viernes, 7 de marzo de 2025

Una reforma constitucional que no beneficia al padre trabajador viudo.

Una reforma constitucional que no beneficia al padre trabajador viudo.

Por Iván Oré Chávez

Hoy quiero abordar el Proyecto de Ley N° 10272-2024/CR, una propuesta de reforma constitucional para modificar el artículo 25 de la Constitución Política del Perú, presentada por la bancada socialista. En mi opinión, este proyecto es claramente pro-empresa y no favorece en absoluto al trabajador. Se pretende crear un nuevo régimen constitucional laboral sin tener en cuenta las necesidades del trabajador ni verificar la data en la que se sustenta esta propuesta.

Objetivos y Errores de Redacción

El objetivo del proyecto es reducir de manera razonable la jornada laboral del padre o la madre que tenga bajo su custodia a un menor de edad en situación de orfandad tras el fallecimiento de uno de los padres. La palabra "padre" es suficiente para denotar ambos progenitores, pero el proyecto comete un error de redacción inclusivo. A pesar de que se busca crear un marco constitucional de igualdad material para los padres con menores huérfanos, los efectos materiales de la ley una vez revisada no guardan relación alguna con el objetivo y la finalidad mencionados en el proyecto. Es decir, una cosa es lo que prometen y otra cosa es el efecto de la solución, que es contraproducente a los objetivos esenciales.

Modificación del Artículo 25

El artículo 25 de la constitución establece una jornada de trabajo máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. El proyecto incluye un inter párrafo para crear un régimen jornal a nivel constitucional laboral para el padre viudo, reduciendo la jornada laboral máxima a 6 horas diarias o 38 horas semanales, dando la oportunidad de establecer acuerdos con el empleador que sean más beneficiosos para el trabajador sin afectar la productividad. Por productividad, entendemos la capacidad del empleador de disponer del personal humano, de los recursos y de los bienes para poder tener más rentabilidad. Sucede que este régimen implicaría entonces, si se aplica el jornal diario, una reducción del 75% de horas, y si se aplica el jornal semanal, una reducción del 79,16% de tiempo trabajado. Es decir, que el jornal diario sería de las ¾ partes respecto al régimen primigenio y el jornal semanal sería de las 4/5 partes. Sin embargo, la modificación proyectada no establece que las horas trabajadas en este nuevo régimen tendrían que valer más que en el régimen primigenio. Por lo tanto, el salario se reduciría al 75% en caso el jornal sea diario y al 80% en caso éste sea semanal, lo cual implicaría una disminución del nivel de vida del trabajador padre viudo junto a su familia. Por lo tanto, no se cumplirían en este punto el principio del interés superior del niño y tampoco la igualdad material; teniendo en cuenta que materialmente tendría menos capacidad adquisitiva y tendría que negociar horas extras, puesto que en el régimen constitucional existente la cuarta parte del jornal diario o la quinta parte del jornal semanal se convertirían constitucionalmente en horas extras negociables, lo cual iría en desmedro del trabajador y por lo tanto de su familia.

Exposición de Motivos Alejada de la Realidad

La exposición de motivos de este proyecto de ley está muy alejada de la realidad, narrando hechos imaginarios o principistas que no ayudan en la realidad al trabajador. Su finalidad de terminar con situaciones de desventaja e imparcialidad no guarda relación con los objetivos o con los efectos reales de la nueva normativa jornal constitucional laboral que propone. Fundamenta su nuevo régimen jornal laboral constitucional en el artículo 4 de la constitución política del Perú, desarrollado por la sentencia del tribunal constitucional recaída en el expediente 02309-2021-PA/TC, por el cual el estado protege al niño y adolescente al implementar políticas públicas que promuevan que éste tenga mejor atención por parte de su familia. Además, fundamenta su proyecto en lo artículo 3 de la convención de los derechos del niño, por el cual el estado se compromete a asegurar la protección y cuidado del niño, implementando medidas legislativas y administrativas para que los padres puedan cumplir con su deber de cuidado al menor vástago.

El proyecto parte del dilema de las pocas horas de atención que los menores tienen al tener solamente un padre que cuida de ellos por el hecho de tener que trabajar constantemente para conseguir el sustento. Lo que llama la atención es que la propuesta se reduce solamente a padres viudos, cuando este solamente es un fragmento de la población, lo cual crea la duda de que si en verdad estas exposiciones son las genuinas razones para proponer esta modificación constitucional.

