jueves, 5 de marzo de 2026

La caja negra del peritaje: caso Villar–Marzano

La caja negra del peritaje: caso Villar–Marzano

Introducción

Es frecuente, y preocupante, que informes periciales presentados como “técnicos” funcionen en la práctica como instrumentos para imponer una versión de los hechos que favorece a una de las partes. Con lenguaje técnico impreciso, omisiones documentales y conclusiones no reproducibles, un dictamen puede aparentar rigor científico cuando en realidad está cerrando la investigación y limitando la posibilidad de contradicción. Esto no es un detalle menor: determina cómo se interpreta la prueba y, en última instancia, quién obtiene justicia.

En el caso que aquí se analiza se advierten señales típicas de esa estrategia. Como se señala en la observación presentada al caso: “El perito oficial no ha aportado al expediente los archivos nativos, metadatos, fotogramas numerados, croquis medidos ni las hojas de cálculo o procedimientos que permitan reproducir sus cálculos y contrastar las narrativas.” Asimismo, el propio informe afirma que “no se identificó ningún factor inesperado que justificara el cambio brusco de dirección”, una frase que, lejos de ser neutra, cierra la puerta a causas externas y atribuye implícitamente la maniobra al acto voluntario del conductor.

Cuando un peritaje omite los elementos mínimos que permiten verificar sus resultados —archivos originales, metodología, cálculos paso a paso— deja de ser una ayuda técnica y se convierte en una coartada procesal. En el caso concreto, esa apariencia de objetividad sirve para encuadrar el hecho como mera “desatención” y evitar que se investiguen indicios que podrían apuntar a una conducta deliberada. Esa práctica no solo debilita la prueba: vulnera el derecho a la contradicción y la búsqueda de la verdad material.

Este blog publica la observación técnica con el propósito de mostrar, de forma clara y documentada, cómo se construyen esas versiones periciales cuestionables y qué exigencias procesales son necesarias para corregirlas. A continuación encontrarás el escrito completo y una guía práctica de los elementos mínimos que deben exigirse a cualquier peritaje videográfico: archivos nativos con metadatos, fotogramas numerados, cronometraje, metodología de calibración, croquis medidos y cálculos reproducibles.

Es habitual encontrar peritajes que, por su forma y lenguaje técnico, parecen definitivos cuando en realidad reproducen versiones parciales de los hechos. El texto que aquí presento está elaborado exclusivamente con base en la información que se ha hecho pública: notas, videos difundidos y los extractos del informe que han trascendido. Esa limitación condiciona el alcance del análisis y explica por qué insisto en la necesidad de transparencia y de acceso a los archivos originales.

Si contara con el texto íntegro del peritaje y con los anexos originales (archivos nativos, metadatos, fotogramas numerados, croquis y hojas de cálculo), el examen sería más exhaustivo y técnico. Con esos elementos podría demostrar con mayor precisión las omisiones, reproducir los cálculos y señalar punto por punto las inconsistencias metodológicas que aquí se señalan de forma fundamentada pero necesariamente parcial.

Este blog publica la observación presentada para mostrar cómo ciertas prácticas periciales pueden orientar la investigación hacia una versión atenuada de los hechos. El objetivo es aportar claridad y herramientas prácticas para exigir la transparencia probatoria que toda investigación penal requiere.


PROYECTO DE ESCRITO DE OBSERVACIÓN AL INFORME PERICIAL

Observaciones al Informe Pericial Oficial — Encubrimiento técnico del acto doloso

Expediente: __________________

Fiscalía/Juzgado: __________________

Parte que presenta: __________________ (abogado apoderado)

Imputado: Adrián Villar

Víctima: Lizeth Marzano

 

I. Objeto de la impugnación

Mediante el presente escrito se impugna la sección de causalidad del Informe Pericial Oficial, por entenderse que, mediante omisiones documentales, uso de expresiones genéricas y valoraciones técnicas imprecisas, el peritaje pretende encubrir la existencia de un hecho doloso. El informe, al formular conclusiones que reducen la explicación a una “desatención” y a una “conducción no prudente”, está orientando la investigación hacia la hipótesis de culpa y, con ello, obstaculiza la determinación de la verdad material sobre la conducta voluntaria, consciente e intencional del autor.

