
  • Condiciones geogr谩ficas adversas (hipoxia, fr铆o) que afectan la eficiencia productiva

馃 Objetivo de los Lineamientos

Los lineamientos aprobados buscan:

  • Promover el uso de material gen茅tico adaptado a condiciones altoandinas
  • Fortalecer la producci贸n de reproductores con capacidad de resistencia y eficiencia en zonas rurales
  • Impulsar la reconversi贸n productiva y el valor agregado en la cadena ganadera
  • Articular estrategias con gobiernos regionales y locales para mejorar la trazabilidad gen茅tica y la sostenibilidad del ganado vacuno

馃彌️ Funci贸n Institucional y Coordinaci贸n Intersectorial

La Direcci贸n General de Desarrollo Ganadero (DGDG), como 贸rgano de l铆nea del MIDAGRI, asume la responsabilidad de:

  • Elaborar planes, estrategias y normas para el desarrollo competitivo de productos ganaderos
  • Coordinar con sectores e instituciones competentes para garantizar la sostenibilidad comercial y productiva
  • Promover la reconversi贸n productiva y el acceso al mercado nacional e internacional

Gracias, Iv谩n. Aqu铆 tienes una versi贸n editorial estructurada del documento t茅cnico, con enfoque normativo, claridad institucional y resignificaci贸n territorial, ideal para publicaci贸n especializada o columna de an谩lisis:


馃К LI N.潞 009-2025-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG

Lineamientos para la Adquisici贸n, Producci贸n y Difusi贸n de Material Gen茅tico y Reproductores de Ganado Vacuno

馃彌️ I. Introducci贸n

Los presentes lineamientos, formulados por la Direcci贸n General de Desarrollo Ganadero (DGDG), se inscriben en el marco de la Pol铆tica Nacional Agraria 2021–2030, el Plan Estrat茅gico Sectorial Multianual (PESEM) 2024–2030, y el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017–2027, como instrumentos estrat茅gicos para fortalecer la competitividad del subsector pecuario.

La iniciativa responde a los objetivos prioritarios del sector agrario:

  • Integraci贸n vertical de los productores en la cadena de valor
  • Reducci贸n de la subsistencia agraria familiar
  • Manejo sostenible de los recursos naturales

Asimismo, se articula con la Ley N.潞 31296, que promueve la cadena productiva ganadero-lechera, reconociendo el rol de las entidades p煤blicas en el fortalecimiento de actividades como alimentaci贸n, manejo animal, orde帽o, procesamiento y comercializaci贸n de productos l谩cteos.

馃幆 II. Objeto

Establecer los lineamientos t茅cnicos que regulan la adquisici贸n, producci贸n y difusi贸n de material gen茅tico y reproductores de ganado vacuno, en concordancia con los objetivos estrat茅gicos del MIDAGRI.

馃尡 III. Finalidad

Promover una mejora gen茅tica progresiva y sostenible de la ganader铆a vacuna en el Per煤, asegurando:

  • Uso eficiente de los recursos p煤blicos
  • Selecci贸n adecuada de material gen茅tico seg煤n cada sistema de producci贸n
  • Recopilaci贸n de informaci贸n t茅cnica para investigaci贸n y toma de decisiones

馃寪 IV. 脕mbito de Aplicaci贸n

Los lineamientos son de observancia obligatoria para todas las entidades del sector agrario y de riego en los tres niveles de gobierno, vinculadas a la reproducci贸n y mejora gen茅tica del ganado vacuno.

Excepci贸n: No aplican al Instituto Nacional de Innovaci贸n Agraria (INIA) cuando se trate de actividades de investigaci贸n para innovaci贸n gen茅tica.

