jueves, 13 de noviembre de 2025

Tres cuotas impagas y un contrato resuelto: la Suprema marca precedente en desalojo

Tres cuotas impagas y un contrato resuelto: la Suprema marca precedente en desalojo

Casación N° 4613-2022 Lima Norte.

“Conforme al Artículo 1430 del Código Civil: ‘Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria expresa’.

En el caso de autos, el contrato de compraventa de fecha 24 de enero de 2012, contiene la Cláusula Séptima, en donde se ha pactado lo siguiente: ‘En caso que El (LOS) COMPRADOR(ES) no cumplan(n) con realizar el pago oportuno de tres o más cuotas del saldo del precio, sean sucesivas o alternadas (…) la VENDEDORA tendrá el derecho para (…) resolver de pleno derecho el presente contrato de compraventa (…)’.

(…) Por tanto, se observa que se ha cumplido con la formalidad y requisitos señalados en el Código Civil. Por ende, respecto a este extremo se observa que existe infracción normativa al Artículo 1430 del Código Civil, pues a pesar de haberse cumplido con estipular una cláusula resolutoria expresa y hacerse efectivo mediante carta notarial, la Sala ha considerado negar dicha circunstancia o en todo caso señalar su complejidad, lo cual resulta erróneo.”

En enero de 2012, la empresa Inversiones Centenario Sociedad Anónima Abierta celebró un contrato de compraventa garantizada con César, respecto de un inmueble. El contrato incluía una cláusula resolutoria expresa: si el comprador dejaba de pagar tres o más cuotas del precio pactado, la vendedora podía resolver el contrato de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial.


Durante los años siguientes, el comprador cumplió con parte de sus obligaciones, abonando alrededor de 26 cuotas, equivalentes a más de S/ 31,000. Sin embargo, con el tiempo dejó de pagar varias mensualidades, acumulando un incumplimiento que activaba la cláusula resolutoria. Ante ello, la empresa remitió una carta notarial el 19 de mayo de 2021, comunicando la resolución extrajudicial del contrato y requiriendo la restitución del inmueble. El documento fue diligenciado en el domicilio contractual el 21 de mayo.

El comprador, en su defensa, reconoció el incumplimiento, pero alegó que ya no ocupaba el inmueble y que la empresa nunca le devolvió el dinero abonado. Sostuvo que no era justo que la vendedora se quedara con todo lo pagado, y que la carta notarial no especificaba con claridad cuáles cuotas habían sido incumplidas.

El proceso judicial se inició con una demanda de desalojo por ocupación precaria.

  • En primera instancia (julio 2021), el Juzgado Civil de Carabayllo declaró fundada la demanda, ordenando la restitución del inmueble. Aplicando de manera directa la lógica del contrato y la cláusula resolutoria: Propiedad inscrita + incumplimiento reconocido + carta notarial de resolución = posesión precaria. El juez no entró a discutir la devolución de dinero ni la validez de la resolución, sino que se centró en la formalidad y la titularidad registral, lo que encaja con la doctrina del IV Pleno Casatorio Civil.
  • En segunda instancia (setiembre 2022), la Sala Civil Permanente de Lima Norte revocó la decisión y declaró infundada la demanda, argumentando que la carta notarial no precisaba las cuotas incumplidas, lo que generaba “complejidad” en la resolución extrajudicial. La segunda instancia introduce un criterio más exigente: no basta con que la carta notarial diga “tres o más cuotas impagas”, sino que debe detallar cuáles cuotas específicas del cronograma fueron incumplidas. Este razonamiento se aparta de la línea del IV Pleno Casatorio Civil, que limita el análisis del juez a la formalidad de la resolución, sin entrar en la validez o detalle de las condiciones. El IV Pleno Casatorio Civil (2016, fundamento 5.1) estableció como doctrina jurisprudencial vinculante que en procesos de desalojo por ocupación precaria el juez solo debe verificar la formalidad de la resolución extrajudicial (es decir, que se haya comunicado conforme a la ley o al contrato), sin entrar a decidir sobre la validez de las condiciones que motivaron esa resolución. El IX Pleno Casatorio Civil: en procesos sumarísimos, el juez puede analizar si concurren los requisitos legales o pactados para la resolución extrajudicial. la Sala Superior invocó el IX Pleno para justificar que podía exigir mayor detalle en la carta notarial (cuotas específicas incumplidas). Sin embargo, la Corte Suprema corrigió este razonamiento porque el IX Pleno está orientado a procesos sumarísimos distintos al desalojo por ocupación precaria.
  • En otras palabras, la Sala Superior transformó un proceso de desalojo —que debería ser rápido y formalista— en un debate sobre la validez de la resolución contractual, lo que luego fue corregido por la Corte Suprema en casación.

La empresa interpuso recurso de casación (octubre 2022), denunciando infracción normativa y apartamiento de precedentes vinculantes. El caso llegó a la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, que analizó la controversia a la luz del Artículo 1430 del Código Civil y del IV Pleno Casatorio Civil.

Finalmente, en setiembre de 2024, la Corte Suprema concluyó que la resolución extrajudicial fue válida en su formalidad: la cláusula resolutoria estaba pactada con precisión y la carta notarial comunicó el incumplimiento de tres o más cuotas, lo cual bastaba. El demandado nunca negó el incumplimiento, por lo que la falta de detalle de cada cuota no era relevante. La carta notarial del 19 de mayo de 2021 cumplió con la formalidad exigida: comunicó el incumplimiento y la decisión de resolver el contrato.

