Una reforma constitucional que no beneficia al padre trabajador viudo.
Por Iván Oré Chávez
Hoy quiero abordar el Proyecto de Ley N° 10272-2024/CR,
una propuesta de reforma constitucional para modificar el artículo 25 de la
Constitución Política del Perú, presentada por la bancada socialista. En mi
opinión, este proyecto es claramente pro-empresa y no favorece en absoluto al
trabajador. Se pretende crear un nuevo régimen constitucional laboral sin tener
en cuenta las necesidades del trabajador ni verificar la data en la que se
sustenta esta propuesta.
Objetivos y Errores de Redacción
El objetivo del proyecto es reducir de manera
razonable la jornada laboral del padre o la madre que tenga bajo su custodia a
un menor de edad en situación de orfandad tras el fallecimiento de uno de los
padres. La palabra "padre" es suficiente para denotar ambos
progenitores, pero el proyecto comete un error de redacción inclusivo. A pesar
de que se busca crear un marco constitucional de igualdad material para los
padres con menores huérfanos, los efectos materiales de la ley una vez revisada
no guardan relación alguna con el objetivo y la finalidad mencionados en el
proyecto. Es decir, una cosa es lo que prometen y otra cosa es el efecto de la
solución, que es contraproducente a los objetivos esenciales.
Modificación del Artículo 25
El artículo 25 de la constitución establece
una jornada de trabajo máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. El
proyecto incluye un inter párrafo para crear un régimen jornal a nivel constitucional
laboral para el padre viudo, reduciendo la jornada laboral máxima a 6 horas
diarias o 38 horas semanales, dando la oportunidad de establecer acuerdos con
el empleador que sean más beneficiosos para el trabajador sin afectar la
productividad. Por productividad, entendemos la capacidad del empleador de
disponer del personal humano, de los recursos y de los bienes para poder tener
más rentabilidad. Sucede que este régimen implicaría entonces, si se aplica el
jornal diario, una reducción del 75% de horas, y si se aplica el jornal
semanal, una reducción del 79,16% de tiempo trabajado. Es decir, que el jornal
diario sería de las ¾ partes respecto al régimen primigenio y el jornal semanal
sería de las 4/5 partes. Sin embargo, la modificación proyectada no establece
que las horas trabajadas en este nuevo régimen tendrían que valer más que en el
régimen primigenio. Por lo tanto, el salario se reduciría al 75% en caso el
jornal sea diario y al 80% en caso éste sea semanal, lo cual implicaría una
disminución del nivel de vida del trabajador padre viudo junto a su familia.
Por lo tanto, no se cumplirían en este punto el principio del interés superior
del niño y tampoco la igualdad material; teniendo en cuenta que materialmente
tendría menos capacidad adquisitiva y tendría que negociar horas extras, puesto
que en el régimen constitucional existente la cuarta parte del jornal diario o
la quinta parte del jornal semanal se convertirían constitucionalmente en horas
extras negociables, lo cual iría en desmedro del trabajador y por lo tanto de
su familia.
Exposición de Motivos Alejada de la Realidad
La exposición de motivos de este proyecto de
ley está muy alejada de la realidad, narrando hechos imaginarios o principistas
que no ayudan en la realidad al trabajador. Su finalidad de terminar con
situaciones de desventaja e imparcialidad no guarda relación con los objetivos
o con los efectos reales de la nueva normativa jornal constitucional laboral
que propone. Fundamenta su nuevo régimen jornal laboral constitucional en el
artículo 4 de la constitución política del Perú, desarrollado por la sentencia
del tribunal constitucional recaída en el expediente 02309-2021-PA/TC, por el
cual el estado protege al niño y adolescente al implementar políticas públicas
que promuevan que éste tenga mejor atención por parte de su familia. Además,
fundamenta su proyecto en lo artículo 3 de la convención de los derechos del
niño, por el cual el estado se compromete a asegurar la protección y cuidado
del niño, implementando medidas legislativas y administrativas para que los
padres puedan cumplir con su deber de cuidado al menor vástago.
El proyecto parte del dilema de las pocas
horas de atención que los menores tienen al tener solamente un padre que cuida
de ellos por el hecho de tener que trabajar constantemente para conseguir el
sustento. Lo que llama la atención es que la propuesta se reduce solamente a
padres viudos, cuando este solamente es un fragmento de la población, lo cual
crea la duda de que si en verdad estas exposiciones son las genuinas razones
para proponer esta modificación constitucional.