⚖️ V. Base Legal

N潞 Norma Contenido
a) Ley N.潞 31075 Organizaci贸n y funciones del MIDAGRI
b) Ley N.潞 31296 Promoci贸n de la cadena ganadero-lechera
c) D.L. N.潞 1059 Ley General de Sanidad Agraria
d) D.S. N.潞 017-2021-MIDAGRI Pol铆tica Nacional Agraria 2021–2030
e) D.S. N.潞 010-2022-MIDAGRI Reglamento Sanitario de Material Gen茅tico
f) R.M. N.潞 0065-2024-MINAGRI PESEM 2024–2030
g) R.M. N.潞 0297-2017-MINAGRI Plan Nacional de Desarrollo Ganadero
h) R.M. N.潞 0020-2025-MINAGRI PEI 2025–2030
i) R.M. N.潞 0080-2021-MIDAGRI Reglamento de Organizaci贸n y Funciones del MIDAGRI
j) R.D. N.潞 0058-2020-MINAGRI-SENASA Gu铆as de Buenas Pr谩cticas Pecuarias
k) R.J. N.潞 006-2025-INIA Reglamento de Organizaci贸n del INIA


Perfecto, Iv谩n. Aqu铆 tienes el contenido reestructurado como secci贸n editorial t茅cnica, con formato claro, glosa precisa y enfoque institucional, ideal para publicaci贸n normativa o ficha de sistematizaci贸n:


馃摌 VI. Glosario de T茅rminos T茅cnicos

Lineamientos LI N.潞 009-2025-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG
Adquisici贸n, Producci贸n y Difusi贸n de Material Gen茅tico y Reproductores de Ganado Vacuno

Este glosario re煤ne las definiciones clave utilizadas en el documento, con el fin de garantizar la comprensi贸n t茅cnica y operativa de los lineamientos por parte de las entidades p煤blicas vinculadas al sector ganadero.

馃К T茅rminos Clave

N潞 T茅rmino Definici贸n
6.1.1 Adquisici贸n Compra de material gen茅tico o reproductores con fines de mejoramiento gen茅tico del hato nacional.
6.1.2 Difusi贸n Propagaci贸n de material gen茅tico y reproductores desde laboratorios o centros especializados hacia los sistemas productivos.
6.1.3 Evaluaci贸n gen茅tica Estimaci贸n del valor gen茅tico de un animal, basada en pruebas de progenie o evaluaciones gen贸micas.
6.1.4 Evaluaci贸n gen贸mica Estimaci贸n gen茅tica mediante marcadores moleculares distribuidos en el genoma.
6.1.5 Gen茅tica Elementos portadores de ADN, incluyendo tanto reproductores como material gen茅tico.
6.1.6 Material gen茅tico C茅lulas animales con ADN capaces de formar un nuevo ser; incluye semen, ovocitos y embriones.
6.1.7 Mejoramiento gen茅tico Modificaci贸n de la frecuencia g茅nica para obtener individuos m谩s productivos y adaptados al sistema.
6.1.8 Producci贸n Generaci贸n de material gen茅tico y reproductores en centros especializados para su difusi贸n.
6.1.9 Prueba de progenie Estimaci贸n gen茅tica basada en el rendimiento de la descendencia del animal evaluado.
6.1.10 Reproductores Animales destinados a procrear, con evaluaci贸n gen茅tica que respalda su aporte al mejoramiento.
6.1.11 Sistema de producci贸n Conjunto articulado de elementos agropecuarios, influido por factores end贸genos (clima, suelo, cultivos) y ex贸genos (mercado, cultura, tecnolog铆a).
6.1.12 Valor gen茅tico Potencial de un individuo para modificar gen茅ticamente una caracter铆stica espec铆fica.


馃К Desarrollo Normativo y Disposiciones Complementarias

LI N.潞 009-2025-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG
Lineamientos para la Adquisici贸n, Producci贸n y Difusi贸n de Material Gen茅tico y Reproductores de Ganado Vacuno