Con ello, la Corte Suprema casó la sentencia de vista y confirmó la decisión de primera instancia, declarando fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria. El fallo fue ordenado a publicarse en el diario oficial El Peruano como precedente.


Sobre el autor: Iván Oré Chávez. PREMIO I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003).  // Primer lugar del PREMIO de Investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto para la Universidad moderna" Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM en categoría tesistas (2004). // Tercer lugar del II CONCURSO de artículos de investigación jurídica "La familia desde la perspectiva de los DDHH" organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisión de Magistrados del Área de Familia del Año 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Centro de Investigaciones Judiciales. // Miembro de la nómina de colaboradores de la REVISTA CRITICA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS “Nómadas” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología - Universidad Complutense de Madrid (UCM).// Premio del Concurso de Ponencias del I Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (UNMSM, oct. 2025).



martes, 11 de noviembre de 2025

📈 Corrección monetaria y renta inmobiliaria: ¿cómo se reajusta el costo computable?

📈 Corrección monetaria y renta inmobiliaria: ¿cómo se reajusta el costo computable?

Análisis de la Resolución Viceministerial N.º 021-2025-EF/15.01 – Ministerio de Economía y Finanzas


📜 Fundamento legal y alcance tributario

La resolución, publicada el 5 de noviembre de 2025, establece los índices de corrección monetaria aplicables al cálculo del costo computable de inmuebles enajenados por:

  • Personas naturales
  • Sucesiones indivisas
  • Sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

Se sustenta en:

  • Artículo 21 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (DS N.º 179-2004-EF)
  • Artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (DS N.º 122-94-EF), modificado por DS N.º 027-2023-EF

🎯 Efecto concreto de la norma

La resolución fija los índices de corrección monetaria mensuales, que deben aplicarse al valor de adquisición o construcción del inmueble, según el mes y año en que fue adquirido. Esto permite:

  • Reajustar el costo computable para efectos del cálculo del impuesto a la renta por ganancia de capital.
  • Evitar distorsiones tributarias por efecto de la inflación acumulada.
  • Aplicar el índice correspondiente desde el día siguiente de la publicación hasta que se emita la resolución del mes siguiente.

El índice se basa en los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el INEI, y se publica junto con el anexo técnico en el portal del MEF (www.gob.pe/mef).


🧭 Aplicación práctica

  • Si una persona natural vende un inmueble adquirido en, por ejemplo, junio de 2010, deberá multiplicar el valor original por el índice de corrección monetaria correspondiente a ese mes y año.
  • El resultado será el costo computable reajustado, que se deduce del precio de venta para calcular la ganancia neta gravada.

📌 Implicancias ciudadanas y patrimoniales

  • Transparencia tributaria: El índice permite una valorización más justa del patrimonio inmobiliario.
  • Acceso a información técnica: El anexo debe ser claro, accesible y actualizado mensualmente.
  • Impacto en operaciones de compraventa: El cálculo correcto del costo computable puede reducir o aumentar el impuesto a pagar.

🧭 Aplicación práctica: cálculo del impuesto a la renta por ganancia de capital

Escenario resumido

  • Valor de adquisición del inmueble en junio de 2010: S/ 150,000
  • Índice de corrección monetaria de junio 2010: 1.02
  • Precio de venta en noviembre de 2025: S/ 500,000

🧮 Cálculo paso a paso

1. Costo computable reajustado

S/150,000\times 1.02=S/153,000

2. Ganancia neta gravada

S/500,000-S/153,000=S/347,000

3. Impuesto a la Renta (5%)

5\% \times S/347,000=S/17,350


jueves, 2 de octubre de 2025

⚠️ Columna crítica | Ley N.º 32433: ¿Autonomía financiera o feudalismo administrativo?

 ⚠️ Columna crítica | Ley N.º 32433: ¿Autonomía financiera o feudalismo administrativo?

Por IVÁN ORÉ CHÁVEZ

WHTSP 992463954

Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de San Marcos. Premio I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del premio de investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto para la Universidad moderna" Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM en categoría tesistas (2004). Tercer lugar del II Concurso de artículos de investigación jurídica "La familia desde la perspectiva de los DDHH". Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisión de Magistrados del Área de Familia del Año 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Centro de Investigaciones Judiciales. Miembro de la nómina de colaboradores de la Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas “Nómadas” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología - Universidad Complutense de Madrid (UCM).



La derogación del numeral 15.3 del artículo 15 y del numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1441, lejos de representar una victoria institucional, abre la puerta a una recaudación no tributaria arbitraria que amenaza con desfigurar el orden presupuestal nacional.

🏛️ De la descentralización a la autarquía institucional

La supresión normativa permite que entidades públicas gestionen directamente sus ingresos por tasas, multas e ingresos no tributarios, sin rendir cuentas al Tesoro Público. Lo que en principio parece una restitución de autonomía, en la práctica consolida regímenes autárquicos, donde cada entidad se convierte en su propio feudo financiero.

📉 Fragmentación del control presupuestario

Al excluir estos recursos del proceso presupuestario 2025 para el Año Fiscal 2026, se rompe el principio de unidad fiscal. Las entidades podrán inflar tasas, crear cobros paralelos y manipular ingresos sin fiscalización central, generando una dispersión normativa que debilita la planificación macroeconómica.