La declaración de Adrián Villar en audiencia —en la que reconoce plenamente su responsabilidad, expresa arrepentimiento y confiesa que “su cabeza le decía que pare y su cuerpo no le decía”— no niega su conciencia, sino que revela un estado de voluntariedad consciente, paralizado por el pánico, pero no por la ausencia de intención. Por ello, el peritaje oficial, al omitir estos elementos y encuadrar el hecho como culposo, está maquillando la realidad fáctica y encubriendo la intencionalidad del acto.

Solicito la subsanación inmediata de las omisiones, la práctica de diligencias complementarias y la apertura del debate pericial en audiencia.

 

II. Hechos y contradicciones esenciales con el material videográfico

  1. El Informe Pericial Oficial afirma que la causa fue una pérdida de direccionalidad por “desatención” y calcula una velocidad aproximada de 44–48 km/h, calificándola como “no prudente”.
  2. El material videográfico disponible y los pantallazos muestran que:
    • La vía estaba despejada.
    • No existe en la secuencia previa elemento distractor identificable.
    • No se aprecian maniobras evasivas ni frenado visible antes del impacto.
    • Existen versiones audiovisuales difundidas que evidencian una dinámica de desplazamiento y un impacto de mayor violencia que la descrita en el informe oficial.
  3. El perito oficial no ha aportado al expediente:
    • Archivos nativos con metadatos.
    • Fotogramas numerados.
    • Croquis medidos.
    • Hojas de cálculo o procedimientos que permitan reproducir sus cálculos.

Estas omisiones impiden la verificación independiente de las conclusiones y favorecen una interpretación atenuada del hecho, que oculta la voluntariedad y la intencionalidad del acto.

 

III. Sobre la frase “no se identificó ningún factor inesperado que justificara el cambio brusco de dirección”

La expresión contenida en el informe —“no se identificó ningún factor inesperado que justificara el cambio brusco de dirección”— tiene un efecto jurídico y probatorio determinante: al descartar causas externas, el peritaje atribuye implícitamente la maniobra al acto voluntario del conductor. Esa afirmación, en el contexto probatorio, no es neutra; opera como cierre de la investigación sobre causas externas y desplaza la responsabilidad hacia una acción del propio Villar.

En términos jurídicos, la frase admite dos lecturas:

  • La que adopta el perito (culposa: desatención, exceso de confianza).
  • La que resulta de una lectura crítica de la prueba (dolosa: acción voluntaria).

Al excluir factores externos sin aportar pruebas que acrediten la inexistencia de estímulos externos o la imposibilidad de otra explicación, el informe deja la puerta abierta a la interpretación de que la maniobra fue deliberada. En consecuencia, la pericia, al encuadrar el hecho como “desatención”, está maquillando la realidad fáctica y evitando que se investiguen y valoren indicios que apuntan a una conducta dolosa del autor.

 

IV. Fundamento técnico-procesal sobre el encubrimiento

  1. Uso de términos genéricos: la pericia recurre a expresiones como “desatención” y “no prudente” sin identificar ni acreditar el distractor concreto ni aportar pruebas objetivas que expliquen la conducta del conductor. Ese lenguaje genérico sustituye la prueba por la inferencia y opera como mecanismo de atenuación.
  2. Falta de reproducibilidad: la ausencia de video nativo con metadatos, fotogramas numerados, cronometraje (fps), metodología de conversión píxeles→metros, croquis con mediciones en metros y hojas de cálculo impide la verificación independiente del dictamen y facilita que el informe sostenga una versión atenuada del hecho.
  3. Desajuste entre evidencia y conclusión: las imágenes disponibles muestran una dinámica que no se corresponde con la explicación simplificada del informe; el perito no explica técnicamente esa discrepancia ni aporta cálculos reproducibles que la justifiquen.
  4. Efecto procesal: al presentar conclusiones genéricas y no reproducibles, el peritaje orienta la investigación hacia la hipótesis culposa y obstaculiza la identificación y valoración de indicios que acreditan la conducta dolosa del autor.