馃彌️ VII. Desarrollo Normativo

馃搶 7.1 Responsabilidades Institucionales

  • Direcci贸n General de Desarrollo Ganadero (DGDG)
    Responsable de la correcta aplicaci贸n de los lineamientos, soporte t茅cnico, orientaci贸n, promoci贸n y difusi贸n en los tres niveles de gobierno.
  • Unidades organizativas del MIDAGRI y gobiernos subnacionales
    Deben aplicar los lineamientos en programas y proyectos vinculados a reproducci贸n y mejora gen茅tica bovina.
  • Remisi贸n de informaci贸n t茅cnica
    Las entidades responsables deben proporcionar datos a la DGDG y al INIA para verificar cumplimiento y consolidar evidencia t茅cnica.
  • Instituto Nacional de Innovaci贸n Agraria (INIA)
    Realiza la prueba de Presi贸n Arterial Pulmonar (PAP) en animales donantes de material gen茅tico en altitudes superiores a 2,800 m.s.n.m.
    Consolida y procesa la informaci贸n t茅cnica nacional sobre mejoramiento gen茅tico.
  • Intercambio de informaci贸n
    INIA y las entidades vinculadas deben establecer mecanismos permanentes de intercambio t茅cnico.
  • Gobiernos regionales y locales
    Promueven la implementaci贸n de la prueba de PAP a trav茅s de laboratorios universitarios y privados especializados.

⚙️ 7.2 Consideraciones T茅cnicas Espec铆ficas

  • Impacto ambiental
    El material gen茅tico y ganado introducido no debe generar efectos negativos en la zona de intervenci贸n.
  • Adecuaci贸n al sistema de producci贸n local
    La gen茅tica debe corresponder al sistema alimentario local (estabulado, semi-estabulado o pastoril), considerando eficiencia alimenticia, tama帽o corporal y habilidad de pastoreo.
  • Adaptaci贸n altitudinal
    Para zonas sobre 2,800 m.s.n.m., se exige que los animales tengan valores de PAP ≤ 40 mm Hg, verificados en origen y corroborados tres semanas despu茅s de su llegada.
  • Condici贸n tropical
    En zonas tropicales (<800 m.s.n.m. en la vertiente oriental o <600 m.s.n.m. en la costa norte), se prioriza gen茅tica Bos indicus o cruces con Bos taurus adaptadas, previa opini贸n t茅cnica del INIA.
  • Gen茅tica extranjera
    Debe cumplir los mismos criterios t茅cnicos establecidos para gen茅tica nacional.
  • Valor gen茅tico obligatorio
    Todos los reproductores deben contar con evaluaci贸n gen茅tica (prueba de progenie o gen贸mica), siempre que est茅 disponible para la raza.
  • Aplicaci贸n transversal
    Las disposiciones deben considerarse desde la formulaci贸n hasta la ejecuci贸n de las inversiones en reproducci贸n y mejora gen茅tica bovina.

馃搼 VIII. Disposiciones Complementarias

  • Aplicaci贸n privada
    Los lineamientos son recomendaciones para entidades privadas con fines comerciales en gen茅tica bovina.
  • Complementariedad normativa
    Se articulan con el Reglamento Sanitario (D.S. N.潞 010-2022-MIDAGRI) y el Reglamento Zoosanitario (D.S. N.潞 051-2000-AG).
  • Proyectos en curso
    Los lineamientos no aplican a inversiones ya iniciadas al momento de su publicaci贸n.
  • Resoluci贸n de vac铆os normativos
    Cualquier aspecto no contemplado ser谩 resuelto por la DGDG o su equivalente en el MIDAGRI.
  • Financiamiento de pruebas PAP
    Los gastos de movilidad, estad铆a e insumos para la prueba de PAP ser谩n cubiertos por la entidad solicitante.

viernes, 12 de septiembre de 2025

馃摪 Tecnolog铆as de alto costo y conflictos de inter茅s: ¿Qui茅n decide qu茅 medicina vale la pena?

 馃摪 Tecnolog铆as de alto costo y conflictos de inter茅s: ¿Qui茅n decide qu茅 medicina vale la pena?

INS publica proyecto de directiva para evaluar tratamientos en enfermedades raras, con exigencias in茅ditas de transparencia

Por Iv谩n Or茅

En el marco del proyecto de Directiva Sanitaria publicado por el Instituto Nacional de Salud (INS), se ha incluido un formulario exhaustivo de declaraci贸n de intereses que busca blindar el proceso de evaluaci贸n multicriterio (ETS-EMC) frente a posibles conflictos 茅ticos, financieros o corporativos. Esta medida, in茅dita en su alcance, obliga a los participantes a revelar v铆nculos que podr铆an comprometer la objetividad del an谩lisis sobre tecnolog铆as sanitarias de alto costo.