🧱 Consolidación de feudos burocráticos

La nueva configuración permite que direcciones, gerencias y oficinas públicas institucionalicen prácticas de recaudación discrecional, blindadas por la autonomía financiera. Esto no solo erosiona la transparencia, sino que fortalece estructuras clientelares y reproduce lógicas de poder local sin contrapeso.

⚖️ Riesgo de anarquía administrativa

La derogación del marco regulador del D.L. 1441 desactiva el control normativo sobre los ingresos públicos no tributarios. En ausencia de criterios unificados, cada entidad podrá redefinir sus fuentes de ingreso, sus tarifas y su destino presupuestal, generando una anarquía administrativa de facto.

🧬 ¿Autonomía o desregulación?

La medida, aunque presentada como correctiva frente a una inconstitucionalidad, no establece mecanismos alternativos de fiscalización ni criterios de proporcionalidad. En lugar de fortalecer la autonomía institucional, desregula el sistema y habilita una lógica de autofinanciamiento sin límites, donde el ciudadano queda expuesto a una multiplicación de cobros sin control.

martes, 16 de septiembre de 2025

🗳️ Reforma al Reglamento de Fondos Partidarios: ONPE fortalece transparencia en medios digitales

🗳️ Reforma al Reglamento de Fondos Partidarios: ONPE fortalece transparencia en medios digitales

Resolución Jefatural N.º 000145-2025-JN/ONPE
Oficina Nacional de Procesos Electorales – Perú

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha aprobado una modificación sustancial al artículo 65 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), incorporando criterios más rigurosos para la inscripción de proveedores de medios, especialmente en el entorno digital. Esta reforma busca blindar la franja electoral frente a conflictos de interés, garantizar la equidad comunicacional y profesionalizar el uso de plataformas digitales en campañas políticas.



🧭 Sustento normativo

La reforma se fundamenta en:

  • Ley N.º 28094 – Ley de Organizaciones Políticas (LOP)
  • Ley N.º 26487 – Ley Orgánica de la ONPE
  • Resolución Jefatural N.º 000030-2025-JN/ONPE, que aprobó el RFSFP
  • Artículo 38 de la LOP, sobre adjudicación de espacios en el Portal Digital de Financiamiento (PDF)

📑 Modificación específica del artículo 65

La norma establece requisitos diferenciados para tres tipos de proveedores:

1. 📻 Medios radiales, televisivos y cable nacional

  • Registro Nacional de Proveedores (RNP) vigente
  • RUC activo y con domicilio habido
  • Documento de identidad y ficha registral actualizada
  • Licencias y autorizaciones emitidas por el MTC
  • Resoluciones ministeriales según jurisdicción
  • Tarifa comercial y social
  • Otros requisitos que ONPE considere

2. 🌐 Medios digitales (redes sociales)

Agencias de medios deben acreditar:

  • Experiencia mínima de 4 años en publicidad digital
  • Inversión publicitaria acumulada no menor a 186 UIT en los últimos 4 años

Creadores de contenido, influencers y youtubers deben acreditar:

  • Antigüedad mínima de 1 año en redes sociales
  • Mínimo de 100,000 seguidores o suscriptores
  • Engagement mínimo:
  • Facebook/Instagram: ≥ 1.3% (calculado como interacciones totales ÷ seguidores × 100)
  • YouTube: ≥ 10,000 visualizaciones promedio por video en los últimos 30 días

🔒 Restricción clave

Los creadores de contenido, influencers y similares no pueden ostentar ni adquirir la condición de candidatos durante el proceso electoral. Esta restricción aplica tanto si se inscriben directamente como si lo hacen a través de agencias. Se acredita mediante declaración jurada.

3. 🏛️ Medios estatales

Exentos de inscripción en el RNP, conforme a la Ley N.º 32069

🏛️ Proceso institucional

La modificación fue sustentada por:

  • Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios
  • Gerencia General de la ONPE
  • Gerencia de Asesoría Jurídica
  • Secretaría General

La reforma responde a situaciones advertidas en procesos recientes, donde se identificó la necesidad de blindar el sistema de financiamiento electoral frente a usos indebidos de plataformas digitales por parte de candidatos encubiertos como influencers.

📢 Disposición final y publicación oficial

Al tratarse de una norma jurídica de carácter general, la ONPE dispone su publicación:

  • En el Diario Oficial El Peruano
  • En el portal web oficial de la ONPE (www.gob.pe/onpe)
  • En el Portal de Transparencia, dentro de los tres días de su emisión

🧾 Base legal complementaria

  • Ley N.º 26487 – Ley Orgánica de la ONPE, artículos 5 (g y q) y 13
  • Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, artículos 11 (q, r y y)
  • Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS, sobre publicación de normas jurídicas generales

🧩 Implicancias institucionales

Esta reforma representa un avance en la regulación de la publicidad electoral digital, incorporando métricas objetivas de alcance e interacción, y reforzando el rol fiscalizador de la ONPE en el ecosistema comunicacional contemporáneo. Se consolida así un marco normativo que promueve la transparencia, equidad y profesionalización de la franja electoral.