 

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA OBSERVACIÓN AL INFORME PERICIAL (Vulneración del art. 172 CPP)

Norma aplicable: artículo 172 del Código Procesal Penal

El artículo 172 del Código Procesal Penal dispone que la pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. La pericia, por tanto, no es un acto probatorio genérico: su ordenación y su dictamen deben responder a una necesidad técnica concreta y aportar conocimiento especializado verificable que explique aspectos del hecho que no pueden ser comprendidos sin técnica o ciencia.

Hechos que configuran la vulneración del artículo 172 en el peritaje practicado

Ausencia de motivación técnica del encargo

No obra en autos resolución ni fundamentación que precise cuál era la cuestión técnica específica que justificaba la pericia (p. ej. medición reproducible de velocidad, calibración de cámara para conversión píxeles→metros, reconstrucción dinámica con escala espacial). La mera afirmación de conclusiones (“desatención”, “no prudente”) no sustituye la motivación del encargo técnico exigida por el art. 172.

Falta de aportes técnicos verificables

El peritaje carece de elementos mínimos propios de una pericia técnico videográfica: no se incorporaron archivos nativos con metadatos, fotogramas numerados, cronometraje (fps), metodología de conversión píxeles→metros, croquis medidos ni hojas de cálculo o scripts que permitan reproducir los resultados. Esa omisión demuestra que no se aportó conocimiento especializado verificable.

Conclusiones genéricas en lugar de explicación técnica

El dictamen sustituye el análisis técnico por inferencias generales (“desatención”), sin explicar técnicamente cómo los datos obtenidos responden a la pregunta pericial que, según el art. 172, debía motivar la intervención del especialista.

Efectos jurídicos de la vulneración del artículo 172

Ilegitimidad de la orden de pericia

La falta de motivación y de delimitación del objeto pericial implica que la pericia no se ajustó a la finalidad prevista por el art. 172, lo que permite impugnar su procedencia y solicitar que se declare la nulidad relativa del acto de ordenación o, cuando menos, que se precise formalmente el encargo.

Degradación del valor probatorio del dictamen

Al no aportar conocimiento especializado verificable, el informe no cumple la función técnica que legitima su valor probatorio; por tanto, su fuerza probatoria queda seriamente disminuida y no puede servir de base única para fundar conclusiones sobre la conducta del imputado.

 

Observación al Informe Pericial Oficial — vulneración del artículo 178 del Código Procesal Penal

Norma aplicable: artículo 178 del Código Procesal Penal El artículo 178 del Código Procesal Penal establece el contenido mínimo que debe contener el informe pericial oficial.

Incumplimiento del literal b) — descripción del objeto peritado La descripción del material examinado es genérica: no se especifica si el examen se realizó sobre archivo nativo o copia, no se consignan condiciones de grabación (ángulo, resolución, fps) ni el estado físico del vehículo inspeccionado. Esta omisión impide determinar el soporte real del examen y la cadena de custodia del elemento probatorio, y genera imposibilidad de reproducir el examen y riesgo de alteración o pérdida de integridad probatoria.

Incumplimiento del literal c) — exposición detallada de comprobaciones El informe contiene conclusiones (p. ej. “desatención”, “pérdida de direccionalidad”) sin detallar las comprobaciones técnicas realizadas: no se aportan fotogramas numerados, cronometrajes, mediciones en metros ni cálculos paso a paso. Esto contraviene el art. 178.c, impide la verificación por perito de parte y la contradicción técnica, y deja al dictamen sin soporte verificable.