El Instituto Nacional de Salud (INS) ha dispuesto la publicaci贸n del proyecto de Resoluci贸n que aprueba la Directiva Sanitaria titulada “Metodolog铆a para la evaluaci贸n multicriterio para generar recomendaciones de uso de tecnolog铆as sanitarias de alto costo para enfermedades raras o hu茅rfanas”. La propuesta, oficializada mediante la Resoluci贸n de Presidencia Ejecutiva N.潞 000128-2025-INS/PE, incluye un componente clave: la exigencia de declarar intereses privados de quienes participan en el proceso de evaluaci贸n.

馃Л ¿Qu茅 est谩 en juego?

Las enfermedades raras o hu茅rfanas afectan a miles de personas en el Per煤, muchas de ellas sin acceso a tratamientos adecuados. Las tecnolog铆as sanitarias que podr铆an mejorar su calidad de vida suelen tener costos elevados y escasa evidencia cl铆nica. Por ello, el Estado debe decidir con rigor qu茅 terapias financiar, qu茅 medicamentos incorporar y qu茅 dispositivos aprobar.

Pero en ese proceso, ¿qui茅n garantiza que las decisiones no est茅n influenciadas por intereses privados?

馃搫 Declaraci贸n de intereses: una medida contra la captura corporativa

El proyecto de directiva incluye un formulario obligatorio de “Declaraci贸n de intereses y compromiso de confidencialidad” para todos los participantes en la Evaluaci贸n Multicriterio (ETS-EMC). Este documento exige revelar v铆nculos con empresas farmac茅uticas, consultor铆as, financiamiento de investigaciones, propiedad intelectual, inversiones y hasta relaciones familiares que puedan influir en la evaluaci贸n de una tecnolog铆a espec铆fica.

Entre los aspectos que deben declararse:

  • Empleo o consultor铆a con entidades comerciales
  • Honorarios por conferencias o asesor铆as t茅cnicas
  • Financiamiento directo o indirecto para investigaciones, capacitaciones o congresos
  • Participaci贸n accionaria o societaria en empresas del sector
  • Patentes, marcas o derechos de autor vinculados a la tecnolog铆a evaluada

La informaci贸n ser谩 valorada por la instituci贸n evaluadora, que podr谩 excluir al participante si se detecta un riesgo de conflicto de inter茅s.

馃拪 ¿C贸mo se compran voluntades?

Aunque el formulario no lo dice expl铆citamente, el trasfondo es claro: las farmac茅uticas han desarrollado sofisticadas estrategias para influir en decisiones m茅dicas y regulatorias. Desde financiar estudios cl铆nicos hasta pagar viajes, becas o asesor铆as, el objetivo es posicionar sus productos como “necesarios” o “innovadores”, incluso cuando la evidencia es limitada.

En el caso de enfermedades raras, donde los tratamientos pueden costar cientos de miles de soles por paciente, el incentivo para influir en las recomendaciones es a煤n mayor. La falta de protocolos, juntas m茅dicas especializadas y transparencia en la compra de medicamentos ha sido se帽alada por el Tribunal Constitucional como parte de un “estado de cosas inconstitucional” en el sistema de salud peruano.

馃З ¿Qu茅 cambia con esta directiva?

La metodolog铆a multicriterio busca incorporar no solo el valor terap茅utico y econ贸mico de una tecnolog铆a, sino tambi茅n su impacto social. Pero para que esta evaluaci贸n sea leg铆tima, debe estar libre de presiones externas. La exigencia de declarar intereses es un paso importante hacia la transparencia, aunque su eficacia depender谩 de la voluntad pol铆tica para aplicar sanciones y excluir a quienes no cumplan.

