Es frecuente, y preocupante, que informes periciales presentados como “técnicos” funcionen en la práctica como instrumentos para imponer una versión de los hechos que favorece a una de las partes. Con lenguaje técnico impreciso, omisiones documentales y conclusiones no reproducibles, un dictamen puede aparentar rigor científico cuando en realidad está cerrando la investigación y limitando la posibilidad de contradicción. Esto no es un detalle menor: determina cómo se interpreta la prueba y, en última instancia, quién obtiene justicia.
En el caso que aquí se analiza se advierten señales típicas de esa estrategia. Como se señala en la observación presentada al caso: “El perito oficial no ha aportado al expediente los archivos nativos, metadatos, fotogramas numerados, croquis medidos ni las hojas de cálculo o procedimientos que permitan reproducir sus cálculos y contrastar las narrativas.” Asimismo, el propio informe afirma que “no se identificó ningún factor inesperado que justificara el cambio brusco de dirección”, una frase que, lejos de ser neutra, cierra la puerta a causas externas y atribuye implícitamente la maniobra al acto voluntario del conductor.
Cuando un peritaje omite los elementos mínimos que permiten verificar sus resultados —archivos originales, metodología, cálculos paso a paso— deja de ser una ayuda técnica y se convierte en una coartada procesal. En el caso concreto, esa apariencia de objetividad sirve para encuadrar el hecho como mera “desatención” y evitar que se investiguen indicios que podrían apuntar a una conducta deliberada. Esa práctica no solo debilita la prueba: vulnera el derecho a la contradicción y la búsqueda de la verdad material.
Este blog publica la observación técnica con el propósito de mostrar, de forma clara y documentada, cómo se construyen esas versiones periciales cuestionables y qué exigencias procesales son necesarias para corregirlas. A continuación encontrarás el escrito completo y una guía práctica de los elementos mínimos que deben exigirse a cualquier peritaje videográfico: archivos nativos con metadatos, fotogramas numerados, cronometraje, metodología de calibración, croquis medidos y cálculos reproducibles.
Es habitual encontrar peritajes que, por su forma y lenguaje técnico, parecen definitivos cuando en realidad reproducen versiones parciales de los hechos. El texto que aquí presento está elaborado exclusivamente con base en la información que se ha hecho pública: notas, videos difundidos y los extractos del informe que han trascendido. Esa limitación condiciona el alcance del análisis y explica por qué insisto en la necesidad de transparencia y de acceso a los archivos originales.
Si contara con el texto íntegro del peritaje y con los anexos originales (archivos nativos, metadatos, fotogramas numerados, croquis y hojas de cálculo), el examen sería más exhaustivo y técnico. Con esos elementos podría demostrar con mayor precisión las omisiones, reproducir los cálculos y señalar punto por punto las inconsistencias metodológicas que aquí se señalan de forma fundamentada pero necesariamente parcial.
Este blog publica la observación presentada para mostrar cómo ciertas prácticas periciales pueden orientar la investigación hacia una versión atenuada de los hechos. El objetivo es aportar claridad y herramientas prácticas para exigir la transparencia probatoria que toda investigación penal requiere.
PROYECTO DE ESCRITO DE OBSERVACIÓN AL INFORME PERICIAL
Observaciones al Informe
Pericial Oficial — Encubrimiento técnico del acto doloso
Expediente: __________________
Fiscalía/Juzgado: __________________
Parte que presenta: __________________ (abogado apoderado)
Imputado: Adrián Villar
Víctima: Lizeth Marzano
I. Objeto de la impugnación
Mediante el presente escrito se
impugna la sección de causalidad del Informe Pericial Oficial, por entenderse
que, mediante omisiones documentales, uso de expresiones genéricas y
valoraciones técnicas imprecisas, el peritaje pretende encubrir la existencia
de un hecho doloso. El informe, al formular conclusiones que reducen la
explicación a una “desatención” y a una “conducción no prudente”, está
orientando la investigación hacia la hipótesis de culpa y, con ello,
obstaculiza la determinación de la verdad material sobre la conducta
voluntaria, consciente e intencional del autor.