Incumplimiento del literal d) — motivación o fundamentación del examen técnico No se justifica la elección metodológica ni los supuestos técnicos (calibración de cámara, parámetros de fricción, criterios de conversión píxeles→metros, fps utilizados). La falta de motivación técnica convierte la pericia en una mera afirmación interpretativa, vulnerando el principio de motivación de la prueba pericial y de la garantía de razonabilidad técnica.

Incumplimiento del literal e) — indicación de criterios científicos o técnicos El informe no indica fórmulas, protocolos, normas técnicas ni hojas de cálculo/scripts empleados; no se consignan criterios de error, tolerancias o márgenes de incertidumbre. Esto impide evaluar la corrección metodológica y hace imposible reproducir los resultados o someterlos a control científico.

Incumplimiento del literal f) — conclusiones Las conclusiones atribuyen causalidad (“desatención” como factor determinante; afirmaciones sobre conducta posterior) sin estar sustentadas en la documentación técnica exigible. Además, contienen inferencias que afectan la valoración de la conducta del imputado. El art. 178.f exige conclusiones técnicas fundadas; el informe excede ese mandato al formular inferencias no sustentadas y, en la práctica, condiciona la valoración penal.

Incumplimiento del literal g) y del inciso 2 — formalidades y límites del alcance No consta registro pormenorizado de fechas y operaciones periciales; el informe incorpora afirmaciones que rozan juicios sobre responsabilidad (p. ej. atribución de intención en la conducta posterior). Esto incumple el art. 178.g y el inciso 2, que prohíben juicios sobre responsabilidad penal en el informe pericial, y genera falta de trazabilidad y transgresión del límite entre prueba técnica y valoración jurídica.

Petitorio concreto (fundado en art. 178 CPP) Se solicita que, con fundamento en el artículo 178 del Código Procesal Penal y en salvaguarda del derecho de defensa y del principio de verdad material, se ordene:

  1. La incorporación inmediata al expediente de los documentos y anexos técnicos mínimos señalados.
  2. Que el perito amplíe y motive el informe en el plazo de cinco (5) días, aportando los métodos, cálculos y comprobaciones exigibles por ley.
  3. Que se reformulen o retiren las expresiones que constituyan juicios sobre responsabilidad penal.
  4. Que se convoque debate pericial en audiencia para confrontación técnica.
  5. Subsidiariamente, que se ordene la repetición de la pericia por perito idóneo si no se subsanan las deficiencias. El incumplimiento sistemático de los requisitos del art. 178 CPP en el informe pericial del caso Villar–Marzano vulnera garantías procesales esenciales y desnaturaliza la función técnica del peritaje. Por ello, corresponde que el órgano competente adopte las medidas correctoras solicitadas para restablecer la legalidad probatoria y permitir la efectiva contradicción técnica.

Fundamento: artículo 180.3 del Código Procesal Penal

Con fundamento en el artículo 180.3 del Código Procesal Penal, que dispone que “cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo”, se expone que el Informe Pericial Oficial rendido en el presente expediente resulta insuficiente por las siguientes razones objetivas y verificables:
(i) ausencia de archivos de video nativos con metadatos (fps, resolución, fecha/hora, marca/modelo);
(ii) falta de exportación de fotogramas clave numerados y cronometraje reproducible;
(iii) inexistencia de metodología documentada para la conversión píxeles→metros y de cálculos paso a paso que sustenten el cálculo de velocidad;

(iv) carencia de croquis con mediciones en metros y actas de inspección de la escena;

(v) omisión de hojas de cálculo, scripts o anexos que permitan reproducir los resultados;
(vi) conclusiones causales (p. ej. “desatención”, atribuciones sobre conducta posterior) emitidas sin el soporte técnico exigible por la normativa.