Análisis de los Datos Estadísticos
El proyecto se fundamenta en una carta de un
ciudadano que trabaja de lunes a sábado con un sueldo de 1000 soles y que tiene
que viajar lejos de su hogar para conseguir ese dinero. El proyecto sustenta
que no se trata de un privilegio para el padre o la madre trabajadora para
laborar menos tiempo; sin embargo, no explica que esto no sería un privilegio,
sino que sería un desmedro, teniendo en cuenta que las horas siguen valiendo lo
mismo para el que tiene régimen regular (el régimen base) como para el régimen
de padre viudo.
Otro punto consiste en el fundamento
estadístico. El proyecto hace un mal tratamiento de los recursos estadísticos
para poder fundamentar su propuesta de cambio constitucional. Es más, usa un
documento del Instituto Nacional de Estadística e Informática titulado “Características
de los hogares de madres y padres solos con hijos/as menores de 18 años de
edad” y coloca un dato erróneo respecto al documento, puesto que establece que
el documento es del 2029 cuando en verdad el documento es del 2019 y solamente
coloca el gráfico 25 del documento, el cual se menciona como “Gráfico Nº 25 PERÚ:
HOGARES DE MADRES Y PADRES SOLOS CON HIJOS/AS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, SEGÚN
DEPARTAMENTO, 2017”.
Cuando revisamos el documento estadístico nos
damos cuenta que el gráfico usado por el proyecto solamente es el último
gráfico de dicho instrumento. Sin embargo, el gráfico que no ha colocado en el
proyecto y que tiene que ver con la población objetivo de este proyecto es el
gráfico número 6, el cual aparece en la página 13 de dicho documento citado.
Este gráfico, que tiene por leyenda lo siguiente: “Gráfico Nº 06 PERÚ: MADRES Y
PADRES SOLOS CON HIJOS/AS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, SEGÚN ESTADO CIVIL O
CONYUGAL, 2017 (Distribución porcentual)”, es el único que presenta la palabra
"viudo" expresada en términos porcentuales. En base a este gráfico,
podemos ver que las madres viudas solteras son un 9,4% de todo el universo de
madres que cuidan solas a sus hijos. Esto equivaldría a un aproximado de 30,000
madres viudas solteras. Respecto a los varones, son el 18,6% los padres
solteros en viudez, lo cual equivaldría a un aproximado de 12,000 padres. Esta
sería entonces la población objetivo al cual va dirigido el proyecto de ley y
no lo mencionado en el gráfico 25, que serían redondeando 400,000 madres
solteras y 62,000 padres solteros.
Comparaciones Inapropiadas y Realidad Local
Por último, el proyecto invoca la realidad del
primer mundo respecto a trabajar menos para mejorar la productividad. Menciona
que Nueva Zelanda redujo la jornada a 32 horas, Dinamarca la redujo a 32 horas
semanales, y Holanda a 29 horas semanales. Sin embargo, no se desarrollan los
efectos de esta misma política en un país del tercer mundo como es Perú,
teniendo en cuenta que no menciona si el jornal por hora de este nuevo régimen
va a mantenerse exactamente igual que el jornal por hora del régimen ya
existente, lo cual implicaría el problema que hemos mencionado y detectado al
inicio de este análisis.
Además, fundamenta como una reducción de horas
los extensos tiempos de traslado del trabajador a su hogar y viceversa. Esto es
un hecho externo que puede ser aplicable en las grandes ciudades, teniendo en
cuenta que en Perú hay aproximadamente 10 metrópolis, es decir, centros
poblados con más de medio millón de habitantes. Sin embargo, no serían las
únicas personas, los padres viudos, los que sufren el problema de la congestión
vehicular para salir de sus hogares a sus centros de trabajo, es decir, está
reduciendo todo a un problema de tráfico vehicular.
Conclusión
En conclusión, uno de los dilemas con los que
se enfrenta el proyecto de ley es cómo garantizar el bienestar de una familia
cuando se le reduce su jornal máximo en ¼ o 1/5 parte, cuando el precio del
jornal por hora sigue siendo el mismo en relación al régimen laboral total.
Este proyecto está pensado para hacer creer en una falsa estabilidad ante el
distópico suceso de una guerra o desastre que provoque gran mortandad y
numerosos huérfanos.
Iván Oré Chávez.
Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
de San Marcos. Premio de I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención
Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del Premio de
Investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto parala
Universidad moderna". Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM en
categoría tesistas (2004). Premio al tercer puesto de II Concurso de artículos
de investigación jurídica correspondiente al año 2010 organizada por la
comisión de capacitación del área de familia de la Corte Superior de Justicia
de Lima y el Centro de Investigaciones Judiciales