La declaración de Adrián Villar
en audiencia —en la que reconoce plenamente su responsabilidad, expresa
arrepentimiento y confiesa que “su cabeza le decía que pare y su cuerpo no le
decía”— no niega su conciencia, sino que revela un estado de
voluntariedad consciente, paralizado por el pánico, pero no por la ausencia de
intención. Por ello, el peritaje oficial, al omitir estos elementos y
encuadrar el hecho como culposo, está maquillando la realidad fáctica y
encubriendo la intencionalidad del acto.
Solicito la subsanación inmediata
de las omisiones, la práctica de diligencias complementarias y la apertura del
debate pericial en audiencia.
II. Hechos y contradicciones
esenciales con el material videográfico
- El Informe Pericial Oficial afirma que la
causa fue una pérdida de direccionalidad por “desatención” y calcula una
velocidad aproximada de 44–48 km/h, calificándola como “no prudente”.
- El material videográfico disponible y los
pantallazos muestran que:
- La vía estaba despejada.
- No existe en la secuencia previa elemento
distractor identificable.
- No se aprecian maniobras evasivas ni
frenado visible antes del impacto.
- Existen versiones audiovisuales
difundidas que evidencian una dinámica de desplazamiento y un impacto de
mayor violencia que la descrita en el informe oficial.
- El perito oficial no ha aportado al
expediente:
- Archivos nativos con metadatos.
- Fotogramas numerados.
- Croquis medidos.
- Hojas de cálculo o procedimientos que
permitan reproducir sus cálculos.
Estas omisiones impiden la
verificación independiente de las conclusiones y favorecen una interpretación
atenuada del hecho, que oculta la voluntariedad y la intencionalidad
del acto.
III. Sobre la frase “no se
identificó ningún factor inesperado que justificara el cambio brusco de
dirección”
La expresión contenida en el
informe —“no se identificó ningún factor inesperado que justificara el cambio
brusco de dirección”— tiene un efecto jurídico y probatorio determinante: al
descartar causas externas, el peritaje atribuye implícitamente la maniobra al
acto voluntario del conductor. Esa afirmación, en el contexto probatorio, no es
neutra; opera como cierre de la investigación sobre causas externas y desplaza
la responsabilidad hacia una acción del propio Villar.
En términos jurídicos, la frase
admite dos lecturas:
- La que adopta el perito (culposa:
desatención, exceso de confianza).
- La que resulta de una lectura crítica de
la prueba (dolosa: acción voluntaria).
Al excluir factores externos sin
aportar pruebas que acrediten la inexistencia de estímulos externos o la
imposibilidad de otra explicación, el informe deja la puerta abierta a la
interpretación de que la maniobra fue deliberada. En consecuencia, la pericia,
al encuadrar el hecho como “desatención”, está maquillando la realidad fáctica
y evitando que se investiguen y valoren indicios que apuntan a una conducta
dolosa del autor.
IV. Fundamento
técnico-procesal sobre el encubrimiento
- Uso de términos genéricos: la pericia recurre a expresiones como
“desatención” y “no prudente” sin identificar ni acreditar el distractor
concreto ni aportar pruebas objetivas que expliquen la conducta del
conductor. Ese lenguaje genérico sustituye la prueba por la inferencia y opera
como mecanismo de atenuación.
- Falta de reproducibilidad: la ausencia de video nativo con
metadatos, fotogramas numerados, cronometraje (fps), metodología de
conversión píxeles→metros, croquis con mediciones en metros y hojas de
cálculo impide la verificación independiente del dictamen y facilita que
el informe sostenga una versión atenuada del hecho.
- Desajuste entre evidencia y conclusión: las imágenes disponibles muestran una
dinámica que no se corresponde con la explicación simplificada del
informe; el perito no explica técnicamente esa discrepancia ni aporta
cálculos reproducibles que la justifiquen.