Tales omisiones impiden la verificación independiente del dictamen, vulneran el derecho de contradicción técnico y desnaturalizan la finalidad del peritaje prevista en la ley.

Petitorio: artículo 180.3 del Código Procesal Penal

Por lo expuesto, solicito respetuosamente al Señor Fiscal/Juez que, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 180.3 CPP, disponga lo siguiente:

  1. Declarar que el Informe Pericial Oficial resulta insuficiente en los términos del artículo 180.3 del Código Procesal Penal.
  2. Requerir la ampliación del informe al perito oficial, precisando que la ampliación deberá incorporar, como mínimo y de forma legible y reproducible:
    1. Archivo(s) de video nativo(s) con metadatos completos (fps, resolución, fecha/hora, marca/modelo).
    2. Exportación de fotogramas clave numerados y cronogramas cuadro por cuadro.
    3. Cronometraje con indicación expresa de fps y procedimiento de obtención del tiempo.
    4. Metodología completa y justificada para la conversión píxeles→metros, con calibración y supuestos técnicos.
    5. Cálculos paso a paso y hojas de cálculo o scripts utilizados para el cálculo de velocidad y trayectoria.
    6. Croquis de la escena con mediciones en metros (incluida la distancia de embestida 29.08 m) y actas de inspección in situ.
    7. Actas de cadena de custodia y registro de operaciones periciales (fechas de inicio y término de las labores).
  3. Conceder al perito el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar la ampliación solicitada, bajo apercibimiento de que, de no subsanarse las deficiencias esenciales, se procederá conforme al numeral siguiente.
  4. Si la ampliación no subsana las deficiencias o si se acredita falta de idoneidad o parcialidad del perito, nombrar otro perito o entidad competente para que emita un nuevo informe pericial independiente.
  5. Conceder plazo igual a las partes para formular observaciones a la ampliación o al nuevo informe, y disponer que, en caso de existir informe pericial de parte con conclusión discrepante, se ponga en conocimiento del perito oficial para su pronunciamiento en cinco (5) días, conforme al artículo 180.2.
  6. Convocar debate pericial en audiencia para confrontación técnica entre el perito oficial y el perito de la parte o entre peritos, permitiendo interrogatorio exhaustivo sobre metodología, supuestos y anexos.
  7. Dejar constancia en autos de que, hasta tanto no se aporte la ampliación exigida o no se emita nuevo dictamen subsanatorio, el Informe Pericial Oficial no podrá ser valorado como prueba plena para fundamentar conclusiones sobre causalidad o imputación penal.

 

VI. Petición específica sobre la frase y su efecto encubridor
Se requiere que el perito explique y justifique por escrito, con soporte técnico reproducible, por qué su informe concluye que “no se identificó ningún factor inesperado que justificara el cambio brusco de dirección” y por qué esa constatación no implica la necesidad de investigar la existencia de una acción voluntaria del conductor. En ausencia de explicación técnica y de los anexos solicitados, se pide que se deje constancia en autos de la imposibilidad de valorar la intención del autor y que se retire del informe cualquier afirmación que pretenda excluir la investigación de la conducta dolosa.

 

VII. Conclusión

El Informe Pericial Oficial, mediante omisiones documentales y el uso de terminología técnica imprecisa, está produciendo un efecto de encubrimiento técnico que reduce la investigación a la hipótesis de culpa y obstaculiza la determinación de la verdad material sobre la conducta voluntaria del autor. Por ello corresponde exigir la entrega de los archivos originales y anexos técnicos, la ampliación motivada del informe, la práctica de pericias complementarias y la apertura del debate pericial en audiencia. En ausencia de subsanación, el dictamen debe ser considerado insuficiente para fundamentar la imputación penal y procederse a la repetición de la pericia por entidad competente.

Lugar y fecha: Lima, ___ de marzo de 2026

Firma:
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