📚 Definiciones operativas

Para efectos de registro y supervisión, se establecen las siguientes definiciones:

  • Agencia de medios: Persona natural o jurídica especializada en la difusión de campañas publicitarias, inscrita en Registros Públicos, que actúa como intermediario para contratar espacios en redes sociales.
  • Creador de contenido: Persona natural o jurídica que elabora contenido original y atractivo en medios digitales, con el fin de conectar con sus seguidores.
  • Influencer: Persona natural o jurídica con capacidad de influir en el comportamiento, decisiones u opiniones de sus seguidores mediante contenidos difundidos en redes sociales.

🧬 Lineamientos para la Adquisición, Producción y Difusión de Material Genético y Reproductores de Ganado Vacuno: Declaración Ministerial y Relevancia Estratégica

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), mediante la Resolución Ministerial N.º 0343-2025-MIDAGRI, aprobó los “Lineamientos para la adquisición, producción y difusión de material genético y reproductores de ganado vacuno”, en el marco de una estrategia nacional orientada a fortalecer la productividad ganadera, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad territorial en el Perú.



📜 Marco Normativo y Político

La resolución se sustenta en un conjunto articulado de instrumentos legales y estratégicos:

  • Ley N.º 31075: Define la rectoría del MIDAGRI sobre políticas nacionales agrarias, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno.
  • Política Nacional Agraria 2021–2030: Establece como objetivos prioritarios la integración vertical de productores, la reducción de la subsistencia agraria y el manejo sostenible de recursos naturales.
  • PESEM 2024–2030: Plantea como objetivo estratégico el incremento de la productividad de los sistemas agrarios.
  • Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017–2027: Promueve la competitividad del subsector pecuario, con énfasis en la pequeña y mediana ganadería.
  • Ley N.º 31296: Fomenta el desarrollo de la cadena productiva ganadero-lechera, desde la alimentación hasta la comercialización de productos lácteos.
  • Política General de Gobierno 2023–2026: Refuerza los ejes de protección social y reactivación económica, con énfasis en agricultura y seguridad alimentaria.

🐄 Diagnóstico Territorial y Justificación Técnica

Según el Informe Legal N.º 0033-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ROMR, la actividad ganadera representa:

  • 40.21% del Valor Bruto de la Producción agropecuaria
  • 9.22% en carne y leche de vacuno
  • 25% de la Población Económicamente Activa (PEA)
  • Abastecimiento del 70% de los alimentos consumidos en el país

Sin embargo, el sector enfrenta desafíos estructurales:

  • Baja productividad y limitada adaptación genética en zonas altoandinas
  • 67% de productores pecuarios ubicados en la sierra
  • 80% de productores de leche operan bajo sistemas de pastoreo
  • Genética bovina proveniente de sistemas costeros, con menor habilidad de pastoreo y baja vida útil en altura
  • Condiciones geográficas adversas (hipoxia, frío) que afectan la eficiencia productiva

🧠 Objetivo de los Lineamientos

Los lineamientos aprobados buscan:

  • Promover el uso de material genético adaptado a condiciones altoandinas
  • Fortalecer la producción de reproductores con capacidad de resistencia y eficiencia en zonas rurales
  • Impulsar la reconversión productiva y el valor agregado en la cadena ganadera
  • Articular estrategias con gobiernos regionales y locales para mejorar la trazabilidad genética y la sostenibilidad del ganado vacuno

🏛️ Función Institucional y Coordinación Intersectorial

La Dirección General de Desarrollo Ganadero (DGDG), como órgano de línea del MIDAGRI, asume la responsabilidad de:

  • Elaborar planes, estrategias y normas para el desarrollo competitivo de productos ganaderos
  • Coordinar con sectores e instituciones competentes para garantizar la sostenibilidad comercial y productiva
  • Promover la reconversión productiva y el acceso al mercado nacional e internacional

Gracias, Iván. Aquí tienes una versión editorial estructurada del documento técnico, con enfoque normativo, claridad institucional y resignificación territorial, ideal para publicación especializada o columna de análisis:


🧬 LI N.º 009-2025-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG

Lineamientos para la Adquisición, Producción y Difusión de Material Genético y Reproductores de Ganado Vacuno

🏛️ I. Introducción

Los presentes lineamientos, formulados por la Dirección General de Desarrollo Ganadero (DGDG), se inscriben en el marco de la Política Nacional Agraria 2021–2030, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024–2030, y el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017–2027, como instrumentos estratégicos para fortalecer la competitividad del subsector pecuario.

La iniciativa responde a los objetivos prioritarios del sector agrario:

  • Integración vertical de los productores en la cadena de valor
  • Reducción de la subsistencia agraria familiar
  • Manejo sostenible de los recursos naturales

Asimismo, se articula con la Ley N.º 31296, que promueve la cadena productiva ganadero-lechera, reconociendo el rol de las entidades públicas en el fortalecimiento de actividades como alimentación, manejo animal, ordeño, procesamiento y comercialización de productos lácteos.

🎯 II. Objeto

Establecer los lineamientos técnicos que regulan la adquisición, producción y difusión de material genético y reproductores de ganado vacuno, en concordancia con los objetivos estratégicos del MIDAGRI.