- Efecto procesal: al presentar conclusiones genéricas y no
reproducibles, el peritaje orienta la investigación hacia la hipótesis
culposa y obstaculiza la identificación y valoración de indicios que
acreditan la conducta dolosa del autor.
FUNDAMENTOS LEGALES DE LA
OBSERVACIÓN AL INFORME PERICIAL (Vulneración del art. 172 CPP)
Norma aplicable: artículo 172
del Código Procesal Penal
El artículo 172 del Código
Procesal Penal dispone que la pericia procederá siempre que, para la
explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento
especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia
calificada. La pericia, por tanto, no es un acto probatorio genérico: su
ordenación y su dictamen deben responder a una necesidad técnica concreta y
aportar conocimiento especializado verificable que explique aspectos del hecho
que no pueden ser comprendidos sin técnica o ciencia.
Hechos que configuran la
vulneración del artículo 172 en el peritaje practicado
Ausencia de motivación técnica
del encargo
No obra en autos resolución ni
fundamentación que precise cuál era la cuestión técnica específica que
justificaba la pericia (p. ej. medición reproducible de velocidad, calibración
de cámara para conversión píxeles→metros, reconstrucción dinámica con escala
espacial). La mera afirmación de conclusiones (“desatención”, “no prudente”) no
sustituye la motivación del encargo técnico exigida por el art. 172.
Falta de aportes técnicos
verificables
El peritaje carece de elementos
mínimos propios de una pericia técnico videográfica: no se incorporaron
archivos nativos con metadatos, fotogramas numerados, cronometraje (fps),
metodología de conversión píxeles→metros, croquis medidos ni hojas de cálculo o
scripts que permitan reproducir los resultados. Esa omisión demuestra que no se
aportó conocimiento especializado verificable.
Conclusiones genéricas en
lugar de explicación técnica
El dictamen sustituye el análisis
técnico por inferencias generales (“desatención”), sin explicar técnicamente
cómo los datos obtenidos responden a la pregunta pericial que, según el art.
172, debía motivar la intervención del especialista.
Efectos jurídicos de la
vulneración del artículo 172
Ilegitimidad de la orden de
pericia
La falta de motivación y de
delimitación del objeto pericial implica que la pericia no se ajustó a la
finalidad prevista por el art. 172, lo que permite impugnar su procedencia y
solicitar que se declare la nulidad relativa del acto de ordenación o, cuando
menos, que se precise formalmente el encargo.
Degradación del valor
probatorio del dictamen
Al no aportar conocimiento
especializado verificable, el informe no cumple la función técnica que legitima
su valor probatorio; por tanto, su fuerza probatoria queda seriamente
disminuida y no puede servir de base única para fundar conclusiones sobre la conducta
del imputado.
Observación al Informe
Pericial Oficial — vulneración del artículo 178 del Código Procesal Penal
Norma aplicable: artículo 178
del Código Procesal Penal El
artículo 178 del Código Procesal Penal establece el contenido mínimo que debe
contener el informe pericial oficial.
Incumplimiento del literal b)
— descripción del objeto peritado La descripción del material examinado es genérica: no se especifica si
el examen se realizó sobre archivo nativo o copia, no se consignan condiciones
de grabación (ángulo, resolución, fps) ni el estado físico del vehículo
inspeccionado. Esta omisión impide determinar el soporte real del examen y la
cadena de custodia del elemento probatorio, y genera imposibilidad de
reproducir el examen y riesgo de alteración o pérdida de integridad probatoria.
Incumplimiento del literal c)
— exposición detallada de comprobaciones El informe contiene conclusiones (p. ej. “desatención”, “pérdida de
direccionalidad”) sin detallar las comprobaciones técnicas realizadas: no se
aportan fotogramas numerados, cronometrajes, mediciones en metros ni cálculos
paso a paso. Esto contraviene el art. 178.c, impide la verificación por perito
de parte y la contradicción técnica, y deja al dictamen sin soporte
verificable.