馃搶 Participaci贸n ciudadana

El proyecto ha sido publicado para recibir opiniones, aportes y recomendaciones de la ciudadan铆a, entidades p煤blicas y privadas. El plazo es de quince d铆as calendario desde su publicaci贸n en la sede digital del INS. Los comentarios deben enviarse al correo institucional, utilizando el formato oficial de observaciones.

La pregunta de fondo sigue abierta: ¿puede el Estado garantizar que las decisiones sobre tecnolog铆as sanitarias respondan al inter茅s p煤blico y no al lobby corporativo? Esta directiva sanitaria, a煤n en fase de consulta, podr铆a marcar un antes y un despu茅s en la lucha por una salud p煤blica libre de conflictos de inter茅s.

馃 Propiedad intelectual y posicionamientos p煤blicos

Los evaluadores deben declarar si poseen conocimientos registrados o patentados sobre sustancias, procesos o tecnolog铆as vinculadas al objeto de evaluaci贸n. Asimismo, se exige informar si han emitido opiniones p煤blicas, testimonios o desempe帽ado cargos que los vinculen con intereses comerciales relacionados, incluso si estas actividades fueron no remuneradas.

Esta cl谩usula busca evitar que expertos con posturas previas o v铆nculos institucionales influyan en la recomendaci贸n final, sin que ello sea conocido por la ciudadan铆a.

馃З Informaci贸n adicional: el terreno gris de la influencia

El formulario tambi茅n contempla escenarios m谩s complejos, como:

  • Haber trabajado para competidores de la tecnolog铆a evaluada
  • Acceder a informaci贸n confidencial que pueda otorgar ventajas comerciales
  • Recibir pagos indirectos o financiamiento externo para participar en el proceso
  • Emitir comentarios p煤blicos remunerados sobre la tecnolog铆a en cuesti贸n
  • Cualquier otro antecedente que pueda afectar la independencia del evaluador

Incluso se exige declarar si el resultado de la evaluaci贸n podr铆a beneficiar o perjudicar a terceros, incluyendo familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.

馃摐 Compromiso de transparencia

Al firmar el formulario, los participantes se comprometen a:

  • Declarar toda la informaci贸n de manera veraz y completa
  • Notificar cualquier cambio durante el proceso de evaluaci贸n
  • Autorizar la divulgaci贸n del resumen de su declaraci贸n y las medidas adoptadas por la instituci贸n evaluadora

Este 煤ltimo punto es clave: el INS podr谩 incluir en el informe final de la ETS-EMC un resumen de los conflictos detectados y las decisiones tomadas, lo que representa un avance hacia la rendici贸n de cuentas en el sistema de salud.

⚖️ ¿Un blindaje suficiente?

La exigencia de transparencia es un paso necesario, pero no suficiente. Como ha se帽alado el Tribunal Constitucional en su reciente fallo sobre enfermedades raras, el sistema de salud peruano enfrenta falencias estructurales en diagn贸stico, tratamiento y compra de medicamentos. La captura regulatoria por parte de intereses privados sigue siendo una amenaza latente.

La publicaci贸n de esta directiva, a煤n en fase de consulta, abre una oportunidad para que la ciudadan铆a, los profesionales de salud y las organizaciones independientes participen activamente en su mejora. Porque cuando se trata de decidir qu茅 medicina vale la pena, el inter茅s p煤blico debe estar por encima de cualquier otro.

Por IV脕N OR脡 CH脕VEZ

WHTSP 992463954

Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Pol铆tica de la Universidad Nacional de San Marcos. Premio I Concurso de Investigaci贸n Jur铆dica de la Convenci贸n Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del premio de investigaci贸n VII Taller "La Investigaci贸n Jur铆dica: un reto para la Universidad moderna" Facultad de Derecho y Ciencia Pol铆tica UNMSM en categor铆a tesistas (2004). Tercer lugar del II Concurso de art铆culos de investigaci贸n jur铆dica "La familia desde la perspectiva de los DDHH". Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisi贸n de Magistrados del 脕rea de Familia del A帽o 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Centro de Investigaciones Judiciales. Miembro de la n贸mina de colaboradores de la Revista Cr铆tica de Ciencias Sociales y Jur铆dicas “N贸madas” de la Facultad de Ciencias Pol铆ticas y Sociolog铆a - Universidad Complutense de Madrid (UCM).