🌱 III. Finalidad

Promover una mejora genética progresiva y sostenible de la ganadería vacuna en el Perú, asegurando:

  • Uso eficiente de los recursos públicos
  • Selección adecuada de material genético según cada sistema de producción
  • Recopilación de información técnica para investigación y toma de decisiones

🌐 IV. Ámbito de Aplicación

Los lineamientos son de observancia obligatoria para todas las entidades del sector agrario y de riego en los tres niveles de gobierno, vinculadas a la reproducción y mejora genética del ganado vacuno.

Excepción: No aplican al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) cuando se trate de actividades de investigación para innovación genética.

⚖️ V. Base Legal

Norma Contenido
a) Ley N.º 31075 Organización y funciones del MIDAGRI
b) Ley N.º 31296 Promoción de la cadena ganadero-lechera
c) D.L. N.º 1059 Ley General de Sanidad Agraria
d) D.S. N.º 017-2021-MIDAGRI Política Nacional Agraria 2021–2030
e) D.S. N.º 010-2022-MIDAGRI Reglamento Sanitario de Material Genético
f) R.M. N.º 0065-2024-MINAGRI PESEM 2024–2030
g) R.M. N.º 0297-2017-MINAGRI Plan Nacional de Desarrollo Ganadero
h) R.M. N.º 0020-2025-MINAGRI PEI 2025–2030
i) R.M. N.º 0080-2021-MIDAGRI Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI
j) R.D. N.º 0058-2020-MINAGRI-SENASA Guías de Buenas Prácticas Pecuarias
k) R.J. N.º 006-2025-INIA Reglamento de Organización del INIA


Perfecto, Iván. Aquí tienes el contenido reestructurado como sección editorial técnica, con formato claro, glosa precisa y enfoque institucional, ideal para publicación normativa o ficha de sistematización:


📘 VI. Glosario de Términos Técnicos

Lineamientos LI N.º 009-2025-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG
Adquisición, Producción y Difusión de Material Genético y Reproductores de Ganado Vacuno

Este glosario reúne las definiciones clave utilizadas en el documento, con el fin de garantizar la comprensión técnica y operativa de los lineamientos por parte de las entidades públicas vinculadas al sector ganadero.

🧬 Términos Clave

Término Definición
6.1.1 Adquisición Compra de material genético o reproductores con fines de mejoramiento genético del hato nacional.
6.1.2 Difusión Propagación de material genético y reproductores desde laboratorios o centros especializados hacia los sistemas productivos.
6.1.3 Evaluación genética Estimación del valor genético de un animal, basada en pruebas de progenie o evaluaciones genómicas.
6.1.4 Evaluación genómica Estimación genética mediante marcadores moleculares distribuidos en el genoma.
6.1.5 Genética Elementos portadores de ADN, incluyendo tanto reproductores como material genético.
6.1.6 Material genético Células animales con ADN capaces de formar un nuevo ser; incluye semen, ovocitos y embriones.
6.1.7 Mejoramiento genético Modificación de la frecuencia génica para obtener individuos más productivos y adaptados al sistema.
6.1.8 Producción Generación de material genético y reproductores en centros especializados para su difusión.
6.1.9 Prueba de progenie Estimación genética basada en el rendimiento de la descendencia del animal evaluado.
6.1.10 Reproductores Animales destinados a procrear, con evaluación genética que respalda su aporte al mejoramiento.
6.1.11 Sistema de producción Conjunto articulado de elementos agropecuarios, influido por factores endógenos (clima, suelo, cultivos) y exógenos (mercado, cultura, tecnología).
6.1.12 Valor genético Potencial de un individuo para modificar genéticamente una característica específica.


🧬 Desarrollo Normativo y Disposiciones Complementarias

LI N.º 009-2025-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG
Lineamientos para la Adquisición, Producción y Difusión de Material Genético y Reproductores de Ganado Vacuno

🏛️ VII. Desarrollo Normativo

📌 7.1 Responsabilidades Institucionales

  • Dirección General de Desarrollo Ganadero (DGDG)
    Responsable de la correcta aplicación de los lineamientos, soporte técnico, orientación, promoción y difusión en los tres niveles de gobierno.
  • Unidades organizativas del MIDAGRI y gobiernos subnacionales
    Deben aplicar los lineamientos en programas y proyectos vinculados a reproducción y mejora genética bovina.
  • Remisión de información técnica
    Las entidades responsables deben proporcionar datos a la DGDG y al INIA para verificar cumplimiento y consolidar evidencia técnica.
  • Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA)
    Realiza la prueba de Presión Arterial Pulmonar (PAP) en animales donantes de material genético en altitudes superiores a 2,800 m.s.n.m.
    Consolida y procesa la información técnica nacional sobre mejoramiento genético.
  • Intercambio de información
    INIA y las entidades vinculadas deben establecer mecanismos permanentes de intercambio técnico.
  • Gobiernos regionales y locales
    Promueven la implementación de la prueba de PAP a través de laboratorios universitarios y privados especializados.