Incumplimiento del literal d)
— motivación o fundamentación del examen técnico No se justifica la elección metodológica ni los
supuestos técnicos (calibración de cámara, parámetros de fricción, criterios de
conversión píxeles→metros, fps utilizados). La falta de motivación técnica
convierte la pericia en una mera afirmación interpretativa, vulnerando el
principio de motivación de la prueba pericial y de la garantía de razonabilidad
técnica.
Incumplimiento del literal e)
— indicación de criterios científicos o técnicos El informe no indica fórmulas, protocolos,
normas técnicas ni hojas de cálculo/scripts empleados; no se consignan
criterios de error, tolerancias o márgenes de incertidumbre. Esto impide
evaluar la corrección metodológica y hace imposible reproducir los resultados o
someterlos a control científico.
Incumplimiento del literal f)
— conclusiones Las
conclusiones atribuyen causalidad (“desatención” como factor determinante;
afirmaciones sobre conducta posterior) sin estar sustentadas en la
documentación técnica exigible. Además, contienen inferencias que afectan la
valoración de la conducta del imputado. El art. 178.f exige conclusiones
técnicas fundadas; el informe excede ese mandato al formular inferencias no
sustentadas y, en la práctica, condiciona la valoración penal.
Incumplimiento del literal g)
y del inciso 2 — formalidades y límites del alcance No consta registro pormenorizado de fechas y
operaciones periciales; el informe incorpora afirmaciones que rozan juicios
sobre responsabilidad (p. ej. atribución de intención en la conducta
posterior). Esto incumple el art. 178.g y el inciso 2, que prohíben juicios
sobre responsabilidad penal en el informe pericial, y genera falta de
trazabilidad y transgresión del límite entre prueba técnica y valoración
jurídica.
Petitorio concreto (fundado en
art. 178 CPP) Se solicita que,
con fundamento en el artículo 178 del Código Procesal Penal y en salvaguarda
del derecho de defensa y del principio de verdad material, se ordene:
- La incorporación inmediata al expediente
de los documentos y anexos técnicos mínimos señalados.
- Que el perito amplíe y motive el informe
en el plazo de cinco (5) días, aportando los métodos, cálculos y
comprobaciones exigibles por ley.
- Que se reformulen o retiren las
expresiones que constituyan juicios sobre responsabilidad penal.
- Que se convoque debate pericial en
audiencia para confrontación técnica.
- Subsidiariamente, que se ordene la
repetición de la pericia por perito idóneo si no se subsanan las
deficiencias. El incumplimiento sistemático de los requisitos del art. 178
CPP en el informe pericial del caso Villar–Marzano vulnera garantías
procesales esenciales y desnaturaliza la función técnica del peritaje. Por
ello, corresponde que el órgano competente adopte las medidas correctoras
solicitadas para restablecer la legalidad probatoria y permitir la
efectiva contradicción técnica.
Fundamento: artículo 180.3 del
Código Procesal Penal
Con fundamento en el artículo
180.3 del Código Procesal Penal, que dispone que “cuando el informe pericial
oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el mismo
perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo”, se expone que el
Informe Pericial Oficial rendido en el presente expediente resulta insuficiente
por las siguientes razones objetivas y verificables:
(i) ausencia de archivos de video nativos con metadatos (fps, resolución,
fecha/hora, marca/modelo);
(ii) falta de exportación de fotogramas clave numerados y cronometraje
reproducible;
(iii) inexistencia de metodología documentada para la conversión píxeles→metros
y de cálculos paso a paso que sustenten el cálculo de velocidad;
(iv) carencia de croquis con
mediciones en metros y actas de inspección de la escena;
(v) omisión de hojas de cálculo,
scripts o anexos que permitan reproducir los resultados;
(vi) conclusiones causales (p. ej. “desatención”, atribuciones sobre conducta
posterior) emitidas sin el soporte técnico exigible por la normativa.