Análisis de los Datos Estadísticos

El proyecto se fundamenta en una carta de un ciudadano que trabaja de lunes a sábado con un sueldo de 1000 soles y que tiene que viajar lejos de su hogar para conseguir ese dinero. El proyecto sustenta que no se trata de un privilegio para el padre o la madre trabajadora para laborar menos tiempo; sin embargo, no explica que esto no sería un privilegio, sino que sería un desmedro, teniendo en cuenta que las horas siguen valiendo lo mismo para el que tiene régimen regular (el régimen base) como para el régimen de padre viudo.

Otro punto consiste en el fundamento estadístico. El proyecto hace un mal tratamiento de los recursos estadísticos para poder fundamentar su propuesta de cambio constitucional. Es más, usa un documento del Instituto Nacional de Estadística e Informática titulado “Características de los hogares de madres y padres solos con hijos/as menores de 18 años de edad” y coloca un dato erróneo respecto al documento, puesto que establece que el documento es del 2029 cuando en verdad el documento es del 2019 y solamente coloca el gráfico 25 del documento, el cual se menciona como “Gráfico Nº 25 PERÚ: HOGARES DE MADRES Y PADRES SOLOS CON HIJOS/AS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, SEGÚN DEPARTAMENTO, 2017”.

Cuando revisamos el documento estadístico nos damos cuenta que el gráfico usado por el proyecto solamente es el último gráfico de dicho instrumento. Sin embargo, el gráfico que no ha colocado en el proyecto y que tiene que ver con la población objetivo de este proyecto es el gráfico número 6, el cual aparece en la página 13 de dicho documento citado. Este gráfico, que tiene por leyenda lo siguiente: “Gráfico Nº 06 PERÚ: MADRES Y PADRES SOLOS CON HIJOS/AS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, SEGÚN ESTADO CIVIL O CONYUGAL, 2017 (Distribución porcentual)”, es el único que presenta la palabra "viudo" expresada en términos porcentuales. En base a este gráfico, podemos ver que las madres viudas solteras son un 9,4% de todo el universo de madres que cuidan solas a sus hijos. Esto equivaldría a un aproximado de 30,000 madres viudas solteras. Respecto a los varones, son el 18,6% los padres solteros en viudez, lo cual equivaldría a un aproximado de 12,000 padres. Esta sería entonces la población objetivo al cual va dirigido el proyecto de ley y no lo mencionado en el gráfico 25, que serían redondeando 400,000 madres solteras y 62,000 padres solteros.

Comparaciones Inapropiadas y Realidad Local

Por último, el proyecto invoca la realidad del primer mundo respecto a trabajar menos para mejorar la productividad. Menciona que Nueva Zelanda redujo la jornada a 32 horas, Dinamarca la redujo a 32 horas semanales, y Holanda a 29 horas semanales. Sin embargo, no se desarrollan los efectos de esta misma política en un país del tercer mundo como es Perú, teniendo en cuenta que no menciona si el jornal por hora de este nuevo régimen va a mantenerse exactamente igual que el jornal por hora del régimen ya existente, lo cual implicaría el problema que hemos mencionado y detectado al inicio de este análisis.

Además, fundamenta como una reducción de horas los extensos tiempos de traslado del trabajador a su hogar y viceversa. Esto es un hecho externo que puede ser aplicable en las grandes ciudades, teniendo en cuenta que en Perú hay aproximadamente 10 metrópolis, es decir, centros poblados con más de medio millón de habitantes. Sin embargo, no serían las únicas personas, los padres viudos, los que sufren el problema de la congestión vehicular para salir de sus hogares a sus centros de trabajo, es decir, está reduciendo todo a un problema de tráfico vehicular.

Conclusión

En conclusión, uno de los dilemas con los que se enfrenta el proyecto de ley es cómo garantizar el bienestar de una familia cuando se le reduce su jornal máximo en ¼ o 1/5 parte, cuando el precio del jornal por hora sigue siendo el mismo en relación al régimen laboral total. Este proyecto está pensado para hacer creer en una falsa estabilidad ante el distópico suceso de una guerra o desastre que provoque gran mortandad y numerosos huérfanos.







Iván Oré Chávez.

Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Marcos. Premio de I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del Premio de Investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto parala Universidad moderna". Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM en categoría tesistas (2004). Premio al tercer puesto de II Concurso de artículos de investigación jurídica correspondiente al año 2010 organizada por la comisión de capacitación del área de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Centro de Investigaciones Judiciales