⚙️ 7.2 Consideraciones Técnicas Específicas

  • Impacto ambiental
    El material genético y ganado introducido no debe generar efectos negativos en la zona de intervención.
  • Adecuación al sistema de producción local
    La genética debe corresponder al sistema alimentario local (estabulado, semi-estabulado o pastoril), considerando eficiencia alimenticia, tamaño corporal y habilidad de pastoreo.
  • Adaptación altitudinal
    Para zonas sobre 2,800 m.s.n.m., se exige que los animales tengan valores de PAP ≤ 40 mm Hg, verificados en origen y corroborados tres semanas después de su llegada.
  • Condición tropical
    En zonas tropicales (<800 m.s.n.m. en la vertiente oriental o <600 m.s.n.m. en la costa norte), se prioriza genética Bos indicus o cruces con Bos taurus adaptadas, previa opinión técnica del INIA.
  • Genética extranjera
    Debe cumplir los mismos criterios técnicos establecidos para genética nacional.
  • Valor genético obligatorio
    Todos los reproductores deben contar con evaluación genética (prueba de progenie o genómica), siempre que esté disponible para la raza.
  • Aplicación transversal
    Las disposiciones deben considerarse desde la formulación hasta la ejecución de las inversiones en reproducción y mejora genética bovina.

📑 VIII. Disposiciones Complementarias

  • Aplicación privada
    Los lineamientos son recomendaciones para entidades privadas con fines comerciales en genética bovina.
  • Complementariedad normativa
    Se articulan con el Reglamento Sanitario (D.S. N.º 010-2022-MIDAGRI) y el Reglamento Zoosanitario (D.S. N.º 051-2000-AG).
  • Proyectos en curso
    Los lineamientos no aplican a inversiones ya iniciadas al momento de su publicación.
  • Resolución de vacíos normativos
    Cualquier aspecto no contemplado será resuelto por la DGDG o su equivalente en el MIDAGRI.
  • Financiamiento de pruebas PAP
    Los gastos de movilidad, estadía e insumos para la prueba de PAP serán cubiertos por la entidad solicitante.

viernes, 12 de septiembre de 2025

📰 Tecnologías de alto costo y conflictos de interés: ¿Quién decide qué medicina vale la pena?

 📰 Tecnologías de alto costo y conflictos de interés: ¿Quién decide qué medicina vale la pena?

INS publica proyecto de directiva para evaluar tratamientos en enfermedades raras, con exigencias inéditas de transparencia

Por Iván Oré

En el marco del proyecto de Directiva Sanitaria publicado por el Instituto Nacional de Salud (INS), se ha incluido un formulario exhaustivo de declaración de intereses que busca blindar el proceso de evaluación multicriterio (ETS-EMC) frente a posibles conflictos éticos, financieros o corporativos. Esta medida, inédita en su alcance, obliga a los participantes a revelar vínculos que podrían comprometer la objetividad del análisis sobre tecnologías sanitarias de alto costo.



El Instituto Nacional de Salud (INS) ha dispuesto la publicación del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva Sanitaria titulada “Metodología para la evaluación multicriterio para generar recomendaciones de uso de tecnologías sanitarias de alto costo para enfermedades raras o huérfanas”. La propuesta, oficializada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 000128-2025-INS/PE, incluye un componente clave: la exigencia de declarar intereses privados de quienes participan en el proceso de evaluación.

🧭 ¿Qué está en juego?

Las enfermedades raras o huérfanas afectan a miles de personas en el Perú, muchas de ellas sin acceso a tratamientos adecuados. Las tecnologías sanitarias que podrían mejorar su calidad de vida suelen tener costos elevados y escasa evidencia clínica. Por ello, el Estado debe decidir con rigor qué terapias financiar, qué medicamentos incorporar y qué dispositivos aprobar.

Pero en ese proceso, ¿quién garantiza que las decisiones no estén influenciadas por intereses privados?

📄 Declaración de intereses: una medida contra la captura corporativa

El proyecto de directiva incluye un formulario obligatorio de “Declaración de intereses y compromiso de confidencialidad” para todos los participantes en la Evaluación Multicriterio (ETS-EMC). Este documento exige revelar vínculos con empresas farmacéuticas, consultorías, financiamiento de investigaciones, propiedad intelectual, inversiones y hasta relaciones familiares que puedan influir en la evaluación de una tecnología específica.

Entre los aspectos que deben declararse:

  • Empleo o consultoría con entidades comerciales
  • Honorarios por conferencias o asesorías técnicas
  • Financiamiento directo o indirecto para investigaciones, capacitaciones o congresos
  • Participación accionaria o societaria en empresas del sector
  • Patentes, marcas o derechos de autor vinculados a la tecnología evaluada

La información será valorada por la institución evaluadora, que podrá excluir al participante si se detecta un riesgo de conflicto de interés.

💊 ¿Cómo se compran voluntades?

Aunque el formulario no lo dice explícitamente, el trasfondo es claro: las farmacéuticas han desarrollado sofisticadas estrategias para influir en decisiones médicas y regulatorias. Desde financiar estudios clínicos hasta pagar viajes, becas o asesorías, el objetivo es posicionar sus productos como “necesarios” o “innovadores”, incluso cuando la evidencia es limitada.

En el caso de enfermedades raras, donde los tratamientos pueden costar cientos de miles de soles por paciente, el incentivo para influir en las recomendaciones es aún mayor. La falta de protocolos, juntas médicas especializadas y transparencia en la compra de medicamentos ha sido señalada por el Tribunal Constitucional como parte de un “estado de cosas inconstitucional” en el sistema de salud peruano.

🧩 ¿Qué cambia con esta directiva?

La metodología multicriterio busca incorporar no solo el valor terapéutico y económico de una tecnología, sino también su impacto social. Pero para que esta evaluación sea legítima, debe estar libre de presiones externas. La exigencia de declarar intereses es un paso importante hacia la transparencia, aunque su eficacia dependerá de la voluntad política para aplicar sanciones y excluir a quienes no cumplan.