馃彌️ Columna de Opini贸n | Neutralidad parlamentaria o campa帽a encubierta

 馃彌️ Columna de Opini贸n | Neutralidad parlamentaria o campa帽a encubierta

Resoluci贸n Legislativa N.潞 001-2025-2026-CR y el art铆culo 25-A del Reglamento del Congreso

Por Iv谩n Or茅 Ch谩vez


La incorporaci贸n del art铆culo 25-A al Reglamento del Congreso, mediante la Resoluci贸n Legislativa N.潞 001-2025-2026-CR, no es una modificaci贸n aislada ni meramente t茅cnica. Se trata de una maniobra normativa con implicancias directas en el escenario electoral de cara a las Elecciones Generales de 2026, especialmente en el contexto de la reinstauraci贸n del Senado y la posibilidad de que congresistas actuales postulen como senadores sin renunciar a sus cargos.

馃摌 ¿Qu茅 habilita esta norma?

El nuevo art铆culo 25-A establece que los parlamentarios pueden expresar, defender y promover posiciones ideol贸gicas, program谩ticas y partidarias sin que ello constituya infracci贸n al principio de neutralidad. Aunque proh铆be el proselitismo pol铆tico durante sesiones del Pleno o comisiones, permite que lo hagan si solicitan licencia sin goce de haber.

En la pr谩ctica, esto significa que los congresistas pueden:

  • Realizar campa帽a pol铆tica durante la semana de representaci贸n sin sanci贸n alguna
  • Promocionar su imagen y propuestas partidarias desde sus cargos actuales
  • Preparar su candidatura al Senado sin renunciar ni perder visibilidad institucional

馃З ¿Por qu茅 es relevante para la campa帽a al Senado?

A partir de 2026, el Per煤 volver谩 a tener un Congreso bicameral, compuesto por 130 diputados y 60 senadores. Aunque la ley exige tener 45 a帽os para postular al Senado, se ha aprobado una excepci贸n que permite que congresistas actuales lo hagan sin cumplir ese requisito, lo que ha sido duramente criticado como un privilegio pol铆tico.

Este nuevo marco genera un escenario desigual:

  • Los congresistas en funciones tienen ventaja competitiva frente a nuevos postulantes
  • Pueden usar recursos simb贸licos, redes sociales y actividades oficiales para posicionarse electoralmente
  • La neutralidad institucional se diluye, favoreciendo la perpetuaci贸n de 茅lites pol铆ticas y la campa帽a encubierta desde el cargo

馃摑 Lectura cr铆tica

La modificaci贸n reglamentaria forma parte de un reacomodo normativo que busca facilitar la transici贸n de congresistas actuales hacia el nuevo Senado. En lugar de exigir neutralidad estricta, se flexibiliza el marco para que puedan hacer campa帽a sin renunciar, lo que plantea serios desaf铆os en t茅rminos de equidad electoral, transparencia institucional y renovaci贸n pol铆tica.

La figura de la licencia sin goce de haber, lejos de ser una garant铆a de imparcialidad, se convierte en una puerta abierta para el uso estrat茅gico del cargo como plataforma electoral. La frontera entre representaci贸n pol铆tica y campa帽a partidaria se vuelve difusa, y el Congreso corre el riesgo de convertirse en un espacio de autopromoci贸n m谩s que de deliberaci贸n p煤blica.

La Resoluci贸n Legislativa N.潞 001-2025-2026-CR no solo modifica el reglamento: redefine el equilibrio entre funci贸n parlamentaria y ambici贸n electoral. Y en ese tr谩nsito, lo que est谩 en juego no es solo la neutralidad, sino la legitimidad democr谩tica del nuevo Senado.

La incorporaci贸n del art铆culo 25-A al Reglamento del Congreso mediante la Resoluci贸n Legislativa N.潞 001-2025-2026-CR tiene una relaci贸n directa y estrat茅gica con el contexto electoral de cara a las Elecciones Generales de 2026, especialmente con la reinstauraci贸n del Senado y la posibilidad de que congresistas actuales postulen como senadores.

