lunes, 22 de diciembre de 2025

🎙️ Dislocación procesal: de la admisibilidad inicial a la improcedencia arbitral

🎙️ Dislocación procesal: de la admisibilidad inicial a la improcedencia arbitral

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 Hoy exploraremos un expediente que se convirtió en un ejemplo de dislocación procesal: el caso de la Municipalidad contra  Prisma S.A.C. Una historia que comenzó con la admisión de una demanda en 2017 y terminó, ocho años después, con una sentencia de vista que declaró improcedente la vía judicial, remitiendo el conflicto al arbitraje.


1. La admisibilidad inicial

En septiembre de 2017, el Juzgado admitió la demanda de Prisma S.A.C. por más de seis millones de soles contra la Municipalidad. El auto admisorio señaló que la demanda cumplía con los requisitos de los artículos 424, 425 y 427 del Código Procesal Civil.  Lo que no se advirtió entonces fue que el contrato N.º 32‑2013‑GM‑MDC estaba sujeto a la Ley de Contrataciones del Estado, que imponía el arbitraje como vía obligatoria para resolver controversias.

2. La excepción arbitral

En 2018, la municipalidad planteó la excepción de incompetencia por convenio arbitral. Sin embargo, el juzgado la declaró improcedente por extemporánea, sin analizar el fondo. El proceso se declaró saneado y continuó hacia la etapa probatoria. Aquí se produjo el primer quiebre: el juez pudo haber revisado la competencia arbitral al calificar la demanda o al resolver la excepción, pero se limitó a un criterio formal de plazo.

3. La sentencia de mérito

En octubre de 2020, el juzgado emitió sentencia de primera instancia declarando fundada la demanda. Reconoció la deuda y ordenó el pago. Se entró al fondo del asunto, pese a que la vía judicial no era competente.

4. La apelación y la primera improcedencia

En 2021, la Sala Superior revocó la sentencia y declaró improcedente la demanda, pero no por arbitraje, sino por falta de certeza probatoria. Alegó que los documentos eran unilaterales y las conformidades estaban suscritas por funcionarios no competentes.

5. La casación y la motivación aparente

En 2024, la Corte Suprema anuló esa sentencia de vista por motivación aparente. Señaló que la Sala había aplicado normas sobre prueba del pago pero concluyó con improcedencia, sin conexión lógica. Ordenó un nuevo pronunciamiento, recordando que las sentencias inhibitorias son excepcionales.

6. La improcedencia arbitral

Finalmente, en marzo de 2025, la Sala Civil Permanente emitió nueva sentencia de vista. Esta vez sí analizó el fondo de la competencia y concluyó que la vía judicial era incompetente, porque el contrato estaba sometido a arbitraje obligatorio. Declaró improcedente la demanda y nulo lo actuado judicialmente.

👉 Ocho años después, lo que debió resolverse en la calificación inicial de la demanda se resolvió en una sentencia de vista, cerrando el caso sin pronunciarse sobre el fondo del crédito.

⚖️ Reflexión final

Este caso es un ejemplo claro de dislocación procesal:

Lo que correspondía analizar en la admisión de la demanda se postergó hasta el final.

La excepción arbitral fue descartada por plazo, sin revisar el fondo.

Se dictó una sentencia de mérito sobre una vía judicial que no era competente.

Ocho años después, la Sala Permanente corrigió el rumbo y remitió la controversia al arbitraje.

La lección es contundente: la economía procesal y la tutela jurisdiccional efectiva se ven gravemente afectadas cuando los jueces no depuran desde el inicio los presupuestos procesales. Admitir una demanda sin verificar la competencia arbitral puede generar años de litigio inútil, para terminar con un fallo inhibitorio que deja el fondo sin resolver.

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