📌 Participación ciudadana

El proyecto ha sido publicado para recibir opiniones, aportes y recomendaciones de la ciudadanía, entidades públicas y privadas. El plazo es de quince días calendario desde su publicación en la sede digital del INS. Los comentarios deben enviarse al correo institucional, utilizando el formato oficial de observaciones.

La pregunta de fondo sigue abierta: ¿puede el Estado garantizar que las decisiones sobre tecnologías sanitarias respondan al interés público y no al lobby corporativo? Esta directiva sanitaria, aún en fase de consulta, podría marcar un antes y un después en la lucha por una salud pública libre de conflictos de interés.

🧠 Propiedad intelectual y posicionamientos públicos

Los evaluadores deben declarar si poseen conocimientos registrados o patentados sobre sustancias, procesos o tecnologías vinculadas al objeto de evaluación. Asimismo, se exige informar si han emitido opiniones públicas, testimonios o desempeñado cargos que los vinculen con intereses comerciales relacionados, incluso si estas actividades fueron no remuneradas.

Esta cláusula busca evitar que expertos con posturas previas o vínculos institucionales influyan en la recomendación final, sin que ello sea conocido por la ciudadanía.

🧩 Información adicional: el terreno gris de la influencia

El formulario también contempla escenarios más complejos, como:

  • Haber trabajado para competidores de la tecnología evaluada
  • Acceder a información confidencial que pueda otorgar ventajas comerciales
  • Recibir pagos indirectos o financiamiento externo para participar en el proceso
  • Emitir comentarios públicos remunerados sobre la tecnología en cuestión
  • Cualquier otro antecedente que pueda afectar la independencia del evaluador

Incluso se exige declarar si el resultado de la evaluación podría beneficiar o perjudicar a terceros, incluyendo familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.

📜 Compromiso de transparencia

Al firmar el formulario, los participantes se comprometen a:

  • Declarar toda la información de manera veraz y completa
  • Notificar cualquier cambio durante el proceso de evaluación
  • Autorizar la divulgación del resumen de su declaración y las medidas adoptadas por la institución evaluadora

Este último punto es clave: el INS podrá incluir en el informe final de la ETS-EMC un resumen de los conflictos detectados y las decisiones tomadas, lo que representa un avance hacia la rendición de cuentas en el sistema de salud.

⚖️ ¿Un blindaje suficiente?

La exigencia de transparencia es un paso necesario, pero no suficiente. Como ha señalado el Tribunal Constitucional en su reciente fallo sobre enfermedades raras, el sistema de salud peruano enfrenta falencias estructurales en diagnóstico, tratamiento y compra de medicamentos. La captura regulatoria por parte de intereses privados sigue siendo una amenaza latente.

La publicación de esta directiva, aún en fase de consulta, abre una oportunidad para que la ciudadanía, los profesionales de salud y las organizaciones independientes participen activamente en su mejora. Porque cuando se trata de decidir qué medicina vale la pena, el interés público debe estar por encima de cualquier otro.

Por IVÁN ORÉ CHÁVEZ

WHTSP 992463954

Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de San Marcos. Premio I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del premio de investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto para la Universidad moderna" Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM en categoría tesistas (2004). Tercer lugar del II Concurso de artículos de investigación jurídica "La familia desde la perspectiva de los DDHH". Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Comisión de Magistrados del Área de Familia del Año 2009, la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Centro de Investigaciones Judiciales. Miembro de la nómina de colaboradores de la Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas “Nómadas” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología - Universidad Complutense de Madrid (UCM).

🏛️ Columna de Opinión | Neutralidad parlamentaria o campaña encubierta

 🏛️ Columna de Opinión | Neutralidad parlamentaria o campaña encubierta

Resolución Legislativa N.º 001-2025-2026-CR y el artículo 25-A del Reglamento del Congreso

Por Iván Oré Chávez


La incorporación del artículo 25-A al Reglamento del Congreso, mediante la Resolución Legislativa N.º 001-2025-2026-CR, no es una modificación aislada ni meramente técnica. Se trata de una maniobra normativa con implicancias directas en el escenario electoral de cara a las Elecciones Generales de 2026, especialmente en el contexto de la reinstauración del Senado y la posibilidad de que congresistas actuales postulen como senadores sin renunciar a sus cargos.

📘 ¿Qué habilita esta norma?

El nuevo artículo 25-A establece que los parlamentarios pueden expresar, defender y promover posiciones ideológicas, programáticas y partidarias sin que ello constituya infracción al principio de neutralidad. Aunque prohíbe el proselitismo político durante sesiones del Pleno o comisiones, permite que lo hagan si solicitan licencia sin goce de haber.

En la práctica, esto significa que los congresistas pueden:

  • Realizar campaña política durante la semana de representación sin sanción alguna
  • Promocionar su imagen y propuestas partidarias desde sus cargos actuales
  • Preparar su candidatura al Senado sin renunciar ni perder visibilidad institucional

🧩 ¿Por qué es relevante para la campaña al Senado?

A partir de 2026, el Perú volverá a tener un Congreso bicameral, compuesto por 130 diputados y 60 senadores. Aunque la ley exige tener 45 años para postular al Senado, se ha aprobado una excepción que permite que congresistas actuales lo hagan sin cumplir ese requisito, lo que ha sido duramente criticado como un privilegio político.

Este nuevo marco genera un escenario desigual:

  • Los congresistas en funciones tienen ventaja competitiva frente a nuevos postulantes
  • Pueden usar recursos simbólicos, redes sociales y actividades oficiales para posicionarse electoralmente
  • La neutralidad institucional se diluye, favoreciendo la perpetuación de élites políticas y la campaña encubierta desde el cargo

📝 Lectura crítica

La modificación reglamentaria forma parte de un reacomodo normativo que busca facilitar la transición de congresistas actuales hacia el nuevo Senado. En lugar de exigir neutralidad estricta, se flexibiliza el marco para que puedan hacer campaña sin renunciar, lo que plantea serios desafíos en términos de equidad electoral, transparencia institucional y renovación política.

La figura de la licencia sin goce de haber, lejos de ser una garantía de imparcialidad, se convierte en una puerta abierta para el uso estratégico del cargo como plataforma electoral. La frontera entre representación política y campaña partidaria se vuelve difusa, y el Congreso corre el riesgo de convertirse en un espacio de autopromoción más que de deliberación pública.

La Resolución Legislativa N.º 001-2025-2026-CR no solo modifica el reglamento: redefine el equilibrio entre función parlamentaria y ambición electoral. Y en ese tránsito, lo que está en juego no es solo la neutralidad, sino la legitimidad democrática del nuevo Senado.

La incorporación del artículo 25-A al Reglamento del Congreso mediante la Resolución Legislativa N.º 001-2025-2026-CR tiene una relación directa y estratégica con el contexto electoral de cara a las Elecciones Generales de 2026, especialmente con la reinstauración del Senado y la posibilidad de que congresistas actuales postulen como senadores.

🧭 ¿Qué habilita esta norma?

La norma establece que los parlamentarios pueden expresar, defender y promover posiciones ideológicas, programáticas y partidarias sin que ello constituya infracción al principio de neutralidad. Aunque prohíbe el proselitismo político durante sesiones del Pleno o comisiones, permite que lo hagan si solicitan licencia sin goce de haber.

Esto significa que, en la práctica, los congresistas pueden:

  • Realizar campaña política durante la semana de representación, sin sanción alguna
  • Promocionar su imagen y propuestas partidarias desde sus cargos actuales
  • Preparar su candidatura al Senado sin renunciar al Congreso ni perder visibilidad institucional

🧩 ¿Por qué es relevante para la campaña al Senado?

A partir de 2026, el Perú volverá a tener un Congreso bicameral, con 130 diputados y 60 senadores. Aunque la ley exige tener 45 años para postular al Senado, se ha aprobado una excepción que permite que congresistas actuales postulen sin cumplir ese requisito de edad, lo que ha sido criticado como un privilegio político.

Esto genera un escenario donde:

  • Los congresistas en funciones tienen ventaja competitiva frente a nuevos postulantes
  • Pueden usar recursos simbólicos, redes sociales y actividades oficiales para posicionarse electoralmente
  • La neutralidad institucional se diluye, favoreciendo la perpetuación de élites políticas y la campaña encubierta desde el cargo

📝 Lectura crítica

La modificación reglamentaria no es aislada: forma parte de un reacomodo normativo que busca facilitar la transición de congresistas actuales hacia el nuevo Senado. En lugar de exigir neutralidad estricta, se flexibiliza el marco para que puedan hacer campaña sin renunciar, lo que plantea serios desafíos en términos de equidad electoral, transparencia institucional y renovación política.

Resolución Legislativa N.º 001-2025-2026-CR
Fecha de publicación: El Peruano, jueves 11 de septiembre de 2025
Entidad emisora: Congreso de la República del Perú
Ubicación: Palacio Legislativo, Lima

📘 Contexto normativo

Mediante Resolución Legislativa N.º 001-2025-2026-CR, el Congreso de la República aprobó la incorporación del artículo 25-A en su Reglamento, con el objetivo de optimizar el ejercicio de los derechos políticos de los parlamentarios en el marco de sus funciones representativas.

🧾 Artículo incorporado

Artículo 25-A. Principio de neutralidad respecto de los parlamentarios

“Los parlamentarios en ejercicio de sus funciones pueden expresar, defender y promover posiciones ideológicas, programáticas y partidarias, sin que ello constituya infracción al deber de imparcialidad o de neutralidad.
Esta disposición no los habilita para realizar actividades de proselitismo político en horarios en los que se desarrollen las sesiones de comisiones en las que son miembros o del Pleno del Congreso, salvo que se solicite la respectiva licencia sin goce de haber.”

🧭 Alcance institucional

  • Reconoce el derecho de los congresistas a ejercer su libertad ideológica y partidaria dentro de sus funciones parlamentarias.
  • Establece límites claros al proselitismo político durante sesiones oficiales, promoviendo un equilibrio entre representación política y deber institucional.
  • Introduce la figura de la licencia sin goce de haber como mecanismo para separar actividades partidarias de funciones legislativas.

📝 Disposición resolutiva

La resolución fue dada en el Palacio Legislativo el 8 de septiembre de 2025 y ordena su publicación, comunicación y cumplimiento conforme al procedimiento parlamentario.