馃Л ¿Qu茅 habilita esta norma?

La norma establece que los parlamentarios pueden expresar, defender y promover posiciones ideol贸gicas, program谩ticas y partidarias sin que ello constituya infracci贸n al principio de neutralidad. Aunque proh铆be el proselitismo pol铆tico durante sesiones del Pleno o comisiones, permite que lo hagan si solicitan licencia sin goce de haber.

Esto significa que, en la pr谩ctica, los congresistas pueden:

  • Realizar campa帽a pol铆tica durante la semana de representaci贸n, sin sanci贸n alguna
  • Promocionar su imagen y propuestas partidarias desde sus cargos actuales
  • Preparar su candidatura al Senado sin renunciar al Congreso ni perder visibilidad institucional

馃З ¿Por qu茅 es relevante para la campa帽a al Senado?

A partir de 2026, el Per煤 volver谩 a tener un Congreso bicameral, con 130 diputados y 60 senadores. Aunque la ley exige tener 45 a帽os para postular al Senado, se ha aprobado una excepci贸n que permite que congresistas actuales postulen sin cumplir ese requisito de edad, lo que ha sido criticado como un privilegio pol铆tico.

Esto genera un escenario donde:

  • Los congresistas en funciones tienen ventaja competitiva frente a nuevos postulantes
  • Pueden usar recursos simb贸licos, redes sociales y actividades oficiales para posicionarse electoralmente
  • La neutralidad institucional se diluye, favoreciendo la perpetuaci贸n de 茅lites pol铆ticas y la campa帽a encubierta desde el cargo

馃摑 Lectura cr铆tica

La modificaci贸n reglamentaria no es aislada: forma parte de un reacomodo normativo que busca facilitar la transici贸n de congresistas actuales hacia el nuevo Senado. En lugar de exigir neutralidad estricta, se flexibiliza el marco para que puedan hacer campa帽a sin renunciar, lo que plantea serios desaf铆os en t茅rminos de equidad electoral, transparencia institucional y renovaci贸n pol铆tica.

Resoluci贸n Legislativa N.潞 001-2025-2026-CR
Fecha de publicaci贸n: El Peruano, jueves 11 de septiembre de 2025
Entidad emisora: Congreso de la Rep煤blica del Per煤
Ubicaci贸n: Palacio Legislativo, Lima

馃摌 Contexto normativo

Mediante Resoluci贸n Legislativa N.潞 001-2025-2026-CR, el Congreso de la Rep煤blica aprob贸 la incorporaci贸n del art铆culo 25-A en su Reglamento, con el objetivo de optimizar el ejercicio de los derechos pol铆ticos de los parlamentarios en el marco de sus funciones representativas.

馃Ь Art铆culo incorporado

Art铆culo 25-A. Principio de neutralidad respecto de los parlamentarios

“Los parlamentarios en ejercicio de sus funciones pueden expresar, defender y promover posiciones ideol贸gicas, program谩ticas y partidarias, sin que ello constituya infracci贸n al deber de imparcialidad o de neutralidad.
Esta disposici贸n no los habilita para realizar actividades de proselitismo pol铆tico en horarios en los que se desarrollen las sesiones de comisiones en las que son miembros o del Pleno del Congreso, salvo que se solicite la respectiva licencia sin goce de haber.”

馃Л Alcance institucional

  • Reconoce el derecho de los congresistas a ejercer su libertad ideol贸gica y partidaria dentro de sus funciones parlamentarias.
  • Establece l铆mites claros al proselitismo pol铆tico durante sesiones oficiales, promoviendo un equilibrio entre representaci贸n pol铆tica y deber institucional.
  • Introduce la figura de la licencia sin goce de haber como mecanismo para separar actividades partidarias de funciones legislativas.

馃摑 Disposici贸n resolutiva

La resoluci贸n fue dada en el Palacio Legislativo el 8 de septiembre de 2025 y ordena su publicaci贸n, comunicaci贸n y cumplimiento conforme al procedimiento parlamentario.