Tales omisiones impiden la
verificación independiente del dictamen, vulneran el derecho de contradicción
técnico y desnaturalizan la finalidad del peritaje prevista en la ley.
Petitorio: artículo 180.3 del
Código Procesal Penal
Por lo expuesto, solicito
respetuosamente al Señor Fiscal/Juez que, en ejercicio de la potestad conferida
por el artículo 180.3 CPP, disponga lo siguiente:
- Declarar que el Informe Pericial Oficial
resulta insuficiente en los términos del artículo 180.3 del Código
Procesal Penal.
- Requerir la ampliación del informe al
perito oficial, precisando que la ampliación deberá incorporar, como
mínimo y de forma legible y reproducible:
- Archivo(s) de video nativo(s) con
metadatos completos (fps, resolución, fecha/hora, marca/modelo).
- Exportación de fotogramas clave numerados
y cronogramas cuadro por cuadro.
- Cronometraje con indicación expresa de
fps y procedimiento de obtención del tiempo.
- Metodología completa y justificada para
la conversión píxeles→metros, con calibración y supuestos técnicos.
- Cálculos paso a paso y hojas de cálculo o
scripts utilizados para el cálculo de velocidad y trayectoria.
- Croquis de la escena con mediciones en
metros (incluida la distancia de embestida 29.08 m) y actas de inspección
in situ.
- Actas de cadena de custodia y registro de
operaciones periciales (fechas de inicio y término de las labores).
- Conceder al perito el plazo de cinco (5)
días hábiles para presentar la ampliación solicitada, bajo apercibimiento
de que, de no subsanarse las deficiencias esenciales, se procederá
conforme al numeral siguiente.
- Si la ampliación no subsana las
deficiencias o si se acredita falta de idoneidad o parcialidad del perito,
nombrar otro perito o entidad competente para que emita un nuevo informe
pericial independiente.
- Conceder plazo igual a las partes para
formular observaciones a la ampliación o al nuevo informe, y disponer que,
en caso de existir informe pericial de parte con conclusión discrepante,
se ponga en conocimiento del perito oficial para su pronunciamiento en
cinco (5) días, conforme al artículo 180.2.
- Convocar debate pericial en audiencia para
confrontación técnica entre el perito oficial y el perito de la parte o
entre peritos, permitiendo interrogatorio exhaustivo sobre metodología,
supuestos y anexos.
- Dejar constancia en autos de que, hasta
tanto no se aporte la ampliación exigida o no se emita nuevo dictamen
subsanatorio, el Informe Pericial Oficial no podrá ser valorado como
prueba plena para fundamentar conclusiones sobre causalidad o imputación
penal.
VI. Petición específica sobre
la frase y su efecto encubridor
Se requiere que el perito explique y justifique por escrito, con soporte
técnico reproducible, por qué su informe concluye que “no se identificó ningún
factor inesperado que justificara el cambio brusco de dirección” y por qué esa
constatación no implica la necesidad de investigar la existencia de una acción
voluntaria del conductor. En ausencia de explicación técnica y de los anexos
solicitados, se pide que se deje constancia en autos de la imposibilidad de
valorar la intención del autor y que se retire del informe cualquier afirmación
que pretenda excluir la investigación de la conducta dolosa.
VII. Conclusión
El Informe Pericial Oficial,
mediante omisiones documentales y el uso de terminología técnica imprecisa,
está produciendo un efecto de encubrimiento técnico que reduce la investigación
a la hipótesis de culpa y obstaculiza la determinación de la verdad material
sobre la conducta voluntaria del autor. Por ello corresponde exigir la entrega
de los archivos originales y anexos técnicos, la ampliación motivada del
informe, la práctica de pericias complementarias y la apertura del debate
pericial en audiencia. En ausencia de subsanación, el dictamen debe ser
considerado insuficiente para fundamentar la imputación penal y procederse a la
repetición de la pericia por entidad competente.
Lugar y fecha: Lima, ___ de marzo de 2026
Firma:
Nombre del abogado / apoderado
DNI / Registro
Dirección y